
Sin lugar a dudas, el responsable para todos los efectos ante la copropiedad (Edificio o Conjunto) es el dueño del inmueble, pero es muy común que en el contrato de arrendamiento celebrado entre el dueño del inmueble y el arrendatario, se establezca que uno otro la pague, por ejemplo: que el inquilino pague todos los meses directamente ante la administración del Edificio o Conjunto el valor de la Cuota de Administración.
Pero a pesar del anterior ejemplo, así el inquilino sea el encargado de pagar la Cuota de Administración, si el inquilino no paga, sigue siendo el dueño del inmueble el responsable, veamos la siguiente norma:
Ley 675 de 2001, artículo 79 Parágrafo. …“En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.”
De tal manera que sanciones por ejemplo como el cobro de intereses o el inicio de un cobro judicial por la mora, que conlleva gastos judiciales, honorarios, intereses, etc., siempre será responsable por solidaridad el dueño del inmueble, así sean por culpa de inquilino.
Si en el contrato de arrendamiento se acordó que el inquilino pagara directamente a la Administración de la Propiedad Horizontal la Cuota de Administración y no lo hace cumplidamente, esto es una causal para que el dueño del inmueble termine con justa causa el contrato de arrendamiento y pueda cobrar las indemnizaciones del caso y los daños causados.
Si eso sucede, quien puede empezar a sentir las presiones y las sanciones, será directamente quien ocupa el inmueble pues en su calidad de arrendatario, es quien todos los días usa determinados bienes comunes y será a éste y su familia a quien le prohibirán su uso, como por ejemplo piscinas, salones sociales, etc.
De tal manera que así como podría el inquilino pagar dicha Cuota y descontarla del arriendo para que le restablezcan los servicios que le han suspendido en el Edificio o Conjunto por culpa del dueño del inmueble, perfectamente podría rescindir el contrato de manera unilateral o sea, darlo por terminado por culpa del arrendador (dueño) quien ha incumplido en su deber de pagar la Cuota de Administración si así quedó establecido en el contrato su responsabilidad de pagarla y de paso, cobrarle las indemnizaciones que se hayan fijado en el contrato.
Como lo explicamos ampliamente en nuestro editorial Cuotas de Administración en Copropiedades, dichas cuotas tienen como finalidad cubrir gastos de la colectividad como es la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc.; al igual que a los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores; y para la reserva del Fondo de Imprevistos.
De tal manera que la mora, afecta a la totalidad de habitantes y trabajadores del Edificio o Conjunto.
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Es muy importante que tanto el arrendador como el arendatario de un bien inmueble especialmente de locales comerciales, esten bien informados acerca de su obligacion en cuanto a las cuotas de administracion y ademas se informen hacerca de las consecuencias que el incumplimiento a estas cuotas traeria con sigo..
Quisiera saber si en una asamblea nombran el consejo de administracion, se reune pero despues se tiene conocimiento que el que fue elegido presidente no a hecho la escritura ni se ha registrado la compra y se encuentra a nombre del anterior dueño pero tiene comtrato de compraventa y poder amplio y suficiente para la representacion el lleva 3 años de haber comprado hay que cambiar la junta empleno volver a citar a asamblea o que por favor me colaboran
Cuando se demuestre lo irregular de la ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, como en el caso que Usted comenta, le asiste a los Propietarios de esos bienes sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal, la Acción Judicial ante un Juez Civil Municipal. La ley 675 habla que la impugnación de decisiones se podrá hacer dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación o notificación del acta, pudiendo hacer uso de este recurso de Ley, El administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados. Como quiera que esas demandas son muy lentas, procede en consecuencia la TUTELA, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Mediante un Derecho de Petición cursado al Administrador o Junta Administradora, solicite copia del acta con anotación expresa y probada de su publicación para efecto del termino de prescripción de la acción, consulte un Abogado y el le dirá que hacer, para que sus derechos no se vulneren por ese poder dominante que tienen algunos CONSEJOS DE ADMINISTRACION y algunos ADMINISTRADORES.
HOLA BUENOS DIAS GRACIAS POR LA INFORMACION AQUI PRESENTADA, DESEO POR FAVOR ME INDICARAN LA NORMA QUE RESPALDA ESTE ESCRITO GRACIAS, FELIZ DIA
Muy interesante!…. eso mismo se podría extender al no cumplimiento de todas las obligaciones? p.e. pagar servicios u observar los reglamentos?
Me parece muy importante e interesante lo que publican de propiedad horizontal, los felicito.
Por otro lado me gustaria saber si me pueden referenciar alguien que conozca bastante del tema, en nuestra unidad estamos interesados en que todas los dueños de los apartamentos tengan un conocimiento de la ley que rige a la propiedad horizontal.
pregunta.
que pasa con los propietarios que no pagan la cuota de administracion. ?
La Ley 675 establece la obligatoriedad del Administrador de mantener la CARTERA AL DIA, de no hacerlo, incurre en causal, susceptible de ser investigado, ya sea por su negligencia, dolo o culpa en esas sus obligaciones como Administrador.
RTÍCULO 29 ley 675. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio….ARTÍCULO 30. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. …Art. 50 …..Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
abogadoconciliador@hotmail.com
Que requisitos se solicitan para retirarse de la administracion como propietario ya que se vulneran derechos fundamentales?
