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Según la circular 104 del 22 de agosto de 2007
DIAN cambia interpretación sobre eliminación de ajustes por inflación fiscales contenida en la ley 1111/06
Mediante su circular 104 del pasado 22 de agosto de 2007, la DIAN ha cambiado la posición que inicialmente había fijado en su circular 009 de enero 17 de 2007 en relación a lo que sucedería en los años 2007 y siguientes con las empresas que a diciembre de 2006 tuvieran en sus activos o pasivos algún valor en las cuentas de “cargo por corrección monetaria diferida ” y “crédito por corrección monetaria diferida”.
La amortización de tales cuentas sí constituirá o un gasto deducible o un ingreso gravado, según corresponda.
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Hoja de Trabajo en Excel
Modelo para proyectar los efectos de acogerse al beneficio del art.158-3 del ET
En vista de los importantes cambios que la ley 1111 de diciembre de 2006 le hiciera al art.158-3 del ET, relacionado con la inversión en activos fijos productores de renta, en esta herramienta compartimos una plantilla en Excel con la cual se puedan hacer las simulaciones de los efectos que tendría para una persona jurídica, en su liquidación del impuesto de renta 2007, el acogerse al beneficio mencionado en dicho artículo.
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¿A cuáles Personas Naturales en el régimen simplificado del IVA no es obligatorio exigirles el RUT?
Duración: 9 minutos
Modalidad: Conferencia en línea
Costo: Ninguno.
De acuerdo con la norma contenida en el literal c) del art.177-2 del ET, existen tres tipos de personas naturales a quienes no es obligatorio exigirles prueba de su inscripción en el RUT como responsables del IVA en el régimen simplificado para que el costo o gasto en que se incurra con ellas pueda ser deducible en la declaración de renta del comprador.
En esta conferencia analizamos la norma del art.177-2 y repasamos cuales son esos tres tipos de personas naturales
Haz click aquí para ver esta Conferencia
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Desde nuestro Blog Oficial
La mejor aria de Pavarotti
Cuando en la copa mundial de fútbol Italia 90 este magnífico tenor entonó el aria Nessun Dorma (“Que nadie duerma” – haz click aquí para escucharla en Youtube), muchos dijeron que era la interpretación más soberbia y magnífica que se le había escuchado al italiano.
Yo no pienso así.
Estoy convencido que Luciano Pavarotti interpretó su vida de una forma aún más magistral.
Y podemos aprender algunas lecciones de su vida:
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Fue generoso (participó y organizó cientos de conciertos benéficos),
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Fue persistente (mientras estudiaba tenía varios trabajos que le permitían sostenerse),
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No se amilanó ante las dificultades. En 1960, después de un concierto desastroso (su garganta le jugó una mala pasada en Ferrara), renunció a la ópera. Pese a ello, debutó en público en Abril 29 de 1961, sobreponiéndose a su anterior derrota y marcando un hito en su carrera.
Como todos nosotros, también tuvo defectos y fallas.
Pero su vida fue realmente inspiradora.
Y estas tres lecciones que nos deja son un invaluable legado que debemos comprender e incorporar en nuestra lucha por hacer de nuestro trabajo y nuestra profesión una verdadera ópera a la excelencia.
Luciano Pavarotti: paz en tu tumba.
Jose Hernando Zuluaga M.
CEO (Presidente y Fundador)
actualícese.com |
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Según sentencia C-655 del 22 de agosto del 2007
Se declara inexequible art.53 de la ley 1111/06 que ordenaba la renumeración del Estatuto Tributario
Hasta el pasado 27 de junio de 2007, el Gobierno tuvo plazo para cumplir con la renumeración del ET que se le había ordenado en el art.53 de la ley 1111 de dic 2006. Pero tal como lo habíamos comentado en su momento, el Gobierno no hizo dicha tarea temiendo lo que ahora quedó confirmado en la sentencia C-655 de agosto 27 de 2007 de la Corte Constitucional, a saber, que el art.53 era inexequible.
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Según Sentencia 14896 de 27/07/2007
Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA
El pasado 26 de julio de 2007 el Consejo de Estado, en el fallo que hizo en torno al caso contemplado en el expediente No.14896, ha decidido declarar como valida las doctrinas de la DIAN contenidas en su concepto 39683 de junio 2 de 1998 y en el numeral 4.5 del Capítulo II del Título IX de su Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003, doctrinas según las cuales las personas naturales, si son responsables del IVA en el régimen simplificado, y cumplen los demás requisitos mencionados en los art.592 a 594-3 del ET quedan entonces exoneradas de presentar declaración anual del impuesto de renta..

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