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[Regalo por tiempo limitado] Guía de Referencia Contable y Tributaria (toda la información de primera mano acerca de Plazos, Resoluciones, Formularios, Decretos, Conceptos, Tablas de tarifas entre otros. La herramienta perfecta para el 2010)Cuando no hay reformas tributarias, los asesores contables y tributarios requerimos herramientas para dar valor agregado y profundizar nuestros conocimientos.
Por eso, es importante tener en cuenta las siguientes razones por las cuales profundizar nuestros conocimientos en los procesos de Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable:
Sin duda sabrás que para poder llegar a una Renta Líquida Gravable se utilizan términos tales como:
Pero estos términos que usamos fiscalmente, son diferentes a los términos que manejamos a nivel contable, como ventas, gastos, utilidad operacional, y utilidad antes de impuestos.
Pues bien, también te sorprenderá saber que algunos de los términos contables como activo, clientes, propiedad planta y equipo, fiscalmente son conocidos como patrimonio, activos fijos y total patrimonio bruto.
Por ello, para poder hacer una lectura coherente de las normas y hacerle un buen seguimiento a los dictámenes de las entidades reguladoras, conocer esta diferencia es fundamental.
Si un Contador aún no sabe la filigrana de estas diferencias puede verse a gatas para interpretar una ley o proyecto de ley. Incluso, la lectura de las nuevas leyes terminará siendo muy confusa e imprecisa.
Existen ciertos elementos técnicos que aplicados inteligentemente pueden reducir dramáticamente el Impuesto a la Renta en el año gravable 2009. Incluso, existen ciertos puntos que pueden reducir el impuesto entre un 33% y un 100%.
A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. Lo contable es lo contable, y lo fiscal es lo fiscal. Aceptar y comprender este principio te permitirá entender las bases de las Conciliaciones Tributarias.
Qué pase con la Ley 1314 del 2009 y su aplicación es tema que ya debe empezar a preocupar al Contador pues obligatoriamente la separación de las normas contables y tributarias como allí lo exige implicará grandes cambios.
Y si logras aprender a llevar a cabo dichas Conciliaciones, tienes un terreno ganado entre los profesionales contables exitosos de nuestro país.
La razón, a pesar de lo enredada, es simple: las normas fiscales se apoyan en los principios contables. Estos principios contables fundamentan y permiten aplicar las cargas tributarias que se generan. Pero las normas tributarias prevalecen sobre las normas contables.
Si leíste dos o tres veces el anterior párrafo, no te preocupes. Es normal. Los conferencistas explican en detalle cómo conciliar las diferencias entre ambos tipos de información, ya que en numerosas ocasiones difieren y forman un problema bastante grande en el escritorio de un Contador mal informado al respecto.
Pero ojo: las Conciliaciones no son únicas. Hay varios tipos de Conciliaciones, entre las cuales las más comunes son explicadas en este material.
Este es el más importante fundamento para la reducción de carga fiscal para una empresa. Aquí nos referimos en forma amplia y detallada indicando la forma como se puede utilizar bien este tipo de Conciliación, evitando las sanciones fiscales de la Dirección de Impuestos Nacionales y obviamente y el pago de más impuestos de los correspondientes y justos.
Por si te estás preguntando en qué consiste esta Conciliación, te lo puedo resumir en unas pocas líneas:
Conciliar consiste en adicionar a la utilidad contable los ingresos presuntos, los costos y gastos no deducibles, las provisiones no deducibles, y la recuperación de deducciones (entre otros) y restar de la misma utilidad contable los ingresos no constitutivos de renta, los costos y gastos presuntos, las inversiones deducibles no incluidas en el estado de resultados y las rentas exentas.
¿Parece difícil, no? Nuestros conferencistas lo hacen facilísimo, ya que lo explican punto a punto y se ayuda de unos ejemplos didácticos y cuadros en Excel muy bien elaborados.
