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	<title>actualicese.com - Actualidad Contable y Tributaria</title>
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	<description>actualicese.com - Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<pubDate>Tue, 13 May 2008 16:54:48 +0000</pubDate>
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		<title>DIAN madrugó con las resoluciones sobre Información Exógena para 2009</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/13/mas-gente-debera-reportar-inf-exogena/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 May 2008 15:39:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Fernando Zuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

		<category><![CDATA[información exógena]]></category>

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		<description><![CDATA[Ahora serán muchos más quienes deberán reportar Información Exógena: el tope de ingresos brutos obtenidos en dic de 2007 para estar obligado a entregar los reportes con la información del 2008 ya no será de $1.500.000.000 sino de 800.000.000; y los pagos hechos a terceros que se reportarán no serán los que acumulen $1.000.000 sino $100.000.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Ahora serán muchos más quienes deberán reportar Información Exógena: el tope de ingresos brutos obtenidos en dic de 2007 para estar obligado a entregar los reportes con la información del 2008 ya no será de $1.500.000.000 sino de 800.000.000; y los pagos hechos a terceros que se reportarán no serán los que acumulen $1.000.000 sino $100.000.</h3>
<p>Hoy, martes 13 de mayo de 2008, la DIAN publicó en su página de Internet el texto de su <a href="http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/d6b0eb2141aeed4d0525744800515b72?OpenDocument">resolución 3847 de fecha abril 30 de 2008</a> y en la cual señala cuál es la Información Exógena Tributaria del art.631 del ET que le ha de ser entregada durante el 2009 por el año gravable 2008 .</p>
<p>Lo anterior constituye un verdadero rompimiento del esquema tradicional que ha mantenido la DIAN en los años mas recientes, pues solo en los meses de octubre es cuando se emitían normalmente dichas resoluciones.</p>
<h2>Pero hay razones para esta &#8220;madrugada&#8221;: ahora van a ser muchos más los que deben reportar Inf. Exógena</h2>
<p>En esta nueva resolución se produjeron verdaderos cambios importantísmos en lo referente a los tipos de reportantes y el tipo de información que le ha de ser entregada.</p>
<p>Por ejemplo, el tope de ingresos brutos obtenidos en dic de 2007 para estar obligado a entregar los reportes con la información del 2008 ya no será de $1.500.000.000 sino de 800.000.000; y los pagos hechos a terceros que se reportarán no serán los que acumulen $1.000.000 sino $100.000.</p>
<p>Esta importante normatividad la estaremos comentando más detenidamente en una siguiente entrega.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 May 2008 20:43:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Asuntos Laborales]]></category>

		<category><![CDATA[accidente]]></category>

		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>

		<category><![CDATA[incapacidades]]></category>

		<category><![CDATA[laboral]]></category>

		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

		<category><![CDATA[remuneración]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.</h3>
<p>Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:</p>
<ul>
<li>Incapacidades por enfermedad o accidente (por origen común o “no-profesional”, como una gripa, un accidente en casa, una apendicitis),</li>
<li>Incapacidades de carácter profesional (son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo que se desempeña, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura).</li>
</ul>
<p>Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:</p>
<h2><img class="alignright size-thumbnail wp-image-1317" style="float: right;" title="pildoras" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/pildoras-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?</h2>
<p>Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “<em>el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia</em>”.</p>
<p>De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.</p>
<h2>Los primeros 3 días de incapacidad corren por cuenta del empleador</h2>
<p>Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).</p>
<p>Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.</p>
<h2>Por 180 días o más, entra a pagar el Fondo de Pensiones</h2>
<p>La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la  invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.</p>
<h3><img class="alignright size-medium wp-image-1316" style="float: right;" title="Dolor de Cabeza" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/dolordecabeza.jpg" alt="" width="150" />La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo</h3>
<p>(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)</p>
<p>Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC543_07.HTM">según sentencia de la Corte Constitucional</a>.</p>
<p>La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.</p>
<p>En plata blanca,  esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.</p>
<h2>Un ejemplo vale más que mil palabras</h2>
<p>Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:</p>
<ul type="disc">
<li>El trabajador tuvo una incapacidad médica “no-profesional” (no relacionada con asuntos laborales) por 13 días</li>
<li>Como dijimos antes, del día 1 al 3, el empleador paga la incapacidad.</li>
<li>Del día 4 al 13 (10 días) los paga la EPS.</li>
</ul>
<h3>1er caso: un empleado que gana el mínimo ($461.500)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 461.500</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (461.500/30) x 10 = $ 153.833</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
(Ojo: la Corte Constitucional ratifica en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC543_07.HTM">Sentencia C-543/07</a> que se debe pagar el 100% del valor del SDMLV si la base de liquidación es de un salario mínimo)</li>
</ul>
<h3>2do caso: un empleado que gana $600.000</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 600.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (600.000/30) x 10 = $ 200.000</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
Ojo: aquí hay que poner mucha atención, pues la EPS debería cancelar el 66.66% de $200.000 ($133.200).  Pero esta cifra es menor al SDMLV que se le debería pagar al empleado ($ 153.833). Por ello, la EPS debe cancelar realmente el 100% del SDMLV de esos diez días ($153.833). Esta es la base de la en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC543_07.HTM">Sentencia C-543/07</a> de la Corte Constitucional que mencionábamos arriba.</li>
</ul>
<h3>3er caso: un empleado que gana $1.000.000)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 1.000.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (1.000.000/30) x 10 = $ 333.333</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: ($ 333.333 x 66.66%) = $ 222.200<br />
Este valor corresponde al 66.66% del SDMLV que le corresponde al empleado. Para quienes coticen más, se calcula de la misma forma.</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se pagan estas incapacidades?</h2>
<p>Esto da para un texto más completo, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).</p>
<p>Sin embargo muchos empleados –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso. Pero esto no es obligatorio, lamentablemente.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>[Word] Modelo de Aviso Público de Pago de Prestaciones Sociales de un Trabajador Fallecido</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/word-modelo-para-efectuar-aviso-publico-de-pago-de-prestaciones-sociales-de-un-trabajador-fallecido/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/word-modelo-para-efectuar-aviso-publico-de-pago-de-prestaciones-sociales-de-un-trabajador-fallecido/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 21:15:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Modelos o herramientas]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

