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	<title>Colectividades de profesionales Contables y Tributarios</title>
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	<description>Este Blog es un espacio para las Colectividades de Profesionales Contables y Tributarias y para conocer las novedades, ofrecimientos, análisis y en general, los aportes a la Comunidad Contable que conformamos.</description>
	<pubDate>Tue, 18 Nov 2008 22:21:07 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
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		<title>[CTCP] [Evento Gratuito] Actualización sobre la Orientación Profesional de Revisoría Fiscal</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Nov 2008 22:12:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jfernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consejo Técnico de la Contaduría Pública]]></category>

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		<description><![CDATA[Reciba instrucciones directamente de los autores de la Orientación sobre la forma de aplicarla y conozca las últimas nuevas Orientaciones.
Conferencistas Invitados:
Los  autores de las Orientaciones

Dr  Rafael Franco Ruiz Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría  Pública (CTCP) y el
Dr. Jaime Alberto Hernández -Ex presidente de la Junta Central de Contadores y actual   miembro 2008-2009 del CTCP)

Ciudad: Cali
Fecha: Martes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="left"><strong>Reciba instrucciones directamente de los autores de la Orientación sobre la forma de aplicarla y conozca las últimas nuevas Orientaciones.</strong></p>
<p align="left"><strong>Conferencistas Invitados:</strong></p>
<p align="left"><strong>Los  autores de las Orientaciones</strong></p>
<ul type="disc">
<li>Dr  Rafael Franco Ruiz Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría  Pública (CTCP) y el</li>
<li>Dr. Jaime Alberto Hernández -Ex presidente de la Junta Central de Contadores y actual   miembro 2008-2009 del CTCP)</li>
</ul>
<p><strong>Ciudad</strong>: <strong>Cali</strong></p>
<p><strong>Fecha: </strong>Martes 25 de noviembre de 2008 con un horario de 8 a 1:30 p.m.</p>
<p align="left"><strong>Programa</strong></p>
<p align="left">8:00 a.m. apertura del evento</p>
<p>8:30 a.m. a 10:30 a.m. Presentación de la Orientación Profesional de Revisoría Fiscal</p>
<p><strong>Refrigerio.</strong></p>
<p>11:00 – 1:30 p.m. Panel de discusión de las Orientación Profesional de Revisoría Fiscal y de las Nuevas Orientaciones.</p>
<p><strong>Sitio</strong></p>
<p>Auditorio la Universidad Javeriana -Cali</p>
<p align="left"><strong>Evento Gratuito </strong></p>
<p align="left"><strong>Asistencia Libre</strong></p>
<p><strong>Para</strong>: Contadores Públicos, Revisores Fiscales, de todo el Valle, Eje Cafetero, Cauca y Nariño y estudiantes de Contaduría que deseen asistir.</p>
<p align="left"><strong>Informaciones</strong></p>
<p align="left">Universidad del  Valle</p>
<p>Teléfonos 5576216, 5185744 o  celular 310-3748056.</p>
<p align="left"><strong>Organizador Responsable </strong></p>
<p>Carlos Alberto Ángel Urueña- Vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría <strong>.</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>[CTCP] Orientación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre IFRS - Presidencia CTCP</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Nov 2008 14:18:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consejo Técnico de la Contaduría Pública]]></category>

		<category><![CDATA[Estados Financieros]]></category>

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		<description><![CDATA[Aprobación de la Orientación por parte del CTCP 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de la orientación técnico- científica de la profesión contable y asesor del gobierno en estas materias, en la sesión del pasado cinco de noviembre del corriente año, aprobó una nueva Orientación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Aprobación de la Orientación por parte del CTCP</strong> </h2>
<p align="justify">El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de la orientación técnico- científica de la profesión contable y asesor del gobierno en estas materias, en la sesión del pasado cinco de noviembre del corriente año, aprobó una nueva Orientación Profesional, referida a la presentación de Estados Financieros sobre bases comprensivas de contabilidad diferentes de las Normas o Principios de Contabilidad de General Aceptación en Colombia.</p>
<h2><strong>La Orientación propuesta por el CTCP facilita la presentación de Estados financieros ajustados a la economía internacional </strong> </h2>
<p align="justify">Dicha orientación profesional explica de manera detallada las bases conceptuales y los modelos metodológicos y normativos necesarios en materia contable para que el empresariado nacional, es decir, las llamadas empresas de talla mundial del país, que comercializan, tranzan u operan en los mercados internacionales puedan presentar Estados Financieros ajustados a la economía internacional, bien sea con los llamados Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera IAS- IFRS o con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos US GAAP. </p>
<h2><strong>La Orientación del CTCP y la Importancia de una conciliación cuando se presentan estados financieros bajo  diferentes normatividades</strong> </h2>
<p align="justify">Este documento además determina las conveniencias de orden legal y técnico para su aplicación, así como describe y analiza de manera detallada la estructura de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera  –IAS, IFRS-, haciendo énfasis en lo pertinente, sobre las diferencias con las normas colombianas y las necesidades de conciliación cuando se presentan Estados Financieros bajo una u otra normatividad.  </p>
<h2><strong>Razones por las cuales se justifica esta Orientación del CTCP</strong> </h2>
<p align="justify">La orientación profesional emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se justifica en que los análisis que sustentan decisiones trascendentales no pueden ser simplistas, y por ello, no pueden reducirse a afirmaciones generalistas sobre la conveniencia de adoptar mediante norma legal unos estándares internacionales de contabilidad y/o información financiera “por el simple prurito que un importante sector económico lo quiere así”, aún sin tener evidencia empírica de que tal afirmación coincide con la realidad. </p>
<p align="justify">Por el contrario sostiene el Consejo que, las justificaciones deben soportarse en estudios juiciosos de impacto, en aspectos relacionados con la viabilidad constitucional e institucional de tales estándares, así como sobre la calidad de la información, las necesidades de los usuarios, la arquitectura financiera de las empresas, el marco jurídico de las sociedades mercantiles y de otras formas de conformación de organizaciones empresariales y no empresariales, las finanzas públicas, el sistema económico y productivo de la nación, el tamaño de las empresas, la fortaleza de la moneda, el ejercicio profesional y sus mercados, y la estructura educativa, en fin, sobre todos los elementos constitutivos de los campos económico – financiero y contable.</p>
<p align="justify">Pero además, alrededor de esta problemática surgen otras de no menor importancia y de evidente ralentalización, como es el caso del surgimiento de prácticas contables comunes en los mercados de capitales, en especial en los mercados de valores, en los cuales se insertan algunas empresas poco significativas en número, pero de alto impacto en la actividad económica del país por el nivel de sus operaciones, que les merece el nombre de empresas de talla mundial. </p>
<h2><strong>La orientación procura soluciones inmediatas </strong> </h2>
<p align="justify">En este orden de ideas, se requieren soluciones inmediatas para las empresas nacionales interesadas en operar en el campo internacional, incluso en el mercado de valores local, sin afectar las bases tributarias ni la institucionalidad jurídica. La solución planteada se alcanza por la presentación de estados financieros de propósito especial. </p>
<h2><strong>La Orientación frente a las pequeñas empresas en Colombia.</strong></h2>
<p align="justify"><strong></strong>Sin embargo existe una problemática adicional, el asunto no es de interés ni conveniencia del universo empresarial, pues más del 95% de las empresas colombianas son microempresas, entes con menos de quinientos salarios mínimos legales de activo total y con menos de diez trabajadores y para ellas resulta exorbitante la aplicación de Estándares Internacionales, como también les resulta para las pequeñas y medianas empresas, incluso para algunas consideradas grandes que se estructuran como de propiedad personal o sociedades de familia que no  tienen ningún interés en los mercados de valores.  </p>
<h2><strong>El  Universo empresarial colombiano una excepción </strong> </h2>
<p align="justify">En tales condiciones el universo empresarial colombiano que requiere la aplicación de estas bases comprensivas de contabilidad es una excepción, antes que la generalidad, pero al mismo tiempo constituye un componente esencial de la actividad económica nacional, razón por la cual resulta un imperativo la utilización de unos estándares para la preparación de la información financiera, ya sean IFRS o USGAAP, conforme el mercado en el que interactúe cada empresa colombiana.  </p>
<h2><strong>Énfasis de la Orientación en las IAS, IFRS</strong> </h2>
<p align="justify">Es por ello que el Consejo Técnico  para coadyuvar en los procesos de competitividad de las empresas colombianas que tienen requerimientos de satisfacer necesidades de información financiera de compañías internacionales, emitió la orientación profesional anotada con especial énfasis en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera –IAS, IFRS-, la cual servirá de guía y utilización de los empresarios colombianos interesados en estas materias.  </p>
<h2><strong>Se trata de una Orientación con características de Histórica dado que está en proceso de aprobación en Segundo debate el Proyecto de Ley 165 de 2007 en la Cámara de Representantes.</strong></h2>
<p align="justify">La histórica orientación se emite en momentos en que en el país se discute sobre mecanismos de integración regulativa contable atinente a los Estándares Internacionales de Contabilidad y Estándares Internacionales para la presentación de Reportes Financieros (IAS/IFRS por sus iniciales en inglés), y se encuentra para segundo debate el proyecto de ley 165 de la Cámara de Representantes, por el cual se busca la convergencia de la contabilidad colombiana hacia Estándares Internacionales de Contabilidad y Aseguramiento de la Información, dentro de una discutible estructura de contenido técnico, que demuestra poco conocimiento de los gestores de la iniciativa parlamentaria, todo lo cual podrá (de no ser revaluada la propuesta en curso), afectar la competitividad de las compañías nacionales en los mercados internacionales.</p>
<h2><strong>La Orientación contribuye a solución de problemas estratégicos </strong> </h2>
<p align="justify">Finalmente, con esta Orientación profesional, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contribuye a la solución de algunos problemas estratégicos necesarios para la competitividad internacional y la captación de inversión extranjera para la economía nacional, sin lesionar la integridad jurídica de la nación. </p>
<p align="justify">Dado en Bogotá a los siete (7) días del mes de noviembre de 2008.</p>
<p><strong>RAFAEL FRANCO RUIZ</strong><br />
Presidente Consejo Técnico de la Contaduría Pública</p>
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		</item>
		<item>
		<title>[Fesovalle] Nueva Circular Básica Jurídica para el sector solidario</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/fesovalle-nueva-circular-basica-juridica-para-el-sector-solidario/</link>
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		<pubDate>Fri, 31 Oct 2008 13:29:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fesovalle]]></category>

