
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el pasado 18 de junio de 2009 su Decreto 2271 (el cuál empezó a regir desde esa misma fecha) para efectuar importantes reglamentaciones en relación con la forma en como los asalariados y trabajadores independientes pueden disminuir su base retención en la fuente por salarios, o por honorarios, comisiones y servicios, según corresponda, con el valor de los aportes que tales personas realizan obligatoriamente al sistema de seguridad social en salud.
Como se recordará, fue el pasado año 2008 cuando la DIAN cambió de doctrina y a través de sus conceptos 43973 de mayo 2 de 2008 y 06667 de julio 11 de 2008 indicó que los agentes de retención sí podían tomar el aporte que el trabajador asalariado realiza obligatoriamente cada mes al sistema de seguridad social en salud (es decir, el 4% de sus salario mensual) y restarlo como otra deducción más (a la misma altura en la que se restan los pagos a salud prepagada) en la depuración mensual que el agente de retención le realiza a dicho trabajador asalariado para el cálculo de la respectiva retención en la fuente mensual (consulta nuestro anterior editorial: “Aportes a salud son deducción y no un Ingreso No gravado”).
Y esa misma disposición que en el concepto se aplicaba solo a los asalariados (pues se refería al caso solamente de los “ingresos laborales”), nosotros en nuestro portal entendimos que también podría hacerse aplicable a los trabajadores independientes que desarrollan contratos con las empresas percibiendo honorarios comisiones y servicios y que por tanto también se ven obligados a efectuar aportes al sistema de Salud y Pensiones.
Es decir, esos trabajadores independientes también se debían ver beneficiados de que su agente de retención les restara de la base de retención por honorarios, comisiones y servicios los valores que dicho trabajador aporta obligatoriamente cada mes, por motivo de esos contratos, al sistema de salud (consulta nuestro anterior editorial: “Independientes pueden rebajar la base de su retención en la fuente con los aportes a seguridad social”.
Habiendo repasado lo anterior, podemos destacar lo que ahora ha quedado dispuesto en el nuevo decreto 2271 sobre este importante asunto y que cambia en cierta forma la manera en como se venía dando aplicación a la doctrina de la DIAN pues se introducen unos elementos de regulación muy importantes.
En primer lugar, en el artículo 3 del decreto 2271 se dispuso lo siguiente para el caso de la retención en la fuente de quienes sean asalariados:
“Artículo 3°, Disminución de la base por pagos laborales. El porcentaje a cargo
del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde asumir al trabajador, efectuado en el año inmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente será el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el año anterior por doce (12) o por el número de meses a que corresponda, si éstos fueran inferiores a un año.
Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención
Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.
Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año.
(los subrayados son nuestros)
Nótese cómo en esta nueva reglamentación se está indicando que el aporte que se puede restar en la depuración mensual de los pagos laborales de un asalariado no sería el aporte que en ese mismo mes se le va a descontar al asalariado para enviarlo al sistema de salud, sino que el valor a estar sería la doceava parte de los aportes que hizo en el año anterior (o la parte que corresponda si es que en ese año anterior no aportó a salud por todos los meses sino por menos meses).
Y eso conlleva a que si el asalariado viene de otra empresa, entonces al vincularse a la nueva tendrá que pedir a la anterior empresa un “certificado” de los montos aportados a salud a través de ese anterior empleador.
Esto cambia radicalmente la forma en como se venía aplicando la doctrina de la DIAN desde julio de 2008, pues los agentes de retención que aplican el procedimiento 1 de retención en la fuente a sus asalariados sí estaban restando el aporte que el trabajador realizaría en ese mismo mes en que se le hacen sus pagos laborales sometidos a retención en la fuente (consulta nuestra herramienta: “Modelo para depuración de Salarios y obtención de la Retención en la fuente durante 2009-Procedimiento 1”.