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		<description><![CDATA[Se suministra un modelo de la forma en que se puede hacer el aviso en prensa ordenado por el  art&#237;culo 212 del Código Sustantivo del Trabajo


 

Para descargar este documento en Word, haz click aquí(28Kb)
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Se suministra un modelo de la forma en que se puede hacer el aviso en prensa ordenado por el  art&iacute;culo 212 del Código Sustantivo del Trabajo</h3>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_para_efectuar_aviso_publico_de_pago_de_prestaciones_sociales_de_un_trabajador_fallecido.swf"><br />
</iframe><br />
 </br></p>
<p></br></p>
<h3 align="center"><img width="20" src="http://actualicese.com/images/icon_msword.gif" height="20" /><a target="_blank" href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_para_efectuar_aviso_publico_de_pago_de_prestaciones_sociales_de_un_trabajador_fallecido.doc">Para descargar este documento en Word, haz click aquí</a>(28Kb)</h3>
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		</item>
		<item>
		<title>Personas Naturales que no llevan contabilidad no pueden deducir intereses sobre deudas en moneda extranjera</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/las-personas-naturales-que-no-llevan-contabilidad-no-pueden-deducir-intereses-sobre-deudas-en-moneda-extranjera/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/las-personas-naturales-que-no-llevan-contabilidad-no-pueden-deducir-intereses-sobre-deudas-en-moneda-extranjera/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 21:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Declaración del Impuesto de Renta personas naturales]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>

