
Durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar Declaración de Renta por el año gravable 2009 puedan cumplir oportunamente con la presentación de dicha declaración, y si les aplica, cumplir también con pagar el valor total a cargo que se lleguen a autoliquidar en tales declaraciones (véase artículos 8 y 9 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009; consulta también nuestro anterior editorial: “No toda persona obligada a presentar declaración de renta tiene que liquidar valor a pagar por dicho impuesto”).
Ahora bien, las Declaraciones de Renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas solo llegarían a necesitar la firma de un Contador Público (ya sea firma virtual si la persona o sucesión ilíquida declarante presentan virtualmente sus formularios o autógrafa si es que lo hace en papel) solo cuando se den al mismo tiempo los siguientes dos elementos (ver numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario):
-Que el contribuyente sea un contribuyente obligado a llevar libros de contabilidad (y por tanto utilizarán el formulario 110 diseñado por la DIAN en el cual sí hay espacio para la firma de “contador”)
-Que el contribuyente haya tenido al cierre de 2009 un patrimonio bruto (antes de deudas), o unos ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios), superiores a 100.000 UVT, es decir, superior a 100.000 x $23.763 = $2.376.300.000
Si la declaración se presenta sin la firma del Contador estando obligado a ello, la misma se daría por no presentada (ver literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario), pero al tener que volverla a presentar se liquidaría una sanción de extemporaneidad reducida (ver parágrafo 2 del Artículo 588 del Estatuto Tributario).
Si dejamos a un lado la situación del Contador Público que tenga contrato laboral con ese declarante persona natural (a quien obviamente en su salario ya tendría reconocido el pago por el trabajo que implicaría revisar y firmar la declaración), y pensamos en el Contador que solo cobraría sus honorarios puntuales por el servicio de revisar y firmar esa declaración ¿Cuánto podría cobrar ese contador?
Al respecto, debemos en primero lugar citar la norma del artículo 581 del Estatuto Tributario donde leemos:
“ARTICULO 581. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:
1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”
Como se ve, la firma del Contador en una declaración de Renta de Personas natural obligada a llevar contabilidad implica que dicho contador ha revisado los libros los cuales deberán estar al dia y llevado conforme a las normas vigentes. Pero su trabajo no terminaría allí, pues en la práctica el cliente le pedirá que elabore todos los anexos y cálculos fiscales propios de una declaración de Renta (entre ellos el del valor fiscal de los activos, el de la Renta presuntiva, el del Anticipos del impuesto de renta, etc., el de la conciliación entre la renta contable y la fiscal, etc.).
Si todo ese trabajo antes mencionado es dispendioso y muy delicado (pues la declaración de renta es incluso más extensa que una de IVA o de Retención en la fuente), el Contador tendría el derecho a cobrar un valor razonable por el esfuerzo y las responsabilidades implicadas en dicha labor.
Al respecto, podemos recordar que en su Orientación Profesional de junio 16 de 2009 expedida por el Consejo Técnico de la contaduría, dicha entidad sugirió que el valor mínimo que por honorarios podría cobrar un contador que preste el servicio de preparar y firmar precisamente una declaración de Renta sería de 15 Salarios mínimos mensuales vigentes (hoy día 15 x $515.000= $7.725.000). A ese valor tocaría sumarle el 16% de IVA si es que el contador ya pertenece al Régimen común del IVA.
Aunque ese valor pueda parecer exagerado para muchos, recordemos que sobre cualquier valor que se quiera cobrarle al cliente, ese cliente persona natural que lo contrate le terminará haciendo retenciones en la fuente del 10% sobre sus honorarios (pues será una persona natural comerciante que excede los 30.000 UVT de ingresos o patrimonio en el año anterior y por ello debe actuar como agente de retención a título de Renta; ver Artículo 368-2 del Estatuto Tributario).
Y si en el municipio donde esté radicado el cliente existe también la retención de ICA, y los honorarios profesionales llegan a estar sujetos al impuesto de industria y comercio, es posible que ese cliente también le efectúe retención de ICA al contador.
