La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero fue creada en ejercicio de las facultades expuestas en el Artículo 79 de la Ley 488 del 24 de Diciembre de 1998 y sus funciones se estructuraron en el Artículo 31 del Decreto 1071 de junio 26 de 1999. Este es un órgano especial cuyo propósito es garantizar que la misma entidad, en sus actividades cumpla con lo establecido en las leyes tributarias, aduaneras y cambiarias, cerciorándose que la Administración no imponga a los usuarios del sistema, cargas que no establece la Ley, y procurando que éstos reciban un tratamiento justo y equitativo, además de amable y respetuoso.
A la hora de hacer defender sus derechos, el usuario debe dirigirse a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus Defensorías Delegadas para transmitir sus inconformidades, reclamaciones y sugerencias. “El primer paso es la Reclamación, donde se pone en conocimiento nuestro, la trasgresión o vulneración de alguno de sus derechos por parte de la Dian. Viene la etapa de la Inconformidad, cuando usted nos comunica deficiencias en la prestación del servicio de la DIAN, y como consecuencia, sus derechos se ven amenazados. Finalmente, llega la Sugerencia que es cuando usted formula una propuesta que contribuya a garantizar el respeto por sus derechos y propenda por el mejoramiento del desempeño de la función fiscal”. Así lo asegura Fernando Alfonso Cruz Montoya, Defensor del Contribuyente y Delegado Defensoría Regional Suroccidente.
La Defensoría del Contribuyente es una herramienta que usan mucho los colombianos en este punto. “Los contribuyentes acuden a presentar reclamaciones, inconformidades o sugerencias en el área tributaria, con respecto al RUT, programas de fiscalización, sanciones practicadas a los contribuyentes, valoración de costos o deducciones, facturación, prestación del servicio, procedimiento tributario, violación al debido proceso, sobre los proceso de devoluciones, demoras en lo términos establecidos por ley, acceso a los acuerdos de pago, discusión sobre liquidaciones oficiales, sobre cobranzas, cambio de regimen simplificado al común sin el lleno de requisitos”, dice Cruz Montoya.
De igual manera, con respecto al área aduanera reciben casos con relación a la aprehensión y decomiso de mercancías, violación al debido proceso aduanero, aplicación del régimen (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) y valoración aduanera entre otros.
A la hora de pasar e números concretos en la Defensoría Delegada Regional Suroccidente se atienden 10 casos formalizados al mes, más de 10 de atenciones personalizadas y diversas llamadas telefónicas de atención y de direccionamiento a la Dian de la Regional Suroccidente (Valle, Cauca, Nariño y Putumayo) de las Defensorías o Entidades competentes.
Por miedo, los comerciantes no utilizan la Defensoría del Contribuyente
La Defensoría del Contribuyente ha resuelto hasta el momento 1.570 reclamaciones, siendo las relacionadas con el tema tributario el 69% de las diligencias, las aduaneras el 25% y las cambiarias el 6%. Ahora, pasando al lado de los contribuyentes, El 75% de las denuncias recibidas por la Defensoría por parte de los comerciantes son de reclamaciones, mientras que el 24% por ciento alegan inconformidad en los procesos efectuados por la DIAN.
Requerir información a los comerciantes que no están autorizados a pedir, así como cometer abuso de autoridad a la hora de realizar los procedimientos, son las denuncias más comunes que formulan los comerciantes en contra de la Dian.
Una persona que labora en Fenalco, Valle del Cauca, y que no quizo revelar su nombre asegura que muchos de los derechos de los comerciantes son violados por la misma Dian. “Funcionarios de la Dian llegan a realizar controles y empiezan a pedir información que no deberían. Hay comerciantes que han pagado sanciones entre 20 y 150 millones de pesos, ya que por la misma presión de la Dian han hecho doble facturación”, dice. La consecuencia, los comerciantes no utilizan la figura de la Defensoría del Contribuyente por miedo a que la misma Dian tome medidas en su contra.
Derechos del Contribuyente y del Usuario Aduanero
1. Derecho a ser atendido de manera respetuosa y ágil por los servidores de la contribución.
2. Derecho a que sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los servidores de la contribución, a la luz de los principios de economía, justicia, equidad, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y transparencia.
3. Derecho al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos por la ley.
4. Derecho a representarse a sí mismo o a ser representado a través de apoderado especial o general.
5. Derecho a que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la DIAN.
6. Derecho a recibir orientación efectiva e información actualizada sobre los procedimientos y cambios en la normatividad de la DIAN.
7. Derecho a obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria, aduanera y cambiaria por parte de la DIAN.
8. Derecho a obtener respuesta escrita clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
9. Derecho a que la DIAN facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
10. Derecho a recibir todos los beneficios consagrados por la ley.
Tenga en cuenta, el Defensor del Contribuyente tiene las siguientes funciones
1. Formular recomendaciones al Director General de la DIAN para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.
2. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios aduaneros, a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.
3. Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar por que una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.
4. Velar por que las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública.
5. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades.
6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre deficiencias de la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN, realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.
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Apreciados colegas, No es tanta dicha que efectivamente tengamos un eficiente defensor del contribuyente ya que este es solamente una figura de papel y de publicidad de una supuestas garantías que no da el estado como paliativo a las largas e interminables colas a las que nos somete el estado para cumplir nuestras obligaciones que como conciudadanos tenemos con nuestro país.
En días pasados y en aras de cumplir con la presentación de próxima tanda de declaraciones de rentas de personas naturales y en la que se convirtió en sucesión ilíquida, me presente a la oficina de Orientación al Contribuyente (No sin antes haber esperado un tiempo prudencial) a efectos de obtener la información adecuada para actualizar el RUT del contribuyente y el orientador me informa que este trámite se podía hacer de forma directa por un solo representante de los herederos y en el que simplemente constara de manera informal y por escrito quienes autorizaban, esto con el único objeto de firmar las declaración de renta y mientras se abre el proceso de sucesión y obviamente cumplir con las obligaciones inscritas en el RUT por el causante. Una vez obtenida dicha autorización (Después de tres meses de ires y venires con los sucesores, ya que parte de estos viajaron al exterior) habiéndome dirigido a la DIAN (después de una espera de mas de tres horas) el funcionario de turno de la DIAN me informa que la autorización a mi expedida para actualizar el RUT no cumple con los requisitos legales ya que dicho trámite debe ser efectuado directamente por ABOGADO y que las autorizaciones de los todos herederos deben estar autenticadas ante notario o en su defectos si están fuera del país proceder con el apostillamiento. Actuación del funcionario violatoria del derecho No. 4 que pregona el folleto del defensor del contribuyente “Derecho a representarse así mismo…” y subsecuente del derecho No. 6 •Derecho a recibir orientación efectiva e información actualizada sobre los procedimientos y cambios en la normatividad de la DIAN.
Inconforme con la actitud del funcionario, concurro al despacho del DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, donde manifesté mi inconformidad por las actuaciones de los funcionarios de la DIAN e igualmente no fue atendida de forma oportuna, ya que se me informa que dicha queja debía de formularse por escrito y esperar la respectiva actuación disciplinaria respectiva, en conclusión todo estos tres meses fueron perdida de tiempo y dinero y violatoria del derecho No.2 y que habla de principio de justicia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, contradicción transparencia etc, y del , .
Luego pregunto, la MISIÓN que promulga la cartilla que emite la defensoría del contribuyente y del usurario aduanero para este defensor del contribuyente es letra muerta ya que a su tenor entre sus apartes nos indica que “promueve la construcción de una relación armónica basada en el respeto, la confianza y la simplicidad, entre los contribuyentes y la DIAN”
Según nuestra Carta Magna, todas las actuaciones de los particulares versan sobre el principio de la buena fe, de cuando aca un funcionario de la DIAN, sustancia las actuaciones en las misma ventanillas sin darle respuesta clara precisa y concisa al usuario? Y que pase el siguiente….. sin respetar la tortura de espera a que lo someten… para que en uno o dos minutos lo estén despachando.
A los señores de las DIAN se les olvida que nosotros los Contadores Públicos (Salvo los notarios) como profesionales, expedimos Fe Pública en nuestras actuaciones profesionales y en todo el sentido de la palabra y que las actuaciones como tales no son validas frente a la DIAN .
Si efectivamente existe un DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, seria bueno que me informaran donde lo puedo ubicar ya que con actitud recibida del Orientador, Defensor y Funcionario violan el derecho No. 9, cuando establece “Derecho a que la DIAN facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias”
Luego señores de la DIAN, a vox populis se sabe que los contribuyentes no son omisos por que quieran, sino por que hay mucho funcionario que maneja diversidad de criterios de la norma tributaria que encarecen el servicio ante la DIAN, ya que para mi caso en particular mi titulo como profesional no es apto, sino el mismo estado me obliga a contratar los servicios de un ABOGADO, para que represente mis derechos como heredero frente a DIAN y no entrar en el régimen sancionatorio y mientras se abre la sucesión.
Gracias por la oportunidad de expersarme.
RESPECTO A LA INSTITUCIÒN DE DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA DIAN, ME PERMITO DAR MIS AGRADECIMIENTOS MUY SINCEROS AL DR. FERNANDO ALFONSO CRUZ, DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DELEGADO DEFENSORIA REGIONAL DEL SUROCCIDENTE, ME ATENDIO MUY BIEN Y EN FORMA MUY DILIGENTE RESOLVIENDO MI INQUIETUD EN FORMA EFICIENTE.