		<category><![CDATA[deducción de intereses]]></category>

		<category><![CDATA[moneda extranjera]]></category>

		<category><![CDATA[Personas Naturales]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con el ET, la parte de los costos o gastos por intereses que corresponda al “componente inflacionario” no es deducible. Por el 2007, si la deuda que originó el interés estaba pactada en moneda extranjera, dicho componente inflacionario fue fijado en el 100%.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo con el ET, la  parte de los costos o gastos por intereses que corresponda al&nbsp;&ldquo;componente inflacionario&rdquo; no es deducible. Por el 2007, si la deuda que origin&oacute; el inter&eacute;s estaba pactada en moneda  extranjera, dicho componente inflacionario fue fijado en el 100%.</h3>
<p>Desde hace tiempo ha existido en el Estatuto  Tributario las normas de los art&iacute;culos <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/81" target="_blank">81</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/81-1" target="_blank">81-1,</a> las cuales  disponen que cuando un contribuyente  incurre en costos y gastos por concepto de <strong><u>intereses  y dem&aacute;s gastos financieros</u></strong>, en tal caso la parte de ese costo o gasto  que corresponda a lo que la norma denomina el&nbsp;  &ldquo;componente inflacionario&rdquo; ser&iacute;a la parte no deducible en la Declaraci&oacute;n  de Renta.</p>
<p>Esa disposici&oacute;n, mientras estuvieron vigentes  los ajustes por inflaci&oacute;n fiscales (ajustes que se aplicaron entre los a&ntilde;os 1992 a 2006 fueron  derogados con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">Ley  1111 de dic. de 2006</a>), solo la tuvieron que aplicar los contribuyentes que  no estuvieran obligados a la aplicaci&oacute;n de dichos ajustes por inflaci&oacute;n (nota: los  que no estaban obligados a aplicar tales ajustes estaban mencionados en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#329" target="_blank">art.329 del ET</a>,  art&iacute;culo que hoy en d&iacute;a est&aacute; derogado). </p>
<p>En consecuencia, para los que s&iacute; estuvieron  obligados a aplicar los ajustes por inflaci&oacute;n fiscales, todo el costo o gasto por intereses (mientras no excediera de la tasa de usura  certificada por la Superfinanciera. Ver art.117 del ET), era un costo o gasto  deducible en su totalidad.</p>
<p>Pero hoy y luego de que se eliminaran los  ajustes por inflaci&oacute;n fiscales, <strong><u>solo  las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad</u></strong> son las que  tienen que seguir sujetas a que la parte del &ldquo;componente inflacionario&rdquo; que  est&eacute; impl&iacute;cita en sus costos y gastos por intereses, la tienen que tratar como  un gasto no deducible (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/41" target="_blank">art.41 del ET</a>,  modificado con art.68 de la ley 1111/06).</p>
<h2>El componente  inflacionario var&iacute;a dependiendo de la moneda en que est&aacute; pactada la deuda que  origin&oacute; los intereses</h2>
<p>Sin embargo, lo interesante de este tema es que  dependiendo de si el costo o gasto por intereses en que se incurri&oacute; fue originado sobre deudas en <strong><u>moneda  nacional</u></strong> o en <strong><u>moneda extranjera</u></strong>, asimismo llegar&aacute; a ser notoriamente  diferente el valor del &ldquo;componente inflacionario&rdquo; que se tiene que calcular  sobre el respectivo costo o gasto. Ello afecta la deducibilidad de  los intereses que se llevar&iacute;an a la Declaraci&oacute;n de Renta.</p>
<p>Para aclarar lo anterior, tenemos que citar lo  que dice el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/81-1" target="_blank">art.81-1  del ET</a> en el cual se lee lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><a name="81-1"><em>&ldquo;ART&Iacute;CULO 81-1. COMPONENTE INFLACIONARIO  QUE NO CONSTITUYE </em></a><em>COSTO. Para los fines previstos en el art&iacute;culo 81 del  Estatuto Tributario, enti&eacute;ndase por componente inflacionario de los intereses y  dem&aacute;s costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto  de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporci&oacute;n que exista  entre la tasa de inflaci&oacute;n del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y  la tasa promedio de colocaci&oacute;n m&aacute;s representativa en el mismo per&iacute;odo, seg&uacute;n  certificaci&oacute;n de la Superintendencia Bancaria. </em></p>
<p><em>Cuando se trate de costos o gastos  financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no ser&aacute; deducible en  los porcentajes se&ntilde;alados en el mencionado art&iacute;culo, la suma que resulte de  multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros,  por la proporci&oacute;n que exista entre la inflaci&oacute;n del mismo ejercicio,  certificada por el DANE, y la tasa m&aacute;s representativa del costo promedio del  endeudamiento externo en el mismo a&ntilde;o, seg&uacute;n certificaci&oacute;n del Banco de la  Rep&uacute;blica&rdquo;. </em></p>