Creemos que con esta medida se va a crear un gran desequilibrio fiscal para los asalariados pues si sucede que un asalariado logra trabajar en un X año (por ejemplo el 2009), y no logra trabajar en el siguiente (el 2010), y luego vuelve a trabajar en el subsiguiente (2011), entonces, cuando en el 2011 le estén pagando sus salarios no va a poder disminuir su base de retención que porque en el año “inmediatamente anterior” no efectuó aportes obligatorios al sistema de salud, y ello significaría entonces que no sólo no pudo disminuir su base de retención durante el 2009 sino que tampoco lo podrá hacer durante el 2011.
Sería conveniente que el Gobierno volviera a permitir que el aporte que se puede restar de la base sea el que se le descontará al trabajador en el mismo mes en que se le efectúan los pagos laborales y no los aportes del año “inmediatamente anterior” (esto último se podría decir que solo beneficiaría a los asalariados sometidos a procedimiento 2 de Retención en la fuente aún cuando cambien de empleador; consulta nuestra herramienta: “Modelo para definir porcentaje fijo de retención sobre salarios en junio de 2009-Procedimiento 2” ).
De otra parte, habría que advertir que si bien el valor que el asalariado va a terminar restando mensualmente en su base de retención en la fuente por pagos laborales en un mismo año fiscal es el valor que por aportes obligatorios a salud efectúo en el año inmediatamente anterior, en todo caso, cuando se cierre ese año fiscal y tenga entonces que presentar su Declaración de Renta, los valores que va a deducir en dicha declaración de renta por aportes obligatorios a salud no serán los del año anterior sino los efectuados en el mismo año al que corresponde la declaración de Renta (véase por ejemplo los numerales 43.9 y siguientes en la Cartilla instructiva de la DIAN para la Declaración de Renta 2008 de quienes usarán el formulario 210; consulta también nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas Naturales”)
Adicional a lo anterior, es importante destacar que en el parágrafo 1 del mismo artículo 3 del decreto 2271 se exige que los aportes a salud que se restarán de la base son los que efectivamente se hallan descontado al asalariado en ese año anterior, razón por la cual, si el empleador (actual o anterior) tiene pendiente el pago de salarios del año anterior y por tanto se entiende que no le ha descontado efectivamente los aportes a salud (a pesar de que pronto sí haya cumplido el empleador con pagárselos a la respectiva EPS), entonces esos aportes a salud no se podrán tomar en cuenta para el calculo del valor a restar en la base de retención por pagos obligatorios a salud.
De otra parte, y trasladándonos al caso de aquellos que prestan sus servicios a las empresas como trabajadores independientes (devengando en esos casos ya no salarios sino honorarios, comisiones y servicios), en el artículo 4 del decreto 2271 se dispuso lo siguiente:
Articulo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.
En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
Parágrafo 2°. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.”
Sobre esta nueva reglamentación, habría que empezar por comentar que en la misma sólo se están dando instrucciones para que el trabajador independiente pueda disminuir la base de su retención por honorarios comisiones y servicios con el aporte obligatorio que realiza por sus contratos al sistema de seguridad social en salud, pero es claro que el aporte obligatorio que también realiza al sistema de pensiones, por ser una contribución parafiscal, también se la deben restar en su base de retención (véase nuestro anterior editorial “Independientes pueden rebajar la base de su retención en la fuente con los aportes a seguridad social”).
Ahora bien, para cuando un trabajador independiente quiera lograr que le reduzcan su base de retención con los aportes que realice al sistema de seguridad social en salud y pensiones, tendrá que cumplir los requisitos que ahora se establecen en el decreto.
