Desde el año 2007 en adelante la DIAN ha incluido una casilla especial para ello en los formularios de IVA y retefuente. Pero la norma del art.597 del ET solo contempla esa posibilidad en las declaraciones de renta.
Se suministra un modelo con el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad puedan definir el valor patrimonial por el cual denunciarÃan en sus DR 2007 los bienes raÃces que poseÃan a dic.31 de acuerdo con las dos opciones que se contemplan en el art.277 del ET
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La anterior posición de la DIAN hizo que muchos cayeran en los topes del impuesto al patrimonio. La nueva, se puede aplicar en las Declaraciones de Renta del año 2007.
Si se reporta información exógena, y aunque el bien lo declare el arrendatario, en el año en que se firma el contrato de arrendamiento no se podrá reportar como una “compra del añoâ€.
En lugar de capitalizar las adecuaciones de predios rurales destinados a actividades agropecuarias, los valores de tales adecuaciones se pueden deducir en un plazo de cinco años.
