
Para dar cumplimiento a lo que se había establecido en el Artículo 11 de la Ley de Convergencia Contable 1314 de Julio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido el Decreto 691 de Marzo 4 de 2010 a través del cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y se dictan otras disposiciones.
Y es que en efecto, por lo establecido en ese artículo 11 de la Ley 1314 de Julio de 2009, era como si desde ese momento se hubieran derogado en forma tácita las normas contenidas en los artículos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 (que indicaban cuál era la naturaleza del CTCP, sus miembros, sus funciones, etc.).
Por consiguiente, con el nuevo decreto reglamentario 691 de Marzo 4 de 2010 se están retomando algunas de esas normas de los artículos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 pero ajustándolas a lo que estableció el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.
El artículo 1 del Decreto 691 de Marzo de 2010 establece cuál será ahora la Naturaleza del CTCP. Según dicha norma, el CTCP ya no se dedicará la simple orientación técnico-científica de la profesión sino que se convierte en un organismo encargando de emitir normas sobre temas contables, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (ver también el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009).
El artículo 2 establece que los miembros del CTCP ya no serán 8 como lo establecía antes el artículo 30 de la Ley 43 de 1990 sino que serán solamente 4 de los cuales 3 deben ser Contadores Públicos, es decir, las tres cuartas partes tal como lo ordena el parágrafo del Artículo 11 de la Ley 43 de 1990 (nota: ese parágrafo también indica que todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduria Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales).
Para la elección de esos 4 miembros, el Presidente de la República escogerá dos miembros (los otros dos los escogen el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). El que sea escogido directamente por el presidente ocupará el cargo de Presidente del CTCP).
Pero para la elección del segundo miembro que haría el Presidente de la República (miembro que debe ser contador), el Presidente hará su elección entre la ternas que le envíen las Asociaciones de Contadores, las Facultades de Contaduría y los Colegios y Federaciones de Contadores Públicos.
Para la conformación de dicha terna, el artículo 4 del Decreto indica que el Ministerio de Industria y Comercio, a través de su página de Internet (www.mincomercio.gov.co) hará la convocatoria (la primera de ellas debe hacerse en el primer trimestre del 2010) para que esas instituciones incluyan a sus candidatos con los cuales se formará una lista de elegibles que tendrá validez durante 4 años y de la cual se sacará la terna que necesita el Presidente para hacer su elección.
El periodo por el cual serán nombrados los miembros del CTCP ya no será de dos años como lo indicaban las normas de los artículos 32 y 18 de la Ley 43 de 1990, sino que lo serán por 4 años (y podrán ser reelegidos por un periodo más; ver artículo 6 de Decreto 691 de 2010).
Todos esos 4 miembros que lleguen a conformar el CTCP quedarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y demás normas contenidas en la Ley 734 de 2002, es decir, serán considerados como servidores públicos.
Como sea, hay que aceptar que esta reglamentación contenida en el Decreto 691 está llegando tarde pues si solo con lo que ahora contiene este decreto es como se podrá entrar a escoger a los miembros del que sería el primer CTCP que existiría después de la vigencia de la ley, sucede que la Ley 1314, en su artículo 13, estableció que el CTCP tendría que usar el primer semestre del año 2010 para hacer una revisión de las normas y presentar un primer plan de trabajo para convergencia hacia las NIC ¿Cómo van a poder cumplir con ese plazo si ni siquiera han elegido a ese CTCP?
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ES EVIDENTE LA POLITIZACIÓN DE NUESTRO ÓRGANO RECTOR.
CONSIDERO QUE AL SER EL PRESIDENTE QUIEN ELIJA LOS 4 MIEMBROS DE ÉSTE COMITE, YA SEA A TRAVÉS DE SUS MINISTROS, SE PONDRA EN JUEGO LA INDEPENDENCIA MENTAL DE LOS INTEGRANTES DEL CTCP… SERÁ QUE ASÍ SERÁ POSIBLE ORIENTAR CORRECTAMENTE LA PROFESIÓN???
Que eqivocación sin piensan que 4 personas van a converger en NIIF, que ignorancia, pues todos saben que las normas en el mundo las hacen grupos de 15 o 20 personas. Este no es un DECRETO sino un decretico. JA. JA .JA . JA…….
es muy grave para el ejercicio de la profesion, para la emision de las normas, la dian y todo lo que tenga que ver con la contabilidad de un ente economico que este organismo sea presidido por el delegado del presidente sin establecer en el mismo decreto la forma como debe acreditar el conocimiento del tema.
Por todo lo anterior es que se podría pensar que la nueva conformación numérica del CTCP no es lo relevante. Lo importante es la pedagogía y la capacitación previa al arranque de la discusión principio por principio, norma por norma y regla por regla
Se veia venir esta retaleacion, todo lo que se oponga a la dictadura democratica es borrado.
ahh..y les aseguro que el escojido por el señor presidente, no va a ser contador publico.
[...] Gobierno emite decreto para definir la nueva estructura del Consejo Técnico de la Contaduría [...]
Para las tristes ejecutorias que se le han visto al CTCP, en los últimos 20 años, y a la exclusividad que de su ejercicio ha hecho una camarilla de burócratas tal vez, con menos presumidos sabios, la profesión logre el status internacional contable que requiere el país.
El cuento de la participación de la academia, en estos asuntos, hay que evaluarlo pues es notoria la baja calidad de la educación superior que se imparte en las facultades de contaduría pública y la nula actividad en la investigación y desarrollo del tema contable.
Las universidades que ofrecen programas de contaduría pública solo están aprovechando la concesión otorgada por el Estado, a esa empresa educativa, para que ésta aproveche la industria de graduar profesionales sin control alguno y solo se preocupen de enviar a sus docentes para que hagan parte de la Junta Central como del Consejo Técnico, para no ser exigidos de manera o tema alguno.
