A partir de los reportes de dicho a帽o fue cuando por ejemplo se empez贸 a disponer que todas las personas jur铆dicas, personas naturales y sucesiones il铆quidas que hayan actuado como agentes de retenci贸n en la fuente durante el a帽o, y sin importar sus ingresos brutos o patrimonios brutos del a帽o anterior al del reporte, tendr铆an que suministrar a la DIAN el detalle del total de las retenciones practicadas durante el a帽o (v茅ase resoluciones聽 10147 de oct de 2005,聽 12807聽 de oct de 2006, 聽12690 de聽 oct de 2007 y 3847 de abril 30 de 2008)
Ahora bien, es importante aclarar que el suministro de informaci贸n ex贸gena a la DIAN es una m谩s de las obligaciones formales de las personas o entidades administradas por la DIAN (tal como lo es tambi茅n聽 la de expedir factura de venta o la de inscribirse en el RUT; ver art.612 y siguientes del ET) y la no entrega de los mismos se sanciona conforme a lo indicado en el art.651 del ET y la resoluci贸n 11774 de dic de 2005.
En vista de lo anterior, cabe la pregunta: 驴Cuanto tiempo tiene de plazo entonces la DIAN para imponer con un pliego de cargos esa sanci贸n del art.651 del ET a quienes no hayan entregado informaci贸n ex贸gena de los art.623 a 631-1 estando obligados?
En estos casos la DIAN no cuenta con los 5 a帽os de plazo con que cuenta para hacer exigible una declaraci贸n tributaria a los omisos que estando obligados no las presentan (ver art.715 y siguientes del ET).
Por el contrario, y de acuerdo a lo indicado en el art.638 del ET, la oportunidad de la DIAN para detectar a los incumplidos en la entrega de los reportes con聽 informaci贸n ex贸gena e imponerles en un pliego de cargos la sanci贸n del art.651 del ET ser铆an solo 3 a帽os contados desde el plazo en que se deb铆an entregar tales reportes
En el art.638 del ET se indica lo siguiente:
鈥淎RT. 638. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo t茅rmino que existe para practicar la respectiva liquidaci贸n oficial. Cuando las sanciones se impongan en resoluci贸n independiente, deber谩 formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos a帽os siguientes a la fecha en que se present贸 la declaraci贸n de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del per铆odo durante el cual ocurri贸 la irregularidad sancionable o ces贸 la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanci贸n por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los art铆culos 659, 659-1 y 660 del estatuto tributario, las cuales prescriben en el t茅rmino de cinco a帽os.
Vencido el t茅rmino de respuesta del pliego de cargos, la administraci贸n tributaria tendr谩 un plazo de seis meses para aplicar la sanci贸n correspondiente, previa la pr谩ctica de las pruebas a que hubiere lugar鈥
(el subrayado es nuestro)
De acuerdo con esa norma, la DIAN podr铆a hoy d铆a llegar a solicitar la informaci贸n del a帽o gravable 2005 o siguientes a quienes aun no la hayan presentado.
Lo anterior se sustenta en que si por ejemplo una persona jur铆dica 聽estaba obligada a presentar la informaci贸n del a帽o gravable 2005, tal informaci贸n la 聽deb铆a haber presentado durante el a帽o calendario 2006. Es decir, que durante el a帽o calendario 2006 es cuando se genera la 鈥渋rregularidad sancionable鈥. Y sucede entonces que si la declaraci贸n de renta de ese a帽o聽 2006 se present贸 聽durante el mes de abril de 2007 entonces los dos a帽os que desde all铆 se cuentan indican que la DIAN tendr铆a hasta abril de 2009 para exigir la informaci贸n de ese a帽o gravable 2005 que aun no se le ha presentado.
Y este mismo c贸mputo de tiempo que acabamos de ilustrar es el que tambi茅n utilizar铆a la DIAN como plazo para detectarle errores a quienes s铆 hayan entregado la informaci贸n. Adem谩s, debe recordarse que aunque la declaraci贸n de renta del periodo al que pertenece la informaci贸n ex贸gena haya podido quedar聽 acogida al beneficio de auditor铆a del art.689-1 del ET, ese beneficio no ampara al mismo tiempo a la informaci贸n ex贸gena que se haya entregado a la DIAN (consulta nuestro editorial anterior 鈥Beneficio de auditor铆a en renta no cobija a los reportes de Medios Magn茅ticos鈥)
En consecuencia, es importante que quienes asesoran a empresas o personas naturales siempre est茅n atentos a que se haya cumplido oportunamente con la entrega de los reportes de informaci贸n ex贸gena que le hayan correspondido en los a帽os m谩s recientes.
En caso de no haber cumplido con la entrega de reportes que aun sean exigibles por la DIAN lo conveniente ser铆a entrar entonces a hacer la entrega de los mismos antes que la DIAN los pueda llegar a solicitar. En todo caso, es la DIAN quien siempre liquidar谩 la sanci贸n del art.651 (regulada con la resoluci贸n 11774 de dic de 2005)聽 ya sea que se trate de la no entrega, la entrega extempor谩nea o la entrega con errores de la informaci贸n solicitada.
El art.485-2 del ET indicó que el IVA en las compras o importaciones de maquinarias industriales (hechas entre enero de 2003 y abril 30 de 2007) podría recibir el siguiente tratamiento:
Quienes usaron la opción 1, si son a la vez personas o entidades obligadas a hacer los Reportes de Información Exógena Tributaria mencionados en el literal “e” del art.631 del ET, deberán incluir dicho IVA en el reporte.
Pero ojo: esos IVAs que se tomen como descontables en las declaraciones del IVA, pero que provenían de una compra de maquinaria industrial que se hizo hace varios años atrás, son IVAs que se reportarían usando como beneficiario a la empresa que vendió la maquinaria, o la DIAN en caso de que la maquinaria haya sido importada (pues en las importaciones es la DIAN quien cobra el IVA).
Si la maquinaria no fue importada no habrá cruce de información para la DIAN, pues el tercero que vendió la maquinaria no habrá generado ese IVA en el mismo año en que el tercero que compró la maquinaria se lo estaría tomando como IVA descontable.
Como vemos, esta sería una más de las situaciones especiales en las cuales no se originaría para la DIAN el cruce de información que tal entidad pretende logar con sus solicitudes de información exógena tributaria (como mencionábamos en nuestro editorial Las operaciones entre obligados y no obligados a llevar contabilidad complican los cruces de información para la DIAN).
Así las cosas, y para poder subsanar estas aparentes inconsistencias, seguramente la DIAN hará los respectivos ajustes en sus ya famosas exigencias de información exógena tributaria.
***
Editorial:
Especial:
Herramienta:
Como un suceso que no tiene precedentes, la DIAN expidi贸 el pasado 30 de abril de 2008 el paquete de resoluciones 3841 hasta 3848 sobre la Informaci贸n Ex贸gena Tributaria que por el a帽o gravable 2008 se le ha de reportar en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET, y que se le estar铆a entregando durante el a帽o calendario 2009. De haber conservado el esquema que se tuvo hasta el a帽o gravable 2007, ese paquete de resoluciones solo se hubiera dado a conocer en el mes de octubre de 2008, pues esa ser铆a la fecha m谩xima que la norma del 聽par谩grafo 3 del art.631 del ET le otorga como plazo a la DIAN para publicar las mencionadas resoluciones.
驴Por qu茅 madrug贸 tanto la DIAN?La raz贸n b谩sica para que la DIAN haya decidido publicar con tanta anticipaci贸n estas nuevas resoluciones radica en que de esa forma los obligados a efectuar los reportes podr谩n ajustar oportunamente sus sistemas contables y de informaci贸n y poder as铆 cumplir con los significativos cambios que en materia de calidad y cantidad de informaci贸n ha hecho esta vez la DIAN en este nuevo paquete de resoluciones, cambios que pasamos a comentar mediante este especial de tres partes:
Al examinar el contenido de la resoluci贸n 03841 de abril 30 de 2008, que indica cu谩l es la informaci贸n que le suministran a la DIAN por el 2008 las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y cr茅dito y hasta los fondos de empleados que realicen actividades financieras (en virtud a lo indicado en los art,.623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET), encontramos las siguientes novedades, en contraste con lo que fue la informaci贸n solicitada por el a帽o 2007 (vease la resoluci贸n 12684 de octubre de 2007):
Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y cr茅dito y los fondos de empleados no solo suministrar谩n los datos de las personas jur铆dicas y naturales que hayan efectuado consignaciones en todas sus cuentas corrientes o de ahorro en conjunto y que superen los $25.000.000 (tope que qued贸 igual al del a帽o 2007), sino que como novedad, estas entidades tambi茅n reportar谩n los datos de los due帽os de cuentas corrientes o de ahorro que a dic.31 de 2008 tengan saldos superiores a los $5.000.000, reportando el dato de las consignaciones que se hayan hecho en las mismas sin importar su cuant铆a (ver numeral 1 del art.1 de la resoluci贸n 3841).

En el proceso de la suma de las consignaciones del a帽o s铆 se tomar谩n en cuenta esta vez el valor de los pr茅stamos que se les hayan otorgado a los due帽os de las cuentas (ver el par谩grafo 1 del art.1 de la resoluci贸n 3841 en el cual ya no figura la frase 鈥渘otas cr茅ditos por pr茅stamos鈥 la cual s铆 estuvo incluida en la resoluci贸n 12684 de octubre de 2007).
Las cuentas de ahorro est谩 vez ser谩n distinguidas entre si son cuentas de ahorro tradicionales, o si son cuentas de ahorro para el fomento de la construcci贸n (cuentas AFC). Adem谩s, si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los Movimientos Financieros, las entidades reportantes tendr谩n que aclarar cu谩l es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del ET,聽 por el cual la cuenta goza de tal exenci贸n.
Esta vez, y a diferencia de lo sucedido en el a帽o 2007, el tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDT’s u otros tipos de t铆tulos en las entidades financieras ya no ser谩 cuando tales t铆tulos abiertos les hayan superado un valor de $25.000.000 sino $5.000.0000. Adem谩s, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deber谩n contarse como una nueva inversi贸n del a帽o (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN pidi贸 esta vez que los intereses que se generen sobre esos CDT’s o t铆tulos renovados en el a帽o s铆 le sea reportado (dato que antes no le llegaba; ver el par谩grafo del numeral 2 del art.1 de la resoluci贸n 3841).
Las entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversi贸n o dem谩s fondos similares, reportar谩n por el 2008 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos m谩s de $5.000.000. Durante el 2007 solo se report贸 a aquellas que ahorraron en tales fondos una cifra superior a los 25.000.000. Quienes efect煤en ahorros voluntarios durante el 2008 en los Fondos de Pensiones ser谩n reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el art.3 de la resoluci贸n 3841) Por el 2007 solo los reportaron si el ahorro voluntario hab铆a superado los $25.000.000. Adem谩s, por el 2008 no solo los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, sino tambi茅n los Fondos de Empleados, tendr谩n que reportar los datos de las personas a quienes otorguen pr茅stamos durante el 2008 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. En el 2007 el tope para este reporte fue de $50.000.000.
Los datos de las personas o empresas que lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de cr茅dito, ser谩n reportados cuando tales pagos sean superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2007 el tope fue de $12.500.000. Los datos de las personas o empresas que efect煤en consumos con tarjetas de cr茅dito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluir铆a por tanto a quienes usan tarjetas de cr茅dito expedidas por cooperativas financieras, ni a los que usan tarjetas d茅bito) ser谩n reportados si tales consumos superan durante el 2008 los $20.000.000. Por el 2007 los reportaron si dichos consumos superaron los $25.000.000
En el calendario de plazos para la entrega de esta informaci贸n y contenido en el art.9 de la resoluci贸n, se observa que se fij贸 un 煤nico calendario y no dos como se us贸 hasta el 2007 (uno de ellos era para los reportantes que fueran 鈥淕randes Contribuyentes鈥 y otro para los que no lo fueran). Adem谩s, se invierte el orden de los nits para los vencimientos (los primeros a quienes se les vencer谩n los plazos ser谩n a aquellos reportantes cuyo nit termine en 96 hasta 00, seguidos por aquellos cuyo nit termine en 91 a 95, y as铆 sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los terminados en nit 01 a 05).

Varios de estos cambios implicaron adem谩s que la DIAN redise帽ara los formatos 1019 y 1022, los cuales ahora ya no se utilizar谩n en su 鈥渧ersi贸n 6鈥 sino en 鈥渧ersi贸n 7鈥 y por consiguiente se har谩 necesario que la DIAN actualice el prevalidador tributario que ella misma publica en su portal de Internet como herramienta para poder construir todos los formatos de que tratan sus paquetes de resoluciones de informaci贸n ex贸gena tributaria. (nota: si a煤n no sabes como utilizar dicho 鈥減revalidador tributario鈥, puedes consultar la conferencia No. 5 en nuestro producto 鈥Informaci贸n Ex贸gena Tributaria a la DIAN a帽o 2007鈥)
Como vemos, si el director de la DIAN, haciendo uso de lo que le permite la norma del art.631-2 del ET, ha decidido esta vez volver a bajar los topes de las operaciones que ser谩n objeto de estos reportes (algo que no se hac铆a desde cuando se exigi贸 la informaci贸n del a帽o 2005), es porque la DIAN quiere contar con mucha m谩s informaci贸n y seguir rastreado en especial a las personas naturales obligadas a declarar renta pero que cada a帽o se convierten en omisas por no presentar oportunamente tal declaraci贸n. (Nota: t茅ngase presente que los datos sobre聽 consignaciones del a帽o, o CDT’s abiertos en el a帽o, o de consumos con tarjeta de cr茅dito son los que, de superar los topes mencionados en el art.594-3 del ET, obligan a que una persona natural deba presentar declaraci贸n de renta. Consulta m谩s al respecto en nuestro producto 鈥Declaraci贸n de Renta 2007 de Personas Naturales鈥. En todo caso, al haberse adelantado tanto la DIAN en dar a conocer los montos de consignaciones bancarias y dem谩s operaciones que har谩n que una persona o empresa quede reportada por las entidades bancarias, lo que podr铆a suceder es que聽 muchas de tales personas decidan 鈥渏ugar a no pasarse de los topes鈥, algo que les ser铆a mas dif铆cil hacer entre noviembre y diciembre de 2008 si la resoluci贸n solo se hubiera dado a conocer en octubre de 2008 como era lo tradicional鈥
En la segunda parte de nuestro examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en abril 30 de 2008, comentaremos cuales son los cambios que se introdujeron en relaci贸n con los reportes que har谩n por el a帽o gravable 2008 las Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios y Elaboradores de Facturas.
Ahora ser谩n muchos m谩s quienes deber谩n reportar Informaci贸n Ex贸gena: el tope de ingresos brutos obtenidos en dic de 2007 para estar obligado a entregar los reportes con la informaci贸n del 2008 ya no ser谩 de $1.500.000.000 sino de 800.000.000; y los pagos hechos a terceros que se reportar谩n no ser谩n los que acumulen $1.000.000 sino $100.000.Hoy, martes 13 de mayo de 2008, la DIAN public贸 en su p谩gina de Internet el texto de su resoluci贸n 3847 de fecha abril 30 de 2008 y en la cual se帽ala cu谩l es la Informaci贸n Ex贸gena Tributaria del art.631 del ET que le ha de ser entregada durante el 2009 por el a帽o gravable 2008 .
Lo anterior constituye un verdadero rompimiento del esquema tradicional que ha mantenido la DIAN en los a帽os mas recientes, pues solo en los meses de octubre es cuando se emit铆an normalmente dichas resoluciones.
Pero hay razones para esta “madrugada”: ahora van a ser muchos m谩s los que deben reportar Inf. Ex贸genaEn esta nueva resoluci贸n se produjeron verdaderos cambios important铆smos en lo referente a los tipos de reportantes y el tipo de informaci贸n que le ha de ser entregada.
Por ejemplo, el tope de ingresos brutos obtenidos en dic de 2007 para estar obligado a entregar los reportes con la informaci贸n del 2008 ya no ser谩 de $1.500.000.000 sino de 800.000.000; y los pagos hechos a terceros que se reportar谩n no ser谩n los que acumulen $1.000.000 sino $100.000.
Esta importante normatividad la estaremos comentando m谩s detenidamente en una siguiente entrega.
Mientras tanto,
El pasado 18 de abril de 2008聽 mediante su Resoluci贸n 3460 la DIAN ha entrado a hacer una segunda modificaci贸n a las medidas contenidas en la Resoluci贸n 12889 de noviembre 1 de 2007, la cual regula los aspectos t茅cnicos sobre el reporte de informaci贸n ex贸gena tributaria que a partir de este a帽o 2008 le han de estar enviando todos los frigor铆ficos del pa铆s, en relaci贸n con los servicios de sacrificios de ganado que semestralmente se ejecuten en dichos frigor铆ficos (ver un editorial anterior al respecto).
La primera modificaci贸n se hab铆a hecho el pasado 7 de febrero de 2008. En dicha fecha se expidi贸 la Resoluci贸n 1274 para indicar que las medidas contenidas en la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 eran medidas que no se empezar铆an a aplicar desde el 1 de febrero de 2008 como lo contempl贸 inicialmente el art.12 de la resoluci贸n 12889 sino que se empezar铆an a aplicar desde febrero 29 de 2008.
Esas medidas implicaban que los frigor铆ficos, utilizando el Formulario 1305 mencionado en la resoluci贸n 700 de enero 13 de 2008,聽 deb铆an recopilar informaci贸n especial de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que se mandasen a sacrificar para luego s铆 hacer un reporte, en el formato 1255 (un archivo construido con el estandar XML), de todas las operaciones del semestre (v茅ase un editorial anterior al respecto).
Pero ahora, despu茅s de mes y medio de estarse aplicando la disposici贸n de la resoluci贸n 12889, la DIAN ha entrado a reconocer que era un desgaste innecesario para los frigor铆ficos el estar recopilando informaci贸n y hasta huellas digitales en el antes mencionado formulario 1305, pues esa misma informaci贸n est谩 contenida en el libro control de ganado que las plantas de sacrificio deben llevar, en la gu铆a de transporte ganadero, en la gu铆a sanitaria de movilizaci贸n y en los dem谩s libros o registros que por disposiciones legales est谩n obligados a llevar las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas que presten el servicio de sacrificio de animales (v茅ase el inciso 2 del art.12889 luego de la modificaci贸n que se le hace con el art.1 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
Por consiguiente, con la nueva resoluci贸n 3460 se ha derogado la resoluci贸n 700 de enero de 2008 y en consecuencia ya no ser谩 necesario que los frigor铆ficos elaboren el mencionado formulario 1305. En lugar de ello y seg煤n lo dice la nueva versi贸n del art.3 de la resoluci贸n 12889, luego de ser modificado con el art.2 de la resoluci贸n 3460,聽 la nueva tarea de los frigor铆ficos ser谩 la siguiente:
鈥淎rt铆culo 3. Conformaci贸n base de datos. Para dar cumplimiento al sistema t茅cnico de control adoptado en el art铆culo 1掳 de esta Resoluci贸n, las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas y dem谩s entidades p煤blicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigor铆ficos, centrales de sacrificio o mataderos p煤blicos y/o privados, conformar谩n una base de datos que contenga la informaci贸n establecida en el art铆culo 4掳 de la presente Resoluci贸n, registrando semanalmente de forma sucesiva y cronol贸gica cada una de las operaciones por la prestaci贸n de servicio de sacrificio de animales.
Par谩grafo. Los campos denominados 1 y 3 del art铆culo 4潞 de la presente Resoluci贸n, deben corresponder a los propietarios de los animales en el momento del sacrificio y deben ser constatados por los prestatarios del servicio de sacrificio de animales contra el documento de identidad del propietario o la copia del Registro 脷nico Tributario - RUT que se exhiba鈥.
(el subrayado es nuestro)
Ese art铆culo 4 de la resoluci贸n 12889 de 2007 y que contiene las caracter铆sticas de la informaci贸n con la que se ha de alimentar el formato 1255 (que es el archivo en XML que se ha de entregar virtualmente cada semestre a la DIAN), tambi茅n fue modificado con el art.3 de la resoluci贸n 3460 (v茅ase la nueva estructura del formato 1255 en el anexo que trae la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
El cambio s贸lo se observa en que junto a los mismos datos de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que ya se ped铆an en la versi贸n inicial de la norma (nit, nombres, direcciones, etc), ahora se ver谩 simplificado el trabajo, pues en vez de tener que estar digitando en cuatro columnas distintas la 鈥渃antidad de bovinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de porcinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de caprinos sacrificados鈥 y la 鈥渃antidad de ovinos sacrificados鈥, lo que se har谩 es usar solamente dos columnas as铆:
Como se ve, la DIAN aumenta tambi茅n el tipo de animales a ser reportados, pues ahora pide que le reporten hasta los sacrificios de 鈥渁ves de corral鈥.
Asimismo, en lugar de usar dos columnas como se hab铆a dise帽ado anteriormente el formato 1255 para digitar el 鈥渧alor de la cuota de fomento ganadero鈥 y el 鈥渧alor de la cuota de fomento porcino鈥, en la nueva estructura del formato 1255 solo habr谩 una columna para informar la totalidad los valores de todas esas cuotas de fomento (ver el anexo que viene en la resolucion 3460 de abril de 2008).
De igual forma, con el cambio que el art.4 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008 le efect煤a al art.10 de聽 la resoluci贸n 12889 de 2007, la DIAN ha contemplado que para identificar a los due帽os de los ganados ya no s贸lo existir谩n las opciones: 12- Tarjeta de identidad, 13-C茅dula de ciudadan铆a, 22-C茅dula de extranjer铆a y 聽31-NIT, sino que tambi茅n existir谩n otras opciones adicionales, a saber: 11-Registro civil de nacimiento, 41-Pasaporte y 42. Tipo de documento extranjero鈥
Como quien dice, a la DIAN se le estaba olvidando que entre las personas dedicadas a la ganader铆a es normal poner los ganados incluso a nombre de los hijos de los ganaderos que se identifican con registros civiles de nacimiento (algo que se hace s贸lo cuando sus padres emplean la figura jur铆dica de 鈥渞enuncia de usufructo鈥 y con ello las operaciones las debe declarar directamente el menor de edad).
Estos nuevos cambios en las tareas de los frigor铆ficos deber谩n adoptarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n 3460 de abril 18 de 2008. Es decir, que a mas tardar en julio 17 de 2008 ning煤n frigor铆fico podr谩 estar dejando de cumplir con las medidas de la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 tal como fue modificada con la resoluci贸n 3460 de 2008.
Ello significar铆a que solo las operaciones del semestre julio a diciembre de 2008 son las primeras que se le har谩n llegar a la DIAN (a mas tardar en fecha 31 de enero de 2009) y as铆 sucesivamente en cada semestre (ver art.5 de la resoluci贸n 12889 de 2007).
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Actualidad:
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Inclu铆do: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
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Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
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