Además, si quien realiza el trabajo es un contador persona natural y no una firma de contadores, y además se firma un contrato de prestación de servicios para formalizarlo, esa firma de ese contrato implicaría que esos honorarios que cobre allí el contador también tendrán que ser tomados en cuenta dentro de los ingresos con los cuales el contador efectúe su cotización en la PILA para su seguridad en salud y pensiones como trabajador independiente (se le pedirá aportar un 28,5% sobre el 40% del pago).
omo vemos, existen muy buenas razones para que los contadores cobren bien por cualquier trabajo que realicen (consulta nuestro anterior editorial: “Contadores que trabajen por honorarios tienen buenas razones para cobrar bien por sus trabajos”).
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Lamentablemente seguimos totalmente desvirtuados de la realidad porque si vamos al medio encontramos colegas que cobran hasta $100.000 por una declaración de renta. Creo que el gobierno y los distintos estamentos que tienen que ver con nuestra profesión deberían darle la importancia que se merece nuestra profesión, recordemos que en nuestras manos están indirectamente los tributos que le llegaran a la nación. Ahora llegando a la realidad un contador que le paguen al menos un salario mínimo por una declaración de renta de persona natural con un patrimonio medio y unos ingresos medios esta siendo muy bien pago.
Cesar, Buenas noches
Totalmente de acuerdo contigo, he tenido que lidiar con este inconveniente, cuando menos lo espero llego donde mi cliente y me dicen, bueno… muchas gracias…., estamos contentos con su trabajo, pero tenemos un amigo, un sobrino, un hermanos etc… que es contador y nos hizo un oferta que nos parece justa, este contador nos ofrece prestarnos el mismo servicio que usted nos presta, es mas, nos dedicara mas tiempo del que usted nos dedica y por un 40 o 50% menos de sus honorarios actuales, y pues… como estamos reduciendo costos hemos decidido aceptar la propuesta de este contador.
He tenido clientes con los que acuerdo anticipadamente el valor mis honorarios por elaborar la declaracion de renta y que estos son contraentega de la Declaración, al llamarlos para informarles que esta lista, me informan que han contratado otro contador para elaborarla por que solo les cobra $100.000, que les dejo cero pesos de impuesto a pagar y que por favor les devuelva los documentos.
Como la ves?
Buenos Dias Señores Actualicese.com:
En muy buen momento sacan ustedes este articulo, este respaldo al cobro de honorarios justificando varias razones por la cuales se debe cobrar un valor razonable que implica varias responsabilidades es excelente para argumentar el cobro que se realiza.
Estos sustentos son muy buena base para nosotros los contadores al momento de cobrar nuestros honorarios, sea para una persona natural responsable de llevar contabilidad o no. De este modo nosotros mismos valoraremos nuestro propio trabajo y no recibir como pago cualquier valor que decidan darnos. Nosotros somos los que debemos dar valor a nuestro trabajo y no otras personas que no conocen de nuestra profesion.
La realidad colombiana es que no existe un 5% de contribuyentes pagando esa cifra, un contribuyente con ingresos de 2.000.000.000 no paga mas de 2 millones por esa declaracion;Desafortunadamente esa es la realidad y de ahi no nos podemos sustraer.
Creo que paulatinamente el contribuyente irá cediendo, siempre y cuendo todos mantengamos la misma linea, lo cual es muy dificil, pues asi como hay unos que rechazan ciertas tarifas, no faltará los que las acepten seguin su situacion economica.
Posiciones y justificaciones como las de Actualicese, son las que haran que nuestra profesion se respete mas en Colombia.
Esta semana un abogado por transformar una sociedad de Ltda a SAS cobró 20 millones, ¿Entonces porque esa declaracion de renta no puede costar $7.000.000?
Buen día,
En relación con el artículo deseo aportar con una aclaración que considero pertinente.
Al final del segundo párrafo, considero hay un error al remitir al art. 506 del Estatuto Tributario, pues este se refiere a las obligaciones del regimen simplificado, mientras que el art. 596, sí tiene una relación con el tema tratado.
Adcionalmente, me parece importante destacar que de acuerdo con el articulo 596 del ET deja claro que solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben presentar las declaraciones firmadas por Contador Público, es decir que la perona natural o sucesión iliquida deben atender esta formalidad para concretar esta obligación.
