
Aquí les presentamos algunas respuestas a varias dudas comunes a la hora de emprender una solicitud de reembolso.
De enero a abril del 2010 la DIAN ha devuelto un total de 1,4 billones de pesos. Todo indica que como está diseñado el sistema de recaudo, las devoluciones se vuelven un paso obligado, ya que muchas empresas se acogen a leyes y figuras jurídicas vigentes que las clasifica como actividades exentas de renta e IVA.
En la práctica, la actividad comercial es gravada, por lo que al final del periodo fiscal la firma interesada en reclamar debe acreditar ante la DIAN que realmente se dieron dichas retenciones y descuentos por concepto de IVA.
Cuando se solicita una devolución, funcionarios de la DIAN visitan las instalaciones de la empresa para verificar que esta cumpla con sus obligaciones tributarias. Aquí les presentamos algunas las respuestas a las dudas más comunes a la hora de emprender una solicitud de reembolso. Misión Pyme nos presenta un completo y útil ABC sobre este tema…
¿Quiénes pueden pedir devolución originada en la declaración del impuesto sobre las ventas por IVA?
- Los exportadores.
- Los productores de los bienes y servicios a que se refieren los artículos 477 y 481 del E.T.
- Los usuarios de tarjetas de crédito y débito que adquieran bienes a la tarifa general y del 10%, quienes tienen derecho a la devolución de dos puntos del IVA sobre el valor pagado.
- Las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, tienen derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social.
¿Cuáles son las actividades exentas de renta?
- Venta de energía eléctrica.
- Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing).
- Servicios de ecoturismo.
- La prestación del servicio de transporte fluvial.
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
- Servicios hoteleros.
- Los nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia y amparado con nuevas patentes debidamente registradas.
- La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
- Las rentas de las empresas editoriales.
- Las rentas obtenidas por empresas comunitarias definidas en la Ley 160 de 1994.
- Las rentas obtenidas por empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta municipales y departamentales.
¿También hay devoluciones por el pago de lo no debido?
La DIAN deberá devolver oportunamente a los contribuyentes los pagos en exceso o de lo no debido que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
¿Cuánto tiempo tiene la dirección seccional para realizar la devolución?
Los saldos a favor deben ser devueltos por la DIAN, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Cuando la solicitud se haga dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración o su corrección, el término anterior se extiende por un mes más.
Si la solicitud de devolución se efectúa con garantía, la DIAN deberá proceder a la devolución dentro de los 10 días siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud.
¿Cuál es el trámite que se debe seguir para solicitar una devolución?
- Diríjase a la Dirección Seccional de la DIAN más cercana.
- En la ventanilla de devoluciones, solicite el formato para este fin.
- Diligéncielo. Si se trata de devolución por concepto de IVA, este formato también debe ir firmado por el revisor fiscal o contador público.
- La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente o su apoderado.
- Tratándose de personas jurídicas, debe acreditarse su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses.
- Se debe anexar a la solicitud las pruebas que el contribuyente pretenda hacer valer.
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Última actualización: Julio 6, 2010
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BUENSO DIAS .SOY DOCENTE UNIVERSITARIO Y DICTO CATEDRA POR PRESTACION DE SERVICIOS.ALGUIEN ME DIJO QUE TENGO DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 105 RETENIDO YA QUE LA LABOR DOCENTE NO GENERA RETENCION EN LA FUENTE.INCLUSO LEI UNA RESOLUCION DE LA DIAN DONDE APOYAN ESTE CONCEPTO.ME PODRÍAN ORIENTAR AL RESPECTO? QUÉ DEBO HACER? MIL GRACIAS POR SU PRONTA COLABORACIÓN.
DE ANTEMANO MIS AGRADECIMIENTOS POR LA VALORACION COLABORACION CON US EXCELENTES PÁGINAS DE ACTUALIZACION Y EN ESPECIAL POR AYDUARNOS A SALIR DE TANTOS VACÌOS JURÍDICOS EN TODAS LAS MATERIAS. POR EJEMPLO ESTE ARTÍCULO ME GENERÓ MUCHAS EXPECTATIVAS EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO.
FELIZ DÍA Y ESPRO SU VALIOSISIMA COLABORACIÓN A MIS PREGUNTAS.
En el caso de las devoluciones de saldos a favor en las declaraciones de iva , cuando el saldo a favor se genera por las
retenciones de iva, el articulo 1 del decreto 1000/97 señala que: la devolucion es precedente hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que le hubieren practicado.
Es posible solicitar devolución del saldo a favor, por el valor de las retenciones en la fuente practicadas, aunque el valor del saldo a favor en la declaración objeto de solicitud de volución,sea mayor que el valor de dichas retenciones.
El valor del saldo a favor no solicitido como devolución, se puede trasladar a la declaración del siguiente periodo fiscal.
Cordialmente:
Javier Páez
buen articulo, como estamos en la presentación de declaraciones para personas naturales, es conveniente que éstas hagan solicitud de su saldo a favor, esta soportado por sus certificados y asi no se les va aumentado cada año este valor
En las solicitudes de devolución del saldo a valor de declaraciones de iva por retenciones en la fuente, el artículo 1 del decreto 100/97 establece que: la solciitid de devolución preceso hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que le huberan practicado.
Si en la declararción tributaria objeto de solicitud de devolución, el saldo a favor es mayor de el valor de las retenciones en la fuente aplicadas en la declaración el salod a favor no suceptible de ser devuelto, se puede trasladar a la declaración del siguiente bimestre?
Gracias
Javier Páez
UNA PERSONA NATURAL EN LA DECLARACION DE RENTYA AÑO GRAVABLE 2009 SU RESULTADO ES SALDO A FAVOR, CONFORMADO POR EL ANTICIPO DE RENTA AÑO 2009 Y LA RETENCION EN LA FUENTE POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS. PUEDE SOLICITAR SU DEVOLUCION AGRADECRIA ME RESOLVIERAN LA INQUIETUD.
hola jaime
si tu declaracion esta bien soportada, claro que tienes de derecho a la devolucion del saldo a favor por la declaracion de renta 2009, anexando eso si las pruebas documentales que soporten tu solicitud, o si quieres puedes compensar el saldo a favor con la declaracion de 2010.
Buenos Dias
Quisiera saber si las personas naturalesque prestan servicio por contratacion de servicios tienen derecho a la devolucion de la retefuente?
Muchas gracias
hola, tengo el caso de una persona natural que por sus ingresos debe declarar por primera vez, pero su patrimonio es bajo. Al hacer su declaracion presenta un saldo a favor por retenciones en la fuente practicadas. Quiesiera saber que tan viable es que le devuelvan esos valores.