
Los Revisores Fiscales que sean nombrados por obligatoriedad o en forma voluntaria dentro de las distintas Personas Jurídicas que así lo requieran quedan en la obligación de cumplir con las funciones que se les señalan en forma general en los Artículos 207 y siguientes del Código de Comercio, al igual que con las demás funciones que se le indiquen en los estatutos propios de cada entidad para la cual se desempeñe.
Asímismo, tales Revisores Fiscales, si se desempeñan en sociedades que estén bajo la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, se encuentran en la obligación de dar aplicación a las instrucciones que tal Superintendencia impartió mediante su Circular 115-00011 de Octubre 21 de 2008 (consulta nuestro anterior editorial: “Análisis a Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión”).
En relación con lo anterior, es importante tener presente que de acuerdo con la normas contenidas en los Artículos 216 y 217 del Código de Comercio, los Revisores Fiscales que incumplan con sus funciones pueden llegar a ser objeto de una multa en dinero que les impondría en todos los casos la Superintendencia de Sociedades.
En efecto, en esas normas se lee hoy día lo siguiente:
“ARTÍCULO 216. <INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 217. <SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL>. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.”
(El subrayado es nuestro)
Como el Código de Comercio es una norma que fue escrita desde el año 1.971, es obvio que esa multa en dinero por “veinte mil pesos” que se menciona dentro del texto de esta norma sería actualmente una cifra muy poco representativa y obviamente no estimularía a que los Revisores Fiscales se cuiden de incurrir en el incumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, para la interpretación de este artículo, y en especial en la parte relativa a la multa en dinero, lo que se deberá tomar en cuenta es lo que fue se fijó posteriormente a través del artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995.
En dicho artículo se lee lo siguiente:
ARTÍCULO 86. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:
….
3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.”
Como se ve, el valor que actualmente puede llegar a imponer la Supersociedades como multa en dinero a los Revisores Fiscales que no cumplan con sus funciones no sería por los simples $20.000 indicados en el artículo 216 del Código de Comercio sino que podrá ser mucho más alta (hasta 200 salarios mínimos mensuales; ver también el concepto 220-16046, 19 de marzo de 2003 emitido por la Supersociedades).
Por consiguiente, es muy importante que los Revisores Fiscales tomen en cuenta la existencia de esta multa en dinero la cual coexiste con los demás tipos de sanciones a las que se exponen por el ejercicio de sus cargos (como las de tipo penal indicadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 222 de 1995, o las de tipo Civil indicada en el artículo 211 del Código de comercio, o las de tipo disciplinaria mencionadas en los artículos 35 a 40 de la ley 43 de 1.990, y hasta las de tipo fiscal establecidas en el Artículo 658-1 del Estatuto Tributario).
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Con lo bien que pagan hoy en día los empresarios por honorarios de revisoría para luego ponerse a pagar sanciones, esta función debería pagarla el estado y no el empresario luego no somos servidores publico y ni siquiera una prima en el año, estamos mal colegas, sigamos asumiendo responsabilidades con reportes e informes al estados y si no se presenten a tiempo entonces la sanción para el revisor.
Apreciado colega Antonio.
Hay ciertas cosas y decisiones del gobierno que no compartimos y ene se la gran mayoria estamos de acuerdo, pero si un Revisor fiscal es sancionado es precisamente por incumplimiento de sus funciones las cuales estan contempladas en la normatividad que todos debemos conocer; si el colega que ejerce el cargo de revisor del cargo esta solo preparado como contador, mas le hace falta ser especializado en el cargo no le parece?. Si observamos cuando sale un nuevo colega de la universidad ya se esta ofreciendo como Revisor Fiscal sin estar preparado para ello, aunque la ley 43/90 indica que el cargo de revisor fiscal debe ser ejercido por un contador esto no indica que todo contador es acto para ser revisor fiscal. En la parte comercial el que vende el servicio pone el precio y no el que lo compra.