</blockquote>
<p>Como se ve, con el&nbsp; inciso primero de esta norma se estar&iacute;a  indicando que si la deuda que origin&oacute; el inter&eacute;s es una en moneda  nacional, en ese caso el &ldquo;componente inflacionario&rdquo; sale de tomar la tasa  promedio de inflaci&oacute;n del respectivo a&ntilde;o gravable y dividirla entre la tasa  de inter&eacute;s para colocaci&oacute;n de cr&eacute;ditos m&aacute;s representativa en el mismo periodo. </p>
<p>Haciendo dicho c&aacute;lculo para el  a&ntilde;o gravable 2007, el Ministerio de Hacienda, en el art.3 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/03/04/decreto-636-de-04-03-2008/" target="_blank">dec.636  de marzo &nbsp;2008</a>, indica que el  resultado de esa divisi&oacute;n dio como resultado un 28,77%. En consecuencia, en las <a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaraciones  de Renta del 2007</a> las Personas Naturales no obligadas a llevar  contabilidad, y que piensen deducir (o  quiz&aacute; capitalizar en sus activos fijos) los intereses originados en deudas en  moneda nacional, solo podr&aacute;n deducir el 71,23% de dichos intereses pues el otro  28,77% no es deducible.</p>
<p>Pero en caso de que la deuda que  origin&oacute; el inter&eacute;s haya sido adquirida en moneda extranjera, en ese caso se  debe aplicar lo que dice el inciso segundo de la norma que ya citamos. Y all&iacute;  se indica que en tal caso el componente inflacionario ser&iacute;a igual a tomar la  tasa promedio de inflaci&oacute;n del a&ntilde;o gravable y dividirla entre la tasa m&aacute;s  representativa del costo promedio de <strong><u>endeudamiento  externo</u></strong> del mismo a&ntilde;o. </p>
<p>Lo grave del asunto es que  haciendo dicho c&aacute;lculo para el a&ntilde;o gravable 2007, en el mismo art.3 del dec.636  de marzo de 2008 se indic&oacute; que el resultado de esa divisi&oacute;n de tasas da como  resultado un 100%. Ello significa entonces que en las Declaraciones de Renta  del 2007 las personas naturales que tengan intereses originados sobre deudas en  moneda extranjera <strong><u>no podr&aacute;n deducir (o  capitalizar) ninguna parte de tales intereses pues el 100% de ellos se  consideran equivalentes al &ldquo;componente infacionario&rdquo; y por tanto son 100% no  deducibles.</u></strong> </p>
<p>Esta misma situaci&oacute;n ya hab&iacute;a  acontecido en los a&ntilde;os gravables 2006 y 2005 (ver decretos 873 de marzo 2007 y 530  de febrero de 2006. Consulta nuestra herramienta gratuita &ldquo;par&aacute;metros&quot;). Por  consiguiente, quedar&iacute;a claro que hoy d&iacute;a para las Personas Naturales no  obligadas a llevar contabilidad, <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2007-primera-parte/">si  est&aacute;n obligadas a declarar renta</a>,&nbsp; no  es conveniente el estarse endeudando en moneda extranjera, pues los intereses  que cancelen en tales deudas no les sirven para rebajar el valor de su impuesto  de renta.</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2007-primera-parte/" title="Cu&aacute;les personas naturales se convertir&aacute;n en declarantes de renta por el a&ntilde;o gravable 2007? - Primera Parte ">&iquest;Cu&aacute;les  Personas Naturales se convertir&aacute;n en Declarantes de Renta por el A&ntilde;o Gravable  2007? - Primera Parte</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales/" title="&iquest;Por qu&eacute; es importante no dejar para &uacute;ltima hora la Declaraci&oacute;n de Renta 2007 de las Personas Naturales? - Primera Parte">&iquest;Por  qu&eacute; es importante no dejar para &uacute;ltima hora la Declaraci&oacute;n de Renta 2007 de las  Personas Naturales?</a></li>
</ul>
<p><strong>Producto:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaraci&oacute;n de Renta 2007 para Personas Naturales obligadas y no  obligadas a llevar contabilidad</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/las-personas-naturales-que-no-llevan-contabilidad-no-pueden-deducir-intereses-sobre-deudas-en-moneda-extranjera/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Revisoría Fiscal en Sociedades Anónimas Familiares, ¿habrá conflictos al revisar al mismo que contrata?</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/la-revisoria-fiscal-en-las-sociedades-anonimas-de-familia-revisando-al-mismo-que-los-contrata/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/la-revisoria-fiscal-en-las-sociedades-anonimas-de-familia-revisando-al-mismo-que-los-contrata/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 20:23:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[accionista mayoritario]]></category>

