
La definición legal es Trabajo Suplementario según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, pero el término Horas Extras también está bien aplicado. Veamos:
“ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.”
Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, se considera como Trabajo Suplementario u Horas Extras.
Claro. Si la persona es contratada para que labore X número de horas al día, el tiempo adicional siempre será considerado como Horas Extras, por lo que no importa si el contrato es de tiempo completo o media jornada, simplemente las horas adicionales según la jornada acordada, se pagan.
De la manera más sencilla, simplemente se toma el valor del sueldo mensual, se divide en 30 y el resultado se divide en el número de horas que labora diariamente, dando como resultado el valor de la Hora Ordinaria sobre ese valor/hora* se aplican los respectivos porcentajes según el momento del día en que se labore extra.
Se contrata a un empleado para determinada funciones, el cual debe asistir 5 horas al día, con un salario de $ 500.000
$500.000 ÷ 30 = 16.666 ÷ 5 = $3.3333 Valor Hora Ordinaria*
Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:
-Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)-
Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35
Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75
Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75
Extra Diurna dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2
Extra Nocturna en Dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2.5
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Muy buenos días
Muchas gracias por la actualización permanente en la que nos mantienen
Tengo una inquietud, la hora extra nocturna festiva no es por 2.75?
Gracias por la aclaración
Buenos días. Respondiendo a tu pregunta, la hora extra nocturna tanto en dominical como en festivo, se obtiene de multiplicar la hora ordinaria por 2.5.
Saludos
Depende de la hora, es decir hasta las 12 pm (media noche ), la respuesta es si, a partir de las 00 la remuneraciones la ordinaria, más el recargo por trabajo nocturno.
ANNNNGEEELLLLLL, RECUERDE QUE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS EN JORNADA NOCTURNA, NO TIENEN RECARGO NOCTURNO, ESTE ES SOLO DENTRO DE LA ORNADA ORDINARIA O JORNADA PACTADA COMO DICE EL ARTICULO
Por favor los invito a consultar algo, las horas extras dominicales o festivas diurnas o nocturnas no existen como tal en el codigo laboral, solo es algo que por costumbre se viene aplicando, pero como empleado fabuloso que lo apliquen, pero como empresario no lo harìa, consulten que en el codigo laborar tiene un capitulo especial para las horas dominicales y festivas y cuando habla de horas extras y recargos nocturnos solo hace referencia a la jornada ordinaria. En el tiempo dominical o festivo no se aplica lo relacionado a la jornada maxima legal, solo que si se trabaja 4,6,8, 10 horas se liquidan por el numero de horas trabajadas es decir, si el valor de la hora de un empleado es de $3.000 y trabajo 10 horas dominicales se liquidaria el valor de la hora por el 1.75 que es el recargo de la hora dominical y esta a su vez se multiplica por las diez horas trabajadas.
Deivis Paut:
El argumento que usted plantea es de viaja data. En principio usted tiene razón, el trabajo en domingo no se encuentra incluído en la jornada ordinaria, por lo tanto no habrían horas extras. Además el recargo para trabajo en domingo está establecido y es el 75% sobre el cual no se podría aplicar otro recargo. El problema es que la Corte Suprema de Justicia ha desvirtuado esa tesis ya varias veces explicando generosamente en las sentencias el porqué si se deben pagar horas extras en trabajo domincal o festivo.
Hola Alberto, la hora extra nocturna festiva es de 2,5 igual a la del domingo.
Espero haberte ayudado con tu inquietud
quisiera saber si el pago de horas extras es exigible si la empresa para la cual me encuentro laborando, trabajo 10 horas diarias de lunes a sabado,nos remuneran dos horas diarias como auxilio de transporte, pero unicamente tomamos 35 minutos de almuerzo, la hora media restante la laboramos, pero segun el codigo sustantivo de trabajo,son 48 horas semanales,y estamos laborando 57 horas semanales estas horas adicionales no las tendrian que liquidar por nomina asi la esten cancelando dando este subsidio de transporte diario, pero eventualmente trendian que liquidarlas en las prestaciones sociales normales. ojala alguien pueda solucionarme esta duda,puesto que nunca me han liquidado como hara extra adicional
En Colombia se encuentra regulada la jornada una jornada de 8 horas diarias, 48 horas semanales, (Salvo excepciones jornadas flexible de 36 horas o menos), razón por la cual se debe remunerar la jornada que excede de las 48 horas, ya sea como hora extra diurna y/o nocturna, el horario del almuerzo no se entiende como tiempo laborable.
No entendí a que se refiere a que se refiere con “nos remuneran dos horas diarias como auxilio de transporte”, porque el auxilio de transporte se causa de forma independiente de la jornada, y es obligatorio para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 salario mínimos legales mensuales.
Por último las horas extras son parte del salario y por lo mismo se deben incluir para la liquidación de prestaciones sociales, sin embargo es aconsejable tener prueba de haberlas laborado ya que de lo contrario, es un elemento muy difícil de probar.
BUENOS DIAS:
TRABAJO MEDIO TIEMPO COMO CONTADORA DE 8 A 12, AVECES ME TOCA HACER TRABAJO ADICIONAL, TENDRIA HORAS EXTRAS. O SE CONSIDERA UN EMPLEADO DE MANEJO Y CONFIANZA AUNQUE NO HAYA QUEDADO ESTIPULADO EN EL CONTRATO.
