Así lo indica el Consejo Superior de Microempresa en la Circular No. 1 de abril 4 de 2008. El cobro de honorarios y comisiones hasta por un 7,5% del valor del préstamo, adicional a la tasa de interés, solo se aplicará si realizan las actividades señaladas en el artículo 39 de la Ley 590 del 2000, entre ellas, la prestación de asesorías técnicas especializadas al microempresario. Además, se establece el diligenciamiento y la presentación del formato anexo a la circular.
Según Circular No. 14 de abril 17 de 2008, esta entidad solicitó a los bancos, compañías de financiamiento comercial, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas financieras, administradoras de sistemas de pago de bajo valor y al Banco de la República presentar semestralmente la información detallada de las transacciones realizadas por sus clientes y/o usuarios a través de los canales de distribución de estas entidades. Estableció, igualmente, las fechas para la presentación de dicha información.
Cuando donan y lo hacen a través del Fondo Cultural Suizo. Solo en esa forma podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario. Podrán, en cambio al no llenar dicho requisito, realizar dichas donaciones de manera directa y en los términos de ley. Esta explicación la dio la DIAN en el Concepto 23665 de marzo 8 de 2008.
Lo expresa la DIAN en el Concepto 21662 de marzo 3 de 2008. El fundamento de este concepto es la Ley 1111 del 2006 que eliminó a partir del año 2007 el sistema integral de ajustes por inflación y permitió la amortización de las pérdidas fiscales ajustadas en el aumento de la UVT y por la cual se concluye que la pérdida fiscal correspondiente al año gravable 2006 se puede compensar, reajustada fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro de los ocho periodos gravables siguientes, sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida.
El contribuyente debe establecer a qué años corresponde las pérdidas fiscales para proceder a compensarlas.
Por este motivo se deben tener en cuenta que hay diferencia en la forma de compensación de las pérdidas así:
1. Pérdidas fiscales del 2007 en adelante.
2. Pérdidas de los años gravables 2003 a 2006.
3. Pérdidas del año gravable 2002.
Tenga en cuenta el Concepto 21394 de febrero 29 de 2008.
Las preguntas cuyas respuestas están en el Concepto son las siguientes:
1. ¿En la actualidad los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran exentos del GMF?
2. ¿Los agentes retenedores de dicho tributo están en la obligación de devolver a los sujetos pasivos los saldos descontados en exceso por concepto del GMF?
3 y 4. ¿EI efectivo reconocimiento de las exenciones previstas en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, está condicionando a la identificación y registro de las correspondientes cuentas bancarias?
Tenga en cuenta la Circular 27 de abril 9 de 2008 de la Superintendencia Financiera.
Por quinto mes consecutivo, la rentabilidad mínima obligatoria que los fondos de cesantías les garantizarán a sus afiliados es negativa. Para el lapso comprendido entre el 31 de marzo del 2006 y el 31 de marzo del 2008, la rentabilidad mínima es del -2,63% efectivo anual, certificó la Superintendencia Financiera.
Las rentabilidades mínimas con corte a noviembre y diciembre del 2007 fueron del -0,28% y del -0,80%; las de enero y febrero, del -2,97% y del -3,30% efectivo anual, respectivamente.
Sí. Para ser utilizadas como pruebas, pero si cumplen requisitos del Estatuto Tributario entre los cuales están la de sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad como son:
Concluye la Sentencia que la fe pública predicable de un Contador Público comprueba, en debida forma, la veracidad de sus afirmaciones, permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar la confiabilidad, razonabilidad y credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Sentencia del Consejo de Estado No. 15931 de 06-03-2008
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 6º del Decreto 567 del 2007, que considera al maíz trillado como producto de uso industrial y lo grava con IVA del 10%. Según el consejo, la Ley 788 del 2002 excluye al maíz trillado del impuesto, sin hacer distinciones sobre su uso.
Demandante: MARIO GIRALDO GALLEGO
La norma demandada es el artículo 6º del Decreto 567 de Marzo 1º de 2007
"Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 6°. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adicionase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente parágrafo.Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%).”
Sentencia del Consejo de Estado No. 17030 de 06-03-2008
El Ministerio de Protección Social en su Concepto 11566 de enero 16 de 2008 conceptuó que si una trabajadora embarazada renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones hasta que termine la relación laboral.
Para despedir a una trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador le solicite al inspector de trabajo el permiso correspondiente, sustentando las faltas que aquella haya cometido. No obstante, si la trabajadora renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social, hasta el día en que termine la relación laboral. Así, si ella renuncia en forma libre y sin ninguna presión, el empleador solo tendría obligaciones de índole salarial, prestacional y de seguridad social hasta el día que se termine la relación laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?