		<category><![CDATA[Circular Básica Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Circular Básica Jurídica ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>* Tomado de Fesovalle</p>
<p><strong>Normas Supersolidaria</strong></p>
<p align="center"><strong>Nueva Circular Básica Jurídica para el sector solidario </strong></p>
<p>La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió una nueva Circular Básica Jurídica con modificaciones y reformas que la armonizan con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector solidario. Esta nueva circular es un documento técnico concertado producto de la labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector integrado por funcionarios de la Superintendencia, representantes de los gremios, de algunas organizaciones solidarias y profesionales independientes, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideración de la ciudadanía.</p>
<p>La Circular Básica Jurídica define los lineamientos que en este campo deben guiar a las cooperativas, fondos de empleados y mutuales con el propósito de construir entidades solidarias confiables. La nueva norma, adoptada a través de la Circular Externa 007 del 21 de octubre establece, entre otros, los siguientes cambios o precisiones. :</p>
<blockquote><p><strong>TITULO II De las entidades cooperativas suopervisadas que ejercen actividad financiera </strong></p>
<p>En la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se distingue con claridad la autorización para constituirla y la posterior autorización para ejercer la actividad financiera.</p>
<p>En el capítulo correspondiente a la posesión de administradores y revisores fiscales se incluye la posesión del oficial de cumplimiento y se exige para el efecto la presentación del certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría. Este documento también deberá ser actualizado cada dos años en los casos de reelección de administradores y revisores fiscales.</p>
<p>Se modifica en su totalidad el Capítulo XI donde se imparten instrucciones sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo. En este sentido, se adecua a la nueva normatividad, en especial a lo dispuesto en la Ley 1121 de 2006. Se incluye el tema de la financiación del terrorismo, se imparten instrucciones para la adopción del Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en adelante SIPLAFT, de igual forma se consagra que el oficial de cumplimiento deberá posesionarse ante la Superintendencia para ejercer el cargo. </p>
<p>En el Capítulo XII sobre el régimen de apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas se prevé que a partir de la expedición de los ajustes a la Circular Básica Jurídica, las entidades vigiladas que ejercen actividad financiera, con excepción de aquellas sometidas al régimen de autorización individual, pueden abrir, trasladar o cerrar sus oficinas, sucursales o agencias, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando cumplan los requisitos exigidos. Igualmente se incluyen los puntos de atención, extensiones de oficina y las corresponsalías.</p>
<p>Se crea el Capítulo XIV sobre control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.</p>
<p><strong>TITULO III </strong><strong>Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera.</strong></p>
<p>En el Capítulo III se establece el trámite de solicitud de prórroga a la conversión de precooperativa a cooperativa. Adicionalmente, en el Capítulo IV se determina como nuevo trámite la solicitud de autorización de conversión de precooperativa a cooperativa.</p>
<p>Se crea el Capítulo V que trata sobre el régimen de insolvencia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. En el Capítulo VI se adopta el trámite de solicitud de autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico. En el Capítulo VIII sobre inscripción de cooperativas y entidades auxiliares del cooperativismo que ejercen la actividad de educación se aclara que las cooperativas de educación sólo pueden tener como asociados a los estudiantes o en su defecto a los padres o acudientes. En consecuencia cuando las cooperativas de educación vinculen profesores éstas deberán ser de trabajo asociado y regirse por lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y además, se manifiesta que deben ser especializadas a una actividad económica, social y cultural. Adicionalmente se modifica el Capítulo XIII sobre normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas.</p>
<p><strong>TITULO IV </strong><strong>De las actuaciones ante la Superintendencia de la Economía Solidaria</strong></p>
<p>Este título se ajusta a lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos. En este sentido se aclaran los procedimientos sobre presentación y respuesta de quejas, peticiones y trámites ante la entidad.  En el Capítulo I se expresa que en el caso que la petición contenga la solicitud de un trámite, el peticionario deberá allegar la documentación correspondiente de acuerdo al trámite publicado en la página web y en la propia Circular Básica Jurídica.</p>
<p><strong>TITULO V De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas </strong></p>
<p>En el Capítulo I se incluye la obligatoriedad de registro del libro de juntas de vigilancia o de los órganos equivalentes. En el Capítulo X se incluye el tema de la ilegalidad de los embargos. Se crea el Capítulo XII en el cual se regula el proceso de liquidación previsto en el artículo 108 de la Ley 79 de 1988. Igualmente se hace la recomendación a las entidades para que adopten códigos de buen gobierno.</p>
<p><strong>TÍTULO VI De las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa.</strong></p>
<p>Se crea este título donde se incorporan las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa. En el capítulo I se determinan los requisitos para la conformación de la lista de agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales para las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En el Capítulo II se reúne la información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa y en el capítulo III se recoge la información base para efectuar seguimiento a los procesos de toma de posesión y toma de posesión para administrar. Igualmente en el Capítulo VI se fijan los parámetros para la fiscalización de las entidades en liquidación forzosa y en el Capítulo V se determina el procedimiento aplicable a los procesos de intervención forzosa administrativa.</p>
<p><strong>TITULO VIII De las circulares interpretativas vigentes, anexos y normas derogadas </strong></p>
<p>Hacen parte del este título los formatos enunciados de lavado de activos y financiación del terrorismo, el formato para la apertura de oficinas, los formatos que deben remitir las entidades intervenidas y las circulares que siguen vigentes. </p>
<p style="text-align: center;">Circular 007 de 2008 - Circular Básica Jurídica para el sector Solidario</p>
</blockquote>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>[Confecoop] Expedida Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/confecoop-expedida-circular-basica-juridica-de-la-supersolidaria/</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Oct 2008 12:31:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Confecoop - Confederación de Cooperativas de Colombia]]></category>