Cuarta razón: la cantidad de pequeños detalles que debes tener en cuenta y que te listamos como una "lista de chequeo" |
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Para la muestra, 5 botones: |
1. Diferencias temporales y permanentes Las diferencias temporales corresponden a aquellos costos y gastos que se aplican en su totalidad o en parte en un período contable, pero pueden ser aplicados en otro período fiscal. Las diferencias permanentes se utilizan como concepto porque hay costos y gastos que contablemente han sido registrados, pero que no pueden, totalmente o en parte, ser deducidos en el período o en períodos siguientes. ¿Sabías, por ejemplo, que los cargos diferidos causados se pueden amortizar contablemente en plazos menores que los fiscales? ¿Y que hay tratamientos especiales para la cartera de difícil cobro, para la depreciación y el impuesto de Industria y Comercio? ¿Sabías que las Diferencias Temporales dan lugar al Impuesto Diferido? ¿Te imaginas que por ignorar esto, apliques una deducción en un período cuando fiscalmente corresponde a otro? Esto llevaría, obviamente, a una sanción por parte de la Dirección de Impuestos y a una solicitud de revisión completa de la liquidación, con el resultado obvio de la pérdida de los beneficios y, peor aún, la pérdida de tu imagen profesional. Y seguramente estás pensando que lo último es lo más doloroso. 2. El famoso Impuesto Diferido Esta figura, que puede ser débito (activo) o crédito (pasivo) resulta de las diferencias temporales. La parte interesante está en que dependiendo de tus capacidades y tu entendimiento de esta interesante posibilidad, podrás aplazar o pagar más rápido el Impuesto a la Renta. Y aquí no hay puntos medios: la gerencia de la empresa que tiene la fortuna de contar con tus servicios te va a amar, ya que les darás una herramienta más para poder manipular el presupuesto y los recursos con los que cuenta la empresa. 3. ¿Cómo manejar los Ingresos, fiscal y contablemente en la Declaración de Renta del año gravable 2009? Este es otro “coco” de los procesos de Conciliación que te vamos a ayudar a dominar. Por ejemplo, para algunos es un misterio el manejo de los rendimientos presuntivos por préstamos a socios; lo que tal vez no sabes es que una mala aplicación de la normatividad fiscal en esta área te puede acarrear sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En esta parte usamos casos clarísimos que despejan el tema de los ingresos fiscales no registrados en la Contabilidad, en el cual se incluye el tema de la recuperación de deducciones aplicadas en períodos anteriores (imagínate la felicidad del gerente de la empresa). Pero… ¿qué decir de los Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional? Efectivamente, el gobierno en muchas ocasiones para estimular cierto sector de la economía lleva a cabo exclusiones que les produce un enriquecimiento patrimonial muy interesante a los beneficiarios sin pagar ningún impuesto. ¿Qué tal que la empresa aplique para alguno de ellos? Por ejemplo, la utilidad en la enajenación de acciones, las recompensas, las primas en colocación de acciones capitalizadas, las indemnizaciones, los ingresos certificados de incentivos forestales, etc. ¿Te imaginas que alguno de estos Ingresos no sea tomado en cuenta y se ignore en la liquidación del impuesto en la Declaración de Renta? ¡¡Pagarías más del impuesto justo!! Por ello, con un ejemplo detallado te guiaremos en la liquidación de este tipo de Ingresos, incluyendo toda la normatividad vigente para que tengas el panorama completamente claro. 4. Los costos, gastos y deducciones a tener en cuenta en la preparación de la Declaración de Renta del año gravable 2009 Tan extenso como el tema anterior son los temas que tratan de los costos y gastos registrados contablemente que no son deducibles. Aunque ya conoces gran parte de ellos (como el Impuesto al Patrimonio, el 4 por mil, los gastos sin relación de causalidad, las provisiones contables, entre muchos otros), existen numerosas variables que deben ser tenidas en cuenta para su aplicación. También te presentamos varias situaciones en las cuales se pueden obtener beneficios fiscales provenientes de los costos, deducciones e inversiones fiscales no registradas en la contabilidad. Por ejemplo, tal vez no sabías que el 25% adicional de las donaciones hechas a ciertas entidades hospitalarias son deducibles, al igual que las inversiones científicas y tecnológicas. Y todo esto sin mencionar que antes de terminar esta parte exponemos cuales costos y gastos son no deducibles por haberse efectuado en el exterior. Importantísimo para aquellos que manejan la información de multinacionales o empresas importadoras, exportadoras o con planta, maquinaria y equipo en el exterior. 5. Las compensaciones fiscales y las rentas exentas Seguramente ya sabes que las compensaciones fiscales son las posibilidades que dan las normas tributarias para la disminución del impuesto por motivos como las pérdidas fiscales, la diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida, por compensaciones en pérdidas en empresas fusionadas de la cual te damos ejemplos que facilitan el seguimiento. Lo que probablemente no conoces son los casos que se abarcan en la tributación de nuestro país… y ahí es donde te vamos a dejar hecho un experto. Garantizado. Además, te presentaremos los tipos de rentas exentas que, aunque se propone al gobierno su eliminación, aún subsisten y puedes usarlas para tu beneficio. Bueno, el de tu(s) empresa(s), que es lo mismo. |
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| Capítulo I | |
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Introducción:
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| Capítulo II | |
Módulo 1: Conceptos básicos de la Conciliación
Módulo 2: Iniciación del proceso A. Costos y Gastos registrados en la contabilidad que no son deducibles
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| Capítulo III | |
Módulo 2: Iniciación del proceso (..continuación)
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| Capítulo IV | |
Módulo 2: (..continuación)
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| Capítulo V | |
Módulo 2 : (..continuación)
Módulo 3 : B: Ingresos Fiscales Gravables
Módulo 4 : C: Ingresos Contables Constituidos de Ganancia Ocasional
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| Capítulo VI | |
Módulo 5: D: Ingresos Contables No gravados (fiscalmente llevados como (Incrgo)
Módulo 6: E: Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
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| Capítulo VII | |
F: Costos y Deducciones Fiscales no registrados en contabilidad
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| Capítulo VIII | |
Módulo 8: G: Gastos del Exterior
Módulo 9: H: Diferencias Temporales por Gastos Causados contablemente
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| Capítulo IX | |
Módulo 10: I: Compensaciones Fiscales. Más: Recuperación de deducciones
Módulo 11: J: Rentas Exentas
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| Capítulo X | |
Módulo 12: J: Rentas Exentas (continuación)
Módulo 13: K: Descuentos tributarios
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Capítulo XI |
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módulo 13: Liquidación del impuesto de renta
módulo 14: Rendimientos presuntivos liquidador de donaciones
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El material está actualizado con Sentencias, conceptos y Oficios emitidos en el año 2009 y además contiene la normatividad de los discutidos contratos de estabilidad jurídica.
