(De menores ingresos; art.592 ET)
(Solo si el declarante está obligado a llevar libros de contabilidad; art.596 ET)
(art.13 Paragrafo 1 y 2 de la Ley 43 de 1990)
(Sin ni siquiera notificar a la DIAN pero sí conservando certificación de un perito sobre el valor de mercado para dicho activo; art.341 ET)
Nota : Según el inciso segundo del art.353 del ET “cuando un activo no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste al patrimonio liquido” (esto NO aplicó para los inventarios entre el año gravable /99 y /2002)
Nota: entre los años 1992 a 2006, mientras estuvieron en vigencia los ajustes por inflacion fiscales, este reajuste solo lo podían aplicar personas naturales y otos contribuyentes que no estuviran obligados a aplicar tales ajustes por inflacion. Para los años fiscales 2007, el reajuste fiscal lo podrán aplicar todos los contribuyentes, sin ninguna distinción; ver el actual art.280 del ET con art.21 ley 1111 de diciembre de 2006
Nota: entre los años 1992 a 2006, mientras estuvieron en vigencia los ajustes integrales por inflación,este calculo solo lo podían utilizar las personas naturales y entidades no obligados a aplicar tales ajustes . En los años 2007 y siguientes, el calculo solo lo podrán seguir utilizando las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Ver art.41 del ET, modificado con el art.68 de la ley 1111 de dic de 2006)
Nota: entre los años 1992 a 2006, mientras estuvieron en vigencia los ajustes integrales por inflación,este calculo solo lo podían utilizar las personas naturales y entidades no obligados a aplicar tales ajustes . En los años 2007 y siguientes, el calculo solo lo podrán seguir utilizando las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Ver art.41 del ET, modificado con el art.68 de la ley 1111 de dic de 2006)
*Nota: Anualmente se pueden deducir hasta 1000 UVR (1.200 UVT a partir del 2007). Pero en total, a lo largo de la vida del credito, no se pueden tomar mas de 4.553. UVRs como deducibles.
(art.35 ET)
(Decreto 3019 de 1989)
(El doble de este valor, es el mínimo incremento que se debe demostrar en el impuesto neto de renta de un determinado año en comparación con el del año anterior, para que pueda operar el “beneficio de auditoría” del art.689-1)
Nota: Según el paragrafo del art.226 de la ley 223/95, si un documento está sujeto a impuesto de REGISTRO en ese caso no se causará impuesto de TIMBRE
Nota: solo quienes presentaron declaración en el 2007, y si siguen vivos jurídicamente durante el 2008 hasta 2010, tendrían que volver a presentar declaración durante los años 2008 hasta 2010 y liquidando el mismo valor que se liquidó en la declaración 2007. Consulta nuestro editorial al respecto
Nota: Por los años gravables 2005, 2006 y 2007, y para desarrollar el literal “b”del art.631 del ET (sobre retenciones en la fuente a titulo de renta y de IVA practicadas a otros), no se toma en cuenta el tope de ingresos a dic del año anterior. Sencillamente, todo el que halla sido agente de retención durante el 2005, 2006 o 2007, debe por lo menos desarrollar dicho literal “b”
Evolución de las tasa de interés por mora
Plantilla para el cálculo de los Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066
Serán vigiladas las sociedades que registren al cierre del año o en periodos intermedios los siguientes montos de Activos o Ingresos (si los topes se obtienen en los Estados Financieros de fin de año, no es necesario que la Superintendencia se tenga que enterar; la vigilancia nace automáticamente. Sin embargo, si se trata de Estados financieros de periodos intermedios que sí sean primero solicitados por la Superintendencia, y allí dicha Superintendencia detecta los montos, por causa de que la Superintendencia los detecta es que nacería la vigilancia; (Nota: si quieres leer un interesante artículo sobre el reporte de información a Supersociedades durante 2006, haz click aquí)
(*) Nota : Esos salarios minimos se calculan con el salario minimo de Enero 1 del año siguiente o con el minimo vigente del año en curso si es un Estado Financiero Intermedio
Serán vigiladas las sociedades que registren al cierre del año 2006, o al cierre de los ejercicios sociales siguientes, unos Activos Totales y unos Ingresos Totales superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes . Esos salarios minimos se calculan con el salario minimo de Enero 1 del año siguiente (Nota: se recomienda estudiar los demás articulos del decreto 4350 de dic 4 de 2006)
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas NaturalesConferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
El Valor Razonable y la Auditoría (2da parte)Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 42 minutos
En esta segunda parte de la conferencia, el conferencista nos lleva a conocer la inequívoca influencia del VR como determinador de un enfoque acertado en la auditoría. Sus críticas acerca de la falta de proactividad y el exceso de reactividad de los CPs: "el cambio no se detiene y que, con o sin nosotros, avanza".