Apreciado colega antonio, con relación a los pagos por honorarios, esto lo contempla el arituclo 46 de la ley 43/90.
Esta bien que se le impongan multas a los revisores fiscales que incumplan con su deber pero tambien debe reglamentarse los honorarios que se deben pagar a estos revisores fiscales que se nombran por obligatoriedad en las S.A. ya que actualmente solo sirven para firmar las declaraciones tributarias y nada mas pero no hacen ninguna otra funcion porque no les pagan los honorarios que se merecen al cumplir con una funcion reglamentada por la Ley pero de remuneracion incierta.
Apreciado Colega Luis
Al igual que algunos colegas, respecto de la dudad de los honorarios y sobre la funciones del revisor fiscal, me permito aclararle que para lo honorarios consulte el articulo 46 de la ley 43 de 1990 y con respecto a las funciones del revisor fiscal las puede consulta en el articulo 207 del decreto 410 de 1971; ahi podrá apreciar que las funciones de revisor fiscal no es de firmones. Los colegas que tienen este cargo de firmones son aquellos que desconocen la normatividad sobre al materia, por lo cual esta atentando en uno de los pricipios de etica profesional que se encuentran en el articulo 37 de la ley 43/90. creo que con esta informarción podra despejar sus dudas.
YO CREO QUE EL PAPEL AGUANTA TODO PERO LA VERDAD LA MAYORIA DE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS NO LE DAN LAS GARANTIAS NI ECONOMICAS NI LABORALES A LOS REVISORES FISCALES PARA CUMPLIR A CABALIDAD CON EL OBJETO DE LA PROFESION.
Buenos dias
Yo pienso que cuando se habla de la profesion contable, siempre se piensa en un gran numero de responsabilidades y si se va a lo especifico, a la revisoria fiscal, son muchas las que lo obligan, llegando incluso a responder con su propio dinero y sin ser secreto para nadie, esta labor es muy mal paga y mas si se compara con las exigencias que la cobijan. yo siempre he tenido una inquietud y quisiera dejarla a sus consideraciones…si el papel del contador estan importante en la economia y mas puntualmente, en el dia a dia de las organizaciones, por que, por lo menos no tiene una regulacion que contemple el pago minimo o tarifa minima que se le pague o cobre el contador, como por ejemplo si lo gozan los profesionales del derecho?… esto tal vez buscando dignificar esta profesion y retribuyendo la importancia que se dice, tiene, y se divulga.
Colega David
Respecto del pago minimo o las tarifas que debe recibir un contador, este no se puede regular hasta tanto nosotros los profesionales no aprendamos a darle valor a nuestro trabajo, es cierto que en una economia como la nuestra que es la guerra del centavo y por la misma situación de desempleo, esto ha obligado a los colegas a venderse por unos pesos entre eso ofrecer su profesion hasta por un salario minimo de tiempo completo; lo cual a los empresarios les conviene esta sitaución. Las otras profesiones como lo abogados se debe a que ellos estan organizados y desde la universidad les enseñaron economia como cobrar un servicio y entre mas se demore el proceso mas se cobra, en cambio a los contadores nos comparan con auxilires contables, porque una parte de los contadores se vuelven mecanicos y no demuestran el profesionalismo en ser asesores, analistas financieros que es lo que necesitan las empresas, de eso poco se ve, esto es una consencuencia del mal pago de la profesion. Esta queja ha sido muy frencuente de los colegas pero como siempre no hacemos nada al respecto. Asi que del valor economico del trabajo lo damos cada uno, es cierto que a veces se empieza con poco para despues estar mejor, otros se quedan donde empezaron. Donde esta usted apreciado colega?. No es una solución a su pregunta mas bien es una reflexión de la economia que estamos viviendo en este hermoso pais.
