Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:
Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquÃ:
¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantÃa para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por dÃas laborados, su sustento y el de su familiaâ€.
De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.
Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 dÃas, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales dÃas y no descontarlos (como algunos acostumbran).
Ahora, si la incapacidad es superior a 3 dÃas, la EPS debe pagarla desde el 4 dÃa en adelante.
La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 dÃas de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del dÃa 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la  invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.
La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to dÃa en adelante para SDMLV mayores al mÃnimo(SMDLV = Salario Diario MÃnimo Legal Vigente)
Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mÃnimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mÃnimo diario legal vigente, según sentencia de la Corte Constitucional.
La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mÃnimo de un dÃa de trabajo en Colombia.
En plata blanca, Â esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada dÃa de incapacidad una suma inferior al SDMLV.
Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:
Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros dÃas, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).
Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.
Esta tabla, traÃda del website del Ministerio de Protección Social, incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones, vacaciones y horas extras:
Concepto |
Fórmula |
Norma |
|---|---|---|
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CesantÃas |
Salario Mensual (*) X DÃas trabajados 360 |
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Intereses a las CesantÃas |
CesantÃas X dÃas trabajados X 0.12 360 |
Ley 52 de 1975 |
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Prima de Servicios |
Salario Mes (*) X DÃas trabajados semestre 360 |
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Vacaciones |
Salario Mensual Básico X dÃas trabajados 720 |
Art.186, C.S.T |
|
Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. |
Hora ordinaria X 1.35 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
|
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. |
Salario Diario X 1.25 8 ó Hora ordinaria X 1.25 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
|
Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M. |
Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
|
Hora ordinaria, Dominical o Festivo |
Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75 |
|
|
Hora Extra Diurna en dominical o Festivo |
Salario Diario X 2.00 8 ó Hora ordinaria X 2 |
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Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo |
Salario Diario X 2.50 8 ó Hora ordinaria X 2,5 |
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Indemnización |
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. |
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Indemnización ** |
Para salarios inferiores a 10 mÃnimos: 30 dÃas por el primer año y 20 dÃas por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mÃnimos: 20 dÃas por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción |
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(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior. |
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Fuente: Ministerio de Protección Social
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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