		<category><![CDATA[representante legal]]></category>

		<category><![CDATA[sociedades anónimas de familia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1312</guid>
		<description><![CDATA[La costumbre de que en muchas sociedades el accionista mayoritario es al mismo tiempo el representante legal que la administra, puede afectar la idoneidad del ejercicio de la Revisoría Fiscal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La costumbre de que en  muchas sociedades el accionista mayoritario es al mismo tiempo el representante  legal que la administra, puede afectar la idoneidad del ejercicio de la  Revisor&iacute;a Fiscal.</h3>
<p>De acuerdo con lo indicado en <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM#203" target="_blank">art.203 del  C&oacute;digo de Comercio</a>, <strong><u>todo tipo</u></strong> de sociedad an&oacute;nima, sin importar si es una sociedad an&oacute;nima verdaderamente  abierta (es decir, con m&uacute;ltiples accionistas que no se conocen entre s&iacute;) o si  es una sociedad an&oacute;nima peque&ntilde;a (en la que los accionistas son a veces los  miembros b&aacute;sicos de una misma familia, es decir, padre e hijos) son sociedades  obligadas a nombrar a un Contador P &uacute;blico para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.</p>
<p>Al respecto, se entiende que el  Revisor Fiscal es una figura <strong><u>al  servicio de los accionistas </u></strong>de la empresa, pues es nombrado y removido  libremente por estos y se le asigna principalmente la tarea de <strong><u>examinar la labor de los administradores</u></strong> de la sociedad a lo largo de un ejercicio contable, para comprobar si tales  actos se ajustan o no a los estatutos de la sociedad y a las leyes laborales, tributarias  y de otro tipo vigentes en Colombia (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM#207" target="_blank">ver art.207  del C&oacute;digo de Comercio</a>).</p>
<p>Siendo ese el caso, es importante que se  reflexione qu&eacute; tan trascendental podr&aacute; ser esa labor encomendada al Revisor  Fiscal si sucede que en la sociedad an&oacute;nima, para la cual lo contratan, <strong><u>el accionista mayoritario es al mismo tiempo el  que ocupa el cargo de representante legal o administrador de la compa&ntilde;&iacute;a</u></strong>.</p>
<h2>Cuando el accionista  mayoritario es a la vez el mismo representante legal se afecta la idoneidad de  la Revisor&iacute;a Fiscal</h2>
<p>Nos referimos al t&iacute;pico caso, que abunda en Colombia, en el  cual las sociedades por acciones son de  familia (solamente los 5 accionistas b&aacute;sicos), y en los cuales pap&aacute; o mam&aacute;  tienen el doble cargo: ser el accionista mayoritario y ocupar el cargo de  representante legal (incluso, los otros accionistas son a veces los hijos  menores de edad que no entienden ni siquiera sobre lo que es la existencia de  una sociedad comercial).</p>
<p>Es apenas claro que en un escenario como esos,  la Revisor&iacute;a Fiscal <strong><u>va a tener que  estar revisando la labor del mismo que lo contrat&oacute;</u></strong> &iquest;Afecta dicha  situaci&oacute;n la profundidad e independencia mental con la que el Revisor Fiscal  debe hacer su trabajo? Es facil pensar que s&iacute;. Y hasta cabe la pregunta  adicional, &iquest;le interesar&aacute; leer a los accionistas al final del a&ntilde;o <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/14/word-modelo-de-dictamen-sin-salvedades-que-la-revisoria-fiscal-expediria-para-el-cierre-del-periodo-2007/">un  dictamen de un Revisor Fiscal</a> que a lo largo del a&ntilde;o ya los hab&iacute;a estado  fiscalizando a ellos mismos, y que les dar&aacute; una opini&oacute;n sobre unos Estados  Financieros que fueron preparados en la pr&aacute;ctica por los mismos accionistas? </p>
<p>Lo que se demuestra en la pr&aacute;ctica es que en  esos tipos de sociedades an&oacute;nimas (muchas de las cuales son <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/especial-sobre-sociedades-anonimas-primera-parte-sus-ventajas-sobre-otros-tipos-de-sociedades/">solo  &ldquo;de papel</a>&rdquo;, pues ni siquiera desarrollan una verdadera actividad econ&oacute;mica)  la labor del Revisor Fiscal queda reducida simplemente a la labor de revisar y  firmas las declaraciones tributarias o cualquier otro documento  legal que le pidan las entidades externas con las que se relacione la  sociedad. Como quien dice, se vuelve un cargo pagado por la sociedad pero al  servicio del Estado o de otros entes legales exteriores.</p>
<p>Lo delicado del asunto es que si un contador  solo ejerce el cargo de Revisor&iacute;a Fiscal en este tipo de sociedades y no lo  hace en las sociedades que s&iacute; sean verdaderamente abiertas (con accionistas  distintos a sus administradores), ello puede entonces significar un  estancamiento en el desarrollo de sus verdaderas capacidades profesionales  (desarrollo que muchos prefieren sacrificar con tal de tener asegurados algunos  honorarios fijos, aunque sean peque&ntilde;os).</p>
<p>De esta manera, queda la evidencia de que el  cargo de la Revisor&iacute;a Fiscal solo toma verdadera trascendencia en las  sociedades an&oacute;nimas abiertas, en las cuales la administraci&oacute;n no corresponda a  los mismos que sean accionistas. O que si se ejerce en sociedades an&oacute;nimas que  sean peque&ntilde;as, lo ideal es que los accionistas no sean al mismo tiempo sus  administradores. </p>
<p>Quiz&aacute;s alg&uacute;n d&iacute;a se de este tipo de cambios en  nuestra legislaci&oacute;n comercial colombiana y cuando eso suceda tendr&iacute;amos que  estar preparados. </p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/04/09/los-topes-que-obligan-a-nombrar-un-revisor-fiscal-se-deben-revisar-cada-ano/" title="Los topes que obligan a nombrar un Revisor Fiscal se deben revisar cada a&ntilde;o ">Los  topes que obligan a nombrar un Revisor Fiscal se deben revisar cada a&ntilde;o</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/07/29/el-dilema-de-ofrecer-diferentes-servicios-a-un-mismo-cliente-atraves-de-sociedades-de-contadores-distintas/" title="El dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente atrav&eacute;s de sociedades de contadores &ldquo;distintas&rdquo;">El  dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente a trav&eacute;s de distintas sociedades  de contadores</a></li>
</ul>
<p><strong>Especiales:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/especial-sobre-sociedades-anonimas-primera-parte-sus-ventajas-sobre-otros-tipos-de-sociedades/" title="Especial sobre Sociedades An&oacute;nimas - Primera Parte:  sus ventajas sobre otros tipos de sociedades">Sobre Sociedades An&oacute;nimas - Primera Parte: Ventajas sobre otros tipos de  sociedades</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/especial-sobre-sociedades-anonimas-segunda-parte-%c2%bfpor-que-nos-retan-en-el-plano-etico/" title="Especial sobre Sociedades An&oacute;nimas - Segunda Parte: &iquest;Por qu&eacute; nos retan en el plano &eacute;tico?">Sobre Sociedades An&oacute;nimas - Segunda Parte: &iquest;Por qu&eacute; nos retan en el plano  &eacute;tico?</a></li>
</ul>
<p><strong>Herramientas:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/14/word-modelo-de-dictamen-sin-salvedades-que-la-revisoria-fiscal-expediria-para-el-cierre-del-periodo-2007/" title="[Word] Modelo de dictamen sin salvedades que la Revisor&iacute;a Fiscal expedir&iacute;a para el cierre del periodo 2007 ">Modelo en Word de Dictamen sin salvedades que la Revisor&iacute;a Fiscal expedir&iacute;a para el  cierre del periodo 2007</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/la-revisoria-fiscal-en-las-sociedades-anonimas-de-familia-revisando-al-mismo-que-los-contrata/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo interpretar los códigos de la lista de Bienes Excluídos del IVA?</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/como-se-interpretan-los-codigos-que-figuran-en-la-lista-de-los-bienes-excluidos-del-iva/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/como-se-interpretan-los-codigos-que-figuran-en-la-lista-de-los-bienes-excluidos-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 19:55:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Impuesto a las Ventas (IVA)]]></category>

