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buenas tardes, he estado indagando todo aquello de lo que respecta la base para liquidar la prima, yo trabajo en una empresa pequeña y por lo visto el empleador no aplico las vacaciones que los seis empleados tuvimos en enero de 2010, la razon es por que no trabajamos ese tiempo, quisiera saber si es posible tener ese saldo pendiente para la liquidación de las proxima prima o hacer el reclamo para recibir el saldo pendiente, realmente son los dÃas de vacaciones que nos dieron a disfrutar… por favor agradezco sus consejos
Buenos dÃas,
Soy trabajadora nombrada en provisionalidad en una ESE, si bien es cierto que por la calidad de servidor publico no me aplica el Código Sustantivo del Trabajo, quiero saber si tengo derecho a la prima de servicios proporcional al tiempo laborado, pues me argumentan que hay un decreto que indica que los provisionales no tenemos derecho.
Les solicito por favor su colaboración para saber si tengo derecho o no y si es posible la normatividad vigente.
Aemás quiero saber cuanto tiempo tiene una entidad para cancelar la prima de servicios.
Gracias de antemano.