		<category><![CDATA[Circular Básica Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Expedida Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>* Tomado de Confecoop<br />
Flash No.<span style="font-size: x-small; font-family: Verdana;">809</span> y anexo<br />
29-10-2008</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Circular Externa 007 de 2008</strong></p>
<p align="justify">La Superintendencia de la Economía Solidaria modificó la Circular Básica Jurídica, reformando su contenido para armonizarlo con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la economía solidaria.</p>
<p align="justify">Como fruto del trabajo realizado, se expidió la nueva Circular Externa 007 de 2008, vigente a partir del 27 de octubre, mediante la cual se definen lineamientos para las cooperativas y demás entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, “con el propósito de construir entidades solidarias confiables”, como lo afirma dicha entidad.</p>
<p align="justify">Tal como lo dimos a conocer mediante los Flash Confecomunica 678 y 681, Confecoop, con el apoyo de su Comité Jurídico, hizo un análisis detallado y presentó observaciones a la Superintendencia frente al proyecto de modificaciones publicado en su página web. Por lo anterior, adelantaremos próximamente el estudio de los cambios realizados en la nueva Circular, tema frente al cual estamos abiertos a recibir comentarios.</p>
<p align="justify">Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia, se introdujeron modificaciones en temas como la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, donde se distinguen la autorización para constituir a la entidad y la autorización para el ejercicio de la actividad; también se imparten instrucciones sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo –Siplaft- y se establece que el oficial de cumplimiento deberá posesionarse ante la Superintendencia para ejercer el cargo.</p>
<p align="justify">Así mismo, se prevé que la apertura, traslado o cierre de oficinas de cooperativas de ahorro y crédito, puede hacerse sin la previa autorización de la Superintendencia, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos, con excepción de las entidades que se encuentran sometidas al régimen de autorización individual.</p>
<p align="justify">Por otra parte, se introduce un régimen de insolvencia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y se adopta el trámite de solicitud de autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico.</p>
<p align="justify">En lo relativo a las actuaciones ante la Superintendencia, se introducen ajustes de acuerdo con la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos.</p>
<p align="justify">Adicionalmente, se incluye la obligatoriedad de registro del libro de juntas de vigilancia o de los órganos equivalentes y se recomienda la adopción de códigos de buen gobierno.</p>
<p align="justify">En cuanto a las intervenciones administrativas forzosas, se señalan los requisitos para la conformación de la lista de agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales, se reúne la información base para efectuar seguimiento a estos procesos y se fijan parámetros para la fiscalización de las entidades en liquidación forzosa.</p>
<p align="justify">Anexamos el texto de la nueva Circular.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>[Confecoop] Gobierno Nacional reglamenta la Ley 1233 de 2008</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/confecoop-gobierno-nacional-reglamenta-la-ley-1233-de-2008-2/</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Sep 2008 10:09:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Confecoop - Confederación de Cooperativas de Colombia]]></category>

		<category><![CDATA[compensación extraordinaria]]></category>

		<category><![CDATA[compensación ordinaria]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 3553 del 16 de septiembre de 2008, con el fin principal de definir lo que debe entenderse por compensación ordinaria y compensación extraordinaria, para determinar el ingreso base de cotización con que deben liquidarse las contribuciones destinadas al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, en los términos indicados en el artículo 2 de la Ley 1233 de 2008.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>Gobierno Nacional reglamenta la Ley 1233 de 2008</strong></p>
<p>* Tomado de Confecoop<br />
Flash No.789 y anexo<br />
18-09-2008</p>
<p align="center"><strong>Decreto Reglamentario No. 3553 de 2008 </strong></p>
<p>El Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 3553 del 16 de septiembre de 2008, con el fin principal de definir lo que debe entenderse por compensación ordinaria y compensación extraordinaria, para determinar el ingreso base de cotización con que deben liquidarse las contribuciones destinadas al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, en los términos indicados en el artículo 2 de la Ley 1233 de 2008.</p>
<p>El mencionado decreto establece que por compensación ordinaria se entiende la suma de dinero que, a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija tomando en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad aportada de trabajo. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados.</p>
<p>A su turno, dispone que las compensaciones extraordinarias son los demás pagos mensuales adicionales a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.</p>
<p>Adicionalmente, el decreto precisa los requisitos que deben cumplirse para que las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado estén exentas de este pago, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, reiterando que su facturación debe ser igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes causada en el año inmediatamente anterior, comprendido éste entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Con este propósito las cooperativas deberán demostrar al Ministerio de la Protección Social y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, el cumplimiento del requisito antes mencionado, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal cuando se encuentre autorizado.</p>
<p>Confecoop considera importante la expedición del Decreto, pues de esta forma se aclara lo relacionado con el ingreso base de cotización para liquidar las contribuciones especiales y los aportes a la seguridad social, sobre todo teniendo en cuenta que la obligación de hacer dichas contribuciones entrará a regir a partir del 1º de enero de 2009. Por esta razón, la Confederación participó activamente en el proceso de concertación de este Decreto. (Ver Flash Confecomunica 748 y 765).</p>
<p>Anexamos el texto del Decreto 3553 y de la Ley 1233 de 2008.</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/09/16/decreto-3553-de-16-09-2008/">Decreto 3553</a></p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/22/ley-1233-de-22-07-2008/">Ley 1233</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>[Confecoop] Confecoop analiza la nueva circular básica contable y financiera</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/confecoop-confecoop-analiza-la-nueva-circular-basica-contable-y-financiera/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Sep 2008 10:57:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Confecoop - Confederación de Cooperativas de Colombia]]></category>

