Concepto Minprotección Social: Cooperativas de trabajo asociado, prohibición para actuar como intermediarios laborales/ Efectos de la vigencia del Decreto 4588 frente a los contratos en curso
Mediante concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, el Ministerio de la Protección Social recordó la prohibición que tienen las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, de actuar como intermediarios laborales, tal como lo establece el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006.
Manifestó el Ministerio que la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberá realizarse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades no son, ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales. Agregó que la relación que emana del contrato suscrito, surge “entre la entidad contratante y la propia Cooperativa de Trabajo Asociado†y que, en consecuencia, el contratante no tendrá relación alguna con el trabajador asociado que envíe la Cooperativa de Trabajo Asociado para cumplir con los servicios contratados.
De acuerdo con el concepto, cuando una cooperativa de trabajo asociado contrata con un tercero la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la producción de bienes, para que no se pierda la esencia del trabajo asociado, la actividad deberá realizarla directamente con sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
Finalmente, precisa el Ministerio que la entrada en vigencia del Decreto 4588 de 2006 no suspende ni culmina los contratos que a la fecha están siendo ejecutoriados, siempre y cuando éstos se encuentren enmarcados dentro de los parámetros legales.
Anexamos el texto completo del concepto.
Concepto Minprotección Social
000101-07
Bogotá D.C., Enero 11 de 2007
Señor:
FREDY BUELVAS SOLANO
E-mail: freddvbuelvas@yahoo.es
ASUNTO: Rad. 3237
Vigencia del Decreto 4588 de 2006
Respetado señor Buelvas:
Nos permitimos dar respuesta al oficio de la referencia, allegado a este Ministerio mediante el cual solicita se le informe, si con la entrada en vigencia del Decreto 4588 de 2006, se suspende o culmina un contrato de suministro de personal con una cooperativa, en los siguientes términos:
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 4588 de 2006, son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
De otra parte, el artículo 17 del citado Decreto dispone:
"ARTÍCULO 17. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios , o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes†(Resaltado no original)
La contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberá establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades no son, ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales. La relación, compromiso y responsabilidades que se establezcan según el contrato que se firme, surgirán entre la entidad contratante y la propia Cooperativa de Trabajo Asociado, el contratante no tendrá relación alguna con el trabajador asociado que envíe la Cooperativa de Trabajo Asociado para cumplir con los servicios contratados.
Así las cosas, cuando una cooperativa de trabajo asociado contrata con un tercero la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la producción de bienes, para que no se pierda la esencia del trabajo asociado, la actividad deberá realizarla directamente con sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
Ahora bien, si para la ejecución de los contratos a los cuales se ha hecho referencia, la cooperativa se limita a suministrar el personal que la entidad contratante requiere para la realización de una actividad determinada, conservando la citada entidad la facultad de exigirle al personal cooperado el cumplimiento de órdenes e instrucciones en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o si la cooperativa actúa simplemente como un intermediario para el suministro de personal, así este tenga el carácter de asociado, considera esta Oficina que la cooperativa no está obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria.
Por último, le informamos que la entrada en vigencia del Decreto 4588 de 2006 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado†no suspende ni culmina los contratos que a la fecha están siendo ejecutoriados, siempre y cuando éstos se encuentren enmarcados dentro de los parámetros legales.
Cordialmente
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Fuente de Información: Flash Confecoop 603
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
COMO PODEMOS VER A PROFUNDIDAD LOS ESTATUTOS QUE RIGUEN LAS COOPERATIVAS?
