¿De afán? - Diligenciar Orden de Compra

En este espacio de 4:30 horas, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid analizará algunos de los puntos más importantes que deben tenerse presente a la hora de definir si alguna Persona Natural o Sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, obligada o no a llevar contabilidad, residente o no residente, etc.) está o no obligada a presentar al Gobierno colombiano la Declaración de Renta por el año gravable 2011 (cuyos plazos vencerán entre agosto y septiembre de 2012); e igualmente algunos de los puntos que deberán tomar en cuenta quienes sí están obligados a presentarla.
Todos los temas estarán extractados de nuestra publicación “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2011”, editada en mayo de 2012, y que se incluye como parte del material para los asistentes al evento.
De acuerdo con las normas contenidas en los Artículos 592 a 594-3 del Estatuto tributario, y en el artículo 7 del Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011, las Personas Naturales deben cumplir en total 6 requisitos para quedar exoneradas de la obligación de presentar su Declaración de Renta por el año gravable 2011 ante el gobierno Colombiano.
En consecuencia, quienes incumplan alguno de tales requisitos sí quedarían obligados a presentar la respectiva Declaración y el plazo máximo para hacerlo, vence entre agosto y septiembre de 2012 (ver artículo 14 Decreto 4907 de Diciembre de Diciembre 26 de 2011).
Es interesante mencionar, como ejemplo, que para algunas Personas Naturales responsables del IVA en el régimen simplificado, en especial los comerciantes minoristas, si sus ingresos brutos de su actividad comercial gravada con IVA en el 2011 no superaron los 4.000 UVTs ($100.528.000), pueden entonces seguir en el Régimen simplificado del IVA durante el 2012 (ver art.499 del E.T). Sin embargo, si sus ingresos brutos totales del 2011 (incluyendo los de la actividad mercantil más las ventas de activos fijos, o herencias, o dividendos, etc. etc.) superaron los 1.400 UVT ($35.185.000), entonces sí debe en todo caso presentar su declaración de Renta por el año gravable 2011 (ver artículo 592 del E.T.). Es decir, uno es el tope para poder seguir en el régimen simplificado y otro el tope para tener que presentar la declaración anual de renta.
Además, gracias a la inmensa cantidad de información exógena tributaria que la DIAN pide cada año a los bancos, notarios y empresas públicas y privadas (ver para el año gravable 2011 las resoluciones 11423 a 11429 de octubre 31 de 2011), se han detectado muchas Personas Naturales que sí estaban obligadas a declarar (porque les rastrean sus compras del año, o sus ventas del año, o sus consignaciones del año, etc.) pero por no hacerlo oportunamente (las califica como omisas). La DIAN tiene hasta 5 años para perseguirlas y obligarlas a presentar sus declaraciones (y por eso ha pedido datos de direcciones incluso a los operadores de telefonía celular donde las personas tengan planes post-pago; ver Resolución 023 de marzo 14 de 2012) . En caso de quedar obligados a declarar, y si no tienen RUT, deberán por empezar inscribiéndose en el RUT cumpliendo los requisitos fijados en los decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011 que modificaron al decreto 2788 de 2004.
Sumado a lo anterior, la preparación y presentación de la declaración por el año gravable 2011 está llena de novedades entre las cuales se destacan las siguientes:
Con base en lo anterior, es necesario tener claro quiénes son los obligados a presentar su Declaración de Renta por el 2011 (para luego no quedar entre la lista de omisos) y al mismo tiempo tener claros algunos puntos relevantes que se deben cumplir cuando sí se está obligado a declarar.
Precios y Descuentos |
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| Suscriptores ORO | 50% |
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| Suscriptores ORO Virtual | 25% |
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$ 112.500 |
La agenda de este evento es de 8:00 a.m. a 12:30 p.m, con un cofee-break de 15 minutos en la mañana, los temas ha tratar son los siguientes:
El método de aprendizaje aplicado para el desarrollo del taller será presencial, donde se exponen conceptos básicos; en cada tema se desarrollarán casos prácticos y lecturas de complementación con el fin de afianzar los conocimientos. Se contará con material de lectura y talleres.
Será una enseñanza presencial en la cual se darán espacios para preguntas e inquietudes.
Se utilizarán en la sesiones las últimas tecnologías de información y comunicación, con la cercanía del expositor y se entregarán materiales que permitirán al asistente, hacer el repaso de los temas cuando lo considere necesario
Una vez confirmado tu pago, enviaremos vía E-mail un tiquete de Ingreso para que asistas al Seminario-Taller de 4:30 horas.


Entre el 9 de agosto y 6 de septiembre son los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales ante la DIAN.
Con este evento tendrás claro quiénes son los obligados a presentar su Declaración de Renta por el 2011 (Persona Natural o Sucesión ilíquida colombiana o extranjera, obligada o no a llevar contabilidad, residente o no residente, etc.) para luego no quedar entre la lista de omisos) asi como tener claros algunos puntos relevantes que se deben cumplir cuando sí se está obligado a declarar.
Conocerás los puntos más importantes que se deben tener presentes para elaborar y presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2011
La asistencia a este evento tiene un costo de 200.000 pero tiene varias modalidades de descuento. Este valor está en pesos colombianos.

El Dr. Diego Guevara Madrid ha sido Líder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com durante más de un lustro y dirige la publicación e investigación de la información que sobre el tema publicamos en nuestro portal. Tiene a su haber más de 200 horas de conferencias presenciales, alrededor de 350 videoconferencias y muchos más artículos y análisis de los que podemos contar en nuestros sistemas.
Su estilo es detallado, preciso pero ameno, pues goza de un muy buen humor a pesar de la seriedad de sus planteamientos. El Dr. Guevara es, sin lugar a dudas, una de las mentes tributarias más sobresalientes en la actualidad en nuestro país.

No. Ese día no habrá cajas ni personal que reciba dinero en efectivo. Todo el proceso será a través de esta página.
Tarjetas de crédito, consignación y pago vía telefónica. Haz tu inscripción y ahí te daremos todas las instrucciones.
Si. Y te lo entregaremos una vez finalizado el evento.
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Si. El proceso de pago incluye la entrega de una factura virtual que podrás imprimir. Todo está ajustado a la normatividad vigente.
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