EL HECHO DE SER EMPLEADO DE MANEJO Y CONFIANZA NO QUIERE DECIR QUE PUEDE TRABAJAR TODO EL TIEMPO GRATIS, LAS HORAS LABORADAS DESPUES DE LA JORNADA DE TRABAJO PACTADA SE DEBEN REMUNERAR COMO EXTRAS DIURNAS O NOCTURNAS DEPENDIENDO EL CASO.
TENGO EL SIGUIENTE CASO:
HAY UN CONTRATO POR 48 HOORAS SEMANALES. EM HORARIOS COMPRENDIDOS DE LUNES A VIERNES DE 8 A 12 Y DE 1 A 6 DE LA TARDE ES DECIR 9 HORAS DIARIAS Y EL SABADO TRABAJA 4 HORAS..ES DECIR 44 HORAS A LA SEMANA.
..ENTONCES SIGUIENDO EL CASO ESTA PERSONA TIENE DERECHO A HORAS EXTRAS?????
.. EN CASO DE QUE SI TENGA DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS COMO SERIA LA LIQUIDACION POR DIAS, SEMANA, O POR MES????
… TIENE QUE VER LA FORMA DE PAGO DE LA EMPRESA PARA DICHA LIQUIDACION ????
Leer ley 789 jornada flexible.
SEÑORES ACTUALICESE
PODRIAN REALIZAR UNA CONFERENCIA SOBRE EL PROCESO DE LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS???
GRACIAS.
Buenos días,
Quisiera saber si una persona que está laborando medio tiempo tiene derecho a prestaciones sociales.
Gracias.
Hola Eliana, por supuesto que un trabajador que labore medio tiempo tiene derecho a todas sus Prestaciones. Estas son un derecho irrenunciable e innegociable.
Saludos
Si… siempre que existe un contrato de trabajo, lleva implicita unas obligaciones de carácter salarial y prestacional, así como las obligaciones al sistema general de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación familiar, la liquidación de las prestaciones sociales se hace sobre el salario.
SI, A TODAS
Mi pregunta es si es verdad que despues de dos salarios minimos no se pagan festivos ni dominicales
Nancy: la persona que te dijo eso sin duda es un estafador. Lo más seguro es que haya sido tu empleador. El derecho a la remuneración de un dominical o festivo no se pierde sea cual fuere el salario que devengues. Cuando a un trabajador se le designa como empleado de “manejo y confianza” solamente pierde el derecho de la remuneración de tiempo extra (es decir, horas extras). Te digo lo siguiente: si el gerente de cualquier empresa labora en domingos y/o festivos y quiere que se los paguen está en todo su derecho ya que por ley estos son sus días de descanso obligatorio. Más bien dígale a la persona que le dijo esto que le muestre en qué parte del código laboral está estipulada esa “barbaridad”.
Estimado Dr.Rua.
Aunque comparto la apreciación que hace sobre el estafador, difiero del comentario frente a los trabajadores de “dirección, confianza y manejo”, toda vez que la jornada laboral es la que legalmente este consagrada (ley, convención, pacto, reglamento interno de trabajo), lo que quiere decir que si laboro más de 48 horas tengo derecho a la remuneración por jornada extra, cosa diferente es que los trabajadores de confianza y manejo por tener tal condición pueden manejar una jornada flexible , entonces si se labora 10 o 12 horas en un día esa persona tiene derecho al pago de su jornada extra.
ES gracias a esa interpretación errónea, que hoy se esta esclavizando a muchos trabajadores, a quienes se les deja la extipulacion en el contrato..
Además porque se viola el convenio OIT sobre jornada mínima.
Muchas gracias.
EN LOS UNICOS SALARIOS QUE NO SE PAGAN HORAS EXTRAS O RECARGOS, ETC, ES EN LOS SALARIOS INTEGRALES, QUE ESTIPULA LA LEY DEBEN CONSTAR POR ESCRITO, TODOS LOS SALARIOS NO IMPORTANDO EL VALOR TIENEN DERECHO A QUE SE LES CANCELEN SUS EXTRAS
Las personas que trabajan medio tiempo tambien tienen derecho a prestaciones sociales.
Las horas extras nocturnas se cancelan al 1.75 adicional a la hora normal y lo que dice el articulo es el recargo nocturno que se paga el 35% adicional de la hora normal.
Señores muy buenas tardes.
Mi pregunta es respecto a los contratos de trabajo que un colegio hace con los maestros, ya que en algunos de los casos por no decir la mayoría son contratados por horas que muchas veces no alcanzan a ser medio tiempo. Existe un contrato especial? ya que por ley el colegio debe cancelar la EPS por el valor total del mínimo, en estos casos especiales cómo se cancelaría o como se constituiría este contrato.
Gracias por su respuesta.
Anacris
Estimada Ana.
El articulo 101 del Código sustantivo del trabajo consagra el contrato de trabajo para profesores, este contrato tiene unas características muy especiales en las que se asemeja en mucho al contrato a termino fijo.
La pregunta va dirigida seguramente a contratos por hora catedra o contratos por medio tiempo, en el primero de ellos seguramente media un contrato de prestacion de servicios (perverso), en el segundo un contrato a termino fijo por medio tiempo.
Estas modalidades deben ser utilizadas solo en casos excepcionales.
QUISIERA , SABER QUE LEYES RIGEN O SANCIONES SE PUEDEN UTILIZAR PARA EMPRESAS Y COMPAÑIAS QUE TIENEN SUS PROPIAS PILÍTICAS Y VIOLAN ESTOS DERECHOS Y EXEDEN LOS HORARIOS LABORALES. SIN PAGAR ESTOS RECARGOS? . COMO POR EJEMPLOS LAS COOPERATIVAS?
