
El Estatuto de Protección al Consumidor o Decreto 3466 de 1982, establece que todo bien o servicio debe tener garantía sobre sus condiciones de idoneidad y calidad, según lo expresa el artículo 1º del Estatuto de Protección al Consumidor, veamos:
Idoneidad de un bien o servicio:“… Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado”.
Calidad de un bien o servicio:“… El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan. La calidad incluye la determinación de su nivel o índice de contaminación y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminación pueda producir”.
Como ya lo mencionamos, todo bien o servicio debe tener garantía sobre la idoneidad y la calidad el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, esa es la garantía legal o también llamada “Garantía Mínima Presunta” y es legal porque no la establece el productor, sino que la establece la misma norma: Decreto 3466 de 1982 o Estatuto de Protección al Consumidor en su artículo 11.
Artículo 11 “Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. …”
Como vemos, así el vendedor no mencione nada sobre la garantía del producto, todo bien o servicio debe tenerla, pues el productor o fabricante reportó ante las autoridades correspondientes, unas garantías mínimas de calidad e idoneidad al momento de solicitar las respectivas licencias de producción o fabricación.
Entre las características que puede exigir el consumidor como mínimo según la naturaleza del bien o servicio, son: que le proporcionen asistencia técnica indispensable para la utilización, reparación y suministro de repuestos necesarios para su reparación.
Asimismo, cuando el consumidor exige la Garantía Mínima Presunta antes del vencimiento legal de su plazo según se reportó ante las autoridades que emitieron las licencias, no se le podrá cobrar al consumidor por costos en la reparación por fallas de calidad o de idoneidad, ni por el transporte para su reparación y devolución.
De igual manera si se repite la falla, al cambio del bien por otro de la misma especie o llegado el caso, a la devolución de lo pagado, incluso el pago de los prejuicios por concepto de los daños derivados de los productos y servicios defectuosos si es del caso, como lo expresó la Corte Constitucional en su sentencia C-1141 de 2000 al estudiar el Estatuto de Protección al Consumidor.
Son aquellas garantías adicionales a las mínimas que debe dar todo productor de sus bienes y servicios producidos, las que anteriormente denominamos las garantías legales o las mínimas presuntas.
Podríamos dar como ejemplo cuando el vendedor (ejemplo: Almacén de Cadena), ofrece además de los meses de garantía que da el productor, otros meses adicionales, o cuando ofrece dar garantía sobre alguna parte del producto vendido, como por ejemplo un televisor, pero el fabricante no da garantía sobre el control remoto, pero el distribuidor (Almacén de Cadena) si lo garantiza.
Lo primero es acudir ante el distribuidor o vendedor, claro está que el consumidor puede ir directamente al productor a reclamar.
Ya si tanto vendedor como productor se niegan a responder por la garantía mínima presunta o la convencional si la hay, se puede acudir a:
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Excelente herramienta, que una vez más ratifica el excelente servicio que presta actualicese. Considero de valia que todos como compradores y consumidores seamos concientes de los derechos inherentes que tenemos al adquirir un bien o un servicio.
De ser factible me gustaria saber que pasa cuando se adquiere un bien inmueble de segunda, cuando ahora incluyen en la escritura un parrafo que dice que el vendedor no asume responsabilidad sobre daños estructurales u otros despues de entregado el bien. ¿si se cae la casa, el techo, o la cañeria no funciona, entre otras cosas que pueden presentarse, ¿no pasaria nada? MIl gracias
El tema es muy interesante y efectivos los contenidos. Como duda quisiera despejar : cuando se habla del tiempo de garantia minima o presunta lega, ¿cuanto es el tiempo de garantia por un bien? ¿o por un servicio? ¿cómo se establece el tiempo o que entidad lo determina?
Gracias por su respuesta.
Sobre servicios Públicos :
Esta garantía existe entonces sobre los servicios públicos?
Enertolima, por ejemplo en Ibagué, nos tiene azotados con los muy frecuentes cortes súbitos, que tanto daño generan, no solo a los electrodomésticos sino a quienes producen a base de un servicio de energía confiable, les produce unas pérdidas importantes.
Conozco el caso de una fábrica de ponqué popular, cuando se va la energía de manera imprevista, las tortas no crecen, quedan apachurradas y con esa presentación no pueden salir al mercado.
Si todos llegáremos a pedir indemnización por daños, Enertolima tendría que cerrarse por quiebra.
ESTE ARTICULO ES MUY INTERESANTE, PERO EN LA RELIDAD ESTA GARANTIAS NO SE CUMPLEN, EXPONGO MI CASO. COMPRE UN FAX EN UN ALMCEN RECONOCIDO EN LA CIUDAD SOLO ME SIRVIO POR SEIS MESES, HICE EL RECLAMO RESPECTIVO, ANTE EL ALMACEN Y EL FABRICANTE, DONDE RECHAZARON LA GARANTIA MINIMA QU EDEBIAN DARMEN POR EL PRODUCTO, PASO A SEGUIR HICE EL RECLAMO ANTE LA SUPER DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ESTA TAMBIEN LO NEGO ALEGANDO QUE EL FAX NO ERA PARA MI USO PERSONAL SINO PARA BENEFICIO COMERCIAL, TAMBIEN DECIA QUE YO NO ERA UN CONSUMIDOR, QUE TAL LA REPUESTA.
TAMBIEN ME CITO A BOGOTA CON ABOGADO PARA APELAR LA DECISION, SE IMAGINA USTEDES CUANTO ME CUESTAN LOS PASAJES, EL ABOGADO Y CUANTO VALE EL FAMOSO FAX.
EN CONCLUSION LA SUPER HACE MUUY POCO PORQ LAS GARANTIAS SE CUMPLAN GRACIAS