En virtud de lo indicado en el articulo3 del decreto.1670 de mayo de 2007 y la circular 046 de julio de 2007, ambas normas expedidas por el Ministerio de la protecci贸n social, a partir de nov de 2007 los bancos no podr铆an seguir recibiendo liquidaciones de aportes a la seguridad social y parafiscales en planillas de papel.
De acuerdo con las normas vientes, en los casos de suspensi贸n del trabajador solo habr铆a lugar a efectuar aportes al sistema de seguridad social en salud pero no se har铆an cotizaciones a los dem谩s subsitemas de la seguridad social ni a las entidades que administran los aportes parafiscales.
Mediante del decreto 3085 de ago 15 de 2007, el Ministerio de la protecci贸n social regul贸 la forma en que los trabajadores independientes deber谩n reportar a las entidades de la seguridad social su IBC (Ingreso base de cotizaci贸n) para hacer sus cotizaciones a lo largo del a帽o calendario. En el art.3 de la norma se da la posibilidad de que se pueda llegar a tener un IBC que sea inferior a 1 salario m铆nimo mensual. Pero en ning煤n momento se indica que queden exonerados de cotizar a pensiones.
En este editorial comentamos esta importante normatividad
Al examinar la estructura b谩sica con que fue dise帽ada la PILA, se observa que el Gobierno estar铆a otorgando a las empresas que tienen varias sucursales en el pa铆s la posibilidad de escoger entre presentar una sola PILA consolidada o un PILA por cada Sucursal.
En este editorial comentamos este importante aspecto normativo.
El Dr. Edgar Alexander Prieto es Ingeniero de Sistemas y Especialista en Banca. Actualmente se desempe帽a como Consultor del Viceministro de Protecci贸n Social en el Ministerio de Protecci贸n Social.
Tiene amplia experiencia en direcci贸n, gerencia y administraci贸n de los recursos humanos, t茅cnicos y administrativos de las 谩reas de tecnolog铆a de […]
