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Resumen de los cambios en la tasa de interés por mora para deudas tributarias

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Mayo de 2007

Información de la Superfinanciera

  • Decreto 0519 de 2007 : Determina las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Evolución de las tasa de interés por mora

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Normatividad

Marco normativo

Artículo 12, Ley 1066 de 29/07/2006 – ley de “normalización de la cartera pública – la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario , el cual queda así:

“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.

Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.

Cronología

  • Decreto 4090 de 20/11/2006 - Determina las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Comercial, De consumo y Microcrédito)
    -
    Derogado por el Decreto 519 de 26/02/2007 (Ver Editorial)
  • Resolución 1715 de 29/09/2006 – indicar que a partir de la fecha de dicha resolución la “tasa de interés bancario corriente” ya no se fijaría mensualmente sino por períodos trimestrales (iniciando con el período oct-dic de 2006) (Ver Editorial)

Modelos

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