		<category><![CDATA[Circular Básica Contable y Financiera]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/colectividades/?p=261</guid>
		<description><![CDATA[Con ocasión de la expedición de la Circular Externa No. 004 de agosto 28 de 2008, la cual modificó el contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, Confecoop, con el apoyo de los Comités de Ahorro y Crédito, y Contable y Financiero, realizó una revisión de la nueva normatividad, en reunión celebrada el día de ayer en las instalaciones del gremio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>Circular Externa No. 004 - Supersolidaria</strong></p>
<p align="left">* Tomado de Confecoop<br />
Flash No.788 y anexo<br />
16-09-2008</p>
<p align="center"><strong>CONFECOOP ANALIZA LA NUEVA CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA</strong></p>
<p>Con ocasión de la expedición de la Circular Externa No. 004 de agosto 28 de 2008, la cual modificó el contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, Confecoop, con el apoyo de los Comités de Ahorro y Crédito, y Contable y Financiero, realizó una revisión de la nueva normatividad, en reunión celebrada el día de ayer en las instalaciones del gremio.</p>
<p>Dentro del análisis se observó que las propuestas enviadas por Confecoop al proyecto originalmente publicado fueron acogidas en gran medida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Sin embargo, derivado del estudio a la nueva normatividad han surgido algunos temas sobre los cuales se sugirió hacer una revisión detallada por las implicaciones que podrían tener para las entidades del sector. A continuación se enuncian tales temas, subrayando los apartes que generaron inquietud:</p>
<p><strong>CAPITULO I – INVERSIONES - CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES</strong></p>
<p>6.2.1 Inversiones en sociedades de reciente creación</p>
<p>Que la sociedad receptora del aporte de capital haya adoptado en sus estatutos estándares adecuados de gobierno corporativo. Para tal efecto, se entenderán como estándares adecuados de gobierno corporativo como mínimo los establecidos en los artículos 3 a 5 de la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).</p>
<p><strong>CAPITULO II - CARTERA DE CRÉDITOS</strong></p>
<p>2.4. Proceso de seguimiento y control</p>
<p>El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.</p>
<p>Para tal efecto, las organizaciones solidarias deberán por lo menos una vez al año evaluar la totalidad de la cartera de créditos para lo cual deberán diseñar un cronograma de las evaluaciones que se realizarán dentro del año. Esta labor será desarrollada por el comité de evaluación de cartera de créditos designado por el Consejo de Administración o Junta Directiva, según el caso.</p>
<p>Numeral 2.4, literal b.</p>
<p>En los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:</p>
<p>b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica se encuentren dentro del monto promedio de colocación de cartera de créditos por asociado que registra al corte de evaluación la organización solidaria.</p>
<p>7. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA</p>
<p>Los créditos otorgados deberán permanecer registrados en la cuenta “cartera de créditos” durante el tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total, aún cuando un asociado que se desvincule de la organización solidaria ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo llegare a quedar con saldos pendientes de obligaciones crediticias. No se admite una reclasificación en otros rubros como cuentas por cobrar.</p>
<p><strong>CAPÍTULO VI - CASTIGO DE ACTIVOS</strong></p>
<p>2. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A CASTIGAR ACTIVOS</p>
<p>En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta se deberá, en caso de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la presente circular y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.</p>
<p><strong>CAPÍTULO VII - FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES</strong></p>
<p>El reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:</p>
<p>• Destinación de los recursos que se apropian.</p>
<p>• Períodos en que se han de ejecutar los recursos.</p>
<p>• Acta de asamblea donde se aprobaron los montos a desembolsar cada año, en aplicación del artículo 56 de la Ley 79 de 1988.</p>
<p>……………………….</p>
<p>Los fondos sociales pasivos y los fondos mutuales no podrán utilizarse para gastos que sean propios del desarrollo operacional de la organización solidaria, tales como compra de software, pagos de publicidad, entre otros.</p>
<p>2.2. Artículo 56 de la Ley 79 de 1988</p>
<p>Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la ley 79 de 1988, igualmente define que ésta, con parámetros presupuestales, determinará y aprobará el valor a proveer en cada fondo o reserva por cada vigencia con cargo al ejercicio anual. Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser o patrimoniales o fondos sociales pasivos.</p>
<p>En los fondos sociales pasivos creados y alimentados contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos. Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.</p>
<p><strong>CAPÍTULO VIII - APORTES SOCIALES</strong></p>
<p>2. RUBROS</p>
<p>Los aportes sociales de las cooperativas y de los fondos de empleados corresponden a las siguientes modalidades:</p>
<p>2.1 Aportes ordinarios.</p>
<p>Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma única o periódica de conformidad con lo establecido en el estatuto de cada organización solidaria.</p>
<p>2.2 Aportes extraordinarios.</p>
<p>Son las aportaciones individuales efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevea el estatuto o por mandato de la asamblea, con el ánimo de incrementar el aporte social. Son de carácter obligatorio para todos los asociados.</p>
<p>2.3 Aportes amortizados</p>
<p>Por lo tanto, los aportes adicionales que a la fecha tengan los asociados (aportes voluntarios), deberán reclasificarse a aportes ordinarios o extraordinarios o devolverse a los asociados, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, en un término no superior al 31 de diciembre de 2008. Las demás organizaciones solidarias tendrán un plazo máximo de tres (3) años, para lo cual deberá establecer un plan de desmonte gradual para cada año del 33%.</p>
<p><strong>CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS</strong></p>
<p>1. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.</p>
<p>1.1. Consideraciones generales</p>
<p>Los estados financieros de períodos intermedios transmitidos o requeridos por esta Superintendencia deben ser certificados y dictaminados. Respecto al dictamen del revisor fiscal, y aunque la revisión sea limitada, debe rendir informe sobre dichos estados intermedios donde se revelen como mínimo los asuntos de importancia que afecten los mismos (artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995).</p>
<p>Dado que estos temas son de vital importancia para el funcionamiento de las entidades, hacemos un llamado al sector cooperativo para que los revisen y nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el próximo miércoles 10 de septiembre, toda vez que Confecoop se reunirá con los comités mencionados nuevamente para continuar analizando la normatividad, a fin de consolidar las inquietudes o aclaraciones a que haya lugar.</p>
<p>Los comentarios pueden remitirse al correo electrónico <a href="mailto:jhleal@confecoop.coop">jhleal@confecoop.coop</a></p>
<p> </p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/08/28/circular-externa-004-de-28-08-2008/">Circular Externa No. 004 de agosto 28 de 2008</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>[Camara de Comercio del Aburrá Sur] Memorias Seminario &#8220;Cómo Transformar una Persona Natural en Sociedad&#8221;</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/camara-de-comercio-del-aburra-sur-memorias-seminario-como-transformar-una-persona-natural-en-sociedad/</link>
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		<pubDate>Mon, 01 Sep 2008 16:15:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<category><![CDATA[Camara de Comercio del Aburrá Sur]]></category>

		<category><![CDATA[Persona Natural]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[Memorias Seminario "Cómo Transformar una Persona Natural en Sociedad" realizado el 28 de Agosto de 2008]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Memorias Seminario &#8220;Cómo Transformar una Persona Natural en Sociedad&#8221; realizado el 28 de Agosto de 2008:</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/Blogs/Colectividades/MemoriasCCAS/080829050832PNPJEnfoqueTributario(JavierGarcia).pdf" target="_blank">Memorias Dr. Javier García Restrepo Persona Natural a Jurídica Enfoque Tributario </a>(2.947 k ) : Paso del régimen simplificado al común.</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/Blogs/Colectividades/MemoriasCCAS/080829040852PNPJEnfoqueTributario(WilmarCampo).pdf" target="_blank">Memorias Dr. Wilmar Campo Persona Natural a Jurídica Enfoque Tributario </a>(2.956 k) : Responsabilidades y características del cambio de persona natural a jurídica.</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/Blogs/Colectividades/MemoriasCCAS/080829040840PNPJEnfoqueJuridico(JorgeFederico).pdf" target="_blank">Memorias Dr. Jorge Federico Mejía Persona Natural a Jurídica Enfoque Jurídico </a>(3.096 k) : Contratos de sociedad.</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/Blogs/Colectividades/MemoriasCCAS/080829040818ExperienciaExitosaPavezgoS.A.(JhonnyVelez).pdf" target="_blank">Memorias Dr. Jhonny Vélez Quintero Experiencia Exitosa Pavezgo S.A. </a>(4.927 k) : Pavezgo: Experiencia empresarial.</p>
<p> <strong>* Tomado de la Camara de Comercio del Aburrá Sur </strong><br />
<a href="www.ccas.org.co/">www.ccas.org.co/</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>[Fesovalle] Supersolidaria expidió Circular Básica y Contable</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/supersolidaria-expidio-circular-basica-y-contable/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/colectividades/supersolidaria-expidio-circular-basica-y-contable/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Sep 2008 08:36:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fesovalle]]></category>

