A las personas del régimen simplificado del IVA se les controla la acumulación de contratos y no de simples pagos
La norma contenida en el literal b) del art.177-2 del Estatuto Tributario sólo tendrÃa que ser aplicada por quienes celebran contratos con las personas naturales del régimen simplificado y no por quienes les hacen compras sin que existan previamente dichos contratos.