PALMIRA,VALLE JULIO 18 DE 2.007
COOSEINPA CTA ES UNA COOPERATIVA QUE CONTROLA LA NOMINA DE LOS EMPLEADOS DE UN GRUPO ECONOMICO EN LA PARCEACION INDUSTRIAL PALMASECA Y EN LA ZONA FRANCA PALMASECA. TODOS LOS EMPLEADOS DE ESTA COOPERATIVA TRABAJAN PARA LAS EMPRESAS: C.I. PRODUCTOS EL NEVADO S.A. Y LATINOAMERICANA DE ALIMENTOS S.A. MAS OTRAS EMPRESAS QUE AHORA NO RECUERDO. EN ESTA EMPRESA A TODOS LOS EMPLEADOS LES LIQUIDAN SUS PRESTACIONES SOCIALES SOBRE EL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE Y LLAMAN CONTRIBUCION AL VALOR ADICIONAL PARA REDONDEAR UN SUELDO POR EJEMPLO DE $1′000.000. DICHO EN OTRAS PALABRAS SI UN EMPLEADO GANA $1′000.000, SUS PRIMAS,VACACIONES, CESANTIAS E INTERESES SE LAS LIQUIDAN Y APORTAN SOBRE EL MINIMO. ESTO ES UN ATROPELLO QUE LESIONA A LOS EMPLEADOS DE ESTAS EMPRESAS. ADEMAS ESTAS EMPRESAS DE ESTE GRUPO ECONOMICO MANEJAN DOBLE CONTABILIDAD.
Yo pienso que se ve muy bonito en el papel pero la realidad es otra si la norma prohÃben que actúen como bolsas de empleo por que en el caso de Fabricato en Ibagué la cooperativa de trabajo COTRAFA rige una economÃa subterránea y una complicidad total que solo beneficia a sus directivas y empobrece a sus obreros, como es posible que a estas alturas la cooperativa realice descuentos hasta el punto que al trabajador le llegue 14 senas de $200.000 mil pesos…. y resto de plata……a que fondo de ahorros se van….y donde esta el ministerio de protección social, como explica la cooperativa o la empresa el despido de mas de 300 personas….la mayorÃa con 14 años de servicio….como paga los turnos en los festivos, como es la codificación de estos turnos que admite que los domingos y festivos sean pagos como dÃas feriados…..
Esta es nuestra Colombia, la que enrique a los que tienen y empobrece y reciente a los que no tienen nada, aquellos que tienen que guardar silencio por miedo de perder su empleo, por que tienen que recordar cada ves que esta en desacuerdo, que en una ciudad como Ibagué que existe tanto desempleo hay 300 personas detrás de su puesto pero al llegar a su casa tienen que hacer milagros para rendir el mercado, pagar pensiones escolares o el arriendo…..
Este es un llamado al ministerio para que realice un trabajo mas efectivo y unas auditorias completas.
andrea, nesecito toda la informacion que tengas de la cooperativa y de las injusticias que estan haciendo en ibagué, estamos desarrollando un trabajo y un proyecto en la universidad sobre este tema, para poder acabar con estas injusticias gracias
MUCHO SE HABLA…POCO SE HACE.LAS COOP.DE TRABAJO ASOCIADO(CTA)VULERAN FLAGRANTEMENTE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ESCUDANDOSE EN DECIR QUE SON SOLIDARIAS.
tenemos cuatro de laborar en una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal es la comercializacion y producción, Queremos saber si seran suspendidos nuestros contratos con la aplicación del decreto 4588 de 2006
Reciban un cordial saludo …
En estos tiempos de fiebre electoral y ante el claro desconocimiento manifiesto tanto en movimento polÃticos como en las personas naturales que se inscriben por firmas, me parece pertinente que este portal asuma la vocerÃa e ilustración sobre este importante tema, no sólo por sus implicacione contables, sino, por la imperante necesidad de transparencia y oportunidad en la presentación y socialización de la información…
Espero sea este un tema válido para la comunidad y de interés para este portal ….
Atentamente … Diego Fernando Rubio (Armenia-QuindÃo).
Señor LUIS GABRIEL GIL MORALES, su reclamo NO lo debe publicar en una pagina de este tipo… si tiene alguna queja, acerquese al ministerio de la Proteccion Social.
Esto es algo que debemos aprender los Colombianos, a hablar y opinar en el lugar y momento adecuados… no hablar por hablar.
