Hoy, cuando se quiere aclarar si un bien corporal mueble que se importe, o que se produzca o que se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, lo que se hace es examinar si dicho bien figura o no en la lista de bienes excluidos del IVA contenida en el art.424 del ET (nota: en los demás artículos siguientes al 424 del ET, es decir, en los art. 424-2 a 428-1 también se incluyen algunos bienes que se tratarían como excluidos el IVA, pero la lista principal está contenida en el art.424).
Sin embargo, cuando se examina esa lista de bienes excluidos del IVA, contenida en el art.424, lo que encontramos es que junto al nombre de los bienes se incluyen una serie de códigos especiales, algunos con más dígitos que otros. ¿En qué consisten tales códigos?; ¿por qué es importante conocer la interpretación que se deben dar a los mismos?
La respuesta a las anteriores inquietudes se haya en el Concepto Unificado del IVA emitido por la DIAN en junio de 2003. En dicho concepto, y más exactamente en título II (Hechos generadores del impuesto sobre las ventas), capítulo II (Hecho generador en la venta de bienes), y el numeral 1.1.2.1 (criterios para la determinación de los bienes excluidos), se explica lo siguiente:
“Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.
Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:
a) Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;
b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas;
c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;
d) Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;
e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;
f) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.
La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros.”
Como vemos, los códigos que figuran en el artículo 424 del ET son los mismos códigos de las “partidas” y “subpartidas” arancelarias con que la DIAN identifica los bienes corporales muebles que se lleguen a importar al pais o que se produzcan aquí mismo en Colombia.
Así las cosas, para los que no tienen la certeza de si cierto bien con el que quieren trabajar es o no un bien excluido, de lo que primero se tienen que asegurar es de conocer el código de clasificación arancelaria nandina que le corresponda al mismo, y luego sí hacer la busqueda de dicho código o subcódigo (entiéndase como partida o sub-partida) en la lista de los bienes excluidos del IVA, usando para ello los criterios explicados por la DIAN y que acabamos de citar (nota: la palabra “nandina” es una abreviación para referirse a Las Naciones de la Comunidad Andina).
Pero para conocer cuál es entonces el código de la partida o subpartida arancelaria de un bien, ya no es necesario escribir a la División de Arancel de la DIAN solicitando que nos dé a conocer cuál es la partida que le corresponde al bien, sino que se puede utilizar uno de los más recientes servicios informáticos electrónicos gratuitos que la DIAN puso en funcionamiento en su portal de Internent y se denomina Consulta del Arancel.
Ese es por tanto uno de los servicios informáticos electrónicos ofrecidos hoy día por la DIAN que agiliza mucho la labor de aclarar si cierto bien, es o no, excluido del IVA.
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Actualidad:
Normatividad:
Herramientas:
El pasado 18 de abril de 2008聽 mediante su Resoluci贸n 3460 la DIAN ha entrado a hacer una segunda modificaci贸n a las medidas contenidas en la Resoluci贸n 12889 de noviembre 1 de 2007, la cual regula los aspectos t茅cnicos sobre el reporte de informaci贸n ex贸gena tributaria que a partir de este a帽o 2008 le han de estar enviando todos los frigor铆ficos del pa铆s, en relaci贸n con los servicios de sacrificios de ganado que semestralmente se ejecuten en dichos frigor铆ficos (ver un editorial anterior al respecto).
La primera modificaci贸n se hab铆a hecho el pasado 7 de febrero de 2008. En dicha fecha se expidi贸 la Resoluci贸n 1274 para indicar que las medidas contenidas en la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 eran medidas que no se empezar铆an a aplicar desde el 1 de febrero de 2008 como lo contempl贸 inicialmente el art.12 de la resoluci贸n 12889 sino que se empezar铆an a aplicar desde febrero 29 de 2008.
Esas medidas implicaban que los frigor铆ficos, utilizando el Formulario 1305 mencionado en la resoluci贸n 700 de enero 13 de 2008,聽 deb铆an recopilar informaci贸n especial de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que se mandasen a sacrificar para luego s铆 hacer un reporte, en el formato 1255 (un archivo construido con el estandar XML), de todas las operaciones del semestre (v茅ase un editorial anterior al respecto).
