El pasado 18 de abril de 2008聽 mediante su Resoluci贸n 3460 la DIAN ha entrado a hacer una segunda modificaci贸n a las medidas contenidas en la Resoluci贸n 12889 de noviembre 1 de 2007, la cual regula los aspectos t茅cnicos sobre el reporte de informaci贸n ex贸gena tributaria que a partir de este a帽o 2008 le han de estar enviando todos los frigor铆ficos del pa铆s, en relaci贸n con los servicios de sacrificios de ganado que semestralmente se ejecuten en dichos frigor铆ficos (ver un editorial anterior al respecto).
La primera modificaci贸n se hab铆a hecho el pasado 7 de febrero de 2008. En dicha fecha se expidi贸 la Resoluci贸n 1274 para indicar que las medidas contenidas en la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 eran medidas que no se empezar铆an a aplicar desde el 1 de febrero de 2008 como lo contempl贸 inicialmente el art.12 de la resoluci贸n 12889 sino que se empezar铆an a aplicar desde febrero 29 de 2008.
Esas medidas implicaban que los frigor铆ficos, utilizando el Formulario 1305 mencionado en la resoluci贸n 700 de enero 13 de 2008,聽 deb铆an recopilar informaci贸n especial de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que se mandasen a sacrificar para luego s铆 hacer un reporte, en el formato 1255 (un archivo construido con el estandar XML), de todas las operaciones del semestre (v茅ase un editorial anterior al respecto).
Pero ahora, despu茅s de mes y medio de estarse aplicando la disposici贸n de la resoluci贸n 12889, la DIAN ha entrado a reconocer que era un desgaste innecesario para los frigor铆ficos el estar recopilando informaci贸n y hasta huellas digitales en el antes mencionado formulario 1305, pues esa misma informaci贸n est谩 contenida en el libro control de ganado que las plantas de sacrificio deben llevar, en la gu铆a de transporte ganadero, en la gu铆a sanitaria de movilizaci贸n y en los dem谩s libros o registros que por disposiciones legales est谩n obligados a llevar las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas que presten el servicio de sacrificio de animales (v茅ase el inciso 2 del art.12889 luego de la modificaci贸n que se le hace con el art.1 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
Por consiguiente, con la nueva resoluci贸n 3460 se ha derogado la resoluci贸n 700 de enero de 2008 y en consecuencia ya no ser谩 necesario que los frigor铆ficos elaboren el mencionado formulario 1305. En lugar de ello y seg煤n lo dice la nueva versi贸n del art.3 de la resoluci贸n 12889, luego de ser modificado con el art.2 de la resoluci贸n 3460,聽 la nueva tarea de los frigor铆ficos ser谩 la siguiente:
鈥淎rt铆culo 3. Conformaci贸n base de datos. Para dar cumplimiento al sistema t茅cnico de control adoptado en el art铆culo 1掳 de esta Resoluci贸n, las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas y dem谩s entidades p煤blicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigor铆ficos, centrales de sacrificio o mataderos p煤blicos y/o privados, conformar谩n una base de datos que contenga la informaci贸n establecida en el art铆culo 4掳 de la presente Resoluci贸n, registrando semanalmente de forma sucesiva y cronol贸gica cada una de las operaciones por la prestaci贸n de servicio de sacrificio de animales.
Par谩grafo. Los campos denominados 1 y 3 del art铆culo 4潞 de la presente Resoluci贸n, deben corresponder a los propietarios de los animales en el momento del sacrificio y deben ser constatados por los prestatarios del servicio de sacrificio de animales contra el documento de identidad del propietario o la copia del Registro 脷nico Tributario - RUT que se exhiba鈥.
(el subrayado es nuestro)
Ese art铆culo 4 de la resoluci贸n 12889 de 2007 y que contiene las caracter铆sticas de la informaci贸n con la que se ha de alimentar el formato 1255 (que es el archivo en XML que se ha de entregar virtualmente cada semestre a la DIAN), tambi茅n fue modificado con el art.3 de la resoluci贸n 3460 (v茅ase la nueva estructura del formato 1255 en el anexo que trae la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
El cambio s贸lo se observa en que junto a los mismos datos de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que ya se ped铆an en la versi贸n inicial de la norma (nit, nombres, direcciones, etc), ahora se ver谩 simplificado el trabajo, pues en vez de tener que estar digitando en cuatro columnas distintas la 鈥渃antidad de bovinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de porcinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de caprinos sacrificados鈥 y la 鈥渃antidad de ovinos sacrificados鈥, lo que se har谩 es usar solamente dos columnas as铆:
Como se ve, la DIAN aumenta tambi茅n el tipo de animales a ser reportados, pues ahora pide que le reporten hasta los sacrificios de 鈥渁ves de corral鈥.