		<category><![CDATA[Circular Básica y Contable]]></category>

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		<description><![CDATA[La Superintendencia de la Economía Solidaria publicó el texto de la Circular Externa 004 con fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual modificó el contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la economía solidaria. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<td> </td>
<p> </p>
<p> * Tomado de Fesovalle</p>
<p> La Superintendencia de la Economía Solidaria publicó el texto de la Circular Externa 004 con fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual modificó el contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la economía solidaria.</p>
<p align="justify">Sin embargo, la Superintendencia aclara que dicha circular entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo cual todavía no ha ocurrido, razón por la cual debe seguirse aplicando la actual Circular Básica Contable y Financiera, Circular 013 de 2003, hasta tanto se realice dicha publicación.</p>
<p align="justify">Esta nueva circular es un documento técnico concertado producto de la labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector integrado por funcionarios de la Superintendencia, representantes de los gremios, de algunas organizaciones solidarias y profesionales independientes, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideración de la ciudadanía.</p>
<p align="justify">La Circular Básica Contable y Financiera define los lineamientos que en estos dos campos deben guiar a las cooperativas, fondos de empleados y mutuales con el propósito de construir entidades solidarias confiables. La nueva norma, adoptada a través de la Circular Externa 004 del 28 de agosto establece, entre otros, los siguientes cambios o precisiones.</p>
<blockquote>
<p align="justify"><strong>INVERSIONES: </strong>Las disposiciones sobre inversiones aplicarán tanto a las cooperativas con actividad financiera como a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, los cuales deben medir el impacto de las inversiones en el estado de resultados, a más tardar a  31 de diciembre de 2008 e iniciar la valoración de las inversiones a partir de enero de 2009. Se aclara el tema de las inversiones en empresas de reciente creación en aportes o acciones.          </p>
<p align="justify"><strong>CARTERA DE CRÉDITOS: </strong>El cambio fundamental de este capítulo fue la organización de los procesos de otorgamiento, seguimiento y cobranza de la cartera de crédito.</p>
<p align="justify"><strong>CUENTAS POR COBRAR</strong>: Se establecen criterios mínimos para evaluar las cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios. </p>
<p align="justify"><strong>ACTIVOS DIFERIDOS:</strong> Se modifican los rangos del total de activos y los topes de s.m.m.l.v. a tener en cuenta para diferir o llevar al gasto directamente. Se aclara la dinámica contable para registrar la amortización de los gastos y cargos diferidos y el sistema para diferir.</p>
<p align="justify"><strong>BIENES RECIBIDOS EN PAGO</strong>: Se precisan los criterios que deben tener en cuenta para el avalúo de los bienes a recibir en dación en pago. Se establece además que los avalúos que se acepten para recibir un bien en dación en pago no pueden tener una antigüedad mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de su última actualización. Se ajustan los porcentajes para la constitución de provisiones diferenciando entre bienes muebles e inmuebles. Se amplía hasta dos años el plazo de prórroga para la venta de los bienes recibidos en dación en pago, previa autorización de esta Superintendencia.</p>
<p align="justify"><strong>FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES</strong>; Se realiza la división de los fondos sociales y mutuales así: fondos sociales, fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y en contraprestación otorgan auxilios mutuales y Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes que pagan indemnizaciones, retribuciones, etc., que los asimila a seguros. Se establece que el reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo: destinación de los recursos que se apropian, períodos en que se han de ejecutar los recursos y acta de asamblea donde se aprobaron los montos a desembolsar cada año.</p>
<p align="justify"><strong>APORTES SOCIALES</strong>: Se precisa el concepto de aportes sociales, enfatizando que éstos sólo se pueden contabilizar en el patrimonio cuando se encuentren efectivamente pagados por los asociados. Se elimina el concepto de aportes voluntarios por cuanto esta modalidad no está prevista en la ley cooperativa y se establecen los plazos para su desmonte (cooperativas que ejercen actividad financiera a diciembre de 2008 y las demás organizaciones de la economía solidaria en un plazo máximo de tres años). Se precisan algunos aspectos a tener en cuenta para  establecer el porcentaje de retención de aportes cuando se retira el asociado y la entidad registra pérdidas en sus estados financieros.</p>
<p align="justify"><strong>RESULTADOS:</strong> Respecto a la aplicación del remanente, se precisa el concepto de servicios comunes y de seguridad social. Se aclara la aplicación del artículo 10 de la Ley 79 de 1998, respecto a que considera la Superintendencia como excedentes no susceptibles de repartición.</p>
<p align="justify"><strong>PRESENTACION DE INFORMACION</strong>: Se realiza una revisión de los formatos existentes, para efectos de ajustarlos, se eliminaron otros y se incluyeron nuevos formatos.</p>
<p align="justify"><strong>LIBROS OFICIALES:</strong> Se precisan los libros que deben ser registrados ante las Cámaras de Comercio, los documentos que respaldan su registro y la forma de conservarlos. Igualmente se incluye el concepto y la información que se debe registrar en los libros.</p>
<p align="justify"><strong>CONTROLES DE LEY</strong>: Se modifica la periodicidad del reporte del fondo de liquidez para los fondos de empleados y asociaciones mutuales el cual se realizará trimestralmente. Se aclara la custodia de los títulos que componen el fondo de liquidez.</p>
</blockquote>
<p> </p>
<p align="justify"><span lang="ES-MX" xml:lang="ES-MX">En materia de gestión de riesgo de liquidez<strong> </strong>se<strong> </strong>incluye el instructivo<strong> </strong>metodológico donde se establecen los criterios para la maduración en las diferentes bandas de cada una de los productos del balance. Se aclara la composición del comité de riesgo de liquidez. Se incluye el cumplimiento de los límites individuales de colocación, captación e inversiones, de que trata el Decreto 1840 de 1993. </span></p>
<p align="justify"><span lang="ES-MX" xml:lang="ES-MX">Sobre la relación de solvencia se actualiza la ponderación de activos, se abre la ponderación de la cartera de vivienda y se ajustan los porcentajes de algunas cuentas.</span></p>
<ul>
<li><span lang="ES-MX" xml:lang="ES-MX"><strong>INDICADORES FINANCIEROS</strong>: Se enuncia el soporte legal para establecer indicadores financieros en la determinación de la situación operacional y financiera de cada entidad vigilada y se formulan cada uno de los indicadores clasificados por liquidez, riesgo de crédito estructura, eficiencia y eficacia operacional, rentabilidad y costo, y solvencia. </span></li>
</ul>
<p align="justify"><span lang="ES-MX" xml:lang="ES-MX">Informa el ente de control que las nuevas instrucciones que se impartan en materia contable financiera, se irán incorporando a la Circular y que las circulares externas y cartas circulares expedidas hasta la fecha en esta materia, quedan derogadas.</span></p>
<p align="justify"><span lang="ES-MX" xml:lang="ES-MX">Confecoop hará un análisis de los principales cambios introducidos y próximamente lo dará a conocer por este mismo medio.</span> </p>
<h3 style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/08/28/circular-externa-004-de-28-08-2008/">Circular Externa 004 de 28-08-2008</a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/colectividades/supersolidaria-expidio-circular-basica-y-contable/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>[Universidad del Cauca] Enlaces Importantes sobre Normas Internacionales de Auditoría (NIAS)</title>
		<link>http://www.actualicese.com/colectividades/enlaces-importantes-sobre-normas-internacionales-de-auditoria-nias-universidad-del-cauca/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/colectividades/enlaces-importantes-sobre-normas-internacionales-de-auditoria-nias-universidad-del-cauca/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2008 14:44:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Universidad del Cauca]]></category>

