Patrocinado por:

La Revisoría Fiscal en las sociedades anónimas de familia, ¿revisando al mismo que los contrata?

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 9 de Mayo de 2008

La costumbre de que en muchas sociedades el accionista mayoritario es al mismo tiempo el representante legal que la administra, puede afectar la idoneidad del ejercicio de la Revisoría Fiscal.

De acuerdo con lo indicado en art.203 del Código de Comercio, todo tipo de sociedad anónima, sin importar si es una sociedad anónima verdaderamente abierta (es decir, con múltiples accionistas que no se conocen entre sí) o si es una sociedad anónima pequeña (en la que los accionistas son a veces los miembros básicos de una misma familia, es decir, padre e hijos); son sociedades obligadas a nombrar a un Contador P úblico para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.

Al respecto, se entiende que el Revisor Fiscal es una figura al servicio de los accionistas de la empresa, pues es nombrado y removido libremente por estos y se le asigna principalmente la tarea de examinar la labor de los administradores de la sociedad a lo largo de un ejercicio contable, para comprobar si tales actos se ajustan o no a los estatutos de la sociedad y a las leyes laborales, tributarias y de otro tipo vigentes en Colombia (ver art.207 del Código de Comercio).

Siendo ese el caso, es importante que se reflexione qué tan trascendental podrá ser esa labor encomendada al Revisor Fiscal si sucede que en la sociedad anónima, para la cual lo contratan, el accionista mayoritario es al mismo tiempo el que ocupa el cargo de representante legal o administrador de la compañía.

Cuando el accionista mayoritario es a la vez el mismo representante legal se afecta la idoneidad de la Revisoría Fiscal

Nos referimos al típico caso, que abunda en Colombia, en el cual las sociedades por acciones son de familia (solamente los 5 accionistas básicos), y en los cuales papá o mamá tienen el doble cargo: ser el accionista mayoritario y ocupar el cargo de representante legal (incluso, los otros accionistas son a veces los hijos menores de edad que no entienden ni siquiera sobre lo que es la existencia de una sociedad comercial).

Es apenas claro que en un escenario como esos, la Revisoría Fiscal va a tener que estar revisando la labor del mismo que lo contrató ¿Afecta dicha situación la profundidad e independencia mental con la que el Revisor Fiscal debe hacer su trabajo? Es facil pensar que sí. Y hasta cabe la pregunta adicional, ¿le interesará leer a los accionistas al final del año un dictamen de un Revisor Fiscal que a lo largo del año ya los había estado fiscalizando a ellos mismos, y que les dará una opinión sobre unos Estados Financieros que fueron preparados en la práctica por los mismos accionistas?

Lo que se demuestra en la práctica es que en esos tipos de sociedades anónimas (muchas de las cuales son solo “de papel”, pues ni siquiera desarrollan una verdadera actividad económica) la labor del Revisor Fiscal queda reducida simplemente a la labor de revisar y firmas las declaraciones tributarias o cualquier otro documento legal que le pidan las entidades externas con las que se relacione la sociedad. Como quien dice, se vuelve un cargo pagado por la sociedad pero al servicio del Estado o de otros entes legales exteriores.

Lo delicado del asunto es que si un contador solo ejerce el cargo de Revisoría Fiscal en este tipo de sociedades y no lo hace en las sociedades que sí sean verdaderamente abiertas (con accionistas distintos a sus administradores), ello puede entonces significar un estancamiento en el desarrollo de sus verdaderas capacidades profesionales (desarrollo que muchos prefieren sacrificar con tal de tener asegurados algunos honorarios fijos, aunque sean pequeños).

De esta manera, queda la evidencia de que el cargo de la Revisoría Fiscal solo toma verdadera trascendencia en las sociedades anónimas abiertas, en las cuales la administración no corresponda a los mismos que sean accionistas. O que si se ejerce en sociedades anónimas que sean pequeñas, lo ideal es que los accionistas no sean al mismo tiempo sus administradores.

Quizás algún día se de este tipo de cambios en nuestra legislación comercial colombiana y cuando eso suceda tendríamos que estar preparados.

***

Material Relacionado:

Actualidad:

Especiales:

Herramientas:

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 4 de Abril de 2008

De acuerdo con el concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008 de la Supersociedades, se debe dar aviso a tal Superintendencia del inicio de la condición de vigilada adjuntando varios documentos especiales.

Fue con el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 cuando el Ministerio de Industria y Comercio definió las nuevas y distintas causales por las cuales, a partir de los años 2007 y siguientes, una sociedad mercantil o empresa unipersonal (y hoy día hasta una “sociedad unipersonalâ€) podrían pasar de la simple condición de “inspeccionada†ante la Superintendencia de Sociedades y convertirse en entidad “vigilada†por parte de dicha Superintendencia (siempre y cuando no se trate de sociedades o empresas unipersonales o sociedades unipersonales que estén bajo vigilancia de otra Superintendencia distinta. Consulta un editorial anterior al respecto).