Asimismo, en lugar de usar dos columnas como se hab铆a dise帽ado anteriormente el formato 1255 para digitar el 鈥渧alor de la cuota de fomento ganadero鈥 y el 鈥渧alor de la cuota de fomento porcino鈥, en la nueva estructura del formato 1255 solo habr谩 una columna para informar la totalidad los valores de todas esas cuotas de fomento (ver el anexo que viene en la resolucion 3460 de abril de 2008).
De igual forma, con el cambio que el art.4 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008 le efect煤a al art.10 de聽 la resoluci贸n 12889 de 2007, la DIAN ha contemplado que para identificar a los due帽os de los ganados ya no s贸lo existir谩n las opciones: 12- Tarjeta de identidad, 13-C茅dula de ciudadan铆a, 22-C茅dula de extranjer铆a y 聽31-NIT, sino que tambi茅n existir谩n otras opciones adicionales, a saber: 11-Registro civil de nacimiento, 41-Pasaporte y 42. Tipo de documento extranjero鈥
Como quien dice, a la DIAN se le estaba olvidando que entre las personas dedicadas a la ganader铆a es normal poner los ganados incluso a nombre de los hijos de los ganaderos que se identifican con registros civiles de nacimiento (algo que se hace s贸lo cuando sus padres emplean la figura jur铆dica de 鈥渞enuncia de usufructo鈥 y con ello las operaciones las debe declarar directamente el menor de edad).
Estos nuevos cambios en las tareas de los frigor铆ficos deber谩n adoptarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n 3460 de abril 18 de 2008. Es decir, que a mas tardar en julio 17 de 2008 ning煤n frigor铆fico podr谩 estar dejando de cumplir con las medidas de la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 tal como fue modificada con la resoluci贸n 3460 de 2008.
Ello significar铆a que solo las operaciones del semestre julio a diciembre de 2008 son las primeras que se le har谩n llegar a la DIAN (a mas tardar en fecha 31 de enero de 2009) y as铆 sucesivamente en cada semestre (ver art.5 de la resoluci贸n 12889 de 2007).
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Actualidad:
Herramienta:
Así lo indica el Consejo Superior de Microempresa en la Circular No. 1 de abril 4 de 2008. El cobro de honorarios y comisiones hasta por un 7,5% del valor del préstamo, adicional a la tasa de interés, solo se aplicará si realizan las actividades señaladas en el artículo 39 de la Ley 590 del 2000, entre ellas, la prestación de asesorías técnicas especializadas al microempresario. Además, se establece el diligenciamiento y la presentación del formato anexo a la circular.
Según Circular No. 14 de abril 17 de 2008, esta entidad solicitó a los bancos, compañías de financiamiento comercial, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas financieras, administradoras de sistemas de pago de bajo valor y al Banco de la República presentar semestralmente la información detallada de las transacciones realizadas por sus clientes y/o usuarios a través de los canales de distribución de estas entidades. Estableció, igualmente, las fechas para la presentación de dicha información.
Cuando donan y lo hacen a través del Fondo Cultural Suizo. Solo en esa forma podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario. Podrán, en cambio al no llenar dicho requisito, realizar dichas donaciones de manera directa y en los términos de ley. Esta explicación la dio la DIAN en el Concepto 23665 de marzo 8 de 2008.
Lo expresa la DIAN en el Concepto 21662 de marzo 3 de 2008. El fundamento de este concepto es la Ley 1111 del 2006 que eliminó a partir del año 2007 el sistema integral de ajustes por inflación y permitió la amortización de las pérdidas fiscales ajustadas en el aumento de la UVT y por la cual se concluye que la pérdida fiscal correspondiente al año gravable 2006 se puede compensar, reajustada fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro de los ocho periodos gravables siguientes, sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida.
El contribuyente debe establecer a qué años corresponde las pérdidas fiscales para proceder a compensarlas.
