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Gobierno emite decreto para definir la nueva estructura del Consejo Técnico de la Contaduría

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de Marzo de 2010

El Decreto 691 de Marzo 4 de 2010 se convierte en la primera reglamentación que se efectúa a la Ley de Convergencia Contable Ley 1314 de 2009. Es definitivamente una reglamentación que está llegando tarde.

Para dar cumplimiento a lo que se había establecido en el Artículo 11 de la Ley de Convergencia Contable 1314 de Julio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido el Decreto 691 de  Marzo 4 de 2010 a través del cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y se dictan otras disposiciones.

Y es que en efecto, por lo establecido en ese artículo 11 de la Ley 1314 de Julio de 2009, era como si desde ese momento se hubieran derogado en forma tácita las normas contenidas en los artículos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 (que indicaban cuál era la naturaleza del CTCP, sus miembros, sus funciones, etc.).

Por consiguiente, con el nuevo decreto reglamentario 691 de Marzo 4 de 2010 se están retomando algunas de esas normas de los artículos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 pero ajustándolas a lo que estableció el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Pasan de 8 a 4 miembros

El artículo 1 del Decreto 691 de Marzo de 2010 establece cuál será ahora la Naturaleza del CTCP. Según dicha norma, el CTCP ya no se dedicará la simple orientación técnico-científica de la profesión sino que se convierte en un organismo encargando de emitir normas sobre temas contables, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (ver también el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009).

El artículo 2 establece que los miembros del CTCP ya no serán 8 como lo establecía antes el artículo 30 de la Ley 43 de 1990 sino que serán solamente 4 de los cuales 3 deben ser Contadores Públicos, es decir, las tres cuartas partes tal como lo ordena el parágrafo del Artículo 11 de la Ley 43 de 1990 (nota: ese parágrafo también indica que todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduria Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales).

Para la elección de esos 4 miembros, el Presidente de la República  escogerá dos miembros (los otros dos los escogen el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). El que sea escogido directamente por el presidente ocupará el cargo de Presidente del CTCP).

Convocatoria en el primer trimestre del 2010 para elegir el cuarto miembro

Pero para la elección del segundo miembro que haría  el Presidente de la  República (miembro  que debe ser contador), el Presidente hará su elección entre la ternas que le envíen las Asociaciones de Contadores, las Facultades de Contaduría y los Colegios y Federaciones de Contadores Públicos.

Para la conformación de dicha terna, el artículo 4 del Decreto indica que el Ministerio de Industria y Comercio, a través de su página de Internet (www.mincomercio.gov.co) hará la convocatoria (la primera de ellas debe hacerse en el primer trimestre del 2010) para que esas instituciones incluyan a sus candidatos con los cuales se formará una lista de elegibles que tendrá validez durante 4 años y de la cual se sacará la terna que necesita el Presidente para hacer su elección.

El periodo por el cual serán nombrados los miembros del CTCP ya no será de dos años como lo indicaban las normas de los artículos 32 y 18 de la Ley 43 de 1990, sino que lo serán por 4 años (y podrán ser reelegidos por un periodo más; ver artículo 6 de Decreto 691 de 2010).

Todos esos 4 miembros que lleguen a conformar el CTCP quedarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y demás normas contenidas en la Ley 734 de 2002, es decir, serán considerados como servidores públicos.

¿Llegó tarde esta reglamentación?

Como sea, hay que aceptar que esta reglamentación contenida en el Decreto 691 está llegando tarde pues si solo con lo que ahora contiene este decreto es como se podrá entrar a escoger a los miembros del que sería el primer CTCP que existiría después de la vigencia de la ley, sucede que la  Ley 1314, en su artículo 13, estableció que el CTCP tendría que usar el primer semestre del año 2010 para hacer una revisión de las normas y presentar un primer plan de trabajo para convergencia hacia las NIC ¿Cómo van a poder cumplir con ese plazo si ni siquiera han elegido a ese CTCP?

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Última actualización: Marzo 10, 2010 | Volver al inicio de esta sección
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