Al haberse eliminado la aplicaci贸n de los ajustes por inflaci贸n contables y fiscales es importante examinar
las opciones que tendr铆an las empresas sobre la destinaci贸n que le puedan dar al saldo que les haya quedado en la cuenta “revalorizaci贸n del patrimonio”. En esta conferencia examinamos lo que al respecto se menciona en el art.273 del ET, creado con el art.19 de la ley 1111/de dic de 2006″
En algunas ocasiones, cuando se hace la constituci贸n de una sociedad an贸nima, los auxiliares contables encargados de efectuar los registros que de esa constituci贸n se originan no utilizan acertadamente todas las cuentas que en el PUC se han dispuesto para tal fin.
Por tal motivo, en el presente editorial queremos ofrecer una ilustraci贸n b谩sica sobre cuales son los documentos, y cuentas contables del PUC, que se tendr铆an que utilizar al momento de efectuar la contabilizaci贸n del capital social inicial en la constituci贸n de una sociedad an贸nima.
De conformidad con las normas de los art.236 a 239-1 del ET, los obligados a llevar contabilidad tambi茅n estar铆an sujetos a que la administraci贸n fiscal les efect煤e, en base a las cifras de su declaraci贸n y no en base a las cifras de su contabilidad, un estudio de su incremento en el patrimonio liquido.
Por tal motivo, en esta herramienta se suministra un modelo de la forma en como se har铆a dicho estudio.
Para reglamentar la norma contenida en el art铆culo 22 de la ley 1014 de 2006, conocida como 鈥渓ey de emprendimiento鈥, el Gobierno nacional expidi贸 el pasado 15 de diciembre de 2006 su decreto 4463 con el cual se da v铆a libre para que las sociedades comerciales de cualquier tipo, si tienen la cantidad m谩xima de trabajadores o de activos totales al momento de su constituci贸n definida en la ley 1014, puedan en ese caso constituirse mediante 鈥渄ocumento privado鈥 sin tener que hacerlo mediante 鈥渆scritura p煤blica鈥.
En este editorial analizamos esta importante novedad.
Cada vez en que los socios o accionistas de las sociedades comerciales deben reunirse para discutir sobre el destino que piensan darle a las utilidades obtenidas en el m谩s reciente ejercicio social, surge la cuesti贸n de si es obligatorio u opcional el tener que enjugar primero con dicha utilidad las p茅rdidas obtenidas en ejercicios anteriores antes de poder distribuirse entre ellos la respectiva utilidad. En este editorial repasamos lo que las normas vigentes en el c贸digo de comercio mencionan al respecto.