		<category><![CDATA[Normas Internacionales de Auditoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/colectividades/?p=222</guid>
		<description><![CDATA[Hemos encontrado este completo material de vital importancia para el Contador Público sobre las Normas Internacionales de Auditoría, preparado por el portal de Internet de la Universidad del Cauca.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Hemos encontrado este completo material de vital importancia para el Contador Público sobre las Normas Internacionales de Auditoría, preparado por el portal de Internet de la Universidad del Cauca.</h3>
<p>A continuación los temas tratados y sus respectivos enlaces:</p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/asuntosintroductorios.htm">Asuntos Introductorios</a></p>
<ul>
<li><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/aseguramiento.htm">Contratos de Aseguramiento</a></li>
<li><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/marconias.htm">Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Auditoría</a></li>
</ul>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/responsabilidades.htm">Responsabilidades</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/objetivosyprincipios.htm">Objetivos y Principios Generales que Rigen una Auditoría de Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/terminos.htm">Términos de los Trabajos de Auditoría</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/controldecalidad.htm">Control de Calidad para el Trabajo de Auditoría</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/documentacion.htm">Documentación</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/responsabilidad.htm">Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/consideracion.htm">Consideración de Leyes y Reglamentos en una Auditoría de Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/comunicaciones.htm">Comunicaciones de Asuntos de Auditoría con los Encargados del Mando</a></li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/niasplaneacion.htm">Planeación</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/planeacion.htm">Planeación</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/conocimiento.htm">Conocimiento del Negocio</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/importancia.htm">Importancia Relativa de la Auditoría</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/niascontrolinterno.htm">Control Interno</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/evaluacion.htm">Evaluación de Riesgos y Control Interno</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/auditoriasic.htm">Auditoría en un Ambiente de Sistemas de Información Computarizados</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/consideraciones.htm">Consideraciones de Auditoría Relativas a Entidades que usan Organizaciones de Servicio</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/niasevidencia.htm">Evidencia de Auditoría</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/evidencia.htm">Evidencia de Auditoría</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/partidasespecificas.htm">Evidencia de Auditoría -Consideraciones Adicionales para Partidas Específicas</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/confirmaciones.htm">Confirmaciones Externas</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/trabajosiniciales.htm">Trabajos Iniciales -Balances de Apertura</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/procedimientosanaliticos.htm">Procedimientos Analíticos</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/muestreo.htm">Muestreo en la Auditoría y otros Procedimientos de Pruebas Selectivas</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/estimaciones.htm">Auditoría de Estimaciones Contables</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/mediciones.htm">Auditoría de Mediciones y Revelaciones Hechas a Valor Razonable</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/partes.htm">Partes Relacionadas</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/hechos.htm">Hechos Posteriores</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/negocio.htm">Negocio en Marcha</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/representaciones.htm">Representaciones de la Administración</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/niastrabajodeotros.htm">Uso del Trabajo de Otros</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/otroauditor.htm">Uso del Trabajo de Otro Auditor</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/auditoriainterna.htm">Consideración del Trabajo de Auditoría Interna</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/experto.htm">Uso del Trabajo de un Experto</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/niasconclusiones.htm">Conclusiones y Dictamen de Auditoría</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/dictamen.htm">El Dictamen del Auditor sobre Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/comparativos.htm">Comparativos</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul type="square">
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/otrainformacion.htm">Otra Información en Documentos que Contienen Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/areasespecializadas.htm">Áreas Especializadas</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/revisar.htm">Trabajos para Revisar Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/realizar.htm">Trabajos para Realizar Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/compilar.htm">Trabajos para Compilar Información Financiera</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/serviciosrelacionados.htm">Servicios Relacionados</a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="666">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/revisar.htm">Trabajos para Revisar Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="666">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/realizar.htm">Trabajos para Realizar Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="666">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/compilar.htm">Trabajos para Compilar Información Financiera</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/niasdeclaraciones.htm">Declaraciones Internacionales de Auditoría </a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/confirmacionbancos.htm">Procedimiento de Confirmación entre Bancos</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/independientes.htm">Ambientes de CIS -Microcomputadoras Independientes</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/enlinea.htm">Ambientes de CIS -Sistema de Computadoras en Línea</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/basedatos.htm">Ambientes de CIS -Sistemas de Bases de Datos</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/relacion.htm">La Relación entre Supervisores Bancarios y Auditores Externos</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/empresas.htm">Consideraciones Especiales en la Auditoría de Entidades Pequeñas</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/bancosinternales.htm">Auditoría de Bancos Comerciales Internacionales</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/riesgo.htm">Evaluación de Riesgo y el Control Interno -Características y Consideraciones del CIS</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/taac.htm">Técnicas de Auditoría con Ayuda de Computadora</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/ambientales.htm">Consideración de Asuntos Ambientales en la Auditoría de los Estados Financieros</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88%">
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://fccea.unicauca.edu.co/old/instrumentos.htm">Auditoría de Instrumentos Financieros Derivados</a></p>
</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<item>
		<title>[CTCP] Observaciones a proyecto de circular sobre ejercicio de la revisoria fiscal emitido por la Superintendencia Financiera</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Aug 2008 08:26:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mczuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consejo Técnico de la Contaduría Pública]]></category>