		<category><![CDATA[Impuestos del Orden Nacional]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[bienes excluidos de IVA]]></category>

		<category><![CDATA[códigos]]></category>

		<category><![CDATA[Consulta del Arancel]]></category>

		<category><![CDATA[Dian]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1311</guid>
		<description><![CDATA[Los códigos que figuran en la lista de bienes excluidos del IVA contenida en el art.424 del ET tienen una forma muy especial de ser interpretados. La DIAN hoy en día facilita la consulta de tales códigos a través de un servicio especial en su portal de Internet.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Los c&oacute;digos que figuran en la lista de bienes excluidos del  IVA, contenida en el art.424 del ET, tienen una forma muy especial de ser  interpretados. La DIAN hoy en d&iacute;a facilita la consulta de tales c&oacute;digos a trav&eacute;s  de un servicio especial en su portal de Internet.</h3>
<p>Hoy, cuando se quiere aclarar si un bien corporal mueble que se  importe, o que se produzca o que se comercialice, es un bien que est&aacute;, o no,  excluido del IVA, lo que se hace es examinar si dicho bien figura o no en la  lista de bienes excluidos del IVA contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/424" target="_blank">art.424 del ET</a> (<em>nota: en los dem&aacute;s art&iacute;culos siguientes al 424 del ET, es decir, en los  art. 424-2 a  428-1 tambi&eacute;n se incluyen algunos bienes que se tratar&iacute;an como excluidos el IVA,  pero la lista principal est&aacute; contenida en el art.424)</em>.</p>
<p>Sin embargo, cuando se examina esa lista de bienes excluidos del IVA,  contenida en el art.424, lo que encontramos es que junto al nombre de los  bienes se incluyen una serie de c&oacute;digos especiales, algunos con m&aacute;s d&iacute;gitos  que otros. &iquest;En qu&eacute; consisten tales c&oacute;digos?; &iquest;por qu&eacute; es importante conocer la  interpretaci&oacute;n que se deben dar a los mismos?</p>
<p>La respuesta a las anteriores inquietudes se haya en el <a href="http://www.auditoriatributaria.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo10.htm" target="_blank">Concepto Unificado del IVA  emitido por la DIAN en junio de 2003</a>. En dicho concepto, y m&aacute;s  exactamente en t&iacute;tulo II (Hechos  generadores del impuesto sobre las ventas), cap&iacute;tulo II (Hecho generador en la  venta de bienes), y el numeral 1.1.2.1 (criterios para la  determinaci&oacute;n de los bienes excluidos), se explica lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;Para efectos de la exclusi&oacute;n del impuesto sobre las ventas de unos  determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente.  La Ley establece dicha metodolog&iacute;a con el objeto de se&ntilde;alar de manera precisa  los bienes a que se refiere.</em></p>
<p><em>Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de  interpretaci&oacute;n general sobre los bienes que comprenden una determinada partida  arancelaria, as&iacute;:</em></p>
<p><em>a) Cuando  la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los  bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran  excluidos;</em></p>
<p><em>b) </em><em>Cuando  la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica  textualmente, tan s&oacute;lo los bienes que menciona se encuentran excluidos del  Impuesto sobre las ventas;</em></p>
<p><em>c) Cuando  la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en  forma gen&eacute;rica, los que se encuentran comprendidos en la descripci&oacute;n gen&eacute;rica  de dicha partida quedan amparados con la exclusi&oacute;n;</em></p>
<p><em>d) </em><em>Cuando  la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria s&oacute;lo los bienes mencionados  expresamente en ella se encuentran excluidos;</em></p>
<p><em>e) Cuando  la partida o subpartida arancelaria se&ntilde;alada por el legislador no corresponda a  aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas  Generales Interpretativas, la exclusi&oacute;n se extender&aacute; a todos los bienes  mencionados por el legislador sin consideraci&oacute;n a su clasificaci&oacute;n;</em></p>
<p><em>f) </em><em>Cuando  la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) d&iacute;gitos,  &uacute;nicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.</em></p>
<p><em>La Divisi&oacute;n de Arancel de la Direcci&oacute;n de  Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para se&ntilde;alar la  clasificaci&oacute;n arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones  qu&iacute;micas, caracter&iacute;sticas fisicoqu&iacute;micas y procesos de obtenci&oacute;n entre otros.&rdquo;</em></p>
</blockquote>
<p>Como vemos, los c&oacute;digos que figuran en el  art&iacute;culo 424 del ET son los mismos c&oacute;digos de las &ldquo;partidas&rdquo; y &ldquo;subpartidas&rdquo; arancelarias con que la DIAN  identifica los bienes corporales muebles que se lleguen a importar al pais o  que se produzcan aqu&iacute; mismo en Colombia. </p>
<p>As&iacute; las cosas, para los que no tienen la  certeza de si cierto bien con el que quieren trabajar es o no un bien excluido,  de lo que primero se tienen que asegurar es de conocer el c&oacute;digo de  clasificaci&oacute;n arancelaria nandina que le  corresponda al mismo, y luego s&iacute; hacer la busqueda de dicho c&oacute;digo o subc&oacute;digo  (enti&eacute;ndase como partida o sub-partida) en la lista de los bienes excluidos  del IVA, usando para ello los criterios explicados por la DIAN y que acabamos  de citar (nota: la palabra &ldquo;nandina&rdquo; es una abreviaci&oacute;n para referirse a Las  Naciones de la Comunidad Andina).</p>
<p>Pero para conocer cu&aacute;l es entonces el  c&oacute;digo de la partida o subpartida arancelaria de un bien, ya no es necesario  escribir a la Divisi&oacute;n de Arancel de la DIAN solicitando que nos d&eacute; a conocer  cu&aacute;l es la partida que le corresponde al bien, sino que se puede utilizar uno  de los m&aacute;s recientes servicios inform&aacute;ticos electr&oacute;nicos gratuitos que la DIAN  puso en funcionamiento en su portal de Internent y se denomina <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/cartillas/arancel_V5a.pdf" target="_blank">Consulta del Arancel</a>.</p>
<p>Ese es por tanto uno de los servicios  inform&aacute;ticos electr&oacute;nicos ofrecidos hoy d&iacute;a por la DIAN que agiliza mucho la  labor de aclarar si cierto bien, es o no, excluido del IVA.</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/10/05/clasificacion-actual-de-los-bienes-corporales-muebles-en-relacion-con-el-impuesto-sobre-las-ventas/" title="Clasificaci&oacute;n actual de los Bienes Corporales Muebles en relaci&oacute;n con el Impuesto sobre las Ventas">Clasificaci&oacute;n  actual de los Bienes Corporales Muebles en relaci&oacute;n con el Impuesto sobre las  Ventas</a></li>
</ul>
<p><strong>Normatividad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.auditoriatributaria.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo10.htm" target="_blank">Concepto  DIAN unificado del IVA 001 de junio de 2003</a></li>
</ul>
<p><strong>Herramientas:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/03/plantilla-en-excel-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-iva-durante-el-2008/" target="_blank">Plantilla  en Excell para hacer el borrador de la Declaraci&oacute;n de IVA durante el 2008</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/300/IVA2008.pdf" target="_blank">Cartilla  instructiva DIAN para Declaraci&oacute;n de IVA a presentarse durante el 2008</a></li>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/cartillas/arancel_V5a.pdf" target="_blank">Cartilla  instructiva DIAN para la utilizaci&oacute;n de su servicio Consulta de Arancel</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/como-se-interpretan-los-codigos-que-figuran-en-la-lista-de-los-bienes-excluidos-del-iva/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Aportes en Cooperativas también deben restarse en la base del Impuesto al Patrimonio</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/los-aportes-en-cooperativas-tambien-se-deberian-restar-en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/los-aportes-en-cooperativas-tambien-se-deberian-restar-en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 16:57:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Impuesto al Patrimonio]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[aportes]]></category>

