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Retención en la Fuente: Seminario de Actualización

¿Estás al tanto de todos los cambios que se han producido en los últimos meses en este tema? ¿Sabes cómo llevar esos cambios a la práctica?

En este espacio de ocho horas, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid analizará e ilustrará con ejercicios prácticos los cambios más recientes que se han producido en los últimos meses en materia de Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta, IVA y Timbre.

Información de este evento:

Horario: 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
Precio regular:
$300.000
Precio en actualicese.com:
$ 250.000
Ahorro por comprar en actualicese.com: $ 50.000
Disponibilidad: Este evento estará disponible mientras haya cupos en  la ciudad escogida.

3 Razones para asistir a este evento

Los constantes cambios que se han venido presentando en los últimos meses en las normas relacionadas con el cálculo, sujetos pasivos, presentación, pago y certificación de RTF implican que quienes las practican o son sujetos pasivos deben conocerlos y aplicarlos oportunamente.

Primero: ¿qué significa desconocer los últimos cambios a la RTF?

Desconocer estas modificaciones traería varios tipos de consecuencias tributarias:

  1. sanciones en dinero por parte de la autoridad tributaria en caso de una revisión;
  2. sanciones penales por el no pago de los valores recaudados por retenciones;
  3. reclamos por parte de los proveedores o terceros a quienes se les hayan practicado incorrectamente;
  4. equivocados reportes de información exógena tributaria al final del año;
  5. equivocaciones en los valores que se podrían restar por retenciones a favor en las declaraciones anuales de renta y en las bimestrales de IVA...

Segundo: un Contador Público DEBE saber las respuestas a todas estas 21 preguntas

Son muchos los vacíos que algunos tenemos frente a los aspectos más fundamentales de la RTF, lo cual es un problema serio en nuestro día a día.

Por ejemplo...

  1. ¿A qué personas o empresas, o a cuál tipo de ingresos, NO SE LE DEBE PRACTICAR RTF a título de renta?
  2. ¿Todas las personas jurídicas deben actuar como agentes de retención de IVA en sus compras al régimen simplificado?
  3. ¿Para aplicar las tablas de RTF creadas en las leyes 1450 de 2011 o en la 1527 de 2012 es obligación que el trabajador independiente esté cotizando a la seguridad social?
  4. ¿Cuándo los pagos a personas o entidades ubicadas en el exterior sí quedarían sujetas a retenciones de renta o de IVA?
  5. ¿Cuándo sí se debe y cuándo no se debe practicar retenciones a título de renta a las Entidades del Régimen Especial?
  6. ¿Quiénes pueden presentar la declaración mensual de RTF en papel y quiénes deben presentarla en forma virtual?
  7. ¿Cuáles son las sanciones porno pagar oportunamente la RTF y el IVA?
  8. ¿Se pueden hacer compensaciones entre declaraciones con saldo a favor y las declaraciones de RTF que arrojen saldo a pagar?
  9. ¿En qué momento se pueden llevar a las declaraciones  de IVA las retenciones de IVA que le hayan practicado a una persona o empresa?
  10. ¿Los autorretenedores de renta al final del año se  tienen que autoexpedir certificados de retención?
  11. ¿Los certificados de RTF se pueden emitir a través de los portales de internet de los agentes de retención?
  12. ¿Las declaraciones mensuales de RTF de los años 2006 a 2010 que no se presentaron ni siquiera en ceros pueden llegar a ser exigidas por la DIAN?
  13. ¿Es obligación darle a todos los asalariados al final del año, y a todos las personas del régimen simplificado de IVA, los respectivos certificados por retención de renta o de IVA que se contabilizaron sobre los pagos que se les hicieron?
  14. ¿Cómo es el manejo o contrapartidas que se pueden dar en los registros de las retenciones de IVA asumidas en operaciones con personas del régimen simplificado?
  15. ¿En el reporte de información exógena tributaria al final del año, cómo se deben reportar las retenciones practicadas a terceros y cómo se deben reportar las retenciones que le hayan practicado al informante?
  16. ¿En los contratos de mandato, y en los consorcios y uniones temporales, cómo se practican las RTF? ¿Cómo se certifican?
  17. ¿Cómo se calculan las retenciones de IVA y de Renta cuando se hacen compras a un mismo proveedor en un mismo día?
  18. ¿Cómo contabilizar las devoluciones de retenciones de renta o de IVA si en la contabilidad se producen saldos débitos en la cuenta del pasivo?
  19. ¿Cuáles son los únicos documentos en los cuales actualmente se originaria  retención a titulo de timbre?
  20. ¿Debera hacerse causación de las retenciones a favor de renta y de IVA que se supone deberán realizar los clientes de una empresa?
  21. ¿Si se paga con tarjetas débito o crédito empresariales, cómo es el cálculo de las retenciones en la fuente?

Es por eso que en este seminario se partirá de hacer un repaso de los aspectos más fundamentales que rigen los procesos del cálculo, presentación, pago y certificación de las retenciones en la fuente (de renta, IVA o timbre), y se comentarán en cada uno de ellos los cambios normativos más recientes que se han presentado

Tercero: para saber qué normas sobre RTF han salido nuevas y cuáles han sido derogadas

Entre los años 2010 y 2012 se han estado generando bastantes novedades normativas en materia de la RTF, con sus consecuentes complicaciones y traumatismos a la hora de llevarse a la práctica. Para la muestra...

