Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios; “explico una empresa puede operar sin hacer donaciones”. El donante se beneficia en un 34% del valor donado por el año gravable 2007 y el 33% por el año gravable 2008 en adelante.
Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.
Artículo 125 del E.T. Deducción por donaciones . Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica , la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Norma a tener en cuenta
ART. 125-1.—Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
- Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
- Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Norma a tener en cuenta
ART. 125-2.— Modalidades de las donaciones . Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
- Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
- Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
- No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Norma a tener en cuenta
ART. 125-3. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
es indispensable realizar foros o talleres que vayan dirigidos a las directivas para que sepan que beneficios se tienen al realizar una donacion , en mi caso que he gestionado para el verdadero funcionamiento de la fundacion y poder ayudar las personas que sufren de esclerosis multiple, simplemente cierran las puertas y dicen que van hablar con su contador y un tiempo despues decen que la parte financiera no necesita realizar donaciones por el momento, pienso que falta un poco de promocion con respecto a las donaciones y de que los directores o gerentes sepan como se hacen.
Y LOS CLUBES DE PATINAJE SI QUE TENEMOS QUE SUFRIR PARA ALGUN BUEN CONTRIBUYENTE TENGA EL BUEN CORAZÓN HACER DONACIONES PARA FOMENTAR ESTE DEPORTE QUE TANTAS GLORIAS LE HA DADO A COLOMBIA.
TAMBIÉN NOS DICEN QUE VAN A REVISAR EL PRESUPUESTO Y HASTA ALLÍ LLEGAN.
QUEDAMOS TODOS ILUSIONADO Y TODOS LOS BUENOS PATINADORES FRUSTANDO SUS INTERESANTES CARRERAS DEPORTIVAS.
ARNULFO DUQUE
BUENOS DIAS
EN ESTOS DIAS FUI A UN SEMINARIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA
Y QUEDE UN POCO PREOCUPADO PORQUE EL CONFERENCISTA CUANDO LLEGO
A LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, LAS ENTIDADES JURIDICAS QUE
HAGAN DONACIONES MAYORES A 50 SALARIOS MINIMOS SE DEBE HACER CON
ESCRITURA PUBLICA PARA LEGALIZAR LA DONACION.
SI ALGUIEN PUEDE HACER ALGUN COMENTARIO AL RESPECTO ME GUSTARIA
SABER YA QUE SOMOS ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO Y SOLAMENTE ENTREGAMOS EL CERTIFICADO DE DONACION FIRMADO POR EL CONTADOR PUBLICO.
GRACIAS
EDUARD
El trámite al que se refiere es la insinuación.
En nuestra oficina les podemos prestar toda la asesoría necesaria.
Atentamente,
Ricardo Puyo B
T.P 163567
hola somos un grupo interesads en constituir un centro de rehabilitacion para personas con problemas de drogadiccion y alcoholismo quisiera que nos apoyara diciendonos o comentarnos por donde empezar,como constituirla y sugerencias
gracias
Trabajo con una Fundación sin Animo de lucro, y allí recibimos DONACIONES en EFECTIVO, aún tengo la duda de si estass pueden ser certificadas o no. Según el artículo 125-2, las donaciones en efectivo deben ser realizadas a través de cheques y según el Revisor Fiscal las donaciones en efectivo no se pueden certificar, sin embargo la duda es si esa Donación en Efectivo se hace a través de entidad financiera, se podría certificar?
Las donaciones en dinero (NO EN EFECTIVO) se pueden certificar.
Se hace la diferenciación porque no se puede certificar una donación cuando el benefactor llega a la caja de la Entidad y lleva EFECTIVO, mas si cuando entrega un cheque, consigna o hace una transferencia a la cuenta de la Entidad. Lo anterior a través de un intermediario financiero vigilado por la Superbancaria.
Tenemos una Fundacion que se dedica a la asesorias en salud e interventoria,desde luego con su objeto social, pero nos gustaria saber como podemos darle un mejor manejo contable debido a que en este tema desconocemos mucho de la legislacion.