A diferencia de lo sucedido en los a帽os anteriores, para el reporte de informaci贸n ex贸gena del a帽o 2007 que entregar铆an las empresas que hayan actuado en contratos de mandato se deber谩 tomar en cuenta una nueva disposici贸n incluida en el par谩grafo del art.15 de la resoluci贸n 12690 de octubre de 2007.
Al momento de reportar a las personas naturales dentro de los formatos mencionados por la DIAN en sus resoluciones con solicitud de informaci贸n ex贸gena tributaria del a帽o 2006, es irrelevante si las mismas son reportadas usando su 鈥渘it鈥 o su 鈥渃茅dula de ciudadan铆a鈥.
En este editorial hacemos algunos comentarios al respecto.
Seg煤n lo dispuso la resoluci贸n DIAN 12806 de octubre de 2006, y en virtud de lo indicado en el art.631-1 del ET, todas las empresas que durante el 2006 actuaron como 鈥渕atriz o controlante鈥 de otras empresas, y que lo hac铆an en virtud de que hab铆an conformado un 鈥淕rupo empresarial鈥 en los t茅rminos descritos por el art.28 de la ley 222 de 1995, tienen que entregar a la DIAN, a m谩s tardar el pr贸ximo 30 de junio de 2007, la informaci贸n correspondiente a los Estados Financieros consolidados contables del 2006 de dicho 鈥淕rupo empresarial.
En este editorial, en el que se rese帽a incluso un fallo importante de mayo 24 de 2007 emitido por el Consejo de Estado, aclaramos algunos aspectos importantes relacionados con dicho reporte.
Entre el 5 de junio y el 24 de agosto de 2007 se venceran los plazos para quienes unicamente deben suministrar a la DIAN el formato 1002 con el detalle de la totalidad de retenciones en la fuente que practicaron a otros durante el 2006. En esta herramienta se suministra un cuestionario basico de los puntos que se deben tomar en cuenta a la hora de cumplir con esta obligaci贸n tributaria.
Al momento de tener que entregar varios formatos durante un mismo a帽o, y quiz谩s teniendo que corregirlos despu茅s de su presentaci贸n, es muy importante que los reportantes de informaci贸n ex贸gena (ya sea informaci贸n tributaria, aduanera, cambiaria o de precios de transferencia) tomen en cuenta las reglas que rigen el proceso de nombrar los archivos, en especial la parte correspondiente al 鈥渃onsecutivo de env铆o鈥, pues de lo contrario la DIAN no les podr铆a decepcionar los archivos. En este editorial examinos este delicado asunto.