  • Las Leyes 1429 de 2010, 1450 de 2011 y ahora la 1527 de abril de 2012 han establecido procedimientos algo complicados para calcular las retenciones a título de renta a los trabajadores independientes prestadores de servicios.
  • La Ley 1429 (reglamentada con el decreto 4910 de diciembre de 2011) también dispuso que a las nuevas pequeñas empresas (de persona natural o jurídica) no se les tendrían que practicar retenciones a título de renta durante sus primeros cinco o diez años.
  • La Ley 1430 de 2010 dispuso que todos los responsables del régimen común que fuesen proveedores de las Sociedades de Comercialización internacional se convertían automáticamente por esa sola razón en agentes de retención a título de IVA.
  • La  Ley 1430 modificó el parágrafo del art.366-1 del E.T. (reglamentado con el Decreto 1505 de mayo de 2011) para indicar que los exportadores de hidrocarburos y demás productos mineros tendrían que autopracticarse retenciones a título de renta sobre dichas exportaciones
  • La Ley 1430, al crear el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, que ya fue reglamentado con el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, dispuso que la DIAN podrá obligar a los agentes de retención a título de renta y a título de IVA para que los pagos a terceros los realicen mediante entidades financieras las cuales serían las encargadas de practicar ambas retenciones justamente en el momento del pago.
  • La misma Ley 1430 creó el artículo 580-1 del Estatuto (que luego fue modificado con el Decreto-Ley 019 de enero de 2012) para indicar que la declaración de retención en la fuente se debe presentar con pago total so pena de darse por no presentada y que solo es posible dejar de hacer su pago si al mismo tiempo se poseen saldos a favor superiores a 82.000 UVT en otras declaraciones tributarias.
  • La DIAN, con su resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, dispuso que a partir de julio de 2012 todas las personas jurídicas, por ser agentes de retención, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
  • La Ley 1493 de diciembre 26 de 2011 (reglamentada con el decreto 1258 de junio 14 de 2012), la cual estableció estímulos para los empresarios del mundo artístico, dispuso que a los artistas extranjeros sin residencia en Colombia ya no se les aplicarán retenciones a título de renta del 33% sino del 8%

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Agenda:

La agenda de este evento es bastante intensa: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Los temas ha tratar son los siguientes:

* Para los asistentes a este evento, el sábado 1 de Septiembre, se realizará una Sesión especial de 4 horas de Preguntas y Respuestas con el Conferencista vía web.

Metodología

Este Seminario Taller será presencial: se expondrán conceptos básicos, se desarrollarán casos prácticos (en algunos temas específicos definidos por el conferencista) y se entregarán lecturas para complementar yafianzar los conocimientos. Se contará con material de lectura y talleres.

También habrá espacios para preguntas e inquietudes (con las obvias limitaciones de número de preguntas y profundidad de cada una de ellas).

Se utilizarán en la sesiones las últimas tecnologías de información y comunicación, con la cercanía del expositor y se entregarán materiales que permitirán al asistente, hacer el repaso de los temas cuando lo considere necesario

¿Quiénes deben asistir?

  • Personas Naturales en general interesadas en el tema.
  • Contadores y Asesores tributarios.

Este evento incluye:

  • Un cuadernillo de trabajo y estudio.
  • Un maletín ecológico.
  • Un lapicero.

 

Contáctanos:

En resumen:

En este espacio de ocho horas, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid analizará e ilustrará con ejercicios prácticos los cambios más recientes que se han producido en los últimos meses en materia de Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta, IVA y Timbre.

Se despejarán las dudas más comunes que se han empezado a generar con la aplicación de todos esos cambios

¿Cuánto cuesta?

La asistencia a este evento tiene un costo de 250.000 pero tiene varias modalidades de descuento. Este valor está en pesos colombianos.

Formas de pago

Formas de Pago

Conferencistas

Dr. Diego Guevara Madrid

 

El Dr. Diego Guevara Madrid ha sido Líder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com durante más de un lustro y dirige la publicación e investigación de la información que sobre el tema publicamos en nuestro portal. Tiene a su haber más de 200 horas de conferencias presenciales, alrededor de 350 videoconferencias y muchos más artículos y análisis de los que podemos contar en nuestros sistemas.

Su estilo es detallado, preciso pero ameno, pues goza de un muy buen humor a pesar de la seriedad de sus planteamientos. El Dr. Guevara es, sin lugar a dudas, una de las mentes tributarias más sobresalientes en la actualidad en nuestro país.


Preguntas Frecuentes

¿Puedo pagar el día del evento?

No. Ese día no habrá cajas ni personal que reciba dinero en efectivo. Todo el proceso será a través de esta página.

¿Qué formas de pago se admiten?

Tarjetas de crédito, consignación y pago vía telefónica. Haz tu inscripción y ahí te daremos todas las instrucciones.

¿Recibiré algún Certificado de Participación?

Si. Y te lo entregaremos una vez finalizado el evento.

¿Hay descuentos para grupos?

No.

¿Me entregan factura?

Si. El proceso de pago incluye la entrega de una factura virtual que podrás imprimir. Todo está ajustado a la normatividad vigente.

¿El costo incluye almuerzo?

No. Pero en las locaciones del evento habrá acceso a una buena variedad de posibilidades gastronómicas.

Necesito contactarme con ustedes...

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