Felicidades a ACTUALICESE.COM por su pagina y gracias por sus aportes.
my hermana la contrataron por medio de una cooperativa para que digite en una empresa de mensajerias el nombre se me olvida peró cuando lo sepa lo público esta le pagaba por horas trabajadas y no le reconoce el transporte ni el salario minimo esta cooperativa dejo de prestarle servicio a esa mensajerÃa fuera de eso le hacia deduciones y ademas firmaron contrato laboral y no le reconocio nada a mi hermana vea lo que todos nosotros patrocinamos al permitir que estas cooperativas existan robando a los trabajadores y esto lo publico para que la gente se de cuenta lo que esta sucediendo con estas cooperativas porque la parte laboral la conozco bien claro y se que debo hacer , al señor que denuncia a la empresa por este medio de que llevan doble contabilida informelo a la DIAN para que los visiten no lo prevenga por este medio
la precopoerativa los cerros le suministra servicios a una empresa de telecomunicaciones pero la que da las ordenes y suministra todo son ellos.
ellos no toman decisiones y no nos cancelan prestaciones ni demas y nos hace trabajar mas de 10 horas quien controla eso?
TRABAJO PARA ESA EMPRESA Y ES UN EXPLOTADERO QUISIERA SABER QUIEN ES PARA FORMAR UN SOLO FRENTE PARA DESEMCARAR ESTA EMPRESA
TRABAJO PARA ESA EMPRESA Y ES UN EXPLOTADERO QUISIERA SABER QUIEN ES usted PARA FORMAR UN SOLO FRENTE PARA DESEMCARAR ESTA cooperativa y que nosotros mismos formemos las juntas y alguno tome la direccion de la empresa.
SE LLAMA COMCEL Y SOS NUESTROS PATRONES DEMANDE MIJO Y VERA COMUNIQUESE CONMIGO 3102192245
Solicito muy resapetuosamente me invien informacion sobre el tema al departamento de Boyacá Municipio de Tunja Manzana 10 Casa 285 barrio Cooservicios. Pagaré el servicio Puerta puerta con Servientrega. Gracias
Favor informa con anterioridad al Teléfono 7428745
les pregunto porque las cooperativas de trabajo asociado de aca de magangue COOINTRACOL y COOSERMAG NO Cancelas a la caja de compensacion familiar y tampoco dan una liquidacion al trabajador y lo despiden sin justa causa sin derecho a nada ojala y tomen medidas serias sobre estas cooperativas aca en el municipio de magangue bolivar que abusan en un 100% con los derechos del trabajador.
gracias
david llanos todo trabajador en colombia tienel a desision de escoger el regimen laboral y el regimen cooperativo gracias a estas cooperativas se ha podido generar mas empleo por que el empresario le destribuye las utildades para generar mas puestos de trabajo si no pasaris lo quesucedio hace algunos años que los contratos de los trabajadores los hacian por tres meses y para afuera
Es muy evidente la desinformación que sobre el tema existe a nivel de empleados como de empresarios y porqué no decirlo, a nivel de contadores.
La vinculación a una Cooperativa debe ser voluntaria, (â€Principio de libre adhesiónâ€), se debe cumplir con los Estatutos (pagar aportes, cuota de sostenimiento, otras cuotas estatutarias, de asamblea, etc.), capacitarse en Cooperativismo (20 horas como mÃnimo), conocer los regÃmenes de trabajo asociado, etc. etc… Si no están de acuerdo con todos estos compromisos, pues que no se asocien y listo!
Ahora bien, tenemos que aprender, que con este nuevo sistema de contratación, las empresas contratan la fuerza laboral con una COOPERATIVA, a la cual se le reconoce un “salario integral†por cada cargo contratado; esta a la vez, le debe pagar mensualmente al ASOCIADO-TRABAJADOR, solamente el valor pertinente al salario, pagar la seguridad social completa (salud, pensión y riesgos prof.), dejando la parte prestacional para cancelarle de acuerdo a los REGÃMENES DE TRABAJO ASOCIADO aprobados por la Asamblea y el Ministerio; es conveniente saber que estos recursos a su vez, deben estar depositados en una entidad bancaria generando rendimientos y no se PUEDEN utilizar para otra cosa.