No solamente son las cooperativas de trabajo asociado, también lo hacen los empleadores directos, lamentablemente el Estado n o cuenta con la infraestructura necesaria y adecuada para atender toda la problematica laboral.
DE todas formas como trabajadores solo nos queda aprender cuales son nuestros derechos, multiplicarlo y exigirlos ya sea a través del ministerio de la protección social a a travéz de una queja o una demanda laboral
Tabla de Extras y Recargos
*** A Su tabla le hace falta: Horas Dominc/Fest Noc (de 10 pm a 6 am). al 2.10% (1.75+0.35 noct). Favor corregirme si estoy mal.
Concepto % Factor Cuando Aplica?
Recargo Nocturno 35% 0,35 8 o Menos Horas, Ord, Noct
Hora Extra Diurna (HED) 25% 1,25 Mas de 8 Horas, Ord,Diurn
Hora Extra Noct (HEN) 75% 1,75 Mas de 8 Horas, Ord, Noct
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
Hora Dom/F Diurna 75% 1,75 8 o Menos Horas, D/F, Diur
Hora Dom/F Nocturna 110% 2,10 8 o Menos Horas, D/F, Noct
Hora Extra Dom/F Diurna 100% 2,0 Mas de 8 Horas, D/F, Diurn
Hora Extra Dom/F Noct 150% 2,5 Mas de 8 Horas, D/F, Noct
Formula Unica: (Vr Hora ordinacia) x Factor x # Horas
* Para Domingos, tener en cuenta lo de Habitual / Ocasional, si se le compensa o NO el dominical. Este cuadro supone que NO le compensan.
Ej. Pedro, salario: $ 600.000, trabajó 1 Domingo, 13 Horas en
el siguiente Horario: de 10 am a 11 pm, (NO se le compensó);
Solución:
a)8 H D/F Diurnas: 10am a 6 pm(600.000/240) x 1,75 x 8=$35.000
b)4 H Extr D/F Diu: 6pm a 10 pm (600.000/240) x 2,0 x 4=$20.000
c)1 H Extr D/F Noct: 10pm a 11 pm (600.000/240) x 2,5 x 1= $6.250
Total por ese Domingo: $ 61.250
Juan Rua… Tu comentario me parece un poco ofensivo, ya que NO somos jueces de la República para decidir quién es o no estafador; además, en mi opinión los empleadores (empresarios) en Colombia NO MERECEN ese calificativo porque de una u otra forma son ellos quienes están generando empleo y sosteniendo la economía de este país; ¿ y si no son ellos entonces quienes lo hacen? Además siempre miramos lo que NO nos dan, pero nunca lo que las empresas nos dan de más sin estar obligadas, como por ejemplo los subsidios educativos para estudios superiores.
En algunos casos los empleadores dan respuestas como la que le dieron a Nancy, por desconocimiento y falta de asesoría, más no por mala fé.
Gracias.
El porcentaje para las horas normales laboradas en jornada nocturno es del 0,35 y no del 1.35, como indican
“…Porcentajes de horas extras:
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35…”
La razon es que en la hora extra se debe reconocer el valor normal de la hora (No reconocida en el salario basico) más el recargo.
Por ejemplo si a un trabajador se le cancela por hora $10.000 y en un determinado dia laborón 1 hora extra nocturna, el pago seria el valor de la hora $10.000 más el recargo del 75% $7.500, es decir se calcula por el 1.75 $10.000 x 1.75 = 17.500 (el valor de la hora más el recargo).
Si por el contrario en un dia labora 8 horas pero 1 hora labora de 10:00PM a 11:00PM, el valor a cancelar por esa hora es del 0,35 es decir $3.500, ya que la hora esta cancelada dentro del salario basico o de lo pactado.
Hay que recordar que solo este recargo por hora extra ($7.500)o por recargo nocturno ($3.500) en costos hace parte de mano de obra indirecta, y se lo debe contabilizar como CIF.
si con las horas extras supera los dos salarios minimos se paga auxilio de transporte?
BEATRIZ, SI CON LAS HORAS EXTRAS SUPERA LOS DOS SALARIOS MINIMOS NO TIENE DERECHO AL SUBSIDIO DE TRANSPORTE, YA QUE LA LEY ESTIPULA QUE ES SOBRE EL TOTAL DEVENGADO QUE SE CALCULA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE.
Cordial Saludo,
Aclaro la inquietud sobre el pago del auxilio de transporte a las personas que devengan mas de dos salarios minimos este se pago sin tener en cuenta el valor por horas extras y/o recargos ya que este es el pago por haber laborado unas horas adicional a la jornada ordinaria, se debe tener en cuenta solo los pagos de salario basico, comisiones, bonificaciones, incentivos.
SE DEBE TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1258 DE 1959, EL CUAL INDICA PARA EFECTTOS DEL PAGO DE AUXILIO DE TRANSPORTE EN SALARIO VARIABLES SE DETERMINA POR EL VALOR DEL SALARIO DEL MES ANTERIOR, EN EL ARTÍCULO 8 SE PUEDE LEER:”…EL SALARIO CUANDO SEA VARIABLE, SE DETERNINA POR EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO EN EL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR O TODO EL TIEMPO DE SU SERVICIO SI ESTE NO ALCANZA A 1 MES…”
las horas extras , recargos y adicionales no implican el no pago del auxilio de transporte. la expresion cuando el trabajador devengue hasta dos salarios minimos hace referencia al sueldo por el cual se contrata la persona. es decir si el sueldo varia de acuerdo con las horas extras y recargos si el trabajador _(el sueldo) es hasta dos salarios minimos tiene derecho al auxilio de transporte siempre y cuando la empresa no suministre el transporte o la persona viva cerca a esta….en conclusion…se le debe dar el auxilio de transporte
Cordial Saludo.
