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Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de Agosto de 2007

Manejo Tributario ,Contable y Administrativo

Concepto General

Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios; “explico una empresa puede operar sin hacer donaciones”. El donante se beneficia en un 34% del valor donado por el año gravable 2007 y el 33% por el año gravable 2008 en adelante.

Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.

Otros elementos a tener en cuenta

  • Las entidades sin ánimo de lucro como la Asociación o Fundación sin ánimo de lucro son entidades legalmente autorizadas para recibir donaciones si cumplen determinados requisitos .
  • Las donaciones a la Asociación o Fundación pueden ser hechas por personas naturales o jurídicas.
  • Las donaciones son deducibles del impuesto de renta para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto de renta.
  • La deducción por donación está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente donante determinada antes de restar el valor de la donación.
  • Si la Asociación o Fundación tuviera aprobación como centro de Investigación la limitación anterior no existiría.

Norma a tener en cuenta

Artículo 125 del E.T. Deducción por donaciones . Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica , la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o fundaciones receptoras de Donaciones.

Norma a tener en cuenta

ART. 125-1.—Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
  2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
  3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Qué tipo de donaciones son aceptadas fiscalmente?

Norma a tener en cuenta

ART. 125-2.— Modalidades de las donaciones . Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

  1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
  2. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
  3. No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

El Certificado de las Donaciones debe ser firmado por el Revisor Fiscal como requisitos para que sea reconocida la deducción.

Norma a tener en cuenta

ART. 125-3. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

Recomendaciones a tener en cuenta :

  • Es necesario que la Asociación o Fundación llene todos los formalismos como entidad sin ánimo de lucro.
  • Se debe establecer claramente la destinación de la Donación.
  • Se debe tener claridad de que la actividad que ejecuta la Asociación o Fundación cobija al público en general.
  • Debe quedar claro que los excedentes si los hay serán reinvertidos todos en las actividades señaladas en los estatutos.
  • En las Actas de las Asambleas debe aprobarse el informe de actividad económica y debe ser realizada antes de presentar la Declaración de Renta .
  • En las Actas de las Asambleas debe aprobarse la reinversión si los hay de los excedentes, señalando el valor a reinvertir.
  • Se debe tener Revisor Fiscal cuando en los estatutos lo tengan establecido
  • Es necesario en el caso de la Asociación o Fundación que en el Acta de la Asamblea se establezca la obligación que tienen los emprendedores de contribuir con sus donaciones para el sostenimiento locativo y de servicios correspondientes a la actividad que desarrolla la Asociación o Fundación.
  • Conviene establecer con claridad en las mismas Actas de Asamblea la forma del recaudo de las donaciones señalando el proceso que se seguirá.
  • Debe prepararse un documento que indique el manejo contable mensual establecido para hacer efectivas las donaciones, pero teniendo en cuenta que si el pago es en efectivo su valor es consignado cuenta corriente o de ahorros de una institución vigilada por Superbancaria.
  • La Asociación o Fundación debe emitir los certificados de las Donaciones recibidas en efectivo y consignadas en entidades Vigiladas por Superbancaria con la firma del Revisor Fiscal .
  • Se deben mantener al día los libros de contabilidad ( comercialmente con un atraso no superior a un mes y fiscalmente con un atraso no superior a 4 meses).
  • En el caso de que se establezcan compromisos de terceros para dar Donaciones conviene que éstas sean aprobadas por la Junta Directiva, estableciendo el procedimiento, con cruce de comunicaciones ,dentro de cuyo texto se debe establecer el compromiso y los parámetros y procedimientos para que ésta se lleve a efecto.
  • Si la Donación es en especie, se debe establecer su valor, que en caso de inventarios corresponde al valor sobre el cual se liquida el impuesto a las Ventas .
  • Si la donación es hecha en elementos como propiedad planta y equipo se tendrá en cuenta lo siguiente . Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

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