Pero ahora, despu茅s de mes y medio de estarse aplicando la disposici贸n de la resoluci贸n 12889, la DIAN ha entrado a reconocer que era un desgaste innecesario para los frigor铆ficos el estar recopilando informaci贸n y hasta huellas digitales en el antes mencionado formulario 1305, pues esa misma informaci贸n est谩 contenida en el libro control de ganado que las plantas de sacrificio deben llevar, en la gu铆a de transporte ganadero, en la gu铆a sanitaria de movilizaci贸n y en los dem谩s libros o registros que por disposiciones legales est谩n obligados a llevar las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas que presten el servicio de sacrificio de animales (v茅ase el inciso 2 del art.12889 luego de la modificaci贸n que se le hace con el art.1 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
Por consiguiente, con la nueva resoluci贸n 3460 se ha derogado la resoluci贸n 700 de enero de 2008 y en consecuencia ya no ser谩 necesario que los frigor铆ficos elaboren el mencionado formulario 1305. En lugar de ello y seg煤n lo dice la nueva versi贸n del art.3 de la resoluci贸n 12889, luego de ser modificado con el art.2 de la resoluci贸n 3460,聽 la nueva tarea de los frigor铆ficos ser谩 la siguiente:
鈥淎rt铆culo 3. Conformaci贸n base de datos. Para dar cumplimiento al sistema t茅cnico de control adoptado en el art铆culo 1掳 de esta Resoluci贸n, las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas y dem谩s entidades p煤blicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigor铆ficos, centrales de sacrificio o mataderos p煤blicos y/o privados, conformar谩n una base de datos que contenga la informaci贸n establecida en el art铆culo 4掳 de la presente Resoluci贸n, registrando semanalmente de forma sucesiva y cronol贸gica cada una de las operaciones por la prestaci贸n de servicio de sacrificio de animales.
Par谩grafo. Los campos denominados 1 y 3 del art铆culo 4潞 de la presente Resoluci贸n, deben corresponder a los propietarios de los animales en el momento del sacrificio y deben ser constatados por los prestatarios del servicio de sacrificio de animales contra el documento de identidad del propietario o la copia del Registro 脷nico Tributario - RUT que se exhiba鈥.
(el subrayado es nuestro)
Ese art铆culo 4 de la resoluci贸n 12889 de 2007 y que contiene las caracter铆sticas de la informaci贸n con la que se ha de alimentar el formato 1255 (que es el archivo en XML que se ha de entregar virtualmente cada semestre a la DIAN), tambi茅n fue modificado con el art.3 de la resoluci贸n 3460 (v茅ase la nueva estructura del formato 1255 en el anexo que trae la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
El cambio s贸lo se observa en que junto a los mismos datos de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que ya se ped铆an en la versi贸n inicial de la norma (nit, nombres, direcciones, etc), ahora se ver谩 simplificado el trabajo, pues en vez de tener que estar digitando en cuatro columnas distintas la 鈥渃antidad de bovinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de porcinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de caprinos sacrificados鈥 y la 鈥渃antidad de ovinos sacrificados鈥, lo que se har谩 es usar solamente dos columnas as铆:
Como se ve, la DIAN aumenta tambi茅n el tipo de animales a ser reportados, pues ahora pide que le reporten hasta los sacrificios de 鈥渁ves de corral鈥.
Asimismo, en lugar de usar dos columnas como se hab铆a dise帽ado anteriormente el formato 1255 para digitar el 鈥渧alor de la cuota de fomento ganadero鈥 y el 鈥渧alor de la cuota de fomento porcino鈥, en la nueva estructura del formato 1255 solo habr谩 una columna para informar la totalidad los valores de todas esas cuotas de fomento (ver el anexo que viene en la resolucion 3460 de abril de 2008).
