
Se puede decir como respuesta corta, que es el pago que recibe una persona por una labor prestada.
Pero la definici贸n, que nos trae el art铆culo 127 del C贸digo Laboral es mucho m谩s compleja, veamos: 鈥淐onstituye salario no s贸lo la remuneraci贸n ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestaci贸n directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominaci贸n que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en d铆as de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
O sea, podemos resumirlo, en que salario es:
Una caracter铆stica fundamental para que un pago se considere salario, es su habitualidad y su directa relaci贸n con el servicio prestado.
Algunos empleadores, pretendiendo reducir la carga prestacional o de seguridad social, acuerdan con el trabajador un salario. Pero al momento de empezar a pagarlo o fijarlo en el contrato, utilizan una suma inferior en calidad de salario y la otra parte, le dan la denominaci贸n de Primas o Bonificaciones y pretenden darle la denominaci贸n de 鈥Mera liberalidad鈥, junto a la frase 鈥茅ste pago no constituye salario鈥.
Pero 茅ste pago, que el empleador a pretendido denominarlo 鈥prima o bonificaci贸n, por mera liberalidad y no constitutivo de salario鈥, se paga todos los meses, de tal manera que estamos frente a un pago habitual y no ocasional.
De tal manera que en el ejemplo anterior, el d铆a de ma帽ana el trabajador podr铆a demandar a su empleador y el Juez Laboral podr铆a declarar que todos esos pagos habituales que se disfrazaron como primas o bonificaciones de mera liberalidad realmente eran salario y el Juez ordenar谩 reliquidar las prestaciones sociales y pagos a seguridad social, sobre el verdadero salario pagado al trabajador
Es un verdadero 鈥regalo鈥 que da el empleador a su trabajador, en cualquier momento, pues no est谩 comprometido a darlo si no quiere o no puede y en cualquier momento del a帽o, sin que exista una periodicidad en particular.
Por ejemplo, el empleador decide el 24 de diciembre, regalarle a cada trabajador de su empresa, $ 50.000 y a otros de $ 100.000, pero el otro 24 de diciembre del pr贸ximo a帽o no lo hace, pero decide hacerlo con cada trabajador el d铆a que cumpla a帽os, por ejemplo.Esto si es un verdadero pago ocasional y por mera liberalidad, que por supuesto, cada que el empleador lo d茅, establecer谩 claramente en un documento que dicho pago, no constituye para ning煤n efecto, factor salarial, prestacional, ni ser谩 base para seguridad social.
Son aquellos valores que por regla general son pagados no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para poder desempe帽ar sus funciones, como son los gastos de representaci贸n, medios de transporte, elementos de trabajo y similares.
Asimismo, tampoco ser谩n salario, siempre y en todos los casos, que se haya acordado previamente entre empleador y trabajador, auxilios habituales u ocasionales, bien sea en dinero o especie como alimento, habitaci贸n o vestuario o primas extralegales, o vacaciones extralegales, (m谩s de los 15 d铆as obligatorios), regalos, participaci贸n ocasional de utilidades.
Ojo, no pactar lo anterior previamente que no constituye salario, ser谩 tenido como tal para efectos prestacionales y de seguridad social.
Es cuando el empleador paga parte del salario, no en dinero sino en otros bienes materiales como dar la alimentaci贸n, la habitaci贸n y vestido (fuera del obligatorio). Es necesario que est茅 pactado por escrito y el monto de dinero que equivaldr谩 dicha especie.
Puede ser tanto en dinero como en especie, pero en caso de ser en especie, debe cumplirse con dos reglas:
Para los que perciben un salario m铆nimo, no puede recibir en dinero en efectivo, menos del 70%.
Para los que perciben m谩s de un salario m铆nimo, deben recibir m铆nimo en dinero en efectivo el 50% del salario acordado.