Mi nombre Cesar Sierra, tengo un inquietud grande quien pueda resolverla gracias.
? Si yo como Contador Publico trabajo en una empresa medio tiempo de lunes a viernes cumpliendo horario de 4 horas diarias, con contrato por honorarios o servicios,,la ewmpresa está obligada a pagar prestaciones sociales por el medio tiempo así no esté escrito en el contrato?.
Agradezco la atención.
Cesar Sierra
CESAR CONSIDERO EN MI HUMILDE OPINION QUE EL HECHO DE QUE USTED DEBA CUMPLIR ESE HORARIO EN LA EMPRESA NO DESVIRTUA EL CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS, YA QUE MUCHAS VECES LA EMPRESA QUE NOS CONTRATA POR OUTSOURCING COLOCA EL HORARIO EN PERIODOS DONDE MENOS SE LE DIFICULTE A ELLA, O NECESITE MAS ASESORIA, NO QUERIENDO DECIR CON ESTO QUE SE CONFIGURE UNA RELACION LABORAL.
amigo ever recuerde que aunque el contarto se haya firmado por prestacion de servicios…si el trabajador en este caso el contador, cumple con los elementos del contrato de trabajo como son 1.prestacion personal del servicio 2. subordinacion o dependencia y 3.remuneracion salarial…se presenta contrato de trabajo…aunque se haya estipuldo lo contrario y eso da derecho a todas las prestaciones sociales que esto implica…ahora lo importante es demostrar que estos 3 elementos se cumplen en su caso….ok…espero haber ayudado…gracias
POR FAVOR CORRIJAN, PARA CALCULAR EL RECARGO NOCTURNO SE MULTIPLICA, EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA POR EL 0.35 (35%), NO POR EL 1.35 (que equivale al valor de la hora ordinaria + el 35%), ESTO DEBIDO A QUE NO ES UNA HORA EXTRA.
GRACIAS.
CON RESPETO AL TIEMPO ADICIONAL (hasta 8 horas) TRABAJADO, AL PACTADO CON EL EMPLEADOR EN CASO DE TRABAJR MEDIO TIEMPO, ES CONSIDERADO COMO TIEMPO EXTRA, DONDE QUEDA LO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN LABORAL EN EL ARTICULO 161 DEL C.S.T. JORNADA MÁXIMA LEGAL VIGENTE 8 HORAS DIARIAS. NO ENTIENDO
GRACIAS.
Buena Noche, Aunque no es directamente el tema, alguien de ustedes me puede ayudar con el siguiente interrogante:
El DIA FESTIVO, DIFERENTE A DOMINGO, genera compensatorio o no ?, para mayor claridad si un empleado trabaja un lunes festivo, debo reconocerle un dia de compensatorio como se hace con los dominicales o solo se le liquida el 75% de recargo??
Agradezco su atencion y respuesta…. Mil Gracias y un saludo a todos .
QUISIERA SABER COMO SE CANTABILIZAN LAS HORAS NOCTURNAS DOMINICALES PERO NO EXTRAS .TAMBIEN LAS HORAS DIURNAS DOMINICALES
Cordial saludos para todos.
Ligado a este tema surge Otro: Para este tipo de pagos se debe inscribir al contratado a la seguridad social y pensional,(?), lo mismo que hacer los respectivos aportes parafiscales, cuando la persona laboró tres días, dos días, un día, etc. ?
Lo anterior por que muchas veces el trabajador no volvió, no alcanzando a inscribirse, pero sí pagándole los pocos dias que laboró.
Gracias.
Buenas noches,
Quiesiera saber que le debo pagar a un empleado que devenga un sueldo mensual de $ 980.000 y trabaja 8 horas diarias (de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm) y 26 horas extras diurnas al mes (de 5 pm a 6 pm). Como empleador a que estoy sujeto por ley a pagarle por prestaciones sociales (primas, vacaciones), si con el tengo pactado de palabra pagarle un salario integral. Eso si le doy el día domingo de descanso, al final del año le pago 15 dias habiles de vacaciones, y cuando trabaja los festivos se los pago dobles…
Agradezco de antemano la atencion y colaboracion prestada a mi inquietud… Muchisimas Gracias…
Considero que si la persona ha sido contratada para laborar medio tiempo por ejemplo cuatro horas al dia y trabaja cinco o seis se deben cancelar las horas que excedan como hora ordinaria sin ningun recargo ya que no estan excediendo el maximo legal establecido en el codigo laboral que son de 8 horas diaria tal como lo dice el Articulo 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.”
NO RESPONDE CLARO SI LAS COOPERATIVAS ESTAN OBLIGADAS A REMUNERAR LAS HORAS NOCTURNAS Y O FESTIVOS A LOS ASOCIADOS. ME GUSTARIA QUE ME HICIERAN EL FAVOR Y ME ACLREN ESTA DUDA , GRACIAS
Hola
Me gustaria que me colaborararan con lo siguiente:
Resulta que voy a liquidar horas extras de una persona que laboro el domingo de 7 am a 6 pm. ESta persona ya habia cumplido con sus 48 horas de jornada legal en la semana. Pero tengo la duda esas horas trabajadas como se liquidan. El salario es de $960.000
Por favor ayudenme.
