En los Artículos 41 y 42 de la Ley 222 de 1995 se estipula lo siguiente:
“ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.
ARTICULO 42. AUSENCIA DE ESTADOS FINANCIEROS. Sin perjuicio de las sancionesa que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.
Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”.
(los subrayados son nuestros)
Recordemos además que a partir del cierre del año 2008 las microempresas solo elaboran 2 de los 5 Estados Financieros básicos mencionados en el Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 (como lo mencionamos en “Este año cambia el Dictamen del Revisor Fiscal para el 2008 en Microempresas y Entes No Comerciales”).
Ahora bien, en el Concepto 220-51587 emitido en Agosto 12 de 2003 por parte de la Superintendencia de Sociedades, dicha entidad cita los Artículos 41 y 42 de la Ley 222/95 y posteriormente comenta lo siguiente:
“De las disposiciones mencionadas, se desprende que la Superintendencia de Sociedades tiene el deber de velar porque las sociedades comerciales cumplan la ley, los estatutos y las órdenes e instrucciones que la entidad le imparta, de acuerdo con las funciones previstas en los artículos 83, 84, 85 y 86, de la citada ley.
Es así como dentro de las funciones asignadas a esta Entidad en el artículo 86 numeral 3º ibidem, está la de imponer sanciones o multas, sucesivas o no hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales , cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Igualmente, conforme al artículo 42 mencionado, la Superintendencia previa evaluación de las razones que dieron lugar a dicho incumplimiento, podrá imponer a los administradores o al revisor fiscal, la correspondiente sanción pecuniaria amén de la responsabilidad derivada de los perjuicios que se causen a la sociedad, a los socios, o a los terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.
(los subrayados son nuestros)
Si alguna sociedad comercial ha cumplido con entregar directamente a la Supersociedades los reportes especiales con los Estados Financieros básicos que tal entidad solicita anualmente mediante sus solicitudes de Información Financiera, no se puede dar por cumplida la exigencia del Artículo 41 de la Ley 222/95, la cual exige que la copia de los Estados Financieros se lleve a las Cámaras de Comercio.
(Nota: sobre los reportes año 2008 a Supersociedades, puedes consultar “Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros 2008”).
Por consiguiente, las Sociedades que cumplan con enviar informes a la Supersociedades (los cuales incluso se hacen luego de dominio público mediante su inclusión en el SIREM), también deben llevar una copia de los mismos a la Cámara de Comercio.
Y las que no le envíen informes a la Supersociedades, deben llevar una copia de sus Estados financieros hasta la Cámara de Comercio.
Por último, habría que aclarar que los formularios que se llenan en Cámaras de Comercio a la hora de hacer la renovación de la Matrícula Mercantil de la sociedad no sirven para decir que con eso se ha cumplido con la norma del Artículo 41 de la Ley 222 de 1995 pues dicha norma exige que se lleve una copia completa de todos los Estados Financieros de propósito general (incluido sus notas) y los formularios de renovación de la matricula mercantil no contienen toda esa misma cantidad de información.
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ME PARECE EL COLMO, ¡ESTE ES EL PAIS DE IMPUESTO, LEY, LEGULAYADA,ETC, PARA LOS MICROEMPRESARIOS
es increible el numero de tareas que tenemos los contadores que medios magneticos, que industria y comercio, que informes a la camara de comercio etc,etc, etc, y a la hora de cobrar por una contabilidad quieren pagarnos una miseria es injusto desde todo punto de vista, tenemos que unirnos para dignificar esta profesión
Estoy de acuerdo con los comentarios de los colegas , en cuanto a que hay que dignificar nuestra profesion y cobrar los honorarios justos para tanto trabajo que tenemos , es de las pocas profesiones que no tenia establecida una tabla de Honorarios hasta el dia de ayer que me entere que algunos colegas se preocuparon por el asunto y lograron establecer dichos Honorarios. Ojala lo pongamos en practica. Yo los invito a unirnos para que otros colegas no sigan regalando el trabajo , de lo contrario nunca lograremos dignificar nuestra Prefesion.
Nelson J Buitrago
Espero sus comentarios al respecto y los invito a unirnos para DIGNIFICAR NUESTRA PREFESION.
Apreciados colegas y estudiantes, afines y demás con la contaduría:En el mercado de la oferta y la demanda esta la clave para cobrar unos honarios justos y equitativos: Los que tienen contratos de trabajo a término indefinido o fijo, ya han pactado sus labores a realizar por la paga; luego no hay que refunfuñar por que aparece una carga nueva, entre otras cosas, la que se menciona de entregar a la Cámara de Comercio, no es nueva.Revisen la fecha de la norma. Lo que pasa es que muchos estudiosos la desconocen, así de simple.