Quien o que estamento vigila estas sociedades llamese propiedad horizontal o administracion de edificio?
Quien proteje los intereses de los copropietarios si la administracion dilata la solucion de los hechos por conveniencia de otros propietarios?
POR FAVOR NECESITO SABER QUE PUEDO HACER SI EL DUEÑO DEL APTO DONDO VIVO (INMOBILIARIA) ESTA ATRAZADO EN EL PAGO DE LA ADMINISTRACION (5 MESES) Y YO HE PAGADO CUMPLIDO MI ARRIENDO DONDE ESTA LA CUOTA INCLUIDA. EL CONTRATO NO DICE NADA, SERA QUE ME LA PUEDO DESCONTAR DEL ARRIENDO. ES LEGAL? O QUE PUEDO HACER TENGO TODOS LOS SERVICIOS NO ESENCIALES SUSPENDIDOS
POR LO QUE ENTENDI DEL COMENTARIO DADO POR ACTUALICE SI PUEDES DESCSONTARTE EL VALOR DE LA CUOTA DE ADMON DE LO QUE ESTAN DEBIENDO PUES DENTRO DEL PAGO QUE TU HACES MENSUAL ESTA INCLUIDO ESTE VALOR ADEMAS QUE TU ERES EL QUE ESTA RECIBIENDO LAS RESTRICCIONES CREO QUE DEBES ENVIAR CARTA A LA INMOBILIARA DICIENDOLES QUE VAS A PROCEDER A REAÑIZAR ESTE DESCUENTO O SI NO DAS POR TERMINADO EL CONTRATO Y QUE TE INDEMNICEN
Gracias por su atención. Mi comentario es el siguiente:
Vivo en un conjunto de propìedad horozontal y la Junta determinó que queda prohibido el ingreso de taxis; siendo una persona de la tercera edad y con incapacidad de caminar normalmente, puede hacer esto?
LA PROHIBICION DE INGRESO DE TAXIS ES UNA COSTUMBRE EN LAS COPROPIEDADES POR SEGURIDAD, LO QUE SE DEBEN ES ESTABLECER LAS EXCEPCIONES QUE COMUN Y CORRIENTE SON. PERSONAS DE LA TERCERA EDAD CON DIFICULTADES AL CAMINIAR, MUJERES EN AVANZADOD ESTADO DE EMBARAZO O CON NIÑOS DE BRAZOS, CUANDO SE TRAE EL MERCADO, CUANDO SE ESTA ENFERMO O CUANDO ESTA LLOVIENDO.
cUANDO SE TOMAN DECISIONES RESTRICTIVAS O LIMITANTES SE DEBE ANALIZAR LAS EXCEPCIONES.
LA JUNTA DE ADMINISTRACION ESTA OBLIGADA A DIRECCIONAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CONJUNTO, PERO TODAS LAS DECISIONES DEBEN SER TOMADAS TENIENDO EN CUENTA LA COMUNIDAD, YA QUE SON SUS REPRESENTANTES Y SE ACCEDEN A ESOS CARGOS ES PARA TRABAJAR EN PRO DE LA COMUNIDAD Y LAS DECISIONES COMO ESTAS DEBEN SER TOMADAS PRODUCTO DE UN ANALISIS SERIO Y RESPONSABLE.
DEBE DIRIGIRSE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y A LA ADMINSITRACION A FIN QUE ESTABLESCAN LAS EXCEPCIONES TENIENDO EN CUENTA A LOS NIÑOS ANCIANOS, MUJERES, Y DEMAS NECESIDADES.
[...] No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrenda… [...]
[...] No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrenda… [...]
[...] No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrenda… [...]
Mi apartamento se inundo por culpa del reboso de unos tanques de agua del edificio, la administracion dijo que respondia, pero esto fue hace 3 meses…..puedo dejar de pagar la cuota de administracion hasta tanto me cancelen lo que me deben ? Estamos hablando aprox. $2.000.000 ……o que puedo hacer para presionar el pago de la administracion…..
La administración envio comunicado al inquilino y a la inmobiliaria de las asambleas pero a mi como propietario no me informaron nada, tengo mis datos actualizados alli y ahora me estan cobrando las multas y ni me informaron de que lo iban a hacer, me entere el día que fui a pagar la cuota de administración que tenía estas deudas, Es legal el cobro, quien me puede ayudar para impugnar este cobro. No me informaron a mi sino a la inmobiliaria y al inquilino y tampoco me avisaron que iban a cobrar multa simplemente me la estan cobrando.
[...] No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrenda… [...]
Mi pregunta es: soy propietaria del apartamento, pero en estos momentos estoy sin empleo y no puedo pagar las cuotas de administración, y me mandan cobro jurídico que puedo hacer si no tengo como pagar lo adeudado?
Es cierto que una persona que tiene un credito a traves de la figura de leasing habitacional, no esta obligado a pagar las cuotas extraordinarias de administracion, ni a asistir a las asambleas de coopropeietarios, por que en teoria el dueno del predio es el banco con el cual tiene el leasing?
quiero saber cual es la entidad que rigue los arendatarios osea quien vigila la agencia que me arrendo a mi un apartamento