Como en Colombia estamos enseñados a ganar un sueldo, que además se le suman las prestaciones sociales y la seguridad social, en estas cooperativas también se maneja un procedimiento similar: con la única diferencia que los trabajadores son CO-DUEÑOS y NO empleados, que tienen derecho de averiguar qué le descuentan, qué hacen con los recursos que reciben, para eso hay un REVISOR FISCAL, un CONTADOR, una Junta de vigilancia, un Consejo de Administración, un TESORERO y un GERENTE.
Solo falta que hagan uso de sus DERECHOS y asà dejen de quejarse tanto del sistema y pueden controlar de paso lo que hace la administración de la misma empresa. Los invito a que consulten, pregunten. Que Dios bendiga ese trabajo que tienen porque les provee el sustento diario!!!
Luis fernando mi nombre es luis albeiro martinez leon cel de contacto 3102192245 trabajo en esta cooperativa y por denunciar este caso mi contrato fue suspendido sin embargo no les renuncie y necito que todo el personal que trabaje para COMCEL en este tipo de empresa me lo haga saber pues estoy dispuesto a llevar esto hasta las ultimas consecuencias poues esto es un explotadero. hagale llegar este mensaje as las personas que mas pueda pùes somos esclavos del siglo xxi
Deberia estar en el equipode trabajo deL nARCOPOLITOCOPARAMILITAR aLVARO URIBE VELEZ, USTED DEBE SER UNA OPRESORA DE ESTOS SISTEMAS DE CONTRATACION Y LA ADHESION NO ES VOLUNTARIA USTED ESTA FUERA DE LUGAR, AYUDE A LA GENTE Y NO LA CONFUNDA.
Era trabajadora de Una Coperativa de Trabajo Asociado, que contrata su personal para prestar servicios al sector salud, estas son una gran estafa para el trabajador pùes fueron creadas para el aprovechamiento y abuso de los trabajadores, como es eso que para unas cosas si nos cobija la legislaciin del C.S.T y para otras nos rige los estatutos de la coperativa o Trabajador asociado cuando ni siquiera nos devuelven lo que nos corresponde como socio si es que se puede decir,,No estoy de acuerdo con lo
que dice la señora Maria Elsa, eso se aplica para las coperativas que estan legalmente constituidas, pero sinembargo ni siquiera ellas reconocen la labor de sus asociados, Si me gustaria que investigarana a todas las coperativas las piratas y que se dejara de tanta corrupcion y politiqueria, de abuso a los trabajadores que si estan en estas es porque en este pais no hay otra opcion de trabajo y que a la hora de la verdad son mal pagos como un profesional recibiendo un salario minimo ” A caso quien vive con un salario minimo” en estas copertativas tambien se ve y mucho o por lo menos en la que yo trabajaba que el personal no lo manjea la coperativa sino directamente la directora de la clinica que a su vez es lider de un partido politico. Estas fueron creadas para eso para la corrupcion, la politiqueria y el robo a los derechos de los trabajadores”. NO ENTIENDO EN DONDE ESTAN LOS ENTES DE CONTROL Y SUPERVISIN DE LAS MISMAS Y DONDE ESTA EL GOBIERNO NACIONAL QUE DICE NO A LA POLITIQUERIA, A LA CORRUPCION Y A LOS PUESTOS DE TRABAJO SIN MERITOS…….HACIA DONDE NOS DIRIGIMOS……
me obligaron a que me afiliara a la cooperativa cooperadores cta, porque de lo contrario iva a perder mi trabajo, que puede hacer uno ante eso.