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (1ra Parte)Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos
Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en Colombia
3 Conferencias sobre El Contador Público del Futuro
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
A pesar de que se esta internacionalizado los estandar contable,mi pregunata es la siguiente:¿ porque no se unifica todos los planes contable que existen en Colombia y tener un solo regimen contable? ademas un solo cuerpo colegiado para reglamentar y vigilar los procesos.
Atte.
Edgar Jose Viloria N
Es verdad que la base de los ingresos para los obligados a tener Revisor Fiscal para el año 2008, se toma el salario mínimo del 2006 y se multiplica por 3.000. o se debe tomar el salario mínimo del 2007 * 3.000?
Gcruz
Quiero felicitar a ese gran grupo de colaboradores y que gracias a ellos, nosotros podemos ver claramente todos los temas relacionados con nuestra profesion, son ustedes los artifices de que contemos en el pais con profesionales delas más altas calidades. Felicitaciones y el mayor de los exitos.
Los parametros para declaraciones tributarias son muy acertadas y oportunas en esta epoca de impuestos.
En el numeral 18 de su información presentada, les solicito favor aclarar si el monto del valor de ingresos brutos año 2007, para que una persona del régimen simplificado se traslade al régimen común es de $ 80.000.000.oo ó corresponde a 4.000 SALARIOS MÍNIMOS POR 20.974 UVT, ES DECIR 83´896.000.?
Gracias.
La norma no ha sido modificada; para saber si hay obligación de tener R. F. para el año de 2008, debes tener como base los Activos (5000 smmlv) e ingresos (3000 smmlv) del año 2007.
Para todos los colegas, cualquier asesoría con gusto en el siguiente correo: aboconta@latinmail.com
EXCELENTE RESUMEN. MIL GRACIAS
Alguien que me ayude por favor, nunca he entendido a quiénes se considera contribuyentes de menores ingresos… por favor es una duda que tengo para saber si mi papá debe declarar renta, es propietario y conductor de taxi.
Gracias
Hola Diana: Para contestar tu pregunta de quienes son contribuyentes de menores ingresos, te transcribo a continuación la una publicación de la página Gerencie.com, donde nos ilustran claramente sobre este concepto.
“Para ser clasificado en el grupo de los Contribuyentes de menores ingresos, por lo general le corresponde al comerciante. Si no se es asalariado, o si no se es un profesional que cobra honorarios, o un técnico que presta un servicio, o un vendedor que trabaja por comisiones, se es entonces un Comerciante, que trabaja por su propia cuenta, así que se podría decir que a este grupo se llega por descarte; si no se es ni asalariado ni trabajador independiente, entonces se es contribuyente de menores ingresos.
Se puede dar el caso, por ejemplo, de un asalariado que sus ingresos provengan en un 70% de su relación laboral, y un 30% de una actividad de comercio, en este caso no cumple los requisitos ni para ser asalariado ni para ser trabajador independiente, por lo que se debe clasificar como de menores ingresos. Y puede ser que como asalariado o como trabajador independiente no estuviera obligado a declarar, pero como de menores ingresos si lo estaría, puesto que el tope de ingresos es mucho menor para este grupo.”
Teniendo en cuenta su valioso resumen deseo saber en el capitulo VI punto 23 para información en medios magneticos no mencionan las bases en ingresos. Podrian ustedes aclararme esto?
Muchas gracias.
Nancy
Cordial saludo a todos, en especial a la gente de Actualicese.
Al fin… una Declaración de Renta, persona jurídica que por sus ingresos no está obligada a firma de contador ni a revisor fiscal, con saldo a favor en impuesto, debe llevar firma de contador?. Sólo hablan de IVA pero en algun lado leí que TODAS LAS DECLARACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN Y QUE ARROJEN SALDO A FAVOR, DEBEN SER PRESENTADAS CON FIRMA DE CONTADOR.