
Las Leyes 550 del 2000 y 1116 de 2004 permitieron la insolvencia y reorganización de la las Personas Jurídicas y de las Personas Naturales Comerciantes; sin embargo, sólo hasta que se emitió el Código General del Proceso (en la Ley 1564 de Julio 12 de 2012) se definieron los aspectos relativos a la insolvencia de las Personas Naturales NO Comerciantes.
Y llegó la hora: las normas contenidas en esta Ley empezarán a tener vigencia a partir de octubre 1 de 2012.
En general, se podrán acoger todo tipo de Personas Naturales NO Comerciantes (sin importar su nacionalidad o si están o no residiendo en Colombia), con excepción de quienes sean controlantes de Sociedades Mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
De esta forma, se podrá solicitar la iniciación del proceso cuando entre en cesación de pagos, la cual se configura:
En cualquiera de los dos casos, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Bastará como prueba solo la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
Que esas deudas que tendría en cesación de pagos representen el 50%, o más del total de sus pasivos al inicio del proceso, lo cual requeriría presentar, bajo la gravedad de juramento, la Certificación de Ingresos por parte del empleador (si es empleado), o una Declaración de Ingresos (si es independiente).
Nuestro Líder de Investigación Legal en actualicese.com, el abogado Alexander Coral Ramos, explicará en 8 lecciones los pormenores de la aplicación de esta figura legal.
Lo novedoso es que no sólo lo hará desde la perspectiva de quienes deseen acogerse a la medida, sino desde el punto de vista de los bancos y entidades a las cuales afectará.
En general, un recorrido detallado, profundo y práctico de vital utilidad para la Persona Natural No Comerciante.
Bases normativa
18 de Septiembre (1 hora)
Procedimiento de negociación de deudas
19 de Septiembre (1 hora)
Designación del conciliador y aceptación del cargo.
20 de Septiembre (1 hora)
Acreencias, subsistencia del deudor desarrollo de la audiencia
21 de Septiembre (1 hora)
El acuerdo de pago y sus efectos
25 de Septiembre (1 hora)
Cumplimiento del acuerdo
26 de Septiembre (1 hora)
Convalidación, liquidación patrimonial, inventario y avalúo de bienes del deudor
27 de Septiembre (1 hora)
Audiencia, comerciantes en ley 1116 de 2006, procedimiento de insolvencia
28 de Septiembre (1 hora)
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Ex funcionario de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Cali y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, por vinculación en esta última en concurso de méritos con la primera calificación en Colombia de 100%, con estudios en Control a la Gestión de las Entidades Públicas, Delito de Lavado de Activos y DIH.
Autor de los Libros, Propiedad Horizontal, Guía de Derecho Laboral, Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano y autor de centenares artículos sobre éstos temas.
Especialista en Derecho, Abogado de importantes empresas del surooccidente colombiano, actualmente es el Líder de Investigación Legal de actualicese.com.
El Congreso se vió obligado a generar leyes que favorezcan al conglomerado social; esto sucede con los artículos 531 a 576 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 que establecen un mecanismo de protección por así decirlo para las personas naturales no comerciantes tales como :
Los que han sufrido los estragos de la economía:
El resultado final de esto es que las personas naturales no comerciantes que son o bien empleados, o independientes prestadores de servicios y que no están obligados al registro mercantil; no encuentran otro modo de subsistir más que el endeudamiento mismo, resultando que de un momento a otro no cuenten con el capital o dinero suficiente para responder por los créditos adquiridos.
En razón a lo anteriormente expuesto, el Congreso se vio en la necesidad de aprobar este articulado incluído en la Ley del Código General del Proceso, con el objeto que la persona natural legalmente incapaz de responder por sus deudas o “insolvente”, pueda realizar una conciliación extrajudicial para de esta forma pactar acuerdos de pago con sus acreedores y así poder cumplir con todas sus obligaciones a cabalidad.
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