HOLA
ALGUIENME PODRIA RESPONDER SI ES LEGAL QUE UNA EMPRESA DE UN MOMENTO A OTRO DECIDA LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS POR APARTE DE LA COLILLA DE PAGO. PIENSO QUE ESTO PERJUDICA SERIAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR.
MUCHAS GRACIAS
POR FAVOR INFORMARME, YO LABORO EN UNA EMPRESA Y PAGO PENSION SOBRE UN MILLON DE PESOS, AL PROMEDIAR ME QUEDARÍA SOBRE EL 80% DE ESE MILLON, PERO SI YO ADICIONALMENTE PAGO PENSION DE MANERA INDEPENDIENTE POR UN MILLON Y MEDIO, EL ISS PENSIONES ME PROMEDIARA SOBRE LOS DOS MILLONES Y MEDIO?, ES FACTIBLE QUE ESTO SUCEDA Y NO PIERDA MI DINERO EN EL PAGO DE FORMA INDEPENDIENTE?
MI CORREO alvarorod300@hotmail.com
Gracias por la informacion, fue de gran ayuda para aclarar algunas dudas, sin embargo quisiera tener aclaracion sobre las personas que trabajan de noche y que no saben como liquidar sus horar extras ya que no tienen un sueldo fijo porque les pagan por horas.
El factor por el cual estan multiplicando para sacar el recargo nocturno esta MAL.
Ya que el factor es el 0.35 y no el 35% ó 1.35 como lo estan explicando en este ejemplo.
Ahora lo hare de la manera correcta:
2.070 X 0.35 X 8 horas = 5.796
2.070 X 1.35 X 8 horas = 22.356 ERROR
el recargo de 8 horas trabajadas en las horas de la noche seria de $5.796.
AGRADEZCO SU ATECION SOY DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL LABORO 6 HORAS DIARIAS PARA 30 HORAS SEMANALES Y DENTRO DE LA JORNADA TENGO HORAS EXTRAS Y APARTI DE LAS 7P.M ENTRO A JORNADA NOCTURNA, QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS DIURNAS Y LAS QUE COMIENZAN A LAS 7 P.M,
Buenos dias, los felicito por tan buena informacion.
Tengo una pregunta, cuando le pagan las vacaciones en salario integral, se deben hacer los descuentos de retencion, seguros, ect.Ya que en Diciembre me pagaron 14 dias de sueldo(primera quincena) y las vacaciones (18 dias), dandome un total de 2750000 de pago de la segun quincena, esta bien o no. Gracias.
estoy haciendo unas vacaciones las cuales me dan siete dias habiles y seis dias festivos como me lo liquidarian
Buenas tardes,
Quisiera saber como es el porcentaje para liquidar las horas extras, y si las horas nocturnas inician a las 6:00 p.m. o a las
10:00 p.m.
Gracias
Buenas tardes,
Quisiera saber como es el porcentaje para liquidar las horas extras, y si las horas nocturnas inician a las 6:00 p.m. o a las 10:00 p.m. teniendo en cuenta que es para el sector público
Gracias
BUENAS TARDE
TENGO UNA INQUIETUD, CUANDO LIQUIDO HORAS EXTRAS DEBO TENER ENCUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE, POR EJEMPLO DONDE YO LABORO SE PAGA EL MINIMO Y AUXIL TRANS ESTO SERIA $ 576.500 ENTONCES SOBRE ESTE VALOR LIQUIDARIA LAS HORAS EXTRAS. GRACIAS POR COLABORARME QUE TENGAN UN FELIZ DIA.
como liquido a un encargado de una finca
BUENAS NOCHES TENGO UNA INQUIETUD..ESTOY EN ESTADO DE EMBARAZO Y TRABAJO TURNO NOCTURNO HACE 2 AÑOS APROX…QUISIERA SABER AL MOMENTO DE LA EMPRESA LIQUIDARME MI LICENCIA DE MATERNIDAD SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS HORAS EXTRAS?? TENGO UN BASICO DE 800.000 MAS UN BONO NOCTURNO DE 280.000 (FIJOS MENSUALES) Y EN HORAS EXTRAS UN PROMEDIO DE 250.000 MENSUALES LA PREGUNTA MAS CLARAMENTE ES SI AL SALIR DE LICNECIA ESTAS HORAS EXTRAS SE PROMEDIAN DENTRO DEL PAGO Q DEBEN HACERME O SI SOLO SERIA EL BASICO Y EL BONO NOCTURNO? GRACIAS POR SU COLABORACION A LA ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA
MUY BUENAS PAR TODOS:
MI RAZON ES PARA SABER COMO ES LA FORMULA O COMO SE HACE EL CALCULO PARA QUE EN LA LIQUIDACION DE SUELDO O DE CONTRATO TERMINADO SE SAQUE EL PORCENTAGE (%) DE TODAS LAS EXTRAS TANTO DIURNAS ,NOCTURNAS, RECARGOS NOTURNOS, DOMINICALE Y FESTIVOS PASR QUE SUMEN COMO BASE DE LIQUIDACION POR FAVOR AGRDEZCO AMABLEMENTE QUE ME COLABOREN EN ESTE ASPECTO MUCHAS GRACIAS!!!!!
GRACIAS POR SOLUCIONAR NUESTRAS INQUIETUDES, AGREADEZCO ME COLABOREN CON LA SIGUIENTE DUDA: CUANDO UN TRABAJADOR SALE A DISFRUTAR DE SUS VACACIONES A FINALES DE DICIEMBRE Y SE LE LIQUIDAN LOS DIS CON EL SUELDO QUE TIENE EN EL MES DE DICIEMBRE TIENE DERECHO A QUE SE LES AJUSTE EL VALOR DE SUS VACACIONES POR LOS DIAS QUE CUBRIERON EL MES DE ENERO DEL SIGUIENTE AÑO EN EL QUE YA VA A RECIBIR UN INCREMENTO?
