El mes de marzo es uno de los más agitados para empresarios en general y contadores en particular. En este editorial reseñamos las obligaciones tributarias, laborales y formales más importantes, tanto a nivel nacional como departamental y municipal, que se vencerÃan durante marzo de 2008.
De acuerdo a la norma del art.15 del dec.4400 de dic de 2004, las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deben efectuar cuidadosamente el registro de la ejecución de los execendentes que se les hayan originado en un determinado año fiscal.
De acuerdo con el decreto 4918 de Diciembre 26 de 2007, el cual modifica los artÃculo 69 y 102 del decreto 2649 de 1993, cuando se tengan inversiones que cumplan una triple caracterÃstica especial en ese caso se deberá efectuar de una forma especial los registros relacionados con los ajustes por diferencia en cambio que se calculen sobre las mismas.
Las normas contenidas en el art.67 y 78 del dec.2649 de 1993 indican que al momento de calcular el valor de los impuestos diferidos se han de usar las tarifas “actualesâ€, es decir, las del año de cierre. En este editorial examinamos cómo serÃa la aplicación de estas normas en el caso del año 2007, año en el que existirÃa una tarifa de impuesto de renta distinta a la que existirá en los años siguientes.
Las normas contenidas en el art.67 y 78 del dec.2649 de 1993 indican que al momento de calcular el valor de los impuestos diferidos se han de usar las tarifas “actualesâ€, es decir, las del año de cierre. En este editorial examinamos cómo serÃa la aplicación de estas normas en el caso del año 2007, año en el que existirÃa una tarifa de impuesto de renta distinta a la que existirá en los años siguientes.