Por este motivo se deben tener en cuenta que hay diferencia en la forma de compensación de las pérdidas así:
1. Pérdidas fiscales del 2007 en adelante.
2. Pérdidas de los años gravables 2003 a 2006.
3. Pérdidas del año gravable 2002.
Tenga en cuenta el Concepto 21394 de febrero 29 de 2008.
Las preguntas cuyas respuestas están en el Concepto son las siguientes:
1. ¿En la actualidad los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran exentos del GMF?
2. ¿Los agentes retenedores de dicho tributo están en la obligación de devolver a los sujetos pasivos los saldos descontados en exceso por concepto del GMF?
3 y 4. ¿EI efectivo reconocimiento de las exenciones previstas en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, está condicionando a la identificación y registro de las correspondientes cuentas bancarias?
Tenga en cuenta la Circular 27 de abril 9 de 2008 de la Superintendencia Financiera.
Por quinto mes consecutivo, la rentabilidad mínima obligatoria que los fondos de cesantías les garantizarán a sus afiliados es negativa. Para el lapso comprendido entre el 31 de marzo del 2006 y el 31 de marzo del 2008, la rentabilidad mínima es del -2,63% efectivo anual, certificó la Superintendencia Financiera.
Las rentabilidades mínimas con corte a noviembre y diciembre del 2007 fueron del -0,28% y del -0,80%; las de enero y febrero, del -2,97% y del -3,30% efectivo anual, respectivamente.
En el Concepto No. 11945 del 16 de enero de 2008 el Ministerio de Protección Social conceptuó que el valor de compensación de vacaciones es base para calcular aportes a la seguridad social.
El valor pagado por compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas debe tenerse en cuenta como base para calcular los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
El fundamento es lo expuesto por la Sala Cuarta del Contencioso Administrativo, en cuanto incluyó dentro de la base para calcular los aportes al SENA las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones.
El Concepto No. 22433 de febrero 25 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades es de gran importancia dado que la situación planteada es común, puesto que son muchas las sociedades de dos socios con situaciones parecidas.
Cuando no es posible que los asociados decidan disolver la sociedad, es necesario acudir ante la jurisdicción ordinaria y acreditar el acaecimiento de una causal de disolución. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades en concepto de febrero pasado. Este pronunciamiento se debió a la solicitud de un socio para efectos de liquidar una sociedad de responsabilidad limitada de dos socios, en donde uno de ellos falleció sin que a la fecha se haya solucionado la situación de quienes deben sucederlo, lo cual impide tomar en junta de socios la decisión de disolver la compañía.
En ese sentido se pronunció la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 22471 de febrero 25 de 2008.
Si el error es detectado en el período al cual corresponden los estados financieros, se hacen las revelaciones en sus notas. Por el contrario, es decir si se detectan los errores en otro periodo contable, se reabren los libros del respectivo año, se hacen las correcciones y se procede a convocar al máximo órgano social para la aprobación de los estados financieros corregidos.
Por último, para corregir el error ante la Superintendencia de Sociedades, cuando ya le fueron remitidos los estados financieros, debe enviarlos con indicación de las causas que motivaron el nuevo envío, pues se parte la base que dichos estados revelan las cifras que han sido tomadas fielmente de los libros.
Sí. Para ser utilizadas como pruebas, pero si cumplen requisitos del Estatuto Tributario entre los cuales están la de sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad como son:
Concluye la Sentencia que la fe pública predicable de un Contador Público comprueba, en debida forma, la veracidad de sus afirmaciones, permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar la confiabilidad, razonabilidad y credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Sentencia del Consejo de Estado No. 15931 de 06-03-2008
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 6º del Decreto 567 del 2007, que considera al maíz trillado como producto de uso industrial y lo grava con IVA del 10%. Según el consejo, la Ley 788 del 2002 excluye al maíz trillado del impuesto, sin hacer distinciones sobre su uso.
Demandante: MARIO GIRALDO GALLEGO
La norma demandada es el artículo 6º del Decreto 567 de Marzo 1º de 2007
"Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 6°. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adicionase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente parágrafo.Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%).”
Sentencia del Consejo de Estado No. 17030 de 06-03-2008
El Ministerio de Protección Social en su Concepto 11566 de enero 16 de 2008 conceptuó que si una trabajadora embarazada renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones hasta que termine la relación laboral.
