Fue durante el a帽o calendario 2006 cuando Supersociedades puso en funcionamiento uno de sus m谩s importantes servicios de informaci贸n gratuita para el p煤blico de cualquier parte del mundo y al cual se accede visitando la p谩gina de Internet de dicha superintendencia www.supersociedades.gov.co. Nos referimos al servicio denominado SIREM (Sistema de Informaci贸n y Riesgo Empresarial).
La informaci贸n con que se alimente el SIREM es la misma informaci贸n anual (por los periodos de enero 1 a diciembre 31) que la Supersociedades exige a algunas sociedades comerciales colombianas en condici贸n de 鈥渋nspeccionadas鈥 ante dicha superintendencia, al igual que a todas las sociedades que al cierre de cada a帽o tengan la condici贸n de 鈥渧igiladas鈥 y/o 鈥渃ontroladas鈥 ante dicha superintendencia (todas ellas son sociedades del sector real, es decir, el sector industrial, comercial y de servicios; no se incluyen sociedades del sector financiero).
Por consiguiente, en el SIREM se pueden hacer las consultas, desde los a帽os 1995 en adelante, sobre el Balance General, el Estado de Resultados y los Flujos de Efectivo proyectados que las sociedades obligadas a hacer los reportes le han enviado cada a帽o a la Supersociedades (nota: todas las cifras se muestran en miles de pesos. Adem谩s, por el a帽o 2007 la Supersociedades ya no pidi贸 el flujo de efectivo proyectado).
Esa informaci贸n, por cuya seriedad solo responden los representantes legales, revisores fiscales y contadores que la certifican antes de enviarla indicando que fue fielmente tomada de los libros de contabilidad de la respectiva sociedad, es una informaci贸n que se puede consultar en forma individual para cualquier empresa en particular (con solo saber su raz贸n social o con solo saber su nit).
Pero si se prefiere, se puede hacer una consulta consolidada con la informaci贸n de las empresas que pertenezcan a un mismo sector econ贸mico. Como quien dice, esta informaci贸n financiera y contable le puede ser muy 煤til hasta a la misma DIAN para comprar lo que se tiene en la contabilidad de las sociedades con lo que tales sociedades le reportan en las declaraciones tributarias (algo que deben tener presente quienes creen que entonces los 6, 12 贸 18 meses que tienen que pasar para que les opere el beneficio de auditor铆a en su declaraci贸n de renta es 鈥渕uy poco tiempo鈥 para que la DIAN obtenga datos con los cuales decida auditarlos.).
Vista la importancia entonces que la informaci贸n que se suministra en el SIREM tiene para todos aquellos que la consultan, es de vital importancia que los responsables de enviar la informaci贸n financiera a la Supersociedades cumplan con ser muy exactos en la preparaci贸n de la misma, pues no s贸lo habr铆a responsabilidades penales por hacerlo equivocadamente (ver art.43 de la ley 222 de 1995; consulta un editorial al respecto) sino que, si la informaci贸n es consultada por un inversionista (local o extranjero), lo que ellos consulten ser铆a la base para que tales inversionistas se puedan convertir en los socios estrat茅gicos que permitan el impulso o el crecimiento de muchas sociedades en Colombia.
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Actualidad:
Fue con el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 cuando el Ministerio de Industria y Comercio defini贸 las nuevas y distintas causales por las cuales, a partir de los a帽os 2007 y siguientes, una sociedad mercantil o empresa unipersonal (y hoy d铆a hasta una 鈥sociedad unipersonal鈥) podr铆an pasar de la simple condici贸n de 鈥渋nspeccionada鈥 ante la Superintendencia de Sociedades y convertirse en entidad 鈥渧igilada鈥 por parte de dicha Superintendencia (siempre y cuando no se trate de sociedades o empresas unipersonales o sociedades unipersonales que est茅n bajo vigilancia de otra Superintendencia distinta. Consulta un editorial anterior al respecto).
(Nota: para aclarar los grados por los que pasa una sociedad, de 鈥渋nspeccionada鈥 a 鈥渧igilada鈥, y de 鈥渧igilada a 鈥渃ontrolada鈥, cons煤ltese los art. 82 a 85 de la ley 222 de 1995).
