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Debido a las caracter铆sticas propias del impuesto de timbre, si se llegan a dar anulaciones de documentos que hab铆an dado lugar a practicar retenciones en la fuente a t铆tulo del impuesto de timbre, tales anulaciones no dan lugar a que le sean reintegrados al sujeto pasivo los valores inicialmente retenidos.

De acuerdo con la norma contenida en el art.519 del ET, es posible que algunas personas naturales, si reunen ciertas caracter铆sticas e intervienen como otorgantes o aceptantes en documentos que actu谩lmente est谩n gravados cone el
impuesto de timbre, se deban entonces convertir en agentes de retenci贸n de dicho impuesto teniendo que presentar la declaraci贸n mensual de retenciones en la fuente para declarar y pagar los valores retenidos. En esta conferencia aclaramos cuales ser铆an esos tipos de personas.

De conformidad con las normas contenidas en el art.539-1 y 539-2 del ET, al igual que en el art.34 del decreto 4714 de dic. de 2005, quienes act煤en como agentes de retenci贸n a t铆tulo del impuesto de timbre deben certificar tales retenciones en un formato especial dise帽ado por la DIAN. En esta herramienta encontrar谩s un modelo sobre lo que debe contener dicho certificado de conformidad con lo indicado por la DIAN en su resoluci贸n 2867 de diciembre 29 de 1992.

Nos hemos estado acostumbrando a ver como se multiplica en nuestra econom铆a las figuras de las contrataciones de prestaci贸n de servicios mediante las C.T.A (Cooperativas de Trabajo Asociado). Sin embargo, luego de los cambios que la ley 863 de 2003 introdujo para estas entidades en materia fiscal, es claro que las contabilizaciones que tales C T As deben hacerse para registrar sus ingresos facturados (por ventas de bienes y/o prestaci贸n de servicios) implican enfrentarse a algunas “complejidades” (bases gravables para liquidar los impuestos, reportes en las declaraciones tributarias y medios magn茅ticos, entre otras). En este editorial, que abarca dos partes, analizamos los aspectos que se deben tener en cuenta en las contabilidades de las CTAs a la hora de hacer sus registros contables y fiscales por ventas de bienes y prestaci贸n de servicios

Nos hemos estado acostumbrando a ver como se multiplica en nuestra econom铆a las figuras de las contrataciones de prestaci贸n de servicios mediante las C.T.A (Cooperativas de Trabajo Asociado). Sin embargo, luego de los cambios que la ley 863 de 2003 introdujo para estas entidades en materia fiscal, es claro que las contabilizaciones que tales C T As deben hacerse para registrar sus ingresos facturados (por ventas de bienes y/o prestaci贸n de servicios) implican enfrentarse a algunas “complejidades” (bases gravables para liquidar los impuestos, reportes en las declaraciones tributarias y medios magn茅ticos, entre otras). En este editorial, que abarca dos partes, analizamos los aspectos que se deben tener en cuenta en las contabilidades de las CTAs a la hora de hacer sus registros contables y fiscales por ventas de bienes y prestaci贸n de servicios

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