
El próximo 23 de Junio de 2009 finalizarán los plazos que se fijaron en la Resolución 3847 de abril 30 de 2008 para que los reportantes de la Información Exógena Tributaria que corresponda al año gravable 2008, cumplan con entregar oportunamente los reportes que les hayan correspondido entregar.
(Nota: quienes debían entregar más de uno de los formatos mencionados en esa resolución, tuvieron que hacerlo entre marzo y abril de 2009; pero quienes solo deben entregar el formato 1002 con el detalle de las retenciones practicadas a terceros durante el 2008 lo han estado haciendo desde finales de abril de 2009 y finalizarán el 23 de junio de 2009; si requieres más información sobre estos reportes, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y entrega de la información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2008”).
Ahora bien, es importante tener presente que una vez que se hayan entregado los respectivos reportes a la DIAN, tal entidad tendrá en total 3 años (contados desde el día en que se vencía el plazo para reportar la información) para poder detectar errores de fondo a la información suministrada y entrar a imponer las sanciones contempladas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario y la Resolución 11774 de Diciembre de 2005.
Ese plazo de tiempo se establece por razón de que la norma contenida en el Artículo 638 del Estatuto Tributario que dispone lo siguiente:
“ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.
Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.”
(El subrayado es nuestro)
De acuerdo a esa norma se interpretaría que si alguien no ha presentado la información de un determinado año, o la presentó con errores, la DIAN tiene plazo para imponerle la sanción por no enviarla (o para imponerle sanción por los errores que le detecten), hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta del periodo en el que se debía haber presentado el medio magnético (o se presentó con errores).
Por tanto, si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 se presentaron por ejemplo en Marzo de 2009, entonces al presentar las “declaraciones de renta año gravable 2009” (que se presentarían en Abril de 2010) la DIAN contará con dos años (hasta Abril de 2012). Por tanto, si esa Información Exógena del año gravable 2008 tiene errores, la DIAN tiene hasta Abril de 2012 (3 años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega e imponer la sanción respectiva.
Sobre este tema, es importante tener presente que aunque la Información Exógena Tributaria debe coincidir con lo que se haya llevado a la Declaración de Renta, o Declaraciones de IVA o de Retención en la fuente de un mismo año fiscal, no debe suponerse que si esas declaraciones quedan en firme en un plazo de dos años o menos (pues se pueden acoger al beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del ET), que entonces cuando queden en firme esas declaraciones tributarias también quedarían “en firme” los reportes de Información Exógena.
Como quien dice, una cosa es la firmeza de las declaraciones tributarias y otra “la firmeza” de los reportes de información exógena tributaria pues cada una de ellas son obligaciones independientes a las que se les aplican normas independientes (consulta nuestro anterior editorial: “Beneficio de auditoría en renta no cobija a los reportes de Medios Magnéticos”).
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Me parece un poco temerario el titular de este artículo, debemos recordar que la finalidad de la información exognea no es la de revisar al contribuyente y por ende la de imponer sanciones, la información exogena debe cumplir un papel de colaboracion con la DIAN para que mediante esta, ellos como organismo de control puedan ejercer vigilancia sobre quienes realmente deben imponer las sanciones que son quienes sean omisos en sus DECLARACIONES DE RENTA o que las presenten con inconsistencias. Obviamente las sanciones existen para buscar que la información en primer lugar se presente y ademas se haga bien, pero en varias jurisprudencias se ha comentado que lo que busca la DIAN, inclusive en el caso de detectar errores es que se le aclare o suministre bien la informacion para lograr su objetivo que es el que ya comentaba de revisar adecuadamente las obligaciones en RENTA.
Buenos días:
El día de ayer 23 de junio realicé un comentario en relación con el tema: “sobre la retención en la fuente en caso de donaciones- hablan expertos”, en el cual hacía algunas precisiones sobre los conceptos allí emitidos. No obstante, como por arte de magia, tanto el tema esbozado como el comentario desapareció por arte de magia. Quise ubicarlo en el buscador interno de Actualícese.com y miren el mensaje que sale:
Lo sentimos, pero parece ser que has llegado a está página que es una página de Error-404 lo cual significa que el enlace /actualidad/2009/06/23/sobre-la-retencion-en-la-fente-en-caso-de-donaciones-hablan-expertos/ que te ha llevado aquí no funciona o no ha sido encontrado en nuestro servidor.
No creo que tapando como el gato se llegue al conocimiento. Hasta los expertos cometen errores conceptuales, lo importante es aprovecharlos teniendo menos ligereza al momento de emitir nuestras apreciaciones intelectuales, ya que son muchas las personas que confían en lo que estamos diciendo y podemos estar induciéndolos a errores que finalmente sólo perjudicarán al cliente y al profesional que tomó como guía el concepto del “experto”.
Atentamente,
Desorientador Tributario
Estimado usuario…
Mil y mil perdones. Me cabe toda la responsabilidad, y lamentablemente tanto el artículo como el comentario desaparecieron del sistema.
La razón es la siguiente: dicho artículo había salido de nuestro sistema de revisión sin haberse chequeado su fuente, la cual es nada más ni nada menos que KPMG. Al darme cuenta del asunto, solicité al equipo editorial la correspondiente corrección.
Todo indica que al hacer la corrección, hubo un “borrado” completo, que incluye el comentario en cuestión.
De nuevo, mil disculpas… es muy importante que todas la dudas y problemas se ventilen en sana discusión, por lo que reiteramos nuestra invitación a volver a comentar sobre el tema.
Muchas gracias por su tiempo y comprensión,
Juan Fernando Zuluaga C.
actualicese.com
Me asalta una duda en estos momentos, dado el hipotetico caso para la declaracion de renta presentado al año 2006 correspondiente al 2005, superando los topes que me obligan a presentar informacion exogena y esta no es presentada, la administracion que tiempo tiene para imponer pliego de cargos? a esta fecha ya opera prescripcion?
la cuestion planteada es la no entrega de informacion exogena para ese año. y el plazo para la entrega era en mayo de 2007.
agradezco su respuesta…
estoy en las mismas si ya recibio respuesta me ayudas? cel 3175102002
buenas tardes,
tengo una preguntañ
la dian podria sancionarme por no declarar renta en el año 2004??? pues debo tener en cuenta que ya paso el periodo de prescripcion que es de 3 años.
gracias,
yamile
Buenos dias a todos. Agradezco mucho el aporte de Actualicese a la Profesión. Con relación al tema aqui tratado encontre un concepto de la Corte Constitucional expedido con fecha 17 de julio de 2.008 expediente 16030 que se manifiesta de manera diferente: “Es evidente, entonces, que los actos administrativos demandados se encuentran vinculados a una vigencia fiscal específica, cual es el año 1997 y que el periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable fue 1997, pues, no se presentó información relacionada con dicho periódo fiscal, independientemente de que el plazo para presentar la información venciera en 1997. En consecuencia con fundamento en el artículo 638 del Estatuto trinutario, el pliego de cargos debía notificarse a la actora dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del perìodo 1997.” Me parece que se hace necesario reconsiderar la posición sobre este tema.
Nuevamente mil gracias.
en cuanto a la sancion en la informacion exogena por no presentarla o por errores la dian dispone de dos años a partir de la fecha de presentacion de dicha informacion y no de tres años como lo esta plateando actualicese.
es muy claro y preciso el siguiente articulo
“ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.