Si las sociedades no cancelan los dividendos a sus socios, ¿pueden cobrar intereses por mora?
Las sociedades solo tienen un año como plazo para hacer el pago oportuno de los dividendos o participaciones decretadas. La Supersociedades ya se ha pronunciado sobre si los socios o accionistas podrÃan reclamar el reconocimiento de intereses cuando no se les cancelen oportunamente dichas acreencias.
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