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Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de Mayo de 2008

A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.

Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:

  • Incapacidades por enfermedad o accidente (por origen común o “no-profesionalâ€, como una gripa, un accidente en casa, una apendicitis),
  • Incapacidades de carácter profesional (son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo que se desempeña, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura).

Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:

¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?

Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familiaâ€.

De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.

Los primeros 3 días de incapacidad corren por cuenta del empleador

Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).

Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.

Por 180 días o más, entra a pagar el Fondo de Pensiones

La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la  invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.

La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo

(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)

Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, según sentencia de la Corte Constitucional.

La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.

En plata blanca,  esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.

Un ejemplo vale más que mil palabras

Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:

  • El trabajador tuvo una incapacidad médica “no-profesional†(no relacionada con asuntos laborales) por 13 días
  • Como dijimos antes, del día 1 al 3, el empleador paga la incapacidad.
  • Del día 4 al 13 (10 días) los paga la EPS.

1er caso: un empleado que gana el mínimo ($461.500)

  • Salario base de cotización: $ 461.500
  • Valor del salario de 10 días: (461.500/30) x 10 = $ 153.833
  • Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833
    (Ojo: la Corte Constitucional ratifica en su Sentencia C-543/07 que se debe pagar el 100% del valor del SDMLV si la base de liquidación es de un salario mínimo)

2do caso: un empleado que gana $600.000

  • Salario base de cotización: $ 600.000
  • Valor del salario de 10 días: (600.000/30) x 10 = $ 200.000
  • Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833
    Ojo: aquí hay que poner mucha atención, pues la EPS debería cancelar el 66.66% de $200.000 ($133.200).  Pero esta cifra es menor al SDMLV que se le debería pagar al empleado ($ 153.833). Por ello, la EPS debe cancelar realmente el 100% del SDMLV de esos diez días ($153.833). Esta es la base de la en su Sentencia C-543/07 de la Corte Constitucional que mencionábamos arriba.

3er caso: un empleado que gana $1.000.000)

  • Salario base de cotización: $ 1.000.000
  • Valor del salario de 10 días: (1.000.000/30) x 10 = $ 333.333
  • Valor que debe cancelar la EPS: ($ 333.333 x 66.66%) = $ 222.200
    Este valor corresponde al 66.66% del SDMLV que le corresponde al empleado. Para quienes coticen más, se calcula de la misma forma.

¿Cuándo se pagan estas incapacidades?

Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).

Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.

Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de Mayo de 2008

Esta tabla, traída del website del Ministerio de Protección Social, incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones, vacaciones y horas extras:

Concepto

Fórmula

Norma

Cesantías

Salario Mensual (*) X Días trabajados


360

Intereses a las Cesantías

Cesantías X días trabajados X 0.12


360

Ley 52 de 1975

Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo trabajado)

Salario Mes (*) X Días trabajados semestre


360

Vacaciones
(Por cualquier tiempo trabajado)

Salario Mensual Básico X días trabajados


720

Art.186, C.S.T

Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m.

Hora ordinaria X 1.35

Art. 24, Ley 50 de 1990

Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m.

Salario Diario X 1.25


8

ó      Hora ordinaria X 1.25

Art. 24, Ley 50 de 1990

Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M.

Salario Diario X 1.75


8

ó       Hora ordinaria X 1.75

Art. 24, Ley 50 de 1990

Hora ordinaria, Dominical o Festivo

Salario Diario X 1.75


8

ó      Hora ordinaria X 1.75

Hora Extra Diurna en dominical o Festivo

Salario Diario X 2.00


8

ó      Hora ordinaria X 2

Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo

Salario Diario X 2.50


8

ó      Hora ordinaria X 2,5

Indemnización
(Contrato a Término Fijo)

El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.

Indemnización **
(Contrato a Término Indefinido)

Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción

(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

Fuente: Ministerio de Protección Social

Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

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