Sólo los que lo hicieron en el 2007 deberán repetir esta operación en el 2008. Quienes elevaron sus Patrimonios Líquidos por encima de los $3.000.000.000, en una fecha posterior al 1 de enero de 2007 NO TENDRAN que liquidar este impuesto.
Sólo los que lo hicieron en el 2007 deberán repetir esta operación en el 2008. Quienes elevaron sus Patrimonios Líquidos por encima de los $3.000.000.000, en una fecha posterior al 1 de enero de 2007 NO TENDRAN que liquidar este impuesto.