Las cooperativas son una fachada, ya que no me pagan mis prestaciones legales, hablan de un salario “integral”, y se puede hablar de salario integral cuando una persona gana mas de ocho salarios minimos. y personalmente alcanzo a ganar un salario minimo. es algo muy injusto y de lo cual el min. de la protección social no a tomado cartas en el asunto. creo que lo mas correcto es acercarse a la inspección de trabajo a denunciar esto que nos esta afectando a muchos empleados en colombia
ESTIMADOS AMIGOS YO TAMBIEN VEO CON GRAVE PESIMISMO ¡EL TRABAJO DESEMPEÑADO POR LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS QUE BRINDA SUS SERVIOS DE TRABAJO A UNA IMPORTANTISIMA EMPRESA DE COMUNICACIONES DEL PAIS ,QUE ESTA PASANDO AQUI LO 1, A TODOS LOS SUPUESTOS SOCIOS ,NOS MANDAN UNAS CARTILLAS INFORMANDONOS QUE TENEMOS DERECHO A PRESTAMOS POR EJEMPLO A VIVIENDA,ESTUDIOS,ETC. QUISE COMPROBAR LA VERACIDAD DEL DOCUMENTO ENVIADO A NOSOTROS,LLAME PARA SOLCITAR UN PRESTAMO DE 7.500.000 PARA COMPRA DE VIVIENDA COMO DICE LA CARTILLA PERO OOO SORPRESA EL DICHOSO PRESTAMO ES TAN SOLO POR 200.000 ME PREGUNTO QUE PERSONA CON TAN SOLO 200.000 PUEDE COMPRAR UNA VIVIENDA SI ESTO NOOOO ALCANZA HOY EN DIA CASI NI PARA 1 ARRIENDO ,Y ASI SE IMAGINARAN EL RESTO DE MENTIRAS,´POR FAVOR MINISTRO DE PROTECCION SOCIAL .HASTA CUANDOOO ESTAS DICHOSA COOPERATIVA LOS CERROS ESGUIRA OSCURECIENDO EL FUTURO DE LOS 3200 TRABAJADORES QUE ALLI LABORAN ,QIEN LOS INVESTGA DE VERDAD PERO DE VERDAD A FONDO, POR QUE NUESTRAS QUEJAS NO TIENEN SOLUCION,POR QUE ESTA COOPERATIVA NOS QUITO EL SUBSIDIO QUE RECIBIAN NUESTROS HIJOS,NO TENEMOS DERECHO ACASO ,A UNA BONIFICACION NISIQUIERA EN EL MES DE DICIEMBRE YA QUE NO NOIS PAGAN NI SUBSIDIO,NI PRESTACIONES,NI LIQUIDACION,NI SESANTIAS,Y PARA COMPLETAR LOS AUMENTOS DE SALARIO QUE EL GOBIERNO AUTORIZA NOS LOS DAN ES CUANDO A ELLOS SE LES DA LA GANA .,NOOOO CUANDO ORDENA LA LEY ,QUE PASA , ENTONCES CON ESTAS COOPERATIVAS QUE SE CAMUFLAN ANTE EL GOBIERNO PARA QUE NO LAS INVESTIGUEN Y ASI SEGUIR HACIENDO DE LAS SUYAS CON LAS PERSONAS QUE ALLI LABORAN”””””’
HOLA ME LLAMO LIA MARGARITA, QUISIERA SABER SI LAS TEMPORALES PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO IONTERNO DE UNA EM, EJEMPLO CUANDO POR UNA INVESTIGACIÓN SE SOLICITA LA HOJA DE VIDA DEL EMPLEADO Y ESTE SE LO HACE SABER.
Trabajo para los cerros pero recibo ordenes directas de seguriad concel, tengo que estar disponible la 24 horas del dia los siete dias de la seman sin derecho a descanso eso eslegal
Quisiera saber que se debe hacer cuando existe un contrato con una cooperativa de trabajo asociado inferior a 40 dias, donde el empleado termina el contrato de manera intempestiva y la cooperativa alega que debe pagar preaviso, el cual no fue cumplido y la cooperativa alega abandono de cargo, habiendo pasado una carta de retiro el dia anterior a no hacerse presente en el puesto de trabajo y que no quiso recibir el jefe inmediato. No le pagaron liquidacion de trabajo por los dias laborados hasta la presentacion de esta carta por parte del empleado. Quisiera saber los derechos y deberes habidos en esta situacion. cordial saludo.