Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información; dirigidas a la convergencia de tales normas con normas internacionales de aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley; esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable.
Establece que los pertenecientes al régimen simplificado según el artículo 499 del E.T. lleven contabilidad y que haya una escalabilidad de acuerdo con el nivel de responsabilidades.
Se establece separación de las normas contables de las tributarias.
Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de auditoría integral.
Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.
Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y turismo que hará las propuestas de las normas a aplicar para lo cual deberá tener en cuenta
Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.
Establece para las entidades de inspección control y vigilancia:
El gobierno modificará la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores.
Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría contarán con recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Establece que los organismos del Estado y que tengan competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables.
La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley. Dicho plan, una vez revisados por los ministerios, deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley.
Se debe tener en cuenta finalmente que las normas contables vigentes conservarán su vigor hasta que salga la nueva disposición expedida en el desarrollo de esta Ley.
Las normas expedidas en cumplimiento de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero del 2º año gravable siguiente a la promulgación.
Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva el código de comercio.
Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría para que haya concordancia con las aquí expedidas.
Las Normas se podrán denominar (NCIFAI) Normas de Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información
1. Habrá un Emisor Único. Acabando con las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de normas contables que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.
2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las Superintendencias y la misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.
3. Se establece la obligación de llevar contabilidad a los pertenecientes al régimen simplificado con cierto grado de escalabilidad.
4. Se separan las normas contables de las tributarias.
5. Se establece un plazo para su puesta en marcha.
6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y con recursos para su funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.
7. Se establece que igualmente la Junta Central de Contadores podrá ser reestructurada.
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Es un buen intento para tratar estandarizar la contabilidad en Colombia y sobre todo la posibilidad unificar la pluralidad de PUCS, me parece interesante saber como van a implementar “la separación de las normas contables de las tributarias”, pues en Colombia la contabilidad en un alto porcentaje es netamente fiscal.
Bien por la Ley, pero como todo…. en el transcurso de los hechos sabremos si dará los resultados propuestos……
Francisco Sanchez
Contador Público
No es necesario separar las normas contables de las normas tributarias ya que siempre han estado separadas. Otra cosa es que los Contadores Públicos colombianos hayan optado por un modelo contable patrimonialista-fiscalista y no el modelo moderno de contabilidad de utilidad de la información financiera. El problema es como hacer para que estos contadores aterricen en el siglo XXI y entiendan de una vez por todas que una cosa es la norma contable que pretende medir la realidad financiera de los entes económicos y otra cosa es la norma tributaria que pretende recaudar ingresos para el estado. En Contabilidad siempre ha predominado el supuesto básico de realidad económica conocido en el Decreto 2649 como Esencia sobre Forma, pero el contador facilista y poco profesional ha optado por la ley del mínimo esfuerzo, aplicando normas tributarias a la contabilidad, olvidándose de su responsabilidad primordial de medir los hechos económicos para reflejar en los estados financieros la realidad económica del Ente y no la realidad fiscal que desea el Estado. Las normas tributarias son obligatorias para presentar el denuncio rentístico de cada ente, pero de ninguna manera para registrar los hechos económicos. Las diferencias que necesariamente van a existir en la aplicación de la norma tributaria frente al la norma contable se deben mostrar en la conciliación de los libros fiscales. Lo que va a suceder a partir de la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia, es que a muchos colegas les van a borrar los conocimientos por Ley y deben entrar en un proceso de reciclado profesional urgente, para así aplicar el modelo contable internacional.
Guillermo Adolfo Cuéllar Mejía
Contador Público
Totalmente de acuerdo con usted apreciado colega Guillermo, y le agrego, Muchos Contadores se subordinan a un software contable, es decir, terminan haciendo lo que un programa de contabilidad les permita realizar. Entonces se vuelven éstos (los programas contables) en una especie de chivos expiatorios para ocultar nuestra ineficiencia e incapacidad como profesionales de la contabilidad. Como es posible que no puedo reflejar en mi contabilidad una transacción que esta perfeccionada por que no ma ha llegado la factura y el programa no registra una orden de servicio donde figuran las condiciones del servicio contratado soportada con la respectiva acta de entrega a satisfacción del mismo, entonces tenemos que esperar a que llegue el soporte legal (factura), lo que conlleva a que se distorsione la realidad ecónomica si este documento no llega en el período en que se realizó el servicio.
Luis M. valencia
Contador Público- Abogado
Absolútamente de acuerdo con su opinión, sin embargo es necesario reglamentar la Ley 1314 para sacar del obscurantismo a nuestra muy vejada y desacreditadfa profesión. El ponerla en línea con las NIC`s NIIFs y demás normas internacionales que rigen la universalidad de la Contabilidad hará que muchos “colegas” entren en razón y valoricen la verdadera razón de ser CPT en Colombia.
Al fin dejaremos de rendir pleitecia a tantas entidades… ya es hora de trabajar por una sola causa “el cliente”; no es justo que un cliente nos pague para que ocupemos nuestro tiempo en cincuenta mil infomes diferentes que en nada le benefician.
Esperemos que se avance en beneficio de nuestra profesion y no se llene de politica esta iniciativa que hasta ahora va por buen camino.
¡En que puede afectar el que hacer financiero de las empresas con la aplicacion de la ley 1314?
Como afecta la tributacion y normas fiscales la implementacion de las NIC y/o ley 1413?
Los del regimen simplificado siempre no estaban obligados a llevar contabilidad regular de sus negocios, y además que quiere decir con cierto grado de escabilidad?
¿si la leyes fiscales priman sobre las comerciales como van a obligar a los del regimen simplificado a llevar contabilidad si en el estatuto no los obliga?.
me gustaria que me respondieran esa inquietud
Estoy totalmente de acuerdo con el Dr. Guillermo A Cuellar.
El contador de hoy en día es producto de la mediocre educacion que reciben de las universidades ( No todas, que son pocas las buenas), son facilistas y sicorrigidos,se pegaron a los diferentes programas contables que ofrece el mercado,no colaboran en la juntas directivas, cuando van es a repetir como loros los resultados de un periodo pero nunca en colaborar con ideas creativas y colocar su capacidad de persona creativa, son hombres de débitos y créditos y en eso se quedaron, por que es lo facil.
Hay que investigar, mejorar los planes de estudio para lograr estar a tono con la situacion actual y cumplir con el objetivo fundamental de este profesional, volverlos más gerentes.
Tambien las universidades deben estar vigilantes de la buena calidad de comunicacion que deben tener los maestros, en ellos se fundamente el buen mensaje, es en los dos o tres primeros semestres donde se edifica o construye el pensamiento contable, no hay que acribillar a los muchachos desde el inicio, hay que enamorarlos, mostrar todo lo bello y bueno que tiene la ciencia contable, enseñarles que estamos dados a la comunidad empresarial, a la sociedad, a la solidaridad, es nuestra META