ES DE VITAL IMPORTANCIA TENER EN CUENTA EL SIGUIENTE COMENTARIO COMPARATIVO,
SI USTE EN BUCARAMANGA VA A LA CALLE 36 CON CRA 14 FRENTE A LAS INSTALACIONES DE LA DIAN Y SOLICITA A LAS PERSONAS QUE LABORAN INDEPENDIENTEMENTE CON MAQUINAS DE ESBRIR CUANTO LE COBRA POR PASARLE A MAQUINA UN FORMULARIO EN ESTE CASO DE DECLARACION DE RENTA LE COBRA MINIMO $6.OOO LO QUE VALE EL FORMULARIO PORQUE SI LO DAÑA SOLO PIERDE SU TRABAJO SI COBRARA MENOS TENDRIA QUE DEVOLVER DINERO.
PARA EL CASO DE CONTADOR DEBERIA COMO MINIMO COBRAR LO QUE VALE LA SANCION MINIMA DE $246.00O, PORQUE AL SER REQUERIDO EL CLIENTE LO PRIMERO QUE HACE ES LLAMAR AL CONTADOR Y SI REQUIERE SANCION TERMINA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE ESTE.
EN REFERENCIA A LOS HONORARIOS QUE SE ESTIPULAN SEGUN COMENTARIO ESTOS ESTAN FUERA DE LUGAR DEL MERCADO Y LA REALIDAD, ES POR ESTE QUE LOS GREMIOS DE CONTADORES DEBERIAN SACAR UNA TABLAS ACORDE A LA REALIDAD Y FALTA UNION ENTRE LOS CONTADORES PARA DAR APLICABILIDAD A UNAS TARIFAS MANCOMUNADAS EN PROCESO DE DIGNIFICAR LA PROFESION
SI PERO NO SIEMPRE LA SANCION ES LA MINIMA
Con ejemplos sencillos se puede aterrizar el tema:
Una persona que reciba por arrendamientos en el año $30 millones ó un vendedor ambulante que mueva recursos bancarios ó con tarjetas de crédito para sus mercancías que ronden esa cifra ó las personas que viven de prestar plata a los demás de manera informal, escásamente tendrán para pagar a lo sumo un SMMLV para que le elaboren su declaración, prentender que una persona con el perfil descrito se ajuste a un pago de $2 ó $3 millones es apenas necio, claro que los Contadores nos merecemos los $3 millones, pero una cosa es lo deseable y lo justo y otra es la realidad de un País donde escasamente los perfiles descritos tienen para pagar sus propios gastos e impuestos a doquier para que se utilicen para pagar recomensas millonarias frente a la ineptitud del Estado ó para girarle a los ingeniso azucareros por intermedio de agro robo seguro, no es justa tanta inequidad y sinsentidos.
Bueno la verdad yo soy independiente y pues debo presentar mi declaracion de renta y pues no soy millonario solo un trabajador independiente mas que trabaja duro todo el año
el año pasado mi valor de declaracion de renta era = 0 y el contador me cobro 500.000 entonces ??? esta desfasado en que no pago nada de renta pero si cancelo 500.000 por que alguien me diligencie y presente mi declaracion, en mi caso no es justo , para eso e donde no debo pagar nada por renta pero si bajarme de 500.000 por llenar un firmulario y llevarlo en ceros al banco
Gracias
Buenas noches, Sr, Ricardo López,
Ese es precisamente el problema de los clientes que requieren un contador,el contador le esta cobrando lo justo por elaborar la declaración de Renta, por tenrt los conocimientos suficientes para diligenciar cada casilla con los datos correctos. El pago de los honorarios del contador no estan relacionados con el valor del impuesto a pagar.
Le coloco un ejemplo: si usted tiene un hijo en secundaria en el colegio X, particular,el colegio le cobra la matricula y su pensiòn mensual indistintamente que al final del año su hijo pierda o pase el año. o? por el hecho de perder el año (en este caso que su declaracion dio cero pesos a pagar) el colegio lo exime de pagar la matrícula y la pensión? ………..