BUENAS TARDES,
YO LES QUIERO HACER UNA CONSULTA, YO TRABAJE EN UNA EMPRESA DESDE EL 05 DE MAYO DEL 2008 HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2008, Y RECIEN ME VAN A PAGAR MI LIQUIDACION, YO QUISIERA QUE USTEDES ME CALCULEN MI LIQUIDACION PARA PODER COMPARAR CON LA DE LA EMPRESA
MI SUELDO MENSUAL ERA DE S/. 1,200.00 EN PLANILLA
EMPEZE A LABORAR EL 05 DE MAYO DEL 2008
TERMINE DE LABORAR EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2008
EN EL MES DE NOVIEMBRE ME DIERON MI CTS S/. 603.00
NO TENIA HORAS EXTRAS TRABAJABA DE LUNES A SABADO
POR FAVOR QUISIERA EL CALCULO DE MI LIQUIDACION.
MUCHAS GRACIAS
que diferencia hay en el pago de una liquidacion laboral con todas sus prestaciones ganando el salario minimo
Buenos Días.Con lo relacionado a las liquidaciones de vacaciones tengo una inquietud, la parte administrativa de los colegios privados, si el contrato es a 10 meses las vacaciones se liquidarían de 12 días? y los docentes a 15 dias? Gracias espero respuesta.
Carmen R.
LAS BONIFICACIONES AUMENTA IGUAL QUE EL SALARIO BASICO
deseo saver como es mi liquidacion llevo 6 años y gano $600.000 me dice que hay van mis prestacion es por fa hayudame. mi horario de trabajo es de 1 de la tarde hasta las 9:40 de lunes asabado y los domingo de 10 de la mañan ahasta las 8 de la noche y me pagan $ 20.000 el lunes festivo no me pagan nada y entro alas 9 hasta las 7 de la noche.por quinsena recivo $300.0000mi correo es gumaandrea@hotmail.com
Solo quiero saber hasta cuantas horas extras dobles y triples me pueden pagar legalmente ya que mi trabajo requiere hasta 40 horas extras a la catorcena y no me estan pagando todo ese tiempo extraordinario. saludos
señores deseo saber como se saca el promediode las horas extras para efecto de las prestaciones sociales..ah y dependiendo del tipo de la hora extra como se hace si es nocturna ,diurna extra festiva diurna o extra festiva nocturna ……….gracias
Les comento mi caso, gane una demanda segun fallo de un juzgado laboral de Tunja, Boyaca, en el mes de septiembre del 2006, por un valor aproximado de $ 16.500.000.00, por pago de horas extras, la empresa demandada apelo este fallo, y dicha demanda se traslado al tribunal superior laboral de Tunja, el cual sanciono a mi favor en noviembre del 2009, en la actualidad se encuentra en el despacho del juzgado para liquidacion de costas judiciales, quisiera saber, si en estos mas de tres años del fallo en primera instancia, la empresa debe reconocer intereses sobre el valor mencionado, y cual interes se aplicaria.
Agradezco su importante colaboración.
BUEN DIA
LES AGRADEZCO POR ESTA INFORMACION TAN VALIOSA Y COMPRENSIBLE PARA CUALQUER PERSONA.
Bueno;
mi situaciòn es la siguiente: trabajo medio tiempo en la noche, de 9 pm a 1:30 am, mi sueldo es de 420.000 incluye el subsidio de transportes, la verdad la empresa, no me ha hecho contrato, llevo siete meses en ella y no me han realizado contrato, nos obligan a quedarnos a veces hasta las 2:00 am ò 2:30 am y para quedarnos a paz y salvo nos dan un bono de 1500 pesos que para un tinto¡¡¡¡, se que ellos nos estan explotando laboralmente, pero no tengo como evitar esto, me gustaria tener una idea, sobre demanda o algo a la empresa, porque realmente es terrible el trato que nos dan como sus empleados…
Agradezco su colaboracion;
Yo trabajo de lunes a viernes doce horas pero solo diurnos , descanso los sabados luego trabajo el domingo ocho horas;
como se me debe cancelar este dominical
Hola, gracias a todo el equipo de actualicese por tenernos tan bien informados sobre temas de esta carrera tan espectacular.
Mi pregunta es la siguiente:
Un trabajador de una empresa X trabaja medio tiempo (4 horas diarias) y gana $257.500, para pagarle horas extas como se deben liquidar, del salario antes mensionado o de el salario minimo legal mensual vigente (SMLMV).
Gracias por responder a mi inquietud.
Rodrigo
Buenas tardes… Tengo una duda… si se cumple la jornada laboral completa de lunes a viernes (48Horas) y se trabaja sábados y domingos, todo el día, es decir es un tiempo extra ¿tambien se hace deducción de tiempo de desayuno y almuerzo?… legalmente como se sustenta este aspecto.
Muchas Gracias…
soy empleado publico, mi consulta se debe a que tengo una intensidad de 64 horas semanales diurnas y nocturnas, 224 horas mensuales, cuando el horario de la mayoría de empleados es de 7:30 am a 12:00 y 2:00 Pm a 6:00Pm de lunes a viernes.
Para un trabajador independiente la empresa que lo contrata le puede exigir el pago total de los aportes parafiscales mensuales cuando solo trabajo 13 días…
Agradezco su pronta respuesta.
