En la Sesión de Preguntas y Respuestas del Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria de actualicese.com, el Dr. Jose Hernando Zuluaga M. hizo una breve exposición acerca de los efectos que tiene la Reforma Tributaria en el cierre del año 2006.
Definitivamente, terminó siendo una exposición de mayúscula importancia, por lo que decidimos […]
Luego de más de un año de discusiones que empezaron en Mayo de 2005 (consulta nuestros anteriores editoriales al respecto), el proyecto de ley por el cual se pretendÃan establecer medidas para normalizar el recaudo de la cartera pública finalmente fue convertido en Ley de la República.
En efecto, con la expedición de la ley 1066 el pasado 29 de julio de 2006 (la cual fue aprobada por el anterior congreso que cesó en sus funciones en julio 19 de 2006 pero se demoró para su sanción presidencial hasta julio 29 de 2006), todas las instituciones que administren recursos del tesoro público (entre ellos la DIAN) tienen que acatar las instrucciones contenidas en esta nueva ley, la cual empieza a tener vigencia desde el mismo dÃa julio 29 de 2006.
Siguiendo con el análisis a los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006 al Estatuto Tributario nacional, queremos ahora examinar el efecto que se desprende con el hecho de que el art.12 de la ley cambia totalmente el contenido del art.635 del Estatuto Tributario nacional, estableciéndose que quienes paguen sus impuestos por fuera del plazo deberán ahora liquidar una tasa de interés mucho más onerosa que la que se venÃa aplicando hasta antes de la ley 1066.
Visualicemos entonces, mediante el siguiente cuadro, la forma en como fue totalmente modificado el art.635 del ET y asà poder entender los comentarios que a continuación realizaremos.
Continuando con el estudio de los cambios introducidos al Estatuto Tributario Nacional mediante la ley 1066 de julio 29 de 2006, en esta ocasión es necesario que destaquemos el gran alivio tributario que se concede a los deudores morosos de los impuestos nacionales y territoriales, pues el art.6 de la ley modifica de una manera […]
Con la ley 1066 de julio de 2006 se terminan haciendo varias modificaciones al artÃculo 814 del ET, relativo a las “facilidades para pago†que otorga la administración tributaria (recuerdese que este artÃculo 804, por ser norma de procedimiento tributario en el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales, también se aplicará en forma extensiva a los procesos tributarios de los impuestos departamentales y territoriales; ver art.59 de la ley 788 de dic de 2002 )
En efecto, el artÃculo 21 de la ley le deroga dos incisos, y el artÃculo 7 le agrega un extenso parágrafo. En consecuencia, visualicemos estos cambios mediante el siguiente cuadro comparativo para luego pasar a comentar los efectos que se tienen al agregar el extenso “parágrafo transitorio†(fijémonos principalmente en los textos subrayados pues allà se introdujeron los cambios).