Para despedir a una trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador le solicite al inspector de trabajo el permiso correspondiente, sustentando las faltas que aquella haya cometido. No obstante, si la trabajadora renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social, hasta el día en que termine la relación laboral. Así, si ella renuncia en forma libre y sin ninguna presión, el empleador solo tendría obligaciones de índole salarial, prestacional y de seguridad social hasta el día que se termine la relación laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cuando la DIAN emite sus resoluciones de fin de a帽o para quitar o poner a algunas personas jur铆dicas el r贸tulo de 鈥Grandes Contribuyentes鈥 (la m谩s reciente fue la resoluci贸n 15633 de dic de 2007 - en este editorial lo comentamos), puede parecer confuso que se le asigne dicho r贸tulo a personas jur铆dicas como los municipios, departamentos o dem谩s entidades que est谩n mencionadas en los art铆culos 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2 del ET y que por lo tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
La confusi贸n se derivar铆a de que en un comienzo, cuando se piensa en la palabra 鈥渃ontribuyente鈥, nos imaginamos que la DIAN s贸lo se estar铆a refiriendo a entidades que sean 鈥渃ontribuyentes del impuesto de renta鈥, y si ese fuera el caso, no es l贸gico incluir a entidades como las ya aludidas.
Sin embargo, el rotulo de 鈥淕randes Contribuyentes鈥 se les termina aplicando a las mencionadas entidades, no porque contribuyan en el impuesto de renta, sino porque s铆 son 鈥渃ontribuyentes鈥, y en grande forma, pero en otros impuestos que tambi茅n son administrados por la DIAN (como el IVA y la retenci贸n en la fuente).
La consecuencia de que a estas entidades se les clasifique como 鈥淕randes contribuyentes鈥 no se ve en su 鈥渄eclaraci贸n de ingresos y patrimonio鈥 (formulario 110; art.598 y 599 del ET) que algunas de ellas tienen que presentar anualmente. Es decir, no van a tenerle que liquidar alg煤n impuesto a la DIAN en esa declaraci贸n (si acaso, solo liquidar铆an la sanci贸n de extemporaneidad especial que se menciona en el art.645 del ET).
Pero esa clasificaci贸n como 鈥淕randes contribuyentes鈥 s铆 les repercute en otras obligaciones fiscales, tales como la de tener que responder por practicar a m谩s personas naturales y jur铆dicas las retenciones de IVA (ver el art.437-2 del ET), o por tener que responder por m谩s informaci贸n ex贸gena tributaria a la DIAN (ver por ejemplo la resoluci贸n 12690 de octubre de 2007).
En consecuencia, aunque la DIAN no gane nada por el lado del impuesto de renta cuando le da por catalogar como 鈥淕rande Contribuyente鈥 a una entidad que no contribuye en dicho impuesto, donde s铆 gana es en el hecho de que tales entidades, le har谩n llegar m谩s recursos por concepto de retenciones en la fuente a t铆tulo de IVA y m谩s datos de informaci贸n ex贸gena tributaria para procesos de fiscalizaci贸n (consulta nuestro editorial anterior: 鈥驴Cu谩les entidades p煤blicas deben presentar Informaci贸n Ex贸gena Tributaria del 2007 a la DIAN?).
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Actualidad:
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Ciclo de Conferencias sobre la Declaraci贸n de Renta de Personas Naturales 
Conferencista: Dr. Arley Alfonso Alvarez - Gerente de Servicios Legales y Tributarios - PricewaterhouseCoopers
Intensidad: 5 Conferencias - 50 minutos c/u (promedio)
Temario:
3 Casos pr谩cticos para la Declaraci贸n de Renta 2007 de Personas NaturalesConferencista: Dr. Diego Hern谩n Guevara
Duraci贸n: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Análisis de la Actualidad de la Regulación Contable en Colombia
Conferencista: Dr. Hernán Rodríguez
Duración: 50 minutos
Incluye Diapositivas y MP3
3 Conferencias sobre El Contador Público del Futuro
Conferencista: Dr. Jose Hernando Zuluaga M.
Duración: Más de 2 horas (en total)
Incluye MP3, videos para descargar y Diapositivas
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
Conferencista: Dr. Oswaldo Pérez
Duración: 6 conferencias (45 minutos c/u aprox.)
Temario, costos y conferencista
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara Madrid
Duración: 1 hora 22 minutos