El 煤nico salario que puede denominarse como salario integral, es aquel que supere como m铆nimo el valor de 13 smmlv. De dicho salario integral que se acuerde, el 70% ser谩 para todos los efectos considerado salario (para liquidar seguridad social, parafiscales y vacaciones) y el 30% restante, es el que cubre el valor por cesant铆as, primas, recargos por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesant铆as y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulaci贸n, excepto las vacaciones, que si se deben pagar normalmente sobre la base del 70% del salario integral.
Se podr谩 acordar su pago en d铆as (Jornal), semanal, quincenal o mensual, que es lo m谩ximo que se puede acordar la periodicidad del pago del salario.
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“La mala pr谩ctica con los pagos habituales para pretender desvirtuar su calidad de salario”… Eso quiere decir que si el trabajador y el empleador acuerdan que tal pago habitual no contituye salario..no habia pretenciones de demanda por parte del trabajor..??
Porque el parrafo siguiente asi lo dice:
“Asimismo, tampoco ser谩n salario, siempre y en todos los casos, que se haya acordado previamente entre empleador y trabajador, auxilios habituales u ocasionales, bien sea en dinero o especie como alimento, habitaci贸n o vestuario o primas extralegales, o vacaciones extralegales, (m谩s de los 15 d铆as obligatorios), regalos, participaci贸n ocasional de utilidades”
Les agradezco sus comentarios..
En relaci贸n con el tema tratado en este editorial, es muy importante tomar en cuenta que en el proyecto de Ley que el Gobierno radic贸 el 20 de abril de 2010 en el congreso para convertir en Ley ordinaria algunas de las normas que estaban contenidas en los Decretos de la inexequible Emergencia Social (el cual pueden leer en este enlace: http://www.actualicese.com/normatividad/2010/04/20/proyecto-de-ley-28010-c-de-20-04-2010/), el articulo 17 de dicho proyecto dice:
Art铆culo 17: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los art铆culos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no consitutivos de salario de los trabajadores particulares no podr谩n ser superiores al 40% del total de la remuneraci贸n”
Esa medida contenida en ese art铆cullo 17 del proyecto, es la misma que estuvo contenida en el art铆culo 9 del Decreto-Ley 129 de Enero de 2010, decreto que perdi贸 vigencia al caerse por inexequible el decreto de diciembre de 2009 en el que se sustentaba.
Debemos entender con el parrafo citado en este articulo:
“Ojo, no pactar lo anterior previamente que no constituye salario, ser谩 tenido como tal para efectos prestacionales y de seguridad social.”
Que si es valido pactar en el contrato de trabajo, y entonces que no se genere carga prestacional por estos pago habituales.
鈥淟a mala pr谩ctica con los pagos habituales para pretender desvirtuar su calidad de salario鈥濃
Eso quiere decir que si el trabajador y el empleador acuerdan que tal pago habitual no contituye salario..no habia pretenciones de demanda por parte del trabajor..??
Les expreso mis agradecimientos por la publicaci贸n de art铆culos como el de las clases de Salario. Son una herramienta muy orientadora para quienes deben tomar decisiones de 铆ndole laboral.
Felicitaciones por su publicaci贸n, siempre pertinente, actualizada y profunda.
LDRA
gracias por tan importante articulo, y lo principal es que son actualizaciones que nos sirven en todo momento.ojala siempre sigamos leyendo estas informaciones y practicarlas siempre con fidelidad y principalmente obedeciendo al Dios Padre Celestial,porque el no lo ha ense帽ado desde que nos formo en el vientre de nuestras madres.cuantas empresas han durado por su gran fidelidad con sus trabajadores. que Dios los Bendiga.
