¿ERES UN CONTADOR PROTEGIDO? ¡Ahora puedes serlo!

¡Ya existe una nueva Póliza de Seguros para Contadores Públicos!

Si eres Contador Público y realizas la prestación de servicios, entonces tienes una responsabilidad contractual. Ante la necesidad de enfrentar una demanda en tu contra por errores y omisiones cometidos en la prestación de tus servicios, con seguridad tu patrimonio y el de tu familia puede estar en riesgo inminente. Recuerda.. errar es humano, nunca podrás eliminar los riesgos pero si puedes proteger tu patrimonio y bienestar.

Patrimonio Protegido

Este Seguro por Mala Praxis, protegerá tu patrimonio ante la necesidad de responder a una demanda en razón de la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional, salvaguardando así tus bienes como vivienda, vehículo, enseres ente otros.


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Mejor Contratación

Automáticamente mejora tu perfil profesional y aumenta las posibilidades de contratación, ya que existe una tendencia generalizada en las empresas por contratar Contadores Asegurados que estén respaldados contra éste tipo de contingencias.


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Asesoria Legal

Tendrás a tu disposición la prestación de servicios de asistencia jurídica, bajo la modalidad de consultoría, en las areas de:

Responsabilidad Civil Profesional
Derecho Civil
Derecho Administrativo
Derecho Notarial
Derecho Laboral
Derecho Comercial
Derecho Penal

Encaso de reclamación este seguro cubrirá los gastos de defensa.


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¿Por qué asegurarte?
El dato:

Se ha incrementado el número de acciones judiciales contra Contadores Públicos y Revisores Fiscales debido a errores, omisiones y actos erroneos realizados en ejercicio de sus labores.

La normatividad:

Es bastante aguda y concreta, facultando a la DIAN para aplicar las sanciones correspondientes, algunas de las que debes tener en cuenta son:

E.T. Arts.659, 659-1 y 661-1: Sanciones a contadores y sociedades de contadores por violar normas que rigen la profesión.

E.T. Art. 660 y 661: Sanción de suspensión de la facultad para firmar declaraciones y pruebas

E.T. Art. 658-1. Art. 1º Ley 788/02: Sanción a Administradores, representantes legales y Revisores Fiscales

Art.651 Res. 11774 / 05: sanción por no envió de la información en medios magnéticos de la información exógena en medios electrónicos a la DIAN

Video explicativo

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