Cada uno deseamos que se nos pague lo justo por el trabajo o por el producto que vendemos, llamese servicio o mercancía; el problema es que siempre pensamos que lo nuestro si vale y los demás nos cobran injustamente-…..
que cifras tan ridículas cuando todos sabemos que el mercado no esta para eso, definitivamente los que redactaron esto en el consejo técnico de la contaduría estaban como elevados no les parece
German, buenos días deberías ser mas aterrizado y saber que nuestro trabajo vale, y las tarifas son justas o cuando tengas un problema serio y que estés en la modelo tu cliente no te va a decir tome los $ 100.000 que se ganaba con migo para los cigarrillos ni te va a ir a visitar, debemos ser consientes que el trabajo que desempeñamos es de alta responsabilidad civil ….. entonces estimados colegas pensemos bien lo que vamos ahcer y a quien se lo hacemos… ¡¡¡¡
German, buenos días deberías ser mas aterrizado y saber que nuestro trabajo vale, y las tarifas son justas o cuando tengas un problema serio y que estés en la modelo tu cliente no te va a decir tome los $ 100.000 que se ganaba con migo para los cigarrillos ni te va a ir a visitar, debemos ser consientes que el trabajo que desempeñamos es de alta responsabilidad civil ….. entonces estimados colegas pensemos bien lo que vamos hacer y a quien se lo hacemos… ¡¡¡¡
La realidad es que como contador independiente uno PREPARA declaraciones a personas natrurales. No las FIMRA. Dentro de estos estan empleados, profesionales independientes, regimen simplificado. (los de ingresos de 100.0000.000 ya tienen un asesor contable permanente). Por ejemplo un pensionado, cuyo unica fuene de ingresos sea la pension y que declare solo por tener una casa con costo fiscal de 120 millones. Creen que se le puede cobrar mas de $100.000?.
sip
si
la responsabilidad que deja el estado en manos de los contadores es muy grande cada vez mas se le exije de actualización pero la realidad de sus honorarios es deprimente la única manera que yo veo una posible solución a largo plazo es que los contadores actuales y los que se están formando es que hagan empresa así afectarían la sobreoferta la laboral y otra medida sería de decirle a los jóvenes actuales que esta carrera esta sobresaturada para que no la estudien y sino hay quien la trabaje algún día sería un hecho que la declaración de renta llegara a costar este valor
Apreciados colegas
El asunto es que una decalracion que va firmada debe enviar soportes por los servicios informaticos electronicos o de lo contrario queda como no presentada y si alguien lo puede hacer por 100.000.00 pues alla el pero una declaracion bajo esas circunstancias es barata por el valor minimo que sugiere el consejo de la Contaduría
Apreciados colegas
Lo que les voy a comentar es para que se pongan a pensar, a llorar o no sé que cara poner con el siguiente relato:
Tengo 45 años de los cuales llevo 25 años de estar ejerciendo como contador, en este momento me encuentro laborando “independiente” y en una empresa donde quisieran que llegará a las 7 a.m. y la salida no hay reloj, la remuneración es de $1.500.ooo (honorarios) sin descontar impuestos, este pago se recibe solamente por desarrollar las labores de Contador Gral, Auditor, Jefe de personal y con algunas tareas de tipo financiero (tesoreria), para estas cositas me tenian a un asistente el cual por razones de recorte presupuestal me lo quitarón dando como contentillo que parte de lo pagado a esa persona me lo subirian a mi lo cual no se ha visto hasta hora. Cuando se tuvo que presentar la declaración de renta de la empresa, siempre cobro $200.000.oo adicionales como trabajo por su elaboración y eso ajustando no por inflación sino a las exigencias de la admón, este año cuando pase la cuenta despues de presentar la declaración me dice el dueño de la empresa que si eso no era parte de mis funciones y que por lo mismo tanto estaba incluido dentro del valor de los honorarios mensuales, que estaba siendo un desagradecido, una persona sin el más minimo de amor por la empresa y otras palabras más desagradables que no vienen al caso comentarlas, no me he ido de alli pues estaba esperando que me saliera algo mejor y que las deudas no dan espera, ya decidi irme a colocar mi propio negocio asi sea vendiendo arepas, pues sé que lo ganado es para mi y no para los demás. Desafortunadamente hay un pro “los cuarentones” somos muy viejos para trabajar en oficina, entonces queridos colegas si no nos pagan bien un trabajo integral dentro de una empresa mucho menos una declaración de una persona natural la cual tiene la mentalidad de no pagar impuestos. Por tanto colegas unamonos y hagamos valer nuestra profesión no sigamos dejandonos pisotear por los que tiene la plata no regalemos nuestro trabajo.