FUNCIONARIOS COMO EL DR, CRUZ SON LOS QUE DEBEN ESTAR EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS AL DR. CRUZ.
pues a este señor que hace semejante comentario, quiero decirle que en ciertas oportunidades he requerido los servicios de la DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE, y he tenido excelentes resultados. lo que pasa señor contador, que creo es la profesión de quien hace sendo comentario, es que usted tiene que ponerse en su lugar y cumplir los requisitos establecidos para cualquier tramite, no actúe de buena fe ojo con eso, por eso esta así.
MIS FELICITACIONES A LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DE LA DIAN
PEDRO,
CREO QUE EL SEÑOR CONTADOR ALFONSO, AL DECIR QUE ACTUA DE BUENA FE, ES EN CREER EN LOS FUNCIONARIOS QUE ESTAN DESARROLLANDO EFICIENTEMETE SU TRABAJO. ES VERDAD QUE CUANDO UNO VA A LA DIAN A ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE, UN FUNCIONARIO LE ASESORA DE UNA MANERA Y OTRO LO ASESORA DE OTRA FORMA Y ENTRE LOS DOS FUNCIONARIOS, EN OCASIONES SE CONTRADICEN. A MI SI ME HA SUCEDIDO. AL COMENTARLO CON OTRAS PERSONAS QUE TAMBIEN DEBEN ENTENDERSE CON LA DIAN. COMENTAN EN LUGAR DE LLAMARSE ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE DEBERIA LLAMARSE DESORIENTACION AL CONTRIBUYENTE. EN TODO CASO ASI COMO HAY BUENOS FUNCIONARIOS, TAMBIEN HAY NO TAN BUENOS. Y DEBEMOS RESPETAR LA SITUACION DEL CONTADOR ALFONSO. PORQUE ADEMAS ESTA ES UNA CRITICA CONSTRUCTIVA PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN SE PONGAN PILAS Y REALICEN SU TRABAJO A CABALIDAD, CON EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD Y AGILIDAD. PARA EL BIENESTAR DE TODOS. DE ELLOS MISMOS, PARA QUE SIENTAN LA SATISFACCION DEL DEBER CUMPLIDO. ASI COMO A PEDRO Y A BERNARDO LES FUE MUY BIEN, PUES AL CONTADOR ALFONSO NO LE FUE DE LA MISMA MANERA. ACEPTEMOSLO Y HAGAMOS NUESTRO TRABAJO BIEN Y RESPETANDO EL TIEMPO DE LOS USUARIOS, QUE NOS ACERCAMOS PARA QUE NOS GUIEN Y NOS INFORMEN CORRECTAMENTE.
mas aun tratandose del señor Defensor del Contribuyente
COLEGAS, POR FAVOR RESPETO ENTRE NOSOTROS, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON ALFONSO, EN MI CASO PARTICULAR FUI A ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE PARA PRESENTAR UNA DECLARACION DE RENTA POR FRACCION DEL 2007 PARA EL CIERRE DE UNA EMPRESA EN FORMATO 2006 QUE TENIA UNA SOBRETASA DEL 10% DEL IMPUESTO DE RENTA, EN ESA OFICINA ME INFORMAN QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS A PAGAR LA SOBRETASA POR QUE SE ESTA LIQUIDANDO UN IMPUESTO DEL 2007, ENTREGO TODOS LOS DOCUMENTOS Y SOLICITO LA CANCELACION DEL RUT, SORPRESA A LOS 3 MESES ME LLEGA UN REQUERIMIENTO CON SANCION POR NO CANCELAR LA SOBRETASA ESE DIA ME LA PASE DEL PRIMER PISO, AL SEPTIMO, AL SEXTO HASTA QUE POR FIN LES DIJE QUE HICIERAN LA CONSULTA A BOGOTA POR QUE ME PARECIA TERRIBLE QUE LOS FUNCIONARIOS DE VARIAS DEPENDENCIAS NO SE PONIAN DE ACUERDO Y NO CERRABAN EL EXPEDIENTE SI NO SE PAGABA LA SOBRETASA CON LA MULTA, GRACIAS A DIOS LA CONSULTA FUE RESUELTA A NUESTRO FAVOR.
BUENO A TODOS MUY BUENAS TARDES , MIREN DESPUES DE HABER LEIDO TODOS LOS COMETARIOS QUE HACEN CIERTOS CONTADORES CREO, ME VEO COLEGAS EN LA PENOSA TAREA DE RECORDARLES. QUE ULTIMAMENTE ESTAMOS QUEDANDO MUY MAL. ESTAMOS DENIGRANDO NUESTRA PROFESIÓN. POR QUE DIJO ESTO COMO SE JUSTIFICA QUE NOSTROS NO TENGAMOS ETICA, EN NUESTRO. COMO ASI ROBAMOS EL DINERO DE LOS IMPUESTOS DE NUESTROS CLIENTES LOS ENGAÑAMOS Y CUANDO ELLOS SE ACERCAN A LA DIAN ESTAN COMO OMISOS POR DIOS…