Me da tanta risa leer las sanciones de Revisoria Fiscal , si eso a la larga nunca se emplea , hace poco deje un cargo de contador en el que llevaba cuatro (4) años , y de acuerdo a las cifras que manejaba la empresa no necesitaba revisor fiscal , en este año segun las cifras de ventas se empezo a necesitar esta figura , cual no fue la sorpresa mia cuando el dueño de la empresa me ofrecio (obligo ) a que debia figurar como revisora fiscal ante la dian , pero debia seguir haciendo la contabilidad, me negue y me toco que irme . La contadora que contrataron si acepto y alla esta firmando ante la dian como revisora fiscal y haciendo todas las tareas de Contadora con un solo sueldo . ja! Ja ! .
APRECIADOS COLEGAS, EL PRONUNCIAMIENTO DEL 18 DE FEBRERO DE 2008 DEL CTCP, MANIFIESTA QUE EL REVISOR FISCAL DEBE GANAR COMO MINIMO EL SUELDO DEL GERENTE, O TRES SALARIOS MINIMOS, LO QUE DEBEMOS ES CARACTERIZARNOS Y COBRARLOS PERO SI SOLO HACEMOS LAS VECES DE FIRMONES COMO OCURRE CON VARIOS COLEGAS, NO CUMPLIMOS NUESTRAS FUNCIONES Y ESPERAMOS QUEJAMBROSOS QUE NOS RESUELVAN LOS DEMAS NUESTRA SITUACION ECONOMICA, CON ELLO DEMOSTRAMOS LO POCO QUE SOMOS Y LO PEOR SI SE LANZARA UN CONTADOR AL SENADO CON UN PROYECTO SERIO DE REGLAMENTACION EN TODO ORDEN DE LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO, LOS CONTADORES VOTARIAN POR EL ZAPATERO QUE FUE CONCEJAL, PORQUE NOSOTROS NOS ODIAMOS MUTUAMENTE, NO SOMOS SOLIDARIOS, UNIDOS, REPRESENTATIVOS, AL PAIS LE FALTA ORDEN EN TODAS LAS PROFESIONES, PERO EN LA NUESTRA HASTA AHORA INICIAN A APARECER VISOS DE ELLO, Y ES TAL LO SORPRENDENTE QUE AHORA CAMBIARAN LA TARJETA PROFESIONAL, PARA QUE APAREZCAN DE NUEVO LOS FAMOSOS ÄUTORIZADOS¨ ESTO SOLO NOS PASA A NOSOTROS, CON TANTAS FACULTADES DE CONTADURIA Y AHORA QUIEN SABE CUANTOS APARECERAN COMO EN LOS VIEJOS TIEMPOS CON TARJETA COMO AUTORIZADOS, PORQUE LLEVAN DIEZ AñOS LLEVANDOLE LA CONTABILIDAD A LA TIENDA DE DOÑA PEPA, ESO SI QUE ES DOLOROSO Y HUELE A MAL, Y AL GUIEN SE HA PRONUNCIADO, SI SE PRONUNCIA LO INVESTIGAN Y LO SANCIONAN POR EXPONER LO QUE PIENSA.
REFLEXIONEN COLEGAS Y NO SE QUEJEN DE LO QUE HEMOS CONSTRUIDO.
Repetados Colegas:
Muy interesante el planteamiento del articulo en cuanto a la actualización de las multas. No comparto sin embargo ninguno de los planteameintos esbozados por los siguientes aspectos:
1. La morma que establece las sanciones a los revisores fiscales es de caracter especial para esta actividad, (art. 216 C. Co.), razón por la que existiendo esta, no podemos recurrir a una norma general como la señalada por la ley 222, para su aplicación.
2. En materia sancionatoria no es posible aplicar nigún tipo de analogía por lo que las normas aplicables a cada caso deben ser especificas, vigentes y anteriores a la ocurrencia de la conducta sancionada.
Reciban un caluroso saludo.