		<category><![CDATA[cooperativas]]></category>

		<category><![CDATA[equidad tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1310</guid>
		<description><![CDATA[La norma del art.295 del ET no contempló correctamente la equidad tributaria que debe existir para que los aportes en cooperativas no terminen pagando doblemente el impuesto. La Procuraduría ya opinó diciendo que se amerita declarar su inexequibilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La norma del art.295 del  ET no contempl&oacute; correctamente la equidad tributaria que debe existir para que  los aportes en cooperativas no terminen pagando doblemente el impuesto. La  Procuradur&iacute;a ya opin&oacute; diciendo que se amerita declarar su inexequibilidad.</h3>
<p>Desde cuando fue establecido el Impuesto al  Patrimonio contemplado en los art&iacute;culos <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/292" target="_blank">292 a 298-3 del ET</a> (los cuales fueron creados con el art.17 de&nbsp;  Ley 863 de dic. de 2003 y luego varios de ellos fueron modificados con los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/#25">art&iacute;culos  25 a 30 de la ley 1111 de dic. de 2006</a>),&nbsp;las normas que lo regulan han sido claras en indicar que si un sujeto  pasivo del impuesto posee acciones y aportes en una sociedad comercial, en ese  caso tales acciones y aportes las podr&aacute; disminuir de la base sobre la cual  liquidar&aacute; su impuesto.</p>
<p>En efecto, en el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/295" target="_blank">art.295 del ET</a> dice  hoy en d&iacute;a lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;ART&Iacute;CULO 295. BASE  GRAVABLE</em><em>: La base imponible del impuesto al patrimonio est&aacute;  constituida por el valor del patrimonio l&iacute;quido del contribuyente pose&iacute;do el 1o  de enero del a&ntilde;o 2007, determinado conforme lo previsto en el T&iacute;tulo II del  Libro I de este Estatuto, <strong><u>excluyendo  el valor patrimonial neto de las acciones o aportes pose&iacute;dos en sociedades  nacionales</u></strong>, as&iacute; como los primeros doscientos veinte millones de pesos  ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitaci&oacute;n.&rdquo;</em></p>
<p>(el subrayado es nuestro)</p>
</blockquote>
<p>La raz&oacute;n para ello es simple equidad  tributaria, pues como las sociedades comerciales est&aacute;n sujetas al Impuesto al  Patrimonio, lo que terminar&iacute;a sucediendo es que si el patrimonio de una  sociedad comercial se convierte en la base sobre la cual liquidar&iacute;a el impuesto  al patrimonio, es claro, entonces, que ese patrimonio sujeto al impuesto est&aacute; compuesto  principalmente por las <strong><u>acciones y  aportes</u></strong> que los accionistas y/o socios de tal sociedad tienen a su vez  denunciados entre sus propios activos y con lo cual est&aacute;n inflando su  patrimonio l&iacute;quido, el cual podr&iacute;a llegar a estar gravado con el  Impuesto al Patrimonio. Por consiguiente, no es l&oacute;gico pagar dos veces impuesto  sobre lo que en la pr&aacute;ctica es un mismo patrimonio.</p>
<h2>Con los aportes en  cooperativas se rompe la equidad tributaria</h2>
<p>Sin embargo, cuando se redact&oacute; el art&iacute;culo 295  del ET antes citado, la norma no fue redactada contemplando la realidad de que <strong><u>las cooperativas</u></strong> (que son un  ente jur&iacute;dico distinto de las sociedades comerciales), <strong><u>son entidades que tambi&eacute;n est&aacute;n sujetas al impuesto al patrimonio</u></strong> (ya que son contribuyentes del Impuesto de Renta, y aunque pertenecen al  r&eacute;gimen tributario especial, sucede que est&aacute;n enunciadas en el numeral 4 del  art.19 del ET; por tanto no caben dentro de la lista de entidades exoneradas  del impuesto al patrimonio mencionadas en el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/297" target="_blank">art.297 del ET</a>).</p>
<p>En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que ya  explicamos en el caso de las acciones y aportes pose&iacute;dos en sociedades  comerciales, si el patrimonio de las cooperativas ha estado sujeto al impuesto  al patrimonio, los que sean sus asociados y que est&eacute;n obligados a liquidar ellos  mismos el impuesto al patrimonio tambi&eacute;n deber&iacute;an poder disminuir los aportes  que posean en las cooperativas. </p>
<p>Pero por causa de la literalidad del art.295  del ET (en donde solo se permite restar las acciones y aportes pose&iacute;dos en <strong><em>sociedades</em></strong> y no los aportes <strong><em>en cooperativa</em></strong>s) ha sucedi&oacute; que, hasta la misma DIAN  tenga que  aceptar el hecho de que no es posible restar de la base del c&aacute;lculo del  impuesto al patrimonio los aportes pose&iacute;dos en coopeartivas (ver <a href="http://www.cijuf.org.co/codian04/abril/c20835.htm" target="_blank">concepto DIAN 20835 de  abril 12 de 2004</a>). </p>
<h2>Ya est&aacute; en curso una  demanda de inconstitucionalidad contra la norma</h2>
<p>Es decir, el art.295 del ET est&aacute; violando a  todas luces la equidad que debe existir en las normas tributarias. As&iacute; lo  exige el&nbsp;<a href="http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf" target="_blank">art&iacute;culo 363 de la  Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica Colombiana</a>, y  fue por ello que hoy  ya est&aacute; en curso ante la Corte Constitucional una demanda  de inconstitucionalidad <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/#28">contra  el art.28 de la Ley 1111 de dic. de 2006</a> que fue la norma m&aacute;s reciente con  la cual se modific&oacute; el texto del art.295  del ET que aqu&iacute; hemos comentado. </p>
<p>En relaci&oacute;n con dicha demanda de  inconsitucionalidad, hasta la propia Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/04/21/concepto-4533-de-21-04-2008/">Concepto  4533 del 21 de abril de 2008</a>, estuvo de acuerdo en que la norma en cuesti&oacute;n  viola la equidad tributaria.</p>
<p>En vista de lo anterior, de llegar a producirse  el fallo de inexequibilidad sobre la parte pertinente del art.28 de la Ley 1111  de dic. de 2006, habr&iacute;a lugar a que se pueden restar, en las bases del Impuesto  al Patrimonio que se liquidar&iacute;an en enero de 2009 y 2010, los aportes que los  sujetos de dicho impuesto ten&iacute;an en cooperativas el  1 de enero de 2007.</p>
<p>Recu&eacute;rdese que el impuesto se causa el 1 de  enero de cada uno de los a&ntilde;os 2007 hasta 2010, pero la base siempre es la  misma, es decir, el Patrimonio L&iacute;quido pose&iacute;do a enero 1 de 2007 (consulta  nuestro anterior editorial &ldquo;&iquest;<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/quienes-presentan-impuesto-al-patrimonio-en-2008/">Qui&eacute;nes  liquidar&aacute;n Impuesto al Patrimonio en 2008?&rdquo;</a>). En consecuencia, si el fallo  de la corte no tiene retroactividad, solo se podr&aacute; aplicar a los impuestos que  se causen en 1 de enero de 2009 y 2010, pues los que ya se causaron en 1 de  enero de 2007 y 2008 no se ver&iacute;an afectados con el fallo.</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/quienes-presentan-impuesto-al-patrimonio-en-2008/">&iquest;Qui&eacute;nes  liquidar&aacute;n impuesto al patrimonio en 2008?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/24/por-el-2008-se-tendra-que-volver-a-presentar-una-declaracion-de-impuesto-al-patrimonio-exacta-a-la-del-2007/" title="Por el 2008 se tendr&aacute; que volver a presentar una declaraci&oacute;n de impuesto al patrimonio exacta a la del 2007">Por el 2008 se tendr&aacute; que volver a presentar una  Declaraci&oacute;n de Impuesto al Patrimonio exacta a la del 2007</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/02/19/como-debera-efectuarse-la-causacion-del-nuevo-impuesto-al-patrimonio/" title="C&oacute;mo deber&aacute; efectuarse la causaci&oacute;n del nuevo impuesto al patrimonio? ">&iquest;C&oacute;mo  deber&aacute; efectuarse la causaci&oacute;n del nuevo Impuesto al Patrimonio?</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/los-aportes-en-cooperativas-tambien-se-deberian-restar-en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Tabla de Fórmulas para Liquidación de Prestaciones, Vacaciones y Horas extras</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/07/tabla-de-formulas-para-liquidacion-de-prestaciones-vacaciones-y-horas-extras/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/07/tabla-de-formulas-para-liquidacion-de-prestaciones-vacaciones-y-horas-extras/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 May 2008 13:30:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Fernando Zuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Artículo]]></category>