La lista de esas causales mencionadas en el dec.4350 de dic de 2006 es bastante amplia y variada (raz贸n por la cual es importante hacer un estudio completo de dicha norma). Sin embargo, es importante que recordemos, al menos, la m谩s importante de aquellas causales por la cual muchas sociedades comerciales (o empresas unipersonales o sociedades unipersonales), pasaron a tener por primera vez (o continuaron conservando) su condici贸n de 鈥渧igiladas鈥 ante la Supersociedades, justamente desde el pasado 1 de abril de 2008.
En el art.1 del dec.4350 de 2006 se estableci贸 lo siguiente:
鈥淎RT脥CULO 1掳 . Quedar谩n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no est茅n sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:
a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflaci贸n, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios m铆nimos legales mensuales;
b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflaci贸n, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios m铆nimos legales mensuales.
PAR脕GRAFO. Para los efectos previstos en este art铆culo, los salarios m铆nimos legales mensuales se liquidar谩n con el valor vigente al 1潞 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.
La vigilancia en este evento, iniciar谩 el primer d铆a h谩bil del mes de abril del a帽o siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos se帽alados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este art铆culo, la vigilancia cesar谩 a partir del primer d铆a h谩bil del mes de abril del a帽o siguiente a aquel en que la disminuci贸n se registre鈥.
En aplicaci贸n de dicha norma se dir铆a entonces que si fue s贸lo en dic. de 2007 cuando la sociedad comercial, o empresa unipersonal, o sociedad unipersonal alcanz贸 a tener activos totales contables o ingresos totales contables (pues seg煤n el concepto 220-051001 del 23 de octubre de 2007 de la Supersociedes es suficiente con que se de uno de los dos criterios y no que se den los dos al mismo tiempo) que fueron superiores a los 30.000 salarios m铆nimos (calculados con el salario m铆nimo vigente en enero de 2008, lo cual dar铆a 30.000 x $461.500 = $13.845.000.000), entonces tal sociedad s贸lo inici贸 su condici贸n de 鈥渧igilada鈥 ante Supersociedades a partir de abril 1 de 2008 y no en el mismo dic. de 2007.
Por consiguiente, esa sociedad que inici贸 su vigilancia en abril 1 de 2008 no est谩 incluida en el grupo de sociedades 鈥渧igiladas鈥, que desde el pasado 25 de marzo de 2008 y hasta el pr贸ximo 21 de abril de 2008, tienen la obligaci贸n de suministrar a la Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del a帽o 2007 (v茅ase circular externa 100-04 de dic de 2007 expedida por Supersociedades. Consulta un editorial anterior al respecto).
Esa obligaci贸n de reportar los Estados Financieros del 2007 aplica entonces s贸lo a las sociedades que en abril de 2007 hab铆an adquirido (o continuaron conservando) la condici贸n de vigiladas ante la Supersociedades, condici贸n que pueden dejar de tener en abril de 2008 si revisan sus Estados Financieros a dic. de 2007 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los 13.845.000.000 (nota: si ya no alcanzan esos topes, pero est谩n incursas en alguna otra de las dem谩s causales de vigilancia que se mencionan en los art铆culos 2 y siguientes del dec. 4650, en ese caso s铆 continuar铆an vigiladas).
Las nuevas sociedades comerciales, o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales, que iniciaron su condici贸n de vigilancia en abril 1 de 2008 s铆 est谩n en obligaci贸n de dar aviso a la Supersociedades, a la mayor brevedad posible. Sobre tal situaci贸n, pues as铆 lo confirm贸 dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en el que se indica cuales documentos se deben hacer llegar hasta tal entidad (nota: en dicho concepto no se indica de qu茅 se puedan aplicar sanciones a quienes no avisen que est谩n incursos en causales de vigilancia).
Adem谩s, ser铆an s贸lo a las sociedades comerciales (o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales) que abril 1 de 2008 adquirieron (o continuaron conservando) la condici贸n de vigiladas, las que tendr铆an la obligaci贸n de cancelar la 鈥渃ontribuci贸n para gastos de funcionamiento del 2008鈥, que fije la Supersociedades (ver art.88 ley 222 de 1995. Hasta la fecha del presente editorial la Supersociedades no hab铆a emitido la resoluci贸n que fija el monto de tal contribuci贸n, resoluci贸n que en el caso del a帽o 2007 fue expedida en mayo de 2007, resoluci贸n 533-001705 de 2007).
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