En primer lugar, es necesario recordar que los aportes que un trabajador independiente (que obtenga ingresos por la ejecución de contratos) debe realizar a salud y pensión, se deben efectuar sobre lo que sean su “ingresos efectivamente recibidos” derivados de cada contrato, depurándolos con las deducciones que se le permitirían deducir fiscalmente en la Declaración de Renta, pero sin que la base final de cotización de los aportes esté por debajo de un salario mínimo ni tampoco esté por encima del 40% del pago mensual que reciba en desarrollo del contrato, y sin que tampoco exceda al equivalente a 25 salarios mínimos mensuales que es la máxima base con la cual se puede cotizar en la seguridad social en Colombia; (vease artículos 15, 18 y 19 de la ley 100 de 1993, el artículo 1 del Decreto 510 de 2003 y artículo 18 de la Ley 1122 de Enero de 2007; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuál es la base para que los Revisores fiscales y Contadores independientes efectúen sus aportes a la seguridad social?)
Dice entonces el decreto que adjunto a su respectiva factura o documento equivalente a factura, o cuenta de cobro que cada mes llegue a emitir el trabajador independiente, este deberá ajuntar un escrito dirigido a la empresa que actuará como agente de retención certificando que sí ha incluido esos valores que el agente de retención le cancelará dentro del valor con que cada mes efectúa su cotización a la seguridad social a través de la PILA (junto al escrito tendrá que adjuntar una copia de su Planilla Integrada de Liquidación de Aportes con prueba de haber sido pagada).
Sobre esto, habría que entender que en la primera factura que emita el trabajador independiente no se podrá cumplir con ese requisito, pues es claro que ese primer valor facturado con facturas que se emitirán casi siempre a final del mes no habrá sido incluido en la PILA que se pagó a comienzos de dicho mes.
Como quien dice, sería en la segunda y siguientes facturas en las cuales sí se podrá adjuntar la prueba de que los valores que él está facturando sí fueron utilizados para el pago efectivo de su seguridad social.
Además, si pensamos en el caso de un trabajador independiente que ocasionalmente le presta un servicio a una empresa (es decir, sin que exista un contrato para estar permanentemente prestando ese servicio), en ese caso ese trabajador no tendrá cómo cumplir con el requisito de demostrar que ese valor facturado sí fue incluido en la base de su cotización a la seguridad social y por tanto él no tendría derecho a que se le reduzca la base.
Y si pensamos incluso en el caso de que el trabajador independiente que está desarrollando el contrato es una persona que ya tiene reconocida su pensión de vejez o de invalidez (ya sea a través del Seguro social o de los Fondos Privados), entonces, aunque esa misma entidad que le paga su pensión es la que le descuenta su aporte a salud, en todo caso ese trabajdor independiente, si continúa desarrollando contratos de prestación de servicios, sí tiene que seguir presentando por su propia cuenta una PILA en la que haría solamente cotizaciones a salud y esas cotizaciones que pague a salud por su propia cuenta las podrá utilizar para que le reduzan su base de retención por los honorarios o servicios que le facture a su contratante cada mes.
Además, como es posible que un mismo trabajador independiente le llegue a desarrollar contratos al mismo tiempo a distintas empresas o personas contratantes, pero la cotización a salud y pensiones él las efectúa con una única PILA mensual, entonces, cuando emita su factura a cada empresa, tendrá que adjuntar la misma fotocopia de la PILA presentada y cancelada, pero discriminando de ese valor total pagado en salud y pensiones, cuál es la parte que se canceló sobre los ingresos que ese cliente al que le emite la factura le ha de cancelar.
Si no hace esa discriminación, entonces cada agente de retención le terminaría afectando en exceso la base de la retención que le tiene que practicar y si eso sucediera sería el agente de retención el que respondería por haber afectado en exceso esa base de retención (ver el parágrafo 2 del artículo 4).
Por último, es importante destacar que el Artículo 5 del Decreto 2271 impone, tanto para asalariados como para trabajadores independientes, una restricción muy especial en cuanto al monto que por deducciones originadas en todos los conceptos (aportes obligatorios a salud, o aportes a salud prepagada, o aportes a entidades de educación, o intereses en créditos para adquisición de vivienda, etc) se pueden utilizar para disminuir la base de retención. Allí se dijo:
Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un
trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.