		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

		<category><![CDATA[horas extras]]></category>

		<category><![CDATA[laboral]]></category>

		<category><![CDATA[prestaciones]]></category>

		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta tabla, traída del website del Ministerio de Protección Social, incluye   las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de   prestaciones, vacaciones y horas extras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta tabla, <a href="http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=12870&amp;IDCompany=3">traída del website del Ministerio de Protección Social</a>, incluye   las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de   prestaciones, vacaciones y horas extras:</p>
<table border="1" cellspacing="5" cellpadding="8">
<tbody>
<tr>
<th>
<h4>Concepto</h4>
</th>
<th align="center" valign="center">
<h4>Fórmula</h4>
</th>
<th align="center" valign="center">
<h4>Norma</h4>
</th>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Cesantías</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Mensual (*) <strong>X</strong> Días trabajados </p>
<hr />
<p>360</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Intereses a las Cesantías</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Cesantías <strong>X</strong> días trabajados<strong> X</strong> 0.12
</p>
<hr />
<p>360</p>
</td>
<td align="center" valign="center">Ley 52 de 1975</td>
</tr>
<tr>
<th>
<p align="center"><strong>Prima de Servicios<br />
    (Por cualquier tiempo trabajado)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Mes (*) <strong>X </strong>Días trabajados   semestre </p>
<hr />
<p>360</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p align="center"><strong><span class="Estilo1">Vacaciones</span><br />
    (Por cualquier tiempo trabajado)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Mensual Básico <strong>X</strong> días   trabajados </p>
<hr />
<p>720</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM#186" target="_blank">Art.186, C.S.T</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong><span class="Estilo1">Trabajo Nocturno</span> entre las 10 p.m. y las 6 a.m.</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Hora ordinaria <strong>X </strong>1.35</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/L0050_90.HTM#24" target="_blank">Art. 24, Ley 50 de 1990</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong><span class="Estilo1">Hora Extra Diurna</span> entre las 6 a.m. y las 10 p.m.</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 1.25
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 1.25</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/L0050_90.HTM#24" target="_blank">Art. 24, Ley 50 de 1990</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong><span class="Estilo1">Hora Extra Nocturna</span> entre las 10 P.M. y las 6 A.M.</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 1.75
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;Hora ordinaria<strong> X</strong> 1.75</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/L0050_90.HTM#24" target="_blank">Art. 24, Ley 50 de 1990</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p>Hora ordinaria, Dominical o Festivo</p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 1.75
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 1.75</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Hora Extra Diurna en dominical o Festivo</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 2.00
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 2</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 2.50
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 2,5</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Indemnización<br />
  (Contrato a Término Fijo)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>El valor de los salarios que falten para la   terminación del contrato.</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Indemnización **<br />
  (Contrato a Término Indefinido)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p align="left">Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días   por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10   salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes   o proporción</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3">
<p>(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al   salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de   transporte.</p>
<p>(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27   de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla   anterior.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: <a href="http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=12870&amp;IDCompany=3">Ministerio de Protección Social</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Compañías Canadienses no se sienten preparadas para las IFRS</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/06/companias-canadienses-no-se-sienten-preparadas-para-las-ifrs/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/06/companias-canadienses-no-se-sienten-preparadas-para-las-ifrs/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 May 2008 02:24:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Fernando Zuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1307</guid>
		<description><![CDATA[En el reporte IFRS  Readiness in Canada, contratado por el Instituto de Ejecutivos Financieros  de Canadá y la firma Ernst &#38; Young LL, revela que una vasta mayoría de las  empresas que deben pasar de los Principios Generalmente Aceptados (GAAP) a los  IFRS (Estándares Internacionales para Reportes Financieros) no están listas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el reporte <a href="http://www.feicanada.org/files/cferf-IFRS-report%20Final.pdf">IFRS  Readiness in Canada</a>, contratado por el Instituto de Ejecutivos Financieros  de Canadá y la firma Ernst &amp; Young LL, revela que una vasta mayoría de las  empresas que deben pasar de los Principios Generalmente Aceptados (GAAP) a los  IFRS (Estándares Internacionales para Reportes Financieros) no están listas  para hacerlo.</p>
<p>Sin embargo (y esto es lo paradójico), aunque el vencimiento  de esta exigencia está fechado en Enero de 2011, los contadores encuestados no  desean que el plazo se alargue.</p>
<p>El Reporte <a href="http://www.feicanada.org/files/cferf-IFRS-report%20Final.pdf">puede ser  visto aquí</a> (en Inglés).</p>
<p>Y la noticia completa puede ser vista en <a href="http://www.newswire.ca/en/releases/archive/April2008/25/c9390.html">CNW  Group</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>[Excel] Modelo para solicitud de reembolso de Caja Menor</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/excel-modelo-para-solicitud-de-reembolso-de-caja-menor/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/excel-modelo-para-solicitud-de-reembolso-de-caja-menor/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 May 2008 20:56:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>

		<category><![CDATA[Modelos o herramientas]]></category>

		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[caja menor]]></category>

		<category><![CDATA[excel]]></category>

		<category><![CDATA[modelo]]></category>

		<category><![CDATA[plantilla]]></category>

		<category><![CDATA[reembolso]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1305</guid>
		<description><![CDATA[Esta plantilla en Excel incluye el documento que periódicamente tendría que estar elaborando la persona encargada del fondo de caja menor para solicitar que se le reponga el dinero necesario con que debe contar el mismo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Esta plantilla en Excel incluye el documento que periódicamente tendría que estar elaborando la persona encargada del fondo de caja menor para solicitar que se le reponga el dinero necesario con que debe contar el mismo.<br />
</h3>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_de_reembolso_de_caja_menor.swf"><br />
</iframe></p>
<h3><img src="http://actualicese.com/images/icon_msexcel.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_de_reembolso_de_caja_menor.xls" target="_blank">Para descargar este documento en Excel , haz click aquí</a>(176Kb)</h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/excel-modelo-para-solicitud-de-reembolso-de-caja-menor/feed/</wfw:commentRss>
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