Carlos
Buenos dias quisiera saber como me tienen que liquidar las horas extras diurnas,nocturnas y fesivas devengo un salario de 1.600.000 y el contrato es por prestacion de servicio el horario normal es de 07:00 am a 05:00pm de lunes a domingo y no tengo ningun tipo de prestaciones
Quisiera saber, si el Gerente de una empresa, debe ser empleado de la misma, si hay alguna norma que obligue a vincularse como empleado.
Mil gracias por su ayuda.
Tengo una inquietud respecto al pago del salario, es la siguiente:
En la empresa se trabaja desde el lunes a las 6pm hasta el sabado a las 5:00am lo que nos da un total de 11 horas se descuenta 1 de comida y nos dan 50 semanales.
ahora pues cual seria el valor de la hora ordinaria?
cual el valor de la noche con el recargo nocturno?
Muchas gracias y espero sus respuestas.
segun la formula la hora ordinaria se calcula dividiendo el sueldo por 30 dias del mes y luego por ocho horas de trabajo diarias pero en este caso que se trabajan solo cinco dias de 9.6 horas como se obtendria el valor de la hora ordinaria? para luego calcular el recargo nocturno y el valor de las extras.
Muchas muchas gracias, espero sus respuestas.
buenas tardes! me gustaria recibir informacion acerca de los pagos para empleados de contrato a medio tiempo es decir cuatro horas. si esto no es posible, quisiera recibir informacion acerca del sitio donde puedo consultar.
gracias
ME GUSTARIA SABER SI UN EMPLEADO LABORA CUATRO HORAS EXTRAS DIARIAMENTE DE LUNES A SABADO SERIAS 24 HORAS SEMANALES Y 96 HORAS AL MES, ESTE EMPLEADO TIENE DERECHO DE QUE LE CANCELEN LAS 96 HORAS O EXISTE UNA NORMA QUE DICE QUE EL MAXIMO PARA CANCELAR LAS HORAS EXTRAS ES DE 50 HORAS.
AGRADEZCO QUE ME COLABOREN
buenas tardes mi pregunta es que la compañia me dio las vacaciones, que fueron 2 periodos que me devian, pero cuando me conto los dias en el calendario me dijo un sabado si y el otro no, yo creo que todos los sabados dentrarian en el periodo de vacaciones, muchas gracias.
nesecito liquidar varios trabajadores cuales son las parametros que debo seguir y que formulas aplicar para dicho caso
Buenas noches:
Firme un contrato a termino indefinido con una empresa XXXX a partir del 19 de enero de 2010, el 19 de Marzo de 2010 me informan que el contrato se da por terminado acogiendose a la clausula de periodo de prueba. Mis inquietudes son: Esta si era causal de terminación si el periodo de prueba creo terminaba el 18 de Marzo y no el 19?
A la fecha no me han cancelado los 4 días laborados(del 16 al 19)y tampoco me han cancelado la liquidación, cuanto tiempo tiene esta empresa para pagarme lo adeudado?, que puedo hacer? Gracias.
Buenas tardes.felicito al todo el equipo.
Mi pregunta es la siguiente: laboro en una empresa del estado, incluyendo dias dominicales y festivos, antes pagaban dominicales y festivos correctamente mi sede de trabajo era nacional pero tomó un estatus de Internacional dicen que pagan SERVICIOS ESPECIALES que el 20% sobre el sueldo, pero no compensa con el valor de los dominicales y festivos que debo laboar.
Es cierto que a un empleado que gana poco más del minimo no le pueden pagar servicios especiales y dominicales y/o festivos o que solamente le paguen los ultimos(dominicales y festivos )existe alguna resolución o tabla de pagos que regule este pago?
si es posible espero una respuesta en:
flamarinu@gmail.com
de antemano muchas gracias. hasta pronto.
BUENAS TARDES: AGRADEZCO SI ALGUIEN ME AYUDA CON LA SIGUIENTE DUDA:
HE CONSULTADO VARIAS PAGINAS SOBRE LOS PORCENTAJES PARA CALCULAR LOS RECARGOS Y EN CASI TODOS APARECE:
Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.50
MI DUDA ES: PARA CALCULAR CUANTO DEBO PAGAR POR EJEMPLO DE RECARGO NOCTURNO, MULTIPLICO LA HORA POR 1,35 O POR 0,35. LO MISMO PARA EL TRABAJO ORDINARIO DOMINICIAL O FESTIVO, MULTIPLICO POR 1,75 O POR 0,75.
TENGO ENTENDIDO Q EN EL CASO DE HORAS EXTRAS SI SE MULTIPLICA CON EL 1, ES DECIR, HORA EXTRA DIURNA SE MULTIPLICA LA HORA POR 1,25 Y NO POR O,25, ES VERDAD?
TENGO ESTA CONFUSIÓN Q ESPERO ALGUIEN ME LA AYUDE A RESOLVER.
MIL GRACIAS.