Buenos días Sr. Felipe:
En el penúltimo párrafo del editorial se hace cita del concepto 220-16046, del 19 de marzo de 2003 emitido por la Supersociedades (lo puede leer en forma completa en el siguiente link: http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=9024)
En el último párrafo de ese concepto, la Supersociedades dijo:
“Solo resta agregar que las sanciones administrativas serán impuestas por la entidad que ejerza las atribuciones conferidas en los estadios de inspección, vigilancia o control, que para el caso de la Superintendencia de Sociedades serán las consagradas en el artículo 216 del C. de Co, pero que en materia de multas será hasta 200 salarios mínimos legales mensuales -num. 3º, art 86 Ley 222 ibidem- dependiendo de la gravedad, reincidencia del hecho y/o los perjuicios causados.”
Nosotros nos acojemos a esa interpretación.
Muchas gracias por visitar nuestro portal
QUE TRISTEZA SABER QUE CADA DIA VAMOS DE MAL EN PEOR, ESTOY DE ACUERDO DEBEMOS EXIGIR EL BUEN PAGO UNAMONOS COMPAÑEROS POR EL BIENESTAR DE TODOS. Y ME PARECE BUENA IDEA, QUIEN DEBERIA PAGARNOS POR LA REVISORIA DEBE SER EL GOBIERNO YA QUE ELLOS SON LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS POR TODA LA INFORMACION QUE EXIGEN.
De gran importancia todo lo que se plantea, pero considero que debemos empezar por la parte de la estabilidad profesional en las empresas donde desrrollamos y aportamos nuestros conocimientos y experiencia, razoòn por la cual EL ESTADO REGULADOR, le debia dar las mismas garantias que tienen los AUDITORES EXTERNOS en las empresas de servicios publicos domiciliarios, cargo que solo pueden ejercer los contadores publicos. La estabilidad radica en que las empresas citadas nombran a sus AUDITORES EXTERNOS, los paga la misma empresa. PERO DEPENDEN “LABORALMENTE” DE LA SUPERSERVICIOS, razòn por la cual si la empresa los quiere cambiar (Lease hechar)debe solicitar el cambio a la Superservicos, solicitud que debe ir motivada, la cual evalua la citada entidad (Super)y si no lo considera viable, no autoriza el cambio solicitado. El tema esta en la Ley 142/94.
Estoy de acuerdo con lo manifestado por algunos colegas, La revisoría fiscal es de responsabilidad y por ello los honorarios deberían ser iguales a los percibidos por los gerentes de las empresas donde se presta el servicio. De esta forma si valdría la pena las sanciones mencionadas, que no se justifican actualmente con los pésimos honorarios que pagan, y dónde se quiere responsabilizar a la revisoría fiscal por todo lo que acontece al interior de la empresa o persona juridica.
BUENAS TARDES
AGRADEZCO A TODAS LAS PERSONAS DE ACTULICESE POR MANTENERNOS INFORMADOS CON TODO LO RELACIONADO DE CONTABILIDAD ES UNA FUENTE SUPER IMPORTATE DE INFORMACION PARA LOS QUE QUEREMOS LLEGAR A SER CONTADORES Y LOS QUE YA EJERCEN SU PROFESION COMO CONTADORES
MUCHAS GRACIAS
La Revisoría Fiscal, como su nombre lo indica se creo con el unico y esencial fin de Fiscalización, de control casi de manera absoluta del Estado hacia el empresario, y el profesional es el intermediario. Luego, no debería ser el Estado quien pague los servicios del profesional?, en esto creo que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda debería hacerse un planteamiento importante, o incluso pienso en algun proyecto de Ley que contemple dicha situación. Ahora bien, que se imponga multa a los Revisores Fiscales, estoy totalmente en desacuerdo, pues, no solo se compromete su independencia cuando Fiscalizan para el Estado y son pagados por el empresario, y ahora si se comete un error le imponene la máxima multa que contempla la Ley en comento, me parece absurdo y desproporcionado.
la verdad yo soy una alumna……y sus comentarios me desmotivan y me hacen aterrizar mas el la situación actual………..?¡?¡?¡?