(Nota: para aclarar los grados por los que pasa una sociedad, de “inspeccionada†a “vigiladaâ€, y de “vigilada a “controladaâ€, consúltese los art. 82 a 85 de la ley 222 de 1995).

La lista de esas causales mencionadas en el dec.4350 de dic de 2006 es bastante amplia y variada (razón por la cual es importante hacer un estudio completo de dicha norma). Sin embargo, es importante que recordemos, al menos, la más importante de aquellas causales por la cual muchas sociedades comerciales (o empresas unipersonales o sociedades unipersonales), pasaron a tener por primera vez (o continuaron conservando) su condición de “vigiladas†ante la Supersociedades, justamente desde el pasado 1 de abril de 2008.

Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de dic de 2007

En el art.1 del dec.4350 de 2006 se estableció lo siguiente:

“ARTÃCULO 1° . Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÃGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registreâ€.

En aplicación de dicha norma se diría entonces que si fue sólo en dic. de 2007 cuando la sociedad comercial, o empresa unipersonal, o sociedad unipersonal alcanzó a tener activos totales contables o ingresos totales contables (pues según el concepto 220-051001 del 23 de octubre de 2007 de la Supersociedes es suficiente con que se de uno de los dos criterios y no que se den los dos al mismo tiempo) que fueron superiores a los 30.000 salarios mínimos (calculados con el salario mínimo vigente en enero de 2008, lo cual daría 30.000 x $461.500 = $13.845.000.000), entonces tal sociedad sólo inició su condición de “vigilada†ante Supersociedades a partir de abril 1 de 2008 y no en el mismo dic. de 2007.

Solo las que eran vigiladas desde abril de 2007 son las que están reportando los EF del 2007

Por consiguiente, esa sociedad que inició su vigilancia en abril 1 de 2008 no está incluida en el grupo de sociedades “vigiladasâ€, que desde el pasado 25 de marzo de 2008 y hasta el próximo 21 de abril de 2008, tienen la obligación de suministrar a la Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2007 (véase circular externa 100-04 de dic de 2007 expedida por Supersociedades. Consulta un editorial anterior al respecto).

Esa obligación de reportar los Estados Financieros del 2007 aplica entonces sólo a las sociedades que en abril de 2007 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la Supersociedades, condición que pueden dejar de tener en abril de 2008 si revisan sus Estados Financieros a dic. de 2007 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los 13.845.000.000 (nota: si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna otra de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2 y siguientes del dec. 4650, en ese caso sí continuarían vigiladas).

Las nuevas sociedades comerciales, o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales, que iniciaron su condición de vigilancia en abril 1 de 2008 sí están en obligación de dar aviso a la Supersociedades, a la mayor brevedad posible. Sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en el que se indica cuales documentos se deben hacer llegar hasta tal entidad (nota: en dicho concepto no se indica de qué se puedan aplicar sanciones a quienes no avisen que están incursos en causales de vigilancia).

Además, serían sólo a las sociedades comerciales (o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales) que abril 1 de 2008 adquirieron (o continuaron conservando) la condición de vigiladas, las que tendrían la obligación de cancelar la “contribución para gastos de funcionamiento del 2008â€, que fije la Supersociedades (ver art.88 ley 222 de 1995. Hasta la fecha del presente editorial la Supersociedades no había emitido la resolución que fija el monto de tal contribución, resolución que en el caso del año 2007 fue expedida en mayo de 2007, resolución 533-001705 de 2007).

***

Material Relacionado:

Servicio de Actualización Permanente

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable: una visión actual y global

Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos

Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!


Regulación Contable en Colombia

Conferencista: Dr. Hernán Rodríguez
Duración: 50 minutos

Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.


Dr. Jose Hernando Zuluaga M.3 Conferencias sobre
El Contador Público del Futuro

Reflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.

Abril


Marzo

  • [Ciclo de Conferencias] Declaración de Renta para Personas Jurídicas 2007
  • Las NIIF en el mundo, ¿Qué pasó y qué se espera para el 2008? - Hernán Rodríguez
  • [Especial] ¿Qué planean los organismos rectores de nuestra profesión para el 2008?
    • Consejo Técnico de la Contaduría - Rafael Franco Ruiz
    • Colegio de Contadores Públicos de Colombia - Rafael Barrera
    • Junta Central de Contadores - Luis Alonso Colmenares

Febrero

  • [Especial 12 Conferencias] Gran Jornada de Actualización 2008
  • Liquidación de la Renta Presuntiva
  • Normatividad y doctrina para contadores de enero 28 de 2008 a febrero 1 de 2008
  • Caso Práctico de Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal Año Gravable 2007

Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema