Varios usuarios nos han llamado para que les indiquemos cómo y cuándo contabilizar el Impuesto al Patrimonio, causado fiscalmente el 1º de enero de 2008.
Para dar la respuesta nos remitimos a los oficios 115-043207 del 6 de septiembre de 2007 y Oficio 340-029123 emitidos por la Superintendencia de Sociedades, en los cuales se indica, en primera instancia, que es válido registrarlo con débito a la cuenta de Revalorización del Patrimonio, haciendo una observación en relación con la obligación de que sea aprobada por la Junta de Socios o de la Asamblea General.
Debemos comentar que en casi todas las empresas tomaron la alternativa de registrar este impuesto llevándolo a la cuenta de Revalorización al Patrimonio, lo cual trae como consecuencia que no se afecte la distribución de dividendos y participaciones que mucho le interesa a los accionistas o socios, pero veamos…
Sobre el particular, es importante resaltar que el artÃculo 25 de la Ley 1111 modificó el artÃculo 292 del Estatuto Tributario señalando que:
“Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurÃdicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio lÃquido del obligado.
Parágrafo. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.†(el resaltado no es del texto).
Ahora bien, el artÃculo 82 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.
Concordante con lo anterior, el artÃculo 86 idem señala que entre otras funciones la Superintendencia de Sociedades tiene la función de unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.
Por lo expuesto, esta entidad considera que el impuesto del patrimonio para efectos contables, puede afectar el Grupo 34-Revalorización del patrimonio, cuenta 3405- Ajustes por inflación, esto es, sin afectar los resultados del perÃodo, hecho que debe ser revelado en las notas a los estados financieros.
Mediante el oficio 115-043207 del 6 de septiembre de 2007 esta Superintendencia se pronunció sobre el mismo tema, y respecto de la autorización del máximo órgano social, para utilizar la cuenta revalorización del patrimonio, señalo: “Es de aclarar que en efecto la revalorización del patrimonio podrá ser afectada, además de los casos ya previstos en las normas contables, por la imputación del impuesto al patrimonio, decisión que requiere autorización del máximo órgano social, quien debe aprobar si el impuesto al patrimonio se aplica a la revalorización del patrimonio o directamente a resultadosâ€.
Con relación a la fecha o al momento en que debe hacerse el registro contable se debe tener en cuenta lo expuesto en estos Oficios; en el sentido de que para llevar el impuesto al patrimonio a la cuenta de revalorización del Patrimonio debe ser aprobado por la Asamblea General o Junta de Socios; lo cual indica que su registro contable se hace una vez sea aprobado el proyecto de distribución de utilidades.
Indica lo anterior que si la Asamblea General o Junta de Socios se llevó a cabo en marzo de 2008 será en este mes en que se hace el registro.
Se cree erradamente que su causación se da el 1º de enero, en este caso del 2008, o bien cuando se hagan los pagos de las cuotas, pero de hacerlo asà estarÃamos manejando criterios fiscales para hacer registros contables, contra lo cual siempre nos hemos pronunciado.
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