		<category><![CDATA[proyecto de circular Superfinanciera]]></category>

		<category><![CDATA[revisiria fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunas precisiones básicas de entrada son determinantes en esta comunicación, la cual debe entenderse no en el plano de controversias de poder, solo en el campo de las diferencias conceptuales que surgen de un riguroso y sistemático análisis académico. Sus contenidos deben entenderse entonces, desde una actitud constructiva, buscadora de acuerdos semiológicos y conceptuales originados en el rigor del conocimiento y no en las relaciones de mercado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Algunas precisiones básicas de entrada son determinantes en esta comunicación, la cual debe entenderse no en el plano de controversias de poder, solo en el campo de las diferencias conceptuales que surgen de un riguroso y sistemático análisis académico. Sus contenidos deben entenderse entonces, desde una actitud constructiva, buscadora de acuerdos semiológicos y conceptuales originados en el rigor del conocimiento y no en las relaciones de mercado.</p>
<p>Estas aclaraciones resultan necesarias en un medio en que diversos intereses tratan de situar las discusiones académicas en planos políticos o de competencia o conveniencia profesional. Es necesario entender entonces que los conceptos, comentarios y actuaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se legitiman por el ámbito de la ley, por su subordinación a ese ordenamiento y no por pretendidos reconocimientos de sectores al margen de ella por importantes que sean. La legitimidad deviene de la ley y no de la satisfacción de intereses particulares. Desde luego las interpretaciones jurídicas se remozan por los desarrollos de la ciencia y la tecnología pero nunca por ideologías que pretenden suplantarla.</p>
<p>Planteadas estas consideraciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se permite presentar respetuosamente las siguientes consideraciones al proyecto de circular modificatoria de la Circular Jurídica de la Superintendencia Financiera. </p>
<p> </p>
<p><strong>1.</strong> <strong>ASPECTOS CONCEPTUALES BÁSICOS:</strong></p>
<p>El primer comentario se refiere a aspectos conceptuales básicos que determinan el sentido y dirección de una orientación, si estos no son claros, no lo será la disposición que con ellos se integra. Se puede asegurar que en este asunto capital radican las diferencias sustanciales frente a la propuesta de circular.</p>
<p><strong>1.1 LA REVISORÍA FISCAL NO ES AUDITORÍA</strong></p>
<p><strong> </strong>Un problema básico del desarrollo de la revisoría fiscal está constituido por la no inclusión de una definición clara y precisa en la legislación; esto ha permitido que se conceptúe sobre intuiciones o intenciones de diferente orden. Lo anterior no significa que la revisoría fiscal carezca de definición, ella es construible a partir de las funciones, obligaciones, atribuciones y demás normas que regulan su ejercicio que la describen, y el asunto no puede resolverse con ingenuidades como aquella según la cual se le dio ese nombre porque no existe un término adecuado en el castellano que corresponda a auditoría. Debe recordarse que por el contrario el término auditoría es un latinismo para el inglés y su origen se encuentra en los OIDORES, designación dada genéricamente a los magistrados que integraron los tribunales y cortes de cuentas, en una cultura de control diferente a la anglosajona desarrollada en el Reino Unido y los países litorales del Atlántico de la Europa continental, con excepción de España y Portugal.</p>
<p>La revisoría fiscal tiene sus orígenes en las escuelas de fiscalización, caracterizadas por la función de vigilancia integral por motivos de interés público, las cuales propendieron por garantizar que todos los actos de la administración se subordinan al ordenamiento jurídico, implementando la institución de la fe pública, como un sustituto de la confianza, que genera la presunción de veracidad y legalidad de los actos e informes. La fiscalización no actúa solo en los estrechos límites de lo financiero, lo hace sobre la totalidad de la gestión y su entorno y con carácter permanente.</p>
<p>Un asunto capital en la definición de la revisaría fiscal es la tipificación dada por doctrinantes jurídicos como órgano de la administración. El asunto tiene raíces en la hermenéutica jurídica por cuanto este tipo de interpretación surgió en la plena vigencia de la teoría organicista de la empresa planteada por el ingeniero francés Henry Fayol, en su obra publicada en 1917, en la cual concibió la empresa como un organismo a semejanza del humano, integrado por un conjunto de órganos que actúan bajo la dirección de la cabeza (la gerencia). Este tipo de definición niega la característica fundamental de la revisoría fiscal, su independencia, pues de ser órgano carecerá de ella, como ya en una oportunidad, lo conceptuó la Bolsa de Valores de Nueva York al negar en la década de 1990 el registro de valores de una empresa colombiana, fundamentando su decisión en la definición que contuviera la disposición profesional No 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que luego fuera eliminada del universo jurídico por la sentencia C-530 de 2000, emanada de la honorable Corte Constitucional.</p>
<p>La auditoría no satisface las características de la revisoría fiscal, es eventual y no permanente, es posterior y no preventiva o perceptiva, es financiera y no integral, es selectiva y no vigilante. La fiscalización no es auditoría, ni siquiera auditoría integral o una sumatoria de auditorías, porque estas siempre tendrán carácter posterior y selectivo, en contravía de las disposiciones de fiscalización que la hacen permanente e integral.</p>
<p>En estas circunstancias el Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera, en aras de la claridad, que la revisoría fiscal debe describirse en la circular como lo que es, una institución de fiscalización fundamentada en el interés público, que tal como lo planteara en su momento la circular conjunta de la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades, no es auditoría. </p>
<p><strong>1.2 LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE GENERAL ACEPTACIÓN NO SON NORMAS DE REVISORÍA FISCAL</strong></p>
<p><strong> </strong>Siendo diferente la auditoría y la revisoría fiscal sus normas resultan,  distintas; las de la auditoría corresponden a una forma de ejercicio profesional que se sirve de determinadas reglas y, desde luego, su ejercicio debe responder a esas Normas de Auditoría de General Aceptación (NAGA) que para ese fin estableció la Ley 43 de 1990. No puede pretenderse que esta ley reglamentaria de un ejercicio profesional haya modificado el Código de Comercio de manera tácita, simplemente estableció que en el ejercicio de la auditoría financiera se deben observar las NAGA que en el léxico profesional corresponden a las emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA, por sus iniciales en ingles), hoy sustancialmente modificadas por la ley Sarbanes-Oxley emitida en Estados Unidos con el objetivo de conjurar la crisis de la confianza, surgida precisamente de la ineficacia de la auditoría. Es importante destacar que las NAGA, reproducidas en la Ley 43 de 1990 como orientadora de los trabajos de auditoría son diferentes de los Estándares Internacionales de Auditoría que junto con los de Contabilidad constituyen hoy, un elemento de evaluación en las políticas de desarrollo de la regulación contable determinadas por el Estado.</p>
<p>Las normas de revisoría fiscal están expresadas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 en especial en la sección del código de ética, y en otras normas, de manera dispersa que debe ser objeto de sistematización, pero no de sustitución. Por eso pensamos que la sección de la circular en que se trascriben y desarrollan las NAGA deben ser objeto de sustitución por las normas de revisoría fiscal que fueron recopiladas sistemáticamente en el marco conceptual de la Revisoría Fiscal incorporado en la Orientación de Revisoría Fiscal emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.</p>
<p><strong>1.3 LAS TÉCNICAS DE INTERVENTORÍA DE CUENTAS NO SON TÉCNICAS DE AUDITORÍA</strong></p>
<p>Se ha planteado la diferencia entre auditoría y fiscalización y si estas tienen distintos objetivos, sus técnicas deben ser diferentes. El objetivo de la auditoría no es otro que verificar las afirmaciones contenidas en los estados financieros con el fin de emitir opinión sobre su razonabilidad; su materia prima la constituyen los Estados Financieros y la verificación desde luego, se ejecuta con posterioridad a su formulación.</p>
<p>Lo anterior indica que las técnicas de auditoría, por su condición verificatoria, se realizan en lo fundamental sobre observaciones de información en el momento del examen y la deconstrucción de esos valores a la fecha de corte de los Estados Financieros y puede complementarse con algunos exámenes documentales sobre dominio y control, exigibilidad e integridad de la información. Por eso los parámetros del dictamen están determinados por la razonabilidad de la información y su materialidad.</p>