Gracias comosiempre ensua acertadosa rticulos y pregunto
si pactamos previamente y por escrito estos salarios en especie o auxilio deben tener un soporte ya que entiendo estos no estar铆an en n贸mina entonces como soportarlos ante una visita tantode la oficina de trabajo como de la dian. Favor blancahelehotmail.com
el empleador se lucra de aquellos que creen que firmando un contrato laboral indefinido o con un tiempo determinado piensan que les estan pagando lo justo pero viendo mas detalladamente al momento de liquidar los unicos beneficiados son los empleadores ya que ellos crean frases como “Mera liberalidad” u “茅ste pago no constituye salario”.
la verdad es uno de los problemas que se refleja frecuentemente en el mund laboral.
me parece muy bien lo de las bonificaciones o primas no ocasioneles que no contituyen salario, es un insentivo para los trabajadores…………..claro que no es a menudo pero e una ayuda para el trabajador, ademas teniendo encuenta que el salario no es que digamos mucho para familias de 5 intregrantes…..pues todo sube pero el salario es algo que no se ve……………
gracias….
HOLA,
Tengo una duda al respecto de este tema de los salarios y pago habituales u ocasionales.
Si una empresa paga un salario fijo a un trabajador y ademas de eso decide pagarle determinada suma de dinero todo los meses para costear sus gastos representacion, de viaje, alimentacion, transporte etc.. Con solo pactar con el empleador que no constituye salario deja de serlo? En que documento se deja por escrito?
Esta bien lo recomendado pero si quisiera que me aclararan sobre las C.T.A y entiendo que con estas no cabe el codigo laboral.
soy aux.contable y quiero que de uena manera me aclaren mi duda sobre lo q me sucede con una c.t.a.
Si una empresa lo contrata por medio de una c.t.a y me contrata por una compensaci貌n mensual de $700mil y la base para liquidar salud,eps,arp, toman el SMLV $ 515mil hasta ahi me parece bien pues me ayuda a no tener un valor alto de deducciones;
pero en el contrato (acuerdo cooperativo)lo escriben asi.
” como asociado de la Cooperativa xxx C.T.A; con una compensaci貌n de $ 515.000 convenio que se rige por Decreto 4588de 2006,art.11 ley 1233 de 2008…”
y pregunto la diferencia $185 mil no figura en ninguna parte del convenio.
La cooperativa argumentan que en el convenio solo debe colocarce el valor que sirve como base para liquidar los paafiscales y no se pueden colocar otros valores.
Quisiera saber con alguien conocedor del tema de las cta si en el convenio se puede plasmar la diferencia por otros conceptos que me den claridad del valor contratado?.
Pido disculpas a los expertos, pues no conosco bien sobre estas cooperativas.
Quisiera saber como se manejan las retenciones o como es el pago cuando uno tiene un contrato por prestaci贸n de servicios, realmente que descuentos tiene el trabajador y que porcentaje real le queda de salario.
Muy bueno el articulo, pero me queda una duda cunado se pactan auxilios de alimento y bonos de combustibe a un trabajador,no hace parte de prestaciones sociales pero se debe tener en cuenta para como ingresos de retenci贸n en la fuente, estos pagos son periodicos.
buenas tardes , quisiera preguntar como calcular la retencion en la fuente de salarios si tiene pagos, por sueldo, honorarios,se le paga el arriendo de la casa.
se haria independiente o se acumula todos los ingresos y se hace
una sola retenci貌n.
gracias
En relaci贸n con la definici贸n de salario me gustar铆a me aclararan lo siguiente inquitud:
La legilaci贸n laboral no define lo que es el salario “ORDINARIO”, sin embargo lo emplea para varios conceptos, como para liquidar las horas extras y sobre tiempo en general, y este salario ordinario lo asemeja al salario b谩sico, es decir la remuneraci贸n mensual del empleado. la pregunta es 驴El salario ordinario es igual al salario b谩sico del empleado? 驴con base en que jurisprudencia o fallo podemos sustentarnos en esta definici贸n? alguien tiene alg煤na jurisprudencia sobre el particular?
Entiendo bien la definici贸n de Salario, lo que me gustar铆a que alguien me aclare es cual es la diferencia entre salario ordinario y salario b谩sico.