Al examinar los espacios para la firma del Contador o del Revisor Fiscal en los formularios para declaraciones bimestrales de IVA (formulario 300) o mensuales de retenciones en la fuente (formulario 350) que la DIAN ha diseñado para ser usados en los años 2007 y 2008, es muy extraño que tal entidad haya contemplado una casilla especial para indicar que el Contador o Revisor Fiscal puedan llegar a firmar tales declaraciones “con salvedades†(esa casilla no se incluÃa antes en los formularios que se usaron hasta el año 2006).
Decimos que es extraño que se contemple dicha posibilidad en las mencionadas declaraciones de IVA y de retención en la fuente pues tal posibilidad, y de acuerdo al art.597 del ET, es una posibilidad que sólo tiene cabida cuando lo que se firme sea una “declaración de renta y complementariosâ€.
Ese artÃculo indica lo siguiente:
ART. 597.—La declaración de renta podrá firmarse con salvedades. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase “con salvedades”, asà como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la administración tributaria, cuando ésta lo exija.
(el subrayado es nuestro)
Además, ni el art.602 del ET (que define el contenido de las declaraciones bimestrales del IVA) ni el art.606 del mismo Estatuto (que define el contenido de las declaraciones mensuales de retencion en la fuente) contemplan directamente la posibilidad de que el Contador o el Revisor Fiscal puedan firmar tales declaraciones “con salvedadesâ€.
Y cuando se consultan, por ejemplo, las cartillas instructivas de la DIAN para las formularios de IVA y de Retenciones en la fuente a utilizar durante el 2008, no se da tampoco explicación alguna de por qué serÃa valido llegar a firmar “con salvedades†dichas declaraciones.
Por tanto, pareciera que esa casilla especial que ha incluido la DIAN en los formularios de IVA y de retención para que un Contador o Revisor Fiscal las firmen “con salvedades†es solamente un error de diseño (al respecto, recuérdese que en un anterior editorial pusimos en evidencia que hubo un momento en que ni siquiera las declaraciones de renta que se presentaban virtualmente tenÃan el espacio para poderlas firmar “con salvedadesâ€. Luego la DIAN corrigió ese defecto en la declaración de renta, pero le dio por incluir también la casilla en los formularios de IVA y de retenfuente).
Pero en caso de que un Contador o Revisor Fiscal piensen que sà hubo irregularidades al revisar las cifras contables, en las que se sustentaron los valores llevados a una de tales declaraciones de IVA o de retención en la fuente, y por tanto decida usar la casilla “con salvedades†en el espacio de su firma, entendemos que en ese caso deberá elaborar el mismo tipo de “constancia†que se menciona dentro del art.597 cuando la salvedad se origina en una declaración de renta.
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Herramienta:
Lograr este beneficio consiste en reducir el tiempo durante el cual la DIAN nos puede cuestionar y auditar las declaraciones (o tiempo de firmeza). Está reglamentado en el artÃculo 689-1 del Estatuto Tributario y su aplicación depende de un indicador simple: el porcentaje de incremento del Impuesto de Renta respecto al año inmediatamente anterior dividido entre el el porcentaje de inflación del año gravable en el cual se quiere aplicar el beneficio.
¿Cómo calcular dicho indicador?… veamos un ejemplo simple:
En este caso (como veremos más adelante), el contribuyente no tendrá derecho al Beneficio de AuditorÃa ya que el resultado no llega al lÃmite mÃnimo que determina la ley (ver siguiente punto).
En tres casos:
(Para efectos de brevedad, llamaremos a este Incremento respecto a la Inflación el IRI.)
Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza indicados no afectarán la validez del Beneficio de Auditoria, siempre y cuando:
El término especial de firmeza previsto en el caso del beneficio de auditorÃa no elimina el derecho que tiene de corregir sus declaraciones. Sólo que en este evento tal derecho debe ejercerse dentro del mismo plazo que la ley ha otorgado para la firmeza de las liquidaciones privadas; por cuanto resultarÃa inocuo que la corrección se presentará, por parte del contribuyente, cuando ya la declaración objeto de la misma se encuentra en firme. (Concepto DIAN No. 013739 de Septiembre 14 de 1999).
