La Corte Constitucional analizó los cargos de inconstitucionalidad que se alegaban contra las disposiciones contenidas en los artículos 3, 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, manteniendo la posición que había adaptado sobre el tema y declarándose inhibida ante la novedad.
La Dian explica que, para que la deducción sea efectiva los facturadores deben especificar que el medio de pago es electrónico cuando sea expedido el documento.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, haciendo uso de sus facultades, emitió la Sentencia SL049-2024 del 31 de enero de 2024, en la que se pronunció sobre el salario integral, la carga de la prueba cuando se requiere demostrar que un rubro no hace parte del salario y demás disposiciones.
Con ocasión al caso que fue elevado a la CSJ mediante un recurso de casación, se requirió analizar aquellos conceptos relacionados con la integralidad de rubros que constituyen un salario. Para ello, preliminarmente la alta corte hizo mención a los postulados que han sido reiterados por su misma jurisprudencia.
Bajo este contexto, la Sala recuerda que será salario toda remuneración que se le de al trabajador como una contraprestación por el servicio o esfuerzo que presta éste al empleador. Lo anterior, será relevante para delimitar los rubros que entran a hacer parte del salario, puesto que estos dependerán de la causa que los origina y no de la periodicidad u otros criterios.
De la misma manera, si el empleador entrega un pago cuya finalidad no sea incrementar el patrimonio del trabajador sino solo permitir que este pueda desarrollar sus funciones, este pago se entenderá que no constituye salario.
En este último caso, se debe tener en cuenta que es posible que las partes de la relación laboral expresamente excluyan el carácter salarial de ciertos pagos que realice el empleador.
Lo anterior, será útil de cara a que es el empleador quien deberá demostrar cuándo cierto pago que le realizó al trabajador, en dinero o en especie, fue realizado con un fin distinto al de aumentar el patrimonio de este último.
Ahora bien, en todos los casos la CSJ recuerda que para determinar cuándo un rubro asignado al trabajador corresponde a un salario o un pago con destinación diferente, se podrá aplicar el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre la formalidad, es decir, aunque se pacte que un pago tiene cierta causa, será lo que en realidad lo ocasionó lo que deberá considerar el juez como relevante.
Finalmente y como solución al caso concreto al que responde la Corte, se ejemplifica la distinción de rubros salariales con las bonificaciones que cada ciertos meses recibía el trabajador. En este caso, se concluye que las bonificaciones dependían totalmente del merito y esfuerzo del trabajador, por lo que pese a que no fuera un pago establecido y periódico, igualmente hace parte del salario.
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