De igual forma, con el cambio que el art.4 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008 le efect煤a al art.10 de聽 la resoluci贸n 12889 de 2007, la DIAN ha contemplado que para identificar a los due帽os de los ganados ya no s贸lo existir谩n las opciones: 12- Tarjeta de identidad, 13-C茅dula de ciudadan铆a, 22-C茅dula de extranjer铆a y 聽31-NIT, sino que tambi茅n existir谩n otras opciones adicionales, a saber: 11-Registro civil de nacimiento, 41-Pasaporte y 42. Tipo de documento extranjero鈥
Como quien dice, a la DIAN se le estaba olvidando que entre las personas dedicadas a la ganader铆a es normal poner los ganados incluso a nombre de los hijos de los ganaderos que se identifican con registros civiles de nacimiento (algo que se hace s贸lo cuando sus padres emplean la figura jur铆dica de 鈥渞enuncia de usufructo鈥 y con ello las operaciones las debe declarar directamente el menor de edad).
Estos nuevos cambios en las tareas de los frigor铆ficos deber谩n adoptarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n 3460 de abril 18 de 2008. Es decir, que a mas tardar en julio 17 de 2008 ning煤n frigor铆fico podr谩 estar dejando de cumplir con las medidas de la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 tal como fue modificada con la resoluci贸n 3460 de 2008.
Ello significar铆a que solo las operaciones del semestre julio a diciembre de 2008 son las primeras que se le har谩n llegar a la DIAN (a mas tardar en fecha 31 de enero de 2009) y as铆 sucesivamente en cada semestre (ver art.5 de la resoluci贸n 12889 de 2007).
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Actualidad:
Herramienta:
Al examinar los espacios para la firma del Contador o del Revisor Fiscal en los formularios para declaraciones bimestrales de IVA (formulario 300) o mensuales de retenciones en la fuente (formulario 350) que la DIAN ha dise帽ado para ser usados en los a帽os 2007 y 2008, es muy extra帽o que tal entidad haya contemplado una casilla especial para indicar que el Contador o Revisor Fiscal puedan llegar a firmar tales declaraciones 鈥渃on salvedades鈥 (esa casilla no se inclu铆a antes en los formularios que se usaron hasta el a帽o 2006).
Decimos que es extra帽o que se contemple dicha posibilidad en las mencionadas declaraciones de IVA y de retenci贸n en la fuente pues tal posibilidad, y de acuerdo al art.597 del ET, es una posibilidad que s贸lo tiene cabida cuando lo que se firme sea una 鈥渄eclaraci贸n de renta y complementarios鈥.
Ese art铆culo indica lo siguiente:
ART. 597.鈥擫a declaraci贸n de renta podr谩 firmarse con salvedades. El revisor fiscal o contador p煤blico que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podr谩 firmar la declaraci贸n de renta y complementarios pero en tal evento deber谩 consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaraci贸n la frase “con salvedades”, as铆 como su firma y dem谩s datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicaci贸n completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deber谩 ponerse a disposici贸n de la administraci贸n tributaria, cuando 茅sta lo exija.
(el subrayado es nuestro)
Adem谩s, ni el art.602 del ET (que define el contenido de las declaraciones bimestrales del IVA) ni el art.606 del mismo Estatuto (que define el contenido de las declaraciones mensuales de retencion en la fuente) contemplan directamente la posibilidad de que el Contador o el Revisor Fiscal puedan firmar tales declaraciones 鈥渃on salvedades鈥.
Y cuando se consultan, por ejemplo, las cartillas instructivas de la DIAN para las formularios de IVA y de Retenciones en la fuente a utilizar durante el 2008, no se da tampoco explicaci贸n alguna de por qu茅 ser铆a valido llegar a firmar 鈥渃on salvedades鈥 dichas declaraciones.
Por tanto, pareciera que esa casilla especial que ha incluido la DIAN en los formularios de IVA y de retenci贸n para que un Contador o Revisor Fiscal las firmen 鈥渃on salvedades鈥 es solamente un error de dise帽o (al respecto, recu茅rdese que en un anterior editorial pusimos en evidencia que hubo un momento en que ni siquiera las declaraciones de renta que se presentaban virtualmente ten铆an el espacio para poderlas firmar 鈥渃on salvedades鈥. Luego la DIAN corrigi贸 ese defecto en la declaraci贸n de renta, pero le dio por incluir tambi茅n la casilla en los formularios de IVA y de retenfuente).
