
Es un deber que los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en un Edificio o Conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal – ley 675 de 2001-, asistan a la Asamblea General de Propietarios, pues su inasistencia perjudicará la posible toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramiento de Administradores, etc.
Una de las mejores soluciones para forzar a la asistencia de los propietarios a las Asambleas Ordinarias de Propietarios, es con la imposición de sanciones, por ejemplo, las multas.
No se trata que caprichosamente la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración si lo hay, imponga multas a los propietarios que no asisten a las Asambleas debidamente convocadas, para ello, se requiere que se cumpla con unos requisitos:
Éste podrá ser determinado por la Asamblea en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.
Pero en todo caso, el valor de la multa por no asistir a una Asamblea de Propietarios, no puede ser superior nunca al valor de dos (2) cuotas mensuales de administración.
Claro está que lo más común que se observa en Estatutos de muchas Propiedades Horizontales del País, es que se fije el valor de la multa en salarios mínimos diarios. Por ejemplo: “…La multa por no asistir a una Asamblea Ordinaria de Propietarios será de 2 s.m.d.l.v….”
Así como por Estatutos se puede fijar el cobro de multas en dinero por no asistir a una Asamblea Ordinaria de Propietarios. Es posible que por Estatutos se fije como sanción por dicha inasistencia, la restricción a usar determinados bienes comunes por un determinado tiempo, por ejemplo, piscinas, juegos, salones sociales, etc.
Veamos la norma:
Ley 675 de 2001, artículo 59:“Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
…
3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.”
Recuerde: El cobro de estas multas, una vez impuestas por la Asamblea, es obligación del administrador hacer todas las gestiones de cobro.
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magnifico lo relacionado al tema de propiedad horizontal, aclara dudas, y brinda la informacion que no se tiene, las multas en los edificios, o conjuntos residenciales, es un tema muy importante, me agraderia que se continuara con este tema de la propiedad horizontal, ojala se tocara el tema de los administradores de los edificios.
Sigan asi, es importante saber todo lo relacionado con la propiedad horizontal,estamos llegando a que el administrador tenga o no la razon se debe cumplir lo que diga dicho administrador, pregunta: cuando podemos elevar una consulta con su consabida respuesta?, gracias espero su comentario.
LOS FELICITO Y SUGIERO SIGAN DANDONOS INFORMACION SOBRE LA PROPIEDAD HORIZONTAL QUISIERA ME AYUDARAN A ACLARAR SI ES LEGAL QUE EL INQUILINO DESCUENTE DEL ARRIENDO LA CUOTA DE ADMINISTRACION CUANDO LA INMOBILIARIA Y/O DUEÑO NO LA CANCELA A TIEMPO. PORQUE SI VEMOS CASI EL 80% DE LAS CARTERAS DE LA PROPIEDADAD HORIZONTAL SON DE ESTOS CASOS
GRACIAS
“Obligatoriedad de asistir a las Asambleas de Propietarios
Es un deber que los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en un Edificio o Conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal – ley 675 de 2001-, asistan a la Asamblea General de Propietarios, pues su inasistencia perjudicará la posible toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramiento de Administradores, etc.”
El anterior comentario es completamentamente contrario al articulo 37 de la mencionada Ley 675 de 2001, en cuyo parrafo segundo define claramente que la asistencia a las Asambleas es un DERECHO, por lo tanto en esa calidad en nuestra oponion no es procedente imponer multas por no ejercer un derecho.
Asi mismo es otro “Mito urbano” creer que es legitimo impedir que los morosos asistan a las Asambleas cuando en el mismo parrafo segundo claramente establece que son “todos los propietarios” los miembros de la Asamblea quienes ejerceran su derecho de participar con voz y voto, no se menciona en ningun aparte de la Ley que ese principio y derecho de la propiedad privada solo exista para los cumplidos o los que esten a paz y salvo.
Federacion Colombiana de la Propiedad Horizontal
Mauricio Rodriguez G.
Presidente
Don Mauricio: No estoy de acuerdo con sus comentarios, que parecen muy subjetivos. Recuerde que la Ley 675 es el marco general y que cada copropiedad puede adoptar su reglamento, sin violar la ley y justamente allí se debe adicionar la OBLIGACIÓN de asistir a las Asambleas; igualmente, se pueden limitar derechos no fundamentales a los morosos p q la ley debe beneficiar el INTERÉS GENERAL y no el PARTICULAR, así que prima la comunidad sobre los incumplidos, tanto en asistencia, como en el pago. Obviamente se debe respetar el debido proceso. Aunque esto no es un foro, es bueno expresar las opiniones para evitar la desorientación de quines recién están ingresando en estos temas o en la actividad. Cualquier inquietud, mi correo es nelsonchavezrusinque@yahoo.es.
Los comentarios adicionales estan correctamente formulados en especial el debido proceso para que las sanciones tengan el tramite legal y se respete el derecho a la defensa.
De verdad que es muy grato para los que estamos suscritos en ACTUALICESE, estar informados de los temas que como este de propiedad horizontal nos ayuda a comprernder las normas que rigen un conjunto residencial.
Mi pregunta es la siguiente:
¿como propietario de un apartamento puedo delegar a un tercero en las asambleas donde se acuerden aumentos en las cuotas mensuales? Y ¿como puede tener voz este apoderado siendo vecino de otro apto.?, por su atencion les quedo altamente agradecido
Cuando se otorga PODER a un tercero, se le está delegando la representación del titular y, por consiguiente, los derechos. Aunque no es necesario, se podría adicionar en el texto del poder que éste es con VOZ y VOTO.
[...] ¿Cuándo y cómo se pueden imponer multas por no asistir a las Asambleas de Propietarios en Edifici… [...]
Me gustaría que alguien me asesorara ya que en mi conjunto me estan cobrando dos multas una por asamblea ordinaria y otra por extraordinaria, y no me notificaron ni me dieron derecho a la defensa solamente me di cuenta en el recibho de la cuota de administración.
Por otro lado argumentan que le informaron al inquilino del inmueble y a la inmobiliaria con la cual lo tengo arrendado pero nadie me informó a mi, me parece injusto el cobro pero no se que hacer ni a donde debo recurrir. Alguien que lea esto y sepa por favor asesorenme.
Gracias
Habito en un conjunto residencial estrato 2 y me parece injusto que se estè cobrando aparte de los intereses moratorios un cobro prejuridico por la inasistencia a 2 reuniones ordinarias. Ademàs, no se permite ponerme al dìa en las cuotas de administraciòn sin antes pagar estas multas. Necesito una asesoria en este tema
Buenas Quisiera que me ayudaranran con la siguiente inquietud. Si un propietario no cumple con las normas de convivenci del edificio como por ejemplo el subir el volumen de su equipo de sonidos hasta altas horas de la noche o el de lavar su carro cada tres dias en el parqueadero. que sanciones se le pueden aplicar, si este hace caso omiso cada vez que se le llama la atencion verbalmente?
agradezco de antemano la atencion posible.
Buenas Quisiera que me ayudaran con la siguiente inquietud. Si un propietario no cumple con las normas de convivenci del edificio como por ejemplo el subir el volumen de su equipo de sonidos hasta altas horas de la noche o el de lavar su carro cada tres dias en el parqueadero. que sanciones se le pueden aplicar, si este hace caso omiso cada vez que se le llama la atencion verbalmente?
agradezco de antemano la atencion posible.