Esta tabla, tra铆da del website del Ministerio de Protecci贸n Social, incluye las f贸rmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones, vacaciones y horas extras:
Concepto |
F贸rmula |
Norma |
|---|---|---|
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Cesant铆as |
Salario Mensual (*) X D铆as trabajados 360 |
|
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Intereses a las Cesant铆as |
Cesant铆as X d铆as trabajados X 0.12 360 |
Ley 52 de 1975 |
|
Prima de Servicios |
Salario Mes (*) X D铆as trabajados semestre 360 |
|
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Vacaciones |
Salario Mensual B谩sico X d铆as trabajados 720 |
Art.186, C.S.T |
|
Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. |
Hora ordinaria X 1.35 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
|
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. |
Salario Diario X 1.25 8 ó Hora ordinaria X 1.25 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
|
Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M. |
Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
|
Hora ordinaria, Dominical o Festivo |
Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75 |
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Hora Extra Diurna en dominical o Festivo |
Salario Diario X 2.00 8 ó Hora ordinaria X 2 |
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Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo |
Salario Diario X 2.50 8 ó Hora ordinaria X 2,5 |
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Indemnizaci贸n |
El valor de los salarios que falten para la terminaci贸n del contrato. |
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Indemnizaci贸n ** |
Para salarios inferiores a 10 m铆nimos: 30 d铆as por el primer a帽o y 20 d铆as por cada a帽o siguiente o proporci贸n.M谩s de 10 salarios m铆nimos: 20 d铆as por el primer a帽o y 15 por cada uno de los siguientes o proporci贸n |
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(*) Cuando en la f贸rmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 a帽os o m谩s a 27 de diciembre de 2002 la indemnizaci贸n se liquidar谩 con la tabla anterior. |
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Fuente: Ministerio de Protecci贸n Social
En marzo de 2008 cuando se venc铆a el cuarto aplazamiento para que las empresas con menos de 20 trabajadores y los trabajadores independientes pasaran a hacer uso obligatorio de la PILA (ya sea en su versi贸n electr贸nica o en su versi贸n asistida), el Gobierno nacional, a trav茅s del mismo Ministro de Protecci贸n Social que hab铆a dado los cuatro anteriores aplazamientos (Dr. Diego Palacios), expidi贸 el Decreto 728 de marzo 7 de 2008 para otorgar un quinto aplazamiento en la utilizaci贸n de la PILA, pero s贸lo a las empresas con menos de 10 trabajadores y a los trabajadores independientes.
En dicho Decreto se dispuso:
鈥淎rt铆culo 1掳._ Aplicaci贸n de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes. Con el prop贸sito de que el sistema de autoliquidaci贸n y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidaci贸n asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilizaci贸n para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, ser谩 el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.
Par谩grafo: A partir de cada una de las fechas antes se帽aladas, no podr谩n efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.鈥
En los anteriores editoriales que hemos hecho en torno a este constante aplazamiento, el cual se ha estado haciendo desde abril de 2007, lo que hemos puesto en evidencia es que los argumentos que usa como excusa el Gobierno para otorgarlos (el 煤ltimo de ellos referido a que se necesitaba m谩s tiempo para que pueda operar la versi贸n asistida de la PILA, como lo muestra el inciso primero del art铆culo 1 del dec.728 ya citado), no son en s铆 los m谩s importantes para justificar estos aplazamientos.
El m谩s importante motivo para dar estos aplazamientos radica en que el Ministerio de la Protecci贸n Social contin煤a a la espera de que en el Congreso se vuelva a analizar el proyecto de Ley 027 de julio de 2007 en el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario m铆nimo, proyecto que fue aprobado en el congreso en diciembre de 2007, pero objetado por el Gobierno nacional en enero de 2008 y que hasta la fecha contin煤a entonces sin ser nuevamente discutido. Por consiguiente, sabiendo que en el Congreso por estos d铆as hay muchos otros proyectos m谩s importantes para ser analizados (proyectos con los cuales se quiere hasta solucionar la crisis de la parapol铆tica), no ser铆a de extra帽ar que lleguen de nuevo las fechas del quinto aplazamiento para el uso de la PILA (el 2 de mayo de 2008 y el 10 de julio de 2008) y que entonces el Ministerio de la Protecci贸n Social vuelva a dar uno de sus famosos aplazamientos de 煤ltima hora recurriendo no se sabe a qu茅 otra excusa.
La verdad, con esa t贸nica de estar dando constantes y constantes aplazamientos, ya no es f谩cil creerle a lo que establece el Ministerio. Como sea, las empresas con menos de 10 trabajadores hacen bien en prepararse para dar cumplimiento a la medida a partir del 2 de mayo de 2008.
Amanecer谩 y veremos鈥.
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