Pero en caso de que un Contador o Revisor Fiscal piensen que s铆 hubo irregularidades al revisar las cifras contables, en las que se sustentaron los valores llevados a una de tales declaraciones de IVA o de retenci贸n en la fuente, y por tanto decida usar la casilla 鈥渃on salvedades鈥 en el espacio de su firma, entendemos que en ese caso deber谩 elaborar el mismo tipo de 鈥渃onstancia鈥 que se menciona dentro del art.597 cuando la salvedad se origina en una declaraci贸n de renta.
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Herramienta:
Ya hace varios a帽os que la DIAN, sin que las normas superiores se lo exijan (es decir, sin que los art铆culos 623 a 631-1 del ET lo contemplen), ha estado exigiendo que en sus reportes de Informaci贸n Ex贸gena Tributaria anual se le reporte, como un item obligatorio, el dato de la 鈥渄irecci贸n del tercero鈥, el cual quedar铆a junto a los dem谩s datos b谩sicos de dicho tercero (nombres, apellidos, raz贸n social y nit).
Al respecto, es importante cuestionar si en verdad es necesario que el referido dato de la direcci贸n urbana del tercero, sea un dato que se tenga que exigir en el caso de la totalidad de los terceros que se incluyan en los reportes que se hacen a la DIAN.
En efecto, es poco entendible pensar para qu茅 le puede servir a la DIAN el que le reporten las direcciones de correo urbano de terceros que son personas jur铆dicas o naturales que ya tienen NIT, es decir, que ya est谩n inscritas en el RUT administrado por la DIAN; RUT en el cual es obligatorio que el tercero haya reportado su direcci贸n.
Incluso, hasta es posible que cuando se le hacen los reportes de informaci贸n ex贸gena a la DIAN, el reportante cumpla con reportar la direcci贸n que ten铆a el tercero en la fecha de cu谩ndo se hicieron operaciones econ贸micas con 茅l, pero que dicho tercero, para la fecha en que se entregar谩 el reporte, ya haya ido a la DIAN a cambiar la direcci贸n por una m谩s reciente (en ese caso no habr谩 ni siquiera 鈥渃ruce de informaci贸n鈥 y no ser谩 culpa del reportante pues el reportante no est谩 obligado a darse cuenta de los cambios de direcci贸n que el tercero haya hecho en fechas posteriores a aquella en que se hicieron las operaciones econ贸micas con el mismo.).
Por consiguiente, quedar铆a claro que las 煤nicas direcciones urbanas para ubicaci贸n de los terceros que le pueden ser 煤tiles a la DIAN son las que se le reportan sobre terceros que sean personas naturales y que no est茅n inscritas en el RUT (ejemplo, un tercero a qui茅n se le compr贸 bienes excluidos del IVA o a qui茅n le prestamos dinero o de qui茅n recibimos prestado dinero. De igual manera, a qui茅n le hicimos ventas. Casos en los que no hay obligaci贸n de figurar en el RUT).
A esas personas naturales es a las que luego la DIAN las podr谩 rastrear como omisas por su no cumplimiento con las obligaciones tributarias y por tanto, aprovechando las direcciones de correo urbano que le hicieron llegar en los reportes de informaci贸n ex贸gena, la DIAN les har谩 llegar cartas para invitarlos a declarar o para emplazarlos por no declarar
Pero incluso esas direcciones que se le reportan a la DIAN sobre esos terceros personas naturales que no est谩n inscritos en el RUT pueden no ser 煤tiles para la DIAN, pues si el tercero persona natural se cambia de direcci贸n despu茅s de la fecha en que se hicieron las operaciones econ贸micas de la DIAN, entonces hasta la DIAN va a perder el env铆o de la correspondencia que antes mencionamos. En esos casos s贸lo le queda a la DIAN avisarles de sus obligaciones tributarias mediante avisos en peri贸dicos regionales o nacionales (ver art.565 y siguientes del ET).
Como vemos, la DIAN podr铆a ahorrarnos bastante cantidad de tiempo de trabajo en el proceso del suministro de informaci贸n ex贸gena si limitara su exigencia del dato de la direcci贸n del tercero solo para cuando dicho tercero sea una persona natural que no tenga nit, es decir, las no inscritas en el RUT.