La razón es simple: la DIAN podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, por ende, su compensación en años posteriores.
Esta facultad se tendrá, no obstante, haya transcurrido el periodo anticipado de firmeza de que trata la norma citada.
Además de los requisitos mencionados arriba, debemos tener en cuenta los siguientes puntos para asegurar nuestra adherencia a dicho Beneficio:
En actualicese.com ya habÃamos cubierto este tópico con mucho detalle.
En vista de que la ley 1111 de dic de 2006 eliminó el sistema integral de ajustes por inflación fiscales y volvió a “revivir†la aplicación  del “reajuste fiscal†(decimos “revivir†aplicando la palabra, al menos, para los obligados a llevar contabilidad y que antes estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales), es importante tener presente que tal mecanismo del “reajuste fiscal†se deberá aplicar, no solo, a los activos fijos de los declarantes sino también a los valores por pérdidas que quieran ser compensadas por las sociedades comerciales en las declaraciones de renta año gravable 2007.
En efecto, ese beneficio de la compensación de pérdidas para sociedades comerciales, está regulado en el art.147 ET. ArtÃculo cuyo primer inciso fue modificado por el art.5 de la ley 1111 de dic de 2006 indicándose que las pérdidas a compensar, ya no se actualizarÃan antes de su compensación con los “ajustes por inflación†sino con el “reajuste fiscalâ€.
Para que veamos el cambio que se produjo en ese primer inciso, podemos citar la versión que el mismo tuvo hasta antes de la ley 1111 y la versión que tiene luego de la expedición de dicha ley:
Como se ve, entre los muchos cambios que se producen al modificar el inciso 1 del art.147, se presenta el de que las pérdidas que se quieran compensar en los años 2007 y siguientes, tendrán que ser primero “reajustadas fiscalmente†(y entendemos que el reajuste fiscal en este caso sà es obligatorio y no voluntario como sucede cuando se le aplica a los activos fijos; ver art.280 del ET).
Sin embargo, la complejidad de la aplicación de esta nueva disposición radicarÃa en que si por ejemplo, en la declaración de renta del 2007 se quiere compensar una pérdida obtenida en el año 2003, se tendrÃan entonces dos posibles aplicaciones de la norma:
Para despejar esta duda, es importante recordar que la DIAN, en su circular 009 de enero 17 de 2007, donde analizó los efectos de los cambios introducidos al ET por la ley 1111 de dic de 2006, indicó lo siguiente:
“Las pérdidas de los años gravables 2006 y anteriores continúan reguladas bajo las previsiones de las normas sustanciales existentes antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1111 de 2006.â€
En consecuencia, quedarÃa claro que la opción a aplicar en nuestro ejemplo es la primera, es decir, de que se tendrÃa que tomar solamente el 25% de la pérdida del año 2003 e incrementarla con los ajustes por inflación (PAAG) de los años 2004 hasta 2006 pero luego incrementarla con el reajuste fiscal del 2007.
Y los saldos que le queden por compensar en los años posteriores al 2007, seguirán teniendo el mismo tratamiento: acumulamiento de “ajustes por inflación†hasta 2006 y de allà en adelante acumulamiento de “reajustes fiscalesâ€.
(Nota: para estudiar un ejemplo numérico de cómo se hace la compensación de pérdidas originadas entre los años 2003 hasta 2006, puedes guiarte con la información contenida en nuestro anterior editorial de feb. de 2006 : “Usando la figura de Compensación de Pérdidas Fiscales Anteriores en la Declaración de Rentaâ€).
Por último, es importante comentar que si en una declaración de renta se forman “pérdidas fiscales†(porque los costos y deducciones son mayores a los ingresos netos), o se llega a utilizar la “compensación de pérdidas†de que trata el art.147. En ese caso, dicha declaración solo quedará en firme después de 5 años contados desde su presentación y sin importar que la declaración misma cumpla los requisitos para aspirar a un beneficio de auditoria tal como los menciona el art.689-1 del ET (ver el último inciso, antes del parágrafo, en el art.147 del ET, inciso que se aplicarÃa con preferencia sobre lo que diga el art.689-1 pues la primera es norma particular que regirÃa sobre la norma general contenida en el segundo).
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