<p>La revisoría fiscal tiene carácter permanente, sus actividades son de vigilancia y no de evaluación, y en ese proceso de vigilancia hay un continuo examen de las transacciones que constituyen la materia prima de la construcción de la información. La fiscalización se realiza en el proceso y no en el resultado, y por ello tiene gran importancia la función de vigilancia sobre la contabilidad como sistema. Los parámetros del dictamen del revisor fiscal sobre los Estados Financieros, corresponden a fidedignidad, fidelidad y legalidad.</p>
<p> </p>
<p><strong>2. ACERCA DE LAS FUNCIONES:</strong></p>
<p><strong> </strong>La caracterización de las funciones es uno de los elementos claves en la caracterización de la Revisoría Fiscal y también, en su diferenciación con las funciones de auditoría. Por esta causa el análisis funcional constituye un elemento básico en la caracterización de la revisoría fiscal como práctica social distinta a la auditoría.</p>
<p><strong>2.1 EL ARTÍCULO 209 ESTABLECE UN INFORME ESPECIAL, NO ES UNA FUNCIÓN</strong></p>
<p><strong> </strong>Un primer elemento de la evaluación del proyecto de circular, determina la necesidad de aclarar que los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, no le establecen funciones a los revisores fiscales, tan solo determinan las características básicas que deben integrarse en algunos tipos de informes en que se consignan las conclusiones del cumplimiento de las funciones establecidas especialmente en el artículo 207 del mismo Código, pero también en abundante legislación dispersa.</p>
<p>Las funciones relacionadas con la existencia y lo adecuado del Control Interno están establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 207 del Código de Comercio; y en ese mismo artículo se relacionan las funciones sobre conservación de libros y papeles, actas, y subordinación de la administración a las disposiciones estatutarias. </p>
<p><strong>2.2</strong> <strong>LIMITA LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO AL ÁMBITO FINANCIERO</strong></p>
<p><strong> </strong>El proyecto de circular limita la evaluación en general y en especial del Control Interno al ámbito financiero en contravía a las disposiciones del Código de Comercio, que considera tal evaluación en el ámbito de la gestión y su entorno. Tal propuesta implica una contradicción con el marco legal.</p>
<p><strong>2.3 EXISTE UNA DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE BIENES Y VALORES</strong></p>
<p>En la lectura del proyecto circular entendemos que se plantea una analogía de los significados de las funciones 5 y 6 del artículo 207 del Código de Comercio, la cual en nuestro entender no corresponde con el texto legal. La primera de estas funciones hace relación a la vigilancia de los bienes que correctamente se tipifica en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos, e incorpora una evaluación de la eficacia del Sistema de Control Interno, en relación con la gestión de los bienes.</p>
<p>Sin embargo, el numeral 6 del mismo artículo, hace referencia al establecimiento de controles para la protección de los valores sociales y estos tienen un significado más trascedente que el de los bienes, pueden no estar reflejados en los Estados Financieros, por corresponder a una esfera superior a la simple circulación financiera y ser producto de otro tipo de experiencias y situaciones como es el caso de la fidelización de clientes, del uso estratégico de sistemas de información y comunicación, el posicionamiento de marcas, el posicionamiento de mercado, las curvas de experiencia, las estrategias competitivas, el sentido de pertenencia del personal, la cultura organizacional, en fin toda esa serie de valores generalmente intangibles que hoy representan la verdadera riqueza de las organizaciones y sobre las cuales deben establecerse los adecuados controles sobre los cuales el revisor fiscal debe instruir su implementación.</p>
<p> </p>
<p><strong>3. ACERCA DE LOS INFORMES:</strong></p>
<p>En relación con los informes se verifican las diferencias sustanciales entre la auditoría y la fiscalización. Un riguroso análisis de la legislación sobre Revisoría Fiscal indica que de ella se derivan múltiples informes, finalmente clasificables en cuatro tipos:</p>
<p><strong>Los dictámenes: </strong>que versan sobre todos los asuntos sometidos a fiscalización e implican evaluaciones o calificaciones de niveles de logro en relación con los parámetros determinados en el ordenamiento legal.</p>
<p><strong>Las atestaciones: </strong>que implican testimonios sobre hechos o documentos, constituyendo uno de los mecanismos fundamentales del cumplimiento de la función de colaboración con las autoridades.</p>
<p>Estos dos tipos de informes constituyen otorgamiento de fe pública originando, por tanto, una presunción de veracidad y legalidad de los asuntos que constituyen su objeto.</p>
<p>El tercer tipo de informe son <strong>las denuncias:</strong> que deben ser realizadas ante órganos superiores de la administración cuando las instrucciones no son observadas o ante las autoridades cuando se tipifiquen irregularidades que deban ponerse en el conocimiento de éstas, por mandato legal.</p>
<p>Finalmente, están <strong>las instrucciones: </strong>mediante las cuales se ilustra a la administración sobre las acciones necesarias para corregir errores o irregularidades.</p>
<p>El proyecto de circular reduce la obligación de informes al simple dictamen sobre Estados Financieros y marginalmente, a denuncias a las autoridades omitiendo las prescripciones de la letra de la ley.    </p>
<p><strong>3.1 PARÁMETROS DEL DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS</strong></p>
<p>Los objetivos de la auditoría y la revisoría fiscal son distintos, los parámetros que soportan sus dictámenes también lo son y en consecuencia sus técnicas de trabajo son diferentes. Pero hay algo más, la función de la auditoría queda en los Estados Financieros, en tanto que la actividad de la fiscalización cubre la totalidad de la gestión y su entorno.</p>
<p><strong>3.2 SE LIMITAN LOS INFORMES A LO FINANCIERO</strong></p>
<p>El texto de proyecto de circular circunscribe los informes del revisor fiscal a aspectos exclusivamente financieros, por no decir que relativos a los Estados Financieros, en contravía a las disposiciones legales que determinan la legalidad de la revisoría fiscal extendiéndola a todos los aspectos de la gestión y su entorno.</p>
<p><strong>3.3 SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES AL MEZCLAR LOS INFORMES DE LOS ARTÍCULOS 208 Y 209 DEL CÓDIGO DE COMERCIO</strong></p>
<p>El dictamen sobre Estados Financieros establecido por el artículo 208 del Código de Comercio y complementado con normas sobre el Sistema de Seguridad Social Integral y de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, se enmarca dentro del derecho fundamental a la información, siendo por tanto de dominio público, lo cual justifica que debe ser publicado junto con los Estados Financieros y depositado en las Cámaras de Comercio para que cualquier ciudadano pueda acceder a ellos.</p>
<p>Por el contrario, el informe establecido en el artículo 209 del Código de Comercio, se enmarca en el derecho fundamental a la intimidad y para él se establece una circulación restringida “…a la asamblea o junta de socios…”. Incorporarlo dentro del informe determinado por el artículo 208 constituye una violación a los derechos fundamentales que sitúa a los revisores fiscales en serios riesgos de responsabilidad por violación de derechos.</p>
<p>Las anteriores observaciones tienen un único objetivo, consistente en inducir al revisor fiscal al cumplimiento de las funciones legales que se le establecieron y en complemento de éstas de las emanadas del ordenamiento estatutario, la clarificación de las diferencias sobre dos formas de ejercicio profesional que se fundamentan sobre procedimientos conceptuales y técnicos distintos y que en nuestra consideración no pueden transmutarse la una en la otra.</p>
<p>Esperamos que la Superintendencia reciba este documento con ese criterio constructivo que coadyuvará a la construcción de confianza, al aseguramiento de la inversión y a la protección del interés público. Igualmente presentamos nuestras disculpas por no haber entregado estas observaciones en el tiempo establecido por las Superintendencias, pero las condiciones de funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, caracterizadas por fuertes restricciones presupuestales y la responsabilidad de atender grandes volúmenes funcionales, así como la necesidad de elaborar un documento académico y riguroso nos impidieron hacerlo con la diligencia con que hubiéramos querido.</p>
<p>Respetuosamente,</p>
<p><strong>RAFAEL FRANCO RUIZ</strong><br />
Presidente </p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Normatividad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/14/proyecto-de-circular-externa-sobre-laracionalizacion-de-funciones-de-los-revisores-fiscales-en-las-entidades-vigiladas/">Proyecto de Circular Externa sobre la racionalización de funciones de los revisores fiscales en las entidades vigiladas</a></li>
</ul>
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