MI CORREO yaz.valencia@hotmail.com
YAZMIN VALENCIA
los valores que aparecen alli son porcentajes es decir toma el valor de la hora divide por 100 y multiplica por el valor sea 25 o 35 o 75 y ese es el valor lo sumas al valor inicial de la hora a pagar………..el 0,35 o el 1,35 son factores para no hacer la cuenta de la forma larga osea dividir por 100 y luego multiplicar por xxx….. haslo una vez de la forma larga y luego sabras como aplica el factor de acuerdo a el valor resultante.
hola
tengo una amiga contratada para vender en un punto de natrura stores en carulla, trabaja medio día en turnos de una semana de 8 am a 2 pm la siguiente semana de 2 pm a 9 pm, pero los ultimos meses citan a reuniones a todas las empleadas 3 o 4 veces por semana minimo. las reuniones siempre se las programan en el horario en que no trabajan , es decir que el mismo dia van medio dia a reunion y medio dia a trabajar. las reuniones las hacen cada que llega un producto para induccion del mismo y recientemente para tratar de venderles libros del padre gallo. les dicen que si no van les pasan memorando por no ir a las reuniones de la empresa y que a los 3 memos las hechan. NO les pagan nada por ir a las reuniones , solo les dan 2600 para los buses pero no les reconocen ni un peso por las horas que deben permanecer alli.
como muchas empleadas toman ese trabajo de medio día por que el otro medio lo necesitan ya sea para otro trabajo , para estudio o para asusntos pesonales como cuidar su familia hijos, etc, muchas veces no pueden asistir, entonces les hacen la guerra hasta que renuncian.
quisiera saber:
- ¿ puede la empresa obligar a las empleadas a asistir a tanta reunión todas las semanas fuera del horario contratado y aparte de eso no reconocerle esas horas ?
- qué leyes se aplican ?
gracias.
por favor si me pueden responder también al mail
L:
HOLKA QUISIERA SABER CUANTO ES MI LIQUIDACION SI TRABAJE 8 HORAS DIARIAS DEVENGANDO UN SALARIO DE $258.000PESOS QUINCENALES Y TRABAJE POR 2 MESES Y 28 DIAS GRACIAS EN SERIO LES AGRADECERIA SU AYUDA…
por haber un festivo en la semana el trabajador tiene que reponer el tiempo para completar las 48 horas semanales y cuando fue estipulada esa ley gracias
gracias, me gustaria saber como es la manera para contratar a un personal de una empresa de comidas rapidas ,por horas ,por dias y que sea legal,gracias si me pueden ayudar.
buenos dias,agradezco por la opinion y ayuda que se nos presta a los interesados.mi inquietud es la de tener un formato o modelo para presentar una liquidacion de acreencias laborales, la verdad me urge.dejo mi correo para que por favor me la envien y agradezco su valiosa colaboracion,mil gracias talyleon34@hotmail.com
MUY BUENOS DIAS.
AUNQUE NO SOY CONTADORA ,MANEJO A PEQUEÑAS EMPRESAS Y QUISIERA SABER SI ME PUEDEN COLABORAR CON UN FORMATO PARA LIQUIDACION DE CONTRATO.
EXCELENTE PAGINA CADA COSA ES DE GRAN UTILIDAD, MUCHAS GRACIAS.
tengo una empleada de confianza, esta trabajando hace un año de 8 a 12 y le pago 240000 + 60000 de transporte. no quiere prestaciones por razones personales. ahora que cumplio 1 año que y cuanto debo pagarle.
tengo 14 anos de estar laborando en una empresa de salud”hospital como auxiliar de farmacia” siempre por contrato “prestacion de servicio” seguidos nunca me dan vacaciones,prima, ni ninguma prestacion de servicio y laboro al mes antes 192 horas y actualmemte estoy laborando 240 y 252 horas al cual hago mas noches de 12 horas y en algunos turno no me dan descanso eso es correcto y si hay capacitaciones me estan obligando a venir asi hagame el favor y me orienta mas sobre el tema por que en el momento tenemos un acoso laboral terrible
hola buenas tardes es legal trabajar todos los dias horas extras asi la persona no quiera solo cumplir su horario y ya, que sea de vez en cuando pero todos los dias?
tengo 14 anos de estar laborando en una empresa de salud”hospital como auxiliar de farmacia” siempre por contrato “prestacion de servicio” seguidos nunca me dan vacaciones,prima, ni ninguma prestacion de servicio y laboro al mes antes 192 horas y actualmemte estoy laborando 240 y 252 horas al cual hago mas noches de 12 horas y en algunos turno no me dan descanso eso es correcto y si hay capacitaciones me estan obligando a venir asi hagame el favor y me orienta mas sobre el tema por que en el momento tenemos un acoso laboral terrible
Buenas noches:
Una persona que labora las 48 horas de lunes a sabado, el dia domingo ocasionalmente trabajó 8 horas diurnas, no tiene dia compensatorio en la siguiente semana. La pregunta es: las 8 horas del dia domingo se pagan a una tarifa del 175% o del 200%?. Gracias.
saludos
Quisiera saber sobre un comentario que me realizaron si es cierto o no. Las personas que trabajan más de 3 años de noche y por x razón le cambian para el día tienen derecho a seguir recibiendo sus recargos nocturnos por derecho no importando que estén laborando de día
por favor respondame esta inquietud: una chica fue contratada para laborar por horas, e paga el salario minimo por horas laboradas, asi lunes 8 a12m y 4.30 a 7.00pm; martes descansa miercoles hasta el sabado 4.30 a 7.30 pm y domingos de 6.am a 10am y de 4 a 7.30pm. mas sub transporte; esto es jornada ordinaria todo o el domingo se debe pagar doble. otra pregunta: una chica fue contratada solo los domingos 4 horas, se le paga el salario minimo en esas 4 horas normales, esta bien asi o se debe pagar doble. gracias
soy un empleado que se me paga por horas trabajadas, trabajo 12 horas por dia de jueves a jueves y paso a turno de noche de 12 horas de jueves a jueves y descanso 7 dias cada 15 dias pero no se me paga por estar en descanso. ¿encaso de despido como se debe liquidar ese tiempo? llevo mas de 1 año con esa forma de pago. gracias