Buenos dìas estimados colegas:
Agradezco a la web página de Actualícese.com, por mantenernos informados sobre nuestra amada profesión Contaduría.
Con respecto a las multas para los Revisores Fiscales, NO ESTOY DE ACUERDO con ésta arbitrariedad que nos quieren imponer, còmo es posible que tras de que nos pagan bien mal, ya sea en cualquier cargo, nos quieran cobrar una multa bastante alta.
Unámonos cólegas, tenemos que hacer algo para que no nos sigan atropellando. La Junta Central de Contadores debe hacer algo por favor….
Exitos.
CREO QUE ESTAMOS LA GRAN MAYORIA DE ACUERDO..FALTARIA QUE ALGUIEN (ALGUNA ENTIDAD) RECTORA DE DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES, LLAMESE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES…..CONTADURIA GENERAL DE LA NACION U OTRO ENTE PUBLICO, PRIVADO O PERSONA NATURAL ABANDERE EL PROCESO Y SEGURAMENTE TENDRA NUESTRO RESPALDO….DESDE LA GUAJIRA …TAMBIEN APOYAMOS LA INICIATIVA DE UNIRNOS
LOS IRESPONSABLES QUE LLEGAN ALOS GARGOS DEL ESTADO SIN CONOCIMIENTOS DE CAUSA (NO REVISAN EL PASADO) TODO LO QUE VEN EN OTRO TIPO DE CULTURA LO IMPONEN EN COLOMBIA Y NO RECUERDAN ELPASADO RECIENTE CUANDO LAS AUDITORIAS FINANCIERS NO MANIFESTARON LAS QUIEBRAS Y DE ALLI LA IMPORTANCIA DE LA REVISORIA
BUENO COLEGAS
LA VERDAD CON REFERENTE A TODO LO ANTERIOR ES CIERTO QUE NUESTRA PROFESION ES MAL PAGADA, PERO DEBEMOS DEMOSTRARLE A LOS EMPRESARIOS “QUE HARIA UNA EMPRESA SIN UN CONTADOR, AUDITOR, REVISOR FISCAL”, LAS EMPRESAS FUERAN TODO UN DESORDEN FINANCIERO.
HAY LEYES Y DECRETOS QUE DEBEMOS CUMPLIR Y ESO ES LO DEBEMOS HACERLE SABER AL EMPRESARIO TODO LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE EL PROFESIONAL DE LA CONTADURIA PUBLICA, QUE NUESTRO TRABAJO VALE MUCHO MAS, QUE PRACTICAMENTE EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ES SEGUNDO MAS IMPORTANTES DE LA EMPRESA, PERO LASTIMOSAMENTE MUCHOS DE NUESTROS COLEGAS NO LO HACEN SABER, SOLO SE LIMITAN A TRABAJAR POR EL SUELDO MINIMO.
DEBEMOS UNIRMOS MAS ESTIMADOS COLEGAS Y SACAR ADELANTE NUESTRA PROFESION.
Lo que ocurre realmente es que muchos revisores fiscales solo se aparecen en las empresas el día de firmar las declaraciones tributarias y el día de cobrar pero no ejercen su labor de fiscalización como tal en muchos casos ni un informe ni una recomendación emiten en todo el periodo fiscal no es mi intención criticar pero es la gran verdad y son eso profesionales precisamente los que le están restando importancia a la labor de revisoría fiscal.
Me contrataron como revisor fiscal de una empresa ltda,debido a que no me cancelaban los honorarios presente la carta de renuncia al cargo,sin embargo he visto con sorpresa que han estado firmando las declaraciones con mi nombre, es de aclarar que la firma se hace digitalmente he recurrido a la Dian para presentar la anormalidad, lo mismo que a camara de comercio pero me decin que solo se logra excluirme como rev fiscal el repres legal que no lo he podido ubicar,por favor si se les ha presentado esta situación por favor informenme del procedimiento.GRACIAS.
JC MORENO
juanca0463@hotmail.com