Los que cobran por honorarios, pues cobran de acuerdo a lo que van a realizar, el grado de análisis, la cantidad de informes, y la calidad del trabajo, presentación, etc.
Así, que a trabajar y acobrar !!, sin llorar.
COLEGAS BUENOS DIAS PARA TODOS:
TIENEN RAZON TODOS, LOS HONORARIOS QUE PAGAN ACTUALMENTE POR UNA CONTABILIDAD DAN RISA, SE OBSERVA LA OFERTA DE TRABAJO: SE REQUIERE CONTADOR PUBLICO CON TARJETA AL DIA PARA TRABAJAR BAJO PRESION, CONTRATO INDEFINIDO, TIEMPO COMPLETO, PRESTACIONES DE LEY $ 800.000 MENSUALES, NO LES PARECE COMPAÑEROS UN ABUSO CON NUESTRA PROFESION-
ES HORA DE UNIRNOS…
PERO CLARO: APARECE ESTE AVISO Y SE OFRECEN MAS DE 300 HOJAS DE VIDA,,,,,,EL EMPLEADOR SE RIE Y ABUSA….POR QUE CON TANTO REGALADO Y ESCLAVO….
UNION—-SINDICATO…..SAQUEMOS NUESTRA PROFESION ADELANTE
ANIMO COMPAÑEROS…..ESPERO COMENTARIOS…
FELIZ DIA PARA TODOS
SEÑORES DE ACTUALICESE: APARTIR DE ENERO DE 2010 ME SUSCRIBIRE ANTE USTEDES EN LA ACTUALIZACION PERMANENETE…ME PARECE FENOMENAL….
POR UN AÑO…..USTEDES ME PARECEN LO MAXIMO…..
OIGAN TODOS
PILAS COLOMBIA
ESTO LE INTERESA AL SR. PRESIDENTE.
LOS INTERVENTORES Y SUS FUNCIONARIOS DE LAS PIRAMIDES ESTAN COMPRANDO LOS BIENES QUE INTERVINIERON.
LOS PONEN EN VENTA Y LES LLEGA EL CLIENTE CON EL DINERO Y LO QUE HACEN ES QUE UNO O VARIOS DE LOS FUNCIONARIOS LO COMPRAN PERO POR UN VALOR MAS BAJO.
ME EXPLICO : PONEN EN VENTA UN BIEN EN 30 MILLONES Y EL FUNCIONARIO LO COMPRA EN 20 MILLONES.
PILAS ESTO LO PUEDEN HACER?
SR. PRESIDENTE ES LA PLATA PARA DEVOLVERLE A LA GENTE QUE INVIRTIO NO PARA Q LA GASTEN FUNCIONARIOS Y SEGUN TENGO ENTENDIDO ELLOS SE PAGAN SU SUELDO DE LO MISMO QUE RECOJEN Y SON SUELDOS ALTISSSSIISISISIMOS.
PILAS FRENEN ESTO PORQUE SE PUEDEN IR PARA LA REJAS
NOS ROBAN DE FRENTE
LO BUENO ES QUE HAY PRUEBAS
Lo que deberían hacer las Cámara de Comercio es ampliar el Formulario para Renovación de Registro Mercantil e incluir los Estados Financieros en este, pero con toda seguridad que no lo van a hacer porque se les acaba la Rentica que cobran por el depósito de estos. Precisamente por eso no lo hacen de la forma más ágil y eficiente como es adjuntar a la renovación una formulario para detallar los Estados Financiero, porque de la forma como lo están haciendo actualmente cobran la Renovacion de Registro Mercantil (que no es nada barata) y el depósito de los Estados Financieros.
Y luego dicen que las empresas colombianas no son competitivas que porque los salarios que en ellas se pagan tampoco lo son comparados con otros paises, pero lo que realmente nos vuelve inoperantes es pagar por un servicio que no sirve de nada. Explico esto: Si la Superintendencia de Sociedades recibe los estados financieros que elaboramos en el aplicativo STORM y luego los montan al SIREM, con esto basta para decir que quedaron publicados, pero como la ley dice que deben estar publicados en la Cámara de Comercio les dieron esa gabelita a las Cámaras que reciben un infierno de plata que no sabemos que hacen.
[...] Supersociedades impone multas por no entregar copia de Estados Financieros a las Cámaras de Comerci… [...]
[...] imponer multas de hasta 200 salarios mínimos (consulta nuestros editoriales de Marzo de 2009: “Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de…, y de abril de 2010: “Consecuencias en caso de no haber hecho la Junta o Asamblea y de no haber [...]
[...] imponer multas de hasta 200 salarios mínimos (consulta nuestros editoriales de Marzo de 2009: “Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de…, y de abril de 2010: “Consecuencias en caso de no haber hecho la Junta o Asamblea y de no haber [...]