Este material impreso se convierte en la más útil herramienta en el momento de seguir paso a paso con los conferencistas el proceso de conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable.
El tema del la Conciliación del Impuesto de Renta y la Utilidad Contable, cuando se investiga académicamente se comprueba que se trata de un tema de alta complejidad.
Nos hemos enfrentado a esta realidad para segmentar en 14 módulos la más importante información sobre el tema, tratando de abarcar todos los conceptos agregados que corresponden a una Conciliación de cualquier tipo de sociedad o empresa, sea esta de tipo comercial, industrial o de servicios.
Módulo I. Justificación de la Conciliación.
Módulo II. A Mas : Costos y Gastos registrados en la contabilidad que no son Deducibles.
Módulo III. Más: Ingresos Fiscales Gravables
Módulo IV. Menos: Ingresos contables Constitutivos de Ganancia Ocasional
Módulo V. Menos: Ingresos Contables No gravados (fiscalmente llevados como (Incrgo).
Módulo VI. Menos: Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Módulo VII. Menos: Costos y Deducciones Fiscales algunos no registrados en contabilidad
Módulo VIII Ver al final literal G1 a G6 (anexo de gastos del exterior) Módulo IX. Mas: Diferencias Temporales por Gastos Causados contablemente
Módulo X. Menos: Compensaciones Fiscales, Más: Recuperación de deducciones.
Módulo XI. Menos: Rentas Exentas
Módulo XII. Menos: Descuentos Tributarios
Módulo XIII Liquidación Impuesto de Renta, Contable y Fiscal.Módulo XIV. Temas Varios.
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La Versión Año Gravable 2009 de la Conciliación entre la Renta Fiscal con la Información Contable del año gravable 2009, contiene 4 CDs en formato multimedia con más de 6 horas de video conferencias en las que mediante un ejemplo ilustrativo en Excel el Dr. José Hernando Zuluaga expone con su metodología práctica una técnicas avanzadas para liquidar correctamente el impuesto de renta al final del período contable.
Este material tiene un costo de $185.000 (promoción por compra en nuestro portal: $129.500) Este valor está en pesos colombianos.
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Dr. José Hernando Zuluaga M., C.P.Con más de treinta años de experiencia en el ramo, es un reconocido experto y conferencista en las áreas contables y tributarias. Es Contador Público, Administrador de Empresas y Especialista en Contraloría Financiera, con varios diplomados en Calidad y Consultoría Empresarial.
Su vocación docente lo llevó a dirigir por 4 años la carrera de Contaduría Pública en la Universidad Javeriana de Cali, además de ser profesor durante 28 años en ella y en distintas universidades en la ciudad de Cali, incluyendo la Universidad del Valle.
En el pasado se desempeñó en labores de consultoría para entidades como el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), entre muchas otras. De hecho, durante su práctica como Contador Público ha desempeñado todas las labores que esta profesión demanda, desde ser auxiliar hasta la consultoría de alto nivel en Juntas Directivas, pasando por la Revisoría Fiscal, teneduría de libros y asesoría a pequeñas y medianas empresas.
Además, es el Presidente y Fundador de actualicese.com.

Es la versión 2009 de un producto en formato multimedia, que te llevará paso a paso mediante un ejemplo práctico a realizar correctamente la conciliación del impuesto de renta con la información contable al final del período. Se compone de una colección de 4 CDs con más de 8 horas de video conferencias presentadas en un formato multi-capítulo y una publicación impresa de 275 páginas, que te permitirá conocer los temas tratados en cada módulo con anterioridad a su estudio. En este paquete hemos incorporado tecnología multimedial de punta que te permitirá revisar la normatividad o los ejemplos mientras transcurre la conferencia, todo en el mismo momento y lugar: su entorno interactivo te permitirá ir a tu propio ritmo de estudio.
Si. Todo el producto está en formato de CD, lo que significa que puede ser visto en cualquier equipo de escritorio y/o portátil con unidad de CD.
Una vez hayas hecho tu compra, recibirás vía Servientrega o Envía tu paquete con una Cartilla de Referencia y Consulta , un estuche de lujo con los 4 Cds que al introducir en tu computador, automáticamente abrirá la el menú principal de las conferencias. Sólo debes hacer click en la Conferencia que desees.
No. Este paquete se te envía físicamente a través de Servientrega o Envía hasta tu casa u oficina, en donde podrás ver las conferencias sin importar si tienes una conexión a Internet o no.
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La verdad, el problema no es de plazos. Como sabes, el paquete tiene unas existencias definidas, y éstas se agotan rápidamente en las etapas de lanzamiento.