La norma del art.295 del ET no contempl贸 correctamente la equidad tributaria que debe existir para que los aportes en cooperativas no terminen pagando doblemente el impuesto. La Procuradur铆a ya opin贸 diciendo que se amerita declarar su inexequibilidad.
S贸lo los que lo hicieron en el 2007 deber谩n repetir esta operaci贸n en el 2008. Quienes elevaron sus Patrimonios L铆quidos por encima de los $3.000.000.000, en una fecha posterior al 1 de enero de 2007 NO TENDRAN que liquidar este impuesto.
El pr贸ximo 1 de enero de 2008, y seg煤n lo dispone la norma contenida en el art.294 del ET , se har铆a necesario que los mismos contribuyentes que presentaron declaraci贸n del impuesto al patrimonio por el a帽o 2007 tengan que causar en sus contabilidades una nueva cifra correspondiente al 1,2% del patrimonio l铆quido que poseyeron a dic.1 de 2007. En este editorial hacemos algunos comentarios pertinentes en relaci贸n con esta importante obligaci贸n
La nueva versi贸n de impuesto al patrimonio que se introdujo con la ley 1111 de Diciembre de 2006 es significativamente distinta a la que en el pasado existi贸 con la ley 863 de Diciembre de 2003. En esta conferencia se aclara el por por qu茅 raz贸n la nueva versi贸n de impuesto al patrimonio creada con la ley 1111 de Diciembre de 2006 unicamente grava a los patrimonios poseidos en Enero 1 de 2007 y no a los que se lleguen a poseer en los a帽os 2008 贸 2009 贸 2010
Para formalizar la noticia que se hab铆a publicado en el portal de Internet de la Presidencia de la Rep煤blica desde el pasado 15 de junio de 2007, el Gobierno nacional expidi贸 el decreto 2941 de agosto 3 de 2007 mediante el cual se modifica el dec.4583 de dic de 2006 indicando que la segunda cuota del impuesto al patrimonio por la vigencia 2007 que se recaudar铆a durante septiembre de 2007 podr谩 ser pagada hasta el pr贸ximo 31 de enero de 2008.
En este editorial comentamos esta importante normatividad.