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Actualidad:
El pasado 2 de abril de 2008, mediante su comunicado de prensa No.15, la Corte Constitucional dio a conocer su decisi贸n de declarar inexequible, seg煤n sentencia C-292/08, la norma que hab铆a estado contenida en el art.821 del Estatuto Tributario y que le permit铆a a la DIAN impedir, con la ayuda de los organismos de seguridad (Polic铆a, DAS, etc), la salida al exterior de las personas extranjeras que estuviesen adeudando impuestos del orden nacional.
La norma que fue declarada inexequible establec铆a lo siguiente:
鈥淎RT脥CULO 821. SALIDA DE EXTRANJEROS. La Direcci贸n General de Impuestos y Aduanas Nacionales podr谩 solicitar a los organismos de seguridad, se impida la salida del pa铆s de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos鈥
La demanda de inconstitucionalidad sobre dicha norma hab铆a sido instaurada por la ciudadana Johana Carolina Guti茅rrez Torres, alegando que con dicha norma se violaban los art铆culos 1, 13, 24, 28, 83 y 100 de la actual Constituci贸n Pol铆tica Colombiana (nota: t茅ngase presente que el art.821 estaba incorporado al Estatuto Tributario desde la creaci贸n del mencionado Estatuto, creaci贸n que se produjo con el decreto 624 de 1.989, pero la nueva Constituci贸n pol铆tica que rige hoy d铆a en Colombia fue aprobada en el a帽o 1.991).
En efecto, tales art铆culos hablan de que los Colombianos tienen derecho a la libre circulaci贸n dentro de Colombia e incluso hasta para salir del pa铆s (art.24) y que no pueden ser detenidos por conceptos de deudas (art.28). Pero el art.100 de la Constituci贸n le otorga esos mismos derechos a las personas extranjeras, raz贸n por la cual era inequitativo el trato que en el art.821 del ET se estaba configurando para los extranjeros.
Por consiguiente, estudiadas dichas normas constitucionales, la Corte habiendo estudiado el concepto 4412 de octubre 30 de 2007 emitido por la Procuradur铆a General de la Naci贸n donde se respaldaba la solicitud de declarar inexequible la norma en cuesti贸n, ha indicado que aunque la finalidad de fondo de la norma era poder garantizar el recaudo efectivo de los impuestos, en todo caso 鈥la medida resulta contraria a la Constituci贸n porque en s铆 misma no es id贸nea para alcanzar la finalidad que persigue, pues impedir la salida del pa铆s no garantiza el pago de sus obligaciones tributarias y en cambio sacrifica de manera desproporcionada la libertad de circulaci贸n鈥.
Por consiguiente, en vista de esta sentencia de inconstitucionalidad del art.821 del ET (cuyos efectos se aplicar铆an a todos los extranjeros, es decir, tanto a los que est茅n domiciliados en Colombia como a los que solo est茅n de paso), podr铆amos decir que lo 煤nico que podr谩 hacer ahora la DIAN para lograr el pago de las declaraciones presentadas y pendientes de pago que tengan los extranjeros que pretendan salir del pa铆s, ser铆a el proceder a los embargos de los bienes que lleguen a poseer aqu铆 en Colombia o en el exterior, pero no puede impedir entonces su partida de nuestro pa铆s.
En todo caso, y de acuerdo con lo indicado en los art. 406 a 419 del ET, a los extranjeros que no tienen residencia en Colombia s铆 se les termina controlando en algo su tributaci贸n frente al impuesto de renta, pues cualquier persona natural o jur铆dica que les haga pagos est谩 obligada a practicarles las retenciones en la fuente all铆 previstas (consulta nuestra herramienta gratuita 鈥淭abla con par谩metros para la pr谩ctica de retenciones en la fuente durante 2008 a t铆tulo de los impuestos nacionales鈥).
Sin embargo, es claro que si como producto de los cruces de informaci贸n ex贸gena tributaria o aduanera que solicita cada a帽o la DIAN se llegase a detectar que un extranjero s铆 est谩 obligado por ejemplo a presentar la declaraci贸n de renta anual y no lo ha hecho, es muy complejo el estar detr谩s de ese extranjero, para obligarlo a presentar dicha declaraci贸n si para la fecha en que se detecta la omisi贸n tal extranjero ya se ha ido del pa铆s.
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