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Cuando se utilizan métodos de depreciación que arrojan un gasto fiscal mayor al contable, en esos casos se debe dar aplicación a la norma contenida en el art.130 del ET.

El decreto 1766 de junio de 2004 establece que en caso de venta o retiro del activo fijo sobre el cual se haya tomado inicialmente el beneficio del art.158-3 del ET, en ese caso habría lugar a reintegrar una parte de la deducción inicialmente tomada. En este editorial explicamos este asunto.

De acuerdo a lo indicado en los art.421 y 458 del ET, los retiros de mercancías desde las cuentas de inventarios que tengan ciertas destinaciones especiales se consideran una venta en la cual, si la mercancía era gravada, habría lugar a tener que generar y declarar un IVA pero sin que existe “ingreso gravadoâ€. En este editorial examinamos esta importante normatividad .

: De acuerdo a la norma contenida en el parágrafo 3 del art.127-1 del ET, introducida por la ley 1004 de dic de 2005, no todas las personas naturales o jurídicas podrían adquirir sus activos mediante contratos de arrendamiento en versión “Leasing Operartivoâ€. En este editorial examinamos esta importante normatividad

De acuerdo con lo indicado en el inciso 4 del art.90 del ET, la DIAN no aceptaría que un contribuyente llegue a reflejar en su declaración de renta una perdida en venta de bien raíz por razón de haberlo vendido con un precio de venta inferior a su costo fiscal. Esta norma ya fue declarada exequible por la Corte Constitucional.

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