Esperemos sin embargo que en el futuro gran parte de los 150 mil profesionales, que actualmente prestan el servicio profesional, puedan participar en las comisiones técnicas que seguramente han de crearse.
Respetadísimo colega:
No comparto su opinión en cuanto a los logros del CTCP. Creo más bien que hace falta mayor compromiso de los C.P. en especial en lo que corresponde a la “continua actualización”.
Sabe ud. cuántos de los 150.000 Contadores asistimos a las conferencias (gratuitas) que mensualmente programa la Junta?
Y así pretendemos participar en las comisiones técnicas que han de crearse?
Creo que antes que descalificar a quienes han trabajado por nuestra profesión debemos comprometernos nosotros mismos a ser realmente contadores y no “auxiliares de contabilidad” o, peor aún, “firmones con título”.
Yo creo que los profesionales contables deberíamos pronunciarnos ante este hecho; como vamos a dejar que “mangoneen” nuestra profesión, realizando cambios tan estructurales y con procedimientos bastante cuestionables.
Confiemos en que los Contadores Públicos que conforman el CTCP sean técnicos e investigadores del tema y no resulten Contadores politiqueros porque sería lamentable. Creo que este Consejo debe crear comités de contadores Públicos por especialedades para abordar el trabajo de tal manera que sea un apoyo eficaz para la profesión.
Por años se ha insistido en conformarnos en grupo,club, asociación, en fin,que falat nos ha hecho socializarnos, ahora estamos viendo las consecuencias, de quien somos y para donde vamos?
El Decreto 691 de 2010, que es el primero que reglamenta la Ley 1314 de 2009, dictado un poco tardio segun lo señala el editorial de Actulisece, debe leerse con analisis constructivo.
En primer lugar los canditados a ocupar el cargo en el CTPC, deben tener una expriencia de de mas de 10 años. Se eleva de 2 a 4 años la permanenciaa en el Consejo y pueden ser reelegidos, lo cual se convierte en una garantia para analizar, discutir y aprobar las normas que se dicten.Uno de sus miembros directamente escogido por el Presidente de la Republica, sera su Rector, pero estan suficientemente determinados los requisitos para ser elegido: tiene quee ser Contador Publico, debe tener mas de 10 años de experiencia en dos o mas de la siguientes areas:regulacion contable,aseguramiento,derecho tributario, finanzas y evaluacion de proyectos de negocios nacionales e internacionales. Si no se cumplen estos requisitos el decreto puede ser inadmitido (demandado) y luego de estos pasos legales, ser derogado por no cumplir lo firmado en el DR. Y el nombramiento del Contador Presidente del CTPC, es escogido por la Asociacion de Contadores, Facultades de Contaduria y los Colegios de Federaciones de Contadores Publicos.Debemos creer o negar su idoneidad para escoger una terna, de la cual debe selecccionarse el candidato?. El numero de miembros del CTPC, disminuido de 8 a 4 miembros, es un aseguramiento eficaz, para redactar las normas. Los ocho miembros como dice un comentario anterior los convierte en burocratas ineficaces, como sucedio durante 20 años.
Con el ánimo de alimentar el debate me veo forzado a preguntar: 1) En donde se gradúan los colegas, contadores públicos, para obtener el título de “regulador contable” o experto en “aseguramiento” o doctor en “derecho tributario” o en “finanzas” o “evaluación de proyectos” y además tener dicha calidad por diez años o mas en dos o mas especializaciones.
Estas condiciones específicas no tienen diferencia alguna con los pliegos de condiciones amañados en las licitaciones públicas, muy de moda en los últimos tiempos, que se preparan con exclusividad para unos únicos proponentes que cumplen con el perfil.
Cuantos contadores públicos diferentes a los que han estado vinculados con la Junta y el Consejo Técnico habrán trabajado por mas de 10 años en “regulación contable”? Es decir como normalizador de los mecanismos contables? O en “aseguramiento” si por tal debemos entender las medidas adoptadas para conservar los bienes objeto de un proceso, seguramente económico y vaya a saber si hablamos de contadores públicos o economistas o expertos en sistemas o vigilancia pues la norma no es tan precisa como para hablar de alguna especialidad contable conocida como auditores o revisores fiscales. En derecho tributario si encontramos claramente que la condición la pueden cumplir abogados- contadores; abogados – economistas; abogados ingenieros; abogados solamente y todo tipo de profesionales que además son abogados. Tal vez suceda lo mismo con los economistas de las “finanzas” y la “formulación y evaluación de proyectos de inversión”. En conclusión parece que los cuatro integrantes del consejo técnico, básicamente serán los famosos docentes de toda la vida y desde luego tendrán asegurada nuevamente su curul.
Esperemos que los 4 miembros tengan la honestidad suficiente de divulgar previamente y con suficiente tiempo los proyectos de las nuevas regulaciones que le permitan a la contaduría pública colombiana acceder a un razonable modelo contable internacional escuchando los criterios y conceptos de los contadores públicos colombianos, en general, sean o no miembros de las incontables organizaciones profesionales.
Ahh!., y a propósito de un comentario en esta página. Si es bueno asistir a las conferencias gratuitas de la Junta para estar algo actualizado. Pero es mejor, además, estudiar los fundamentos epistemológicos de la contabilidad, que es el asunto que ahora nos ocupa, en el entendido que el ejercicio contable tiene otras formas de ser vista y de ser aplicada y que es una formidable ciencia que abarca el espacio universal. Tras eso estamos.
Un abrazo. Colegas.
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