En primer lugar, consideramos que la palabra final de ese artículo no debería ser la de “año” sino la del “mes”, pues las retenciones en la fuente a los asalariados y trabajadores independientes se calculan cada mes.
En consecuencia, quedaría claro que así como el nivel de los “ingresos no gravados” que puede usar un asalariado o un trabajador independiente para reducir su base de retención (originados principalmente en los aportes obligatorios y voluntarios a los Fondos de Pensiones y en los aportes voluntarios a las cuentas de AFC) no puede sobrepasar el 30% de su ingreso laboral y tributario del periodo (ver artículo 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario), entonces ahora el monto de las “deducciones” tampoco puede sobrepasar ese límite.
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Interesante y en hora buena, aunque no es lo ideal por que en los asalariados es la vigencia anterior. Quisiera saber como retenedor còmo opero ante el contratista, espero a que lo solicite?, aplica en el contrato con el asesor juridico y el contador por prestación de servicios?. Gracias.
Como quien dice, cada contratista debe anexar los soportes para que las empresas le hagan una mini declaracion de renta mensual, asì, al final del año no tenga bases suficientes para ser declarante. Es una labor màs que le pondràn o asignaràn al contador de las compañìas que contraten.
Quisiera saber si los pagos a caja de compensacion y riesgos profesionales, efectuados, por un trabajador independiente, son deducibles de la base de rentención, como los son aportes a salud y pension ?
Entiendo que la disminucion de base se da para asalariados, estas preguntando por un independiente. Creo ue no aplica.
http://www.escuela.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
COLEGAS: GRACIAS POR SUS COMENTARIOS RESPECTO DEL SIGUIENTE CASO.
UN PENSIONADO RECIBE SU PENSION NETA Y EL FONDO DE PENSIONES SE ENCARGA DE PAGAR A LA EPS EL VALOR DESCONTADO POR SALUD AL PENSIONADO. ESO ESTA MUY BIEN.
POR OTRA PARTE, ESTE CONTADOR ES REVISOR FISCAL DE UNA COPROPIEDAD Y PERCIBE HONORARIOS MENSUALES POR $4OO.000.OO MENOS EL 10 % DE RETEFUENTE, NETO $360.000.oo. SI APLICAMOS EL 12.5 PARA SALUD SEGUN LA NORMA SOBRE EL 40% DE $400.000. ES DECIR SOBRE $160.000.OO NOS DARIA UN APORTE A SALUD POR $20.000.00
PREGUNTO: SI EL APORTE MINIMO ES SOBRE UN SALARIO MINIMO QUE PROCEDIMIENTO O SOLUCION SE LE OCURRE AL RESPECTO ?
MUCHAS GRACIAS
HUGO ARMANDO LORA S
El sr Pensionado no debe pagar doblemente salud, es decir como el es pensionado él está aportando el 100% a salud que es lo que le descuentan, en mi concepto para que se afilia nuevamente a seguridad social como independiente?? Y si asi fuera el caso por exigencia del Conjunto… la ley es muy clara el aporte a la seguridad social debe ser mínimo sobre un smmlv, es decir que en este caso no aplica descontarle el 40% porque da menos del mínimo, debe aportar sobre un smmlv.
Para contratos por prestación de servicios aplica?
LA SOLUCION PARA SU CASO DIRIA YO ES QUE COBRE POR EL TRABAJO DE RF POR LO MENOS UNOS $500.000.
Estoy totalmente de acuerdo con ADA, a los pensionados que tengan contrato de prestacion de servicios no deberían descontarle por salud ni pension, ya el ISS o Fopep le descuentan de su “mesada” el 100% para salud.
ESTIMADOS COLEGAS: NO TENGO CLARIDAD SOBRE LA RETENCION QUE DEBE APLICARSE PARA LOS DIPUTADOS SI ESTOS ESTAN CATALOGADOS COMO SERVIDORES PUBLICOS PERO RECIBEN SALARIOS 6 MESES EN EL AÑO… CUAL SERIA EL VALOR A RETENER SI ESTOS DEVENGAN EN UN MES $8.944.200.? PARA CALCULARLO EN CUALQUIERA DE LOS 2 PROCEDIMIENTOS SE TOMA EL VALOR TOTAL $8.944.200 O SE TOMA ESTE VALOR DIVIDO 2 TODA VEZ QUE PERCIBEN SALARIOS 6 MESES AÑO. PARA EL CALCULO DE SALUD Y PENSION SE TOMA EL VALOR TOTAL DIVIDIDO 2.
Cordial Saludo,
Porque existe la desigualdad entre los asalariados y los trabajadores independientes para calcular las bases de rentenciòn en la fuente, luego la labores no son similares, luego los aportes en salud y pension no son de la misma naturaleza, que hacer para ponerle fin esta discriminaciòn.
Otra inquietud se entiende que por aporte al sistema de seguridad social en salud, al aporte a Salud, que pasa con el aporte en pensiones en los asalariados se deduce porque al independiente no.
Agradezco sus comentarios al respecto.
Edwin Meza
Los felicito es una excelente pagina, pero por favor estoy interesado en hacer contacto con las entidades fiscalizadoras para las cooperativas de trabajo asociado puesto que en el tolima hacen lo que quieren y no existe quien las controlen. gracias….
mi nombre es reynaldo ortega madero y quisiera saber como si una empresa que se encarga del cobro de los pagos que debe realizar un pasiente de odontologia al ododntologo , donde una parte correspode al odontologo y otra parte para la empresa por encargase del cobro se le debe practicar retencion en la fuente al momento de cancelar la parte correspodiente al odontologo.
mi emeil es: reorma38@hotmail.com
Buenos dias,
Quisiera saber que debo tomar para los casos de personas que ingresaron a trabajar este año y por obvias razones a 15 de abril no suministraron ningun certificado.
Agradezco su colaboración,
Cuando se habla que el total de las deduciones no puede superar el 30% de los ingresos, quiere decir que los topes establecidos para correcion monetaris, salud y educacion y ano tendran vigencia y ahora lo importante es que la suma de stos mas el calculo del aporte obligatorio no debe superar el 30%?
quisiera que me explicaran mejor cual es lam retencion en lam fuente de un pequeño contratista independiente
quisiera saber: en los contratos de prstacion de servicios profesionales cual es el monto real de retención en la fuente y por que en las afiliaciones al sistema de seguridad social lo obligan a pagar los meses completos y no desde el momento de la contración.
muchas gracias
ES MUY IMPORTANTE QUE EL GOBIERNO TENGA EN CUENTA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOMOS SOMETIDOS A PAGAR MAS IMPUESTO POR RETEFUENTE QUE CUALQUIER TRABAJADOR VINCULADO A NOMINA, OJALA NOS INCLUYERAN AQUELLO DE DE DEDUCCIONES POR PAGO DE MATRICULAS Y PENSIONES DE NUESTROS HIJOS ASI COMO SE LO ACOMODARON A LOS TRABAJADORES QUE ESTEN EN EL EXTERIOR Y QUE SON AQUELLOS VINCULADOS AL GOBRIENO DE UNA U OTRA FORMA. CUANDO SERA QUE EL GOBIERNO SE ACUERDA DE NOSOTROS LOS POBRES EMPLEADOS INDEPENDIENTES.
Con respecto a la obligacion de realizar la solicitud de la deducion de acuerdo a la norma, me permito solicitar se me informe si es posible, reclamar deduciones posteriormente al pago. Me explico si hoy presento una cuenta de cobro y no solicite la deducion, podria el mes siguiente solicitar la deducion a traves de una carta y solicitar a la vez la devolucion de la deducion que no solicite el mes inmediatamente anterior?.
por su fina atencion, le estoy gratamente agradecido.
cordial saludo,
LUIS EDUARDO CHACON BONILLA
Pregunto:La retefuente a los pensionados es recuperable.Si alguien puede contestarme hagalo A.esifer1306@hotmail .com
Cordial saludo. Agradezco sus comentarios al respecto.
Tengo un contrato por prestación de servicios, al momento de remitir la cuenta de cobro he anexado la carta de solicitud para disminuir la base de retención en la fuente, pero esta solicitud no está siendo tenida en cuenta al momento de realizar dicha retención (ya van 2 cuentas de cobro y en ninguna ha sido considerada la solicitud). La empresa a la cual presto el servicio está en Bogotá y yo estoy en otra ciudad. Qué gestión debo realizar para que mi solicitud sea tenida en cuenta? Gracias.
Agradezco me ayuden con esta inquietud, los bancos estan expidiendo los certificados de credito hipotecario hasta finales del mes de marzo/10, entonces los asalariados perderian el beneficio tributario durante enero, febrero y marzo del 2010, por no contar con el certificado del año 2009, pues los bancos, lo expedirian hasta marzo/10. Es posible seguir utilizando el certificado del año 2008, mientras expiden el que corresponde al 2009, para no afectar al empleado durante estos 3 meses?
por favor sus comentarios a esta inquietud
no se
muy buenos dias
les doy mis agradecimientos asu equipo de trabajo por mantenernos atualizados en todos los temas relacionados con los diferentes temas.
admas quiero pedirle el favor y me ayuden con esta informacion.LA DIAN esta obligada a devolver la retencion por pretacion de servicion en una cotratacion del 4%
LA RETENCION EN LA FUENTE SE APLICA A CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, PERO SI LA UVT ES MENOR DE 95 O EL SUELDO ES INFERIOR A 2.044.000 TAMBIEN DEBEMOS PAGAR ESO?, NO IMPORTA CUANDO GANEMOS LA RETENCION EN LA FUENTE PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES ES OBLIGATORIA?
GRACIAS.
Hola a todos.
Dos preguntas:
1. La retención por salarios se aplica sobre el salario mensual o sobre el salario base, es decir, un empleado al que se la aplica retención por salarios trabajo 20 días en el mes. La retención se aplica sobre su salario mensual o sobre el salario de los 20 dias laborados?
2. Cual es el porcentaje a aplicar a un empleado que gana $3.000.000 mensuales y a otro que gana $2.000.000? Por cierto, si alguien tiene la tabla de retención por salarios para que por favor me la facilite, le agradezco.
Gracias.
[...] En relación con lo dispuesto en estos decretos 1140 y 1141 de 2010, es importante anotar que si el servicio de sísmica o el honorario de consultoría se le va a cancelar a una persona natural trabajadora independiente, en esos casos las bases de retención se podrán disminuir primero con el pago que dicho trabajador haya efectuado por aportes a salud y pensiones tal como lo indica el artículo 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 (véase también el concepto DIAN 63290 de agosto de 2007; consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno reglamenta Retención en la fuente para Asalariados y Trabajadores Independientes”). [...]
[...] en la fuente (ver el Decreto 2271 de Junio de 2009; consulta también nuestro anterior editorial “Gobierno reglamenta Retención en la fuente para asalariados y trabajadores independientes” y “¿Por qué el aporte a salud que se resta en la retención sobre pagos labores no debería ser [...]
Buen dia Diego, las cooperatrivas de trabajo asociado estan reguladas por la supersolidaria anivel nacional, y su sede principal esta en bogota asi mismo existen entodades territoriales como por ejemplo en el valle creo que es fesovalle,
la norma sobre la misma es la ley 79 de 1988. que es la que crea y regula estas entidades.
Espero sea de tu ayuda.
[...] http://www.actualicese.com/actualidad/2009/06/29/gobierno-reglamenta-retencion-